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COVID-19: Reporte 09/2020 Entrega Especial

En el marco de la emergencia sanitaria motivada por el COVID-19 y el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto, el Ministerio de Salud emitió la Resolución N. 696/2020, publicada con fecha 1 de abril de 2020, con el propósito de permitir la prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos y su dispensa en domicilio.

Por Laura Bierzychudek.

Introducción

Hasta ahora, la regulación vigente exigía que la prescripción de los medicamentos se realizase a través de recetas con firmas ológrafas o digitales y su dispensa, en el mostrador de la farmacia, según los procedimientos dispuestos por los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132 de Ejercicio de la Medicina (año 1967), Ley Nº 17.565 de Farmacias (año 1967), Ley Nº 19.303 sobre Drogas Psicotrópicas (año 1971) y Disposición ANMAT Nº 13.831/16.

En efecto, allí se establecía el modo presencial para la prescripción y dispensa de los medicamentos. En este sentido, la Ley Nº 17.132 establece que los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas[1]; mientras que la ley N° 17.565 prevé que la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias habilitadas se considera ejercicio ilegal de la farmacia[2].

Enhorabuena, el Ministerio de Salud, dentro de las facultades asignadas por el Decreto Nº 260/2020, adoptó modificaciones sustanciales en dichos procedimientos para evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera y áreas de atención al público en hospitales, consultorios privados y farmacias.

Las modificaciones, que a continuación se desarrollan, fueron realizadas con carácter excepcional y transitorio, durante la emergencia sanitaria de COVID-19 y mientras se mantenga vigente la cuarentena dispuesta.

Aclaramos, por último, que la presente Resolución no contempla los insumos sanitarios calificados como críticos en el marco de la presente emergencia sanitaria. Éstos han sido objeto de una norma específica, la Resolución Conjunta N. 1/2020, dictada por el Ministerio de Salud y el de Producción. Téngase presente al respecto que el Artículo 2º, inciso 9 del Decreto N° 260/20 faculta al Ministerio de Salud a coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, por un lado, y, de manera adicional a ello, mediante el art. 3 de la Resolución Conjunta N. 1/2020 se intima a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Salud.

200401 receta-digital

Desarrollo

Como consecuencia de lo antes expuesto, el Ministro de Salud dispuso: (i) autorizar la prescripción de medicamentos bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax; (ii) autorizar la dispensa en domicilio de medicamentos; y, (iii) ampliar el plazo de validez de las recetas instrumentadas en formato papel, con firma ológrafa o digital, a tres meses.

Dichas modificaciones alcanzan a todos los medicamentos de venta bajo receta, excluidos los estupefacientes, desde la publicación de la Resolución comentada en el Boletín Oficial  – esto es: 1 de abril de 2020 –  y mientras se mantenga vigente el asilamiento preventivo y obligatorio y la cuarentena dispuesta. No obstante, en la descripción de las condiciones se aclara que la receta debería tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020… esto significa que la Resolución podría tener efecto retroactivo? En nuestra opinión, la respuesta es afirmativa.

De hecho, días atrás, algunas empresas de medicinas prepagas habían ya informado que sus afiliados podían concurrir a la farmacia con la imagen de la receta en su teléfono celular a través de un app o, en su defecto, con la receta impresa, por ejemplo, Swiss Medical[3], Galeno[4] y Osde[5]. Ahora, con el respaldo de la Resolución del MS, la decisión ya no depende de una decisión propia de la empresa de seguro médico, sino que rige para todos los pacientes en general que pudieran cumplir con las condiciones establecidas.

No obstante, corresponde tener presente que siendo la salud una materia no delegada por las provincias a la Nación, la Resolución 696 es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones provinciales a su adhesión.

Ampliamos a continuación cada una de las modificaciones introducidas.

(i) Se autoriza de manera excepcional la prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos.

En el art. 1 de la Resolución MS N. 696/2020, se resuelve autorizar con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

Para ello, la receta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)     una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor;

b)     cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico;

c)     contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;

d)     contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible (esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador);

e)     tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;

f)      contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento);

g)     incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

h)     limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y

i)      i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

Asimismo, se dispone que los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19” y conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros informáticos correspondientes, según la normativa vigente.

La misma Resolución, mediante un anexo específico dispone el procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos, disponiendo lo siguiente.

1)     El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia (en efecto, la selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del paciente; deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor).

2)     El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.

3)     El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley N° 19.303.

4)     El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.

5)     Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1°, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley N° 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.

6)     El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.

7)     El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar su recepción.

8)     El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax; datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley N° 19.303; nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley N° 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto.

9)     El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.

10)  El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.

11)  La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).

12)  En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.

13)  Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.

En estos casos, téngase presente que la receta tendrá una validez de 7 días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la fecha de efectiva dispensa.

(ii) Se autoriza también de manera excepcional la dispensa en domicilio de medicamentos

Si bien el Ministro de Salud no vuelve sobre este punto en las cláusulas resolutivas de la norma, sí considera al inicio que, con el propósito de evitar que los pacientes se aglomeren en el área de atención al público, las farmacias deberán arbitrar los medios para enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al domicilio del paciente, si éste justifica el pedido.

Fuera de ese supuesto, el medicamento puede ser retirado en farmacia por el paciente al cual se le prescribió el medicamento, o bien, por un tercero autorizado[6].

En esta Resolución no se indican pautas para la autorización del tercero, pero la Resolución N. 94/2006, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”) recomendó años atrás que, frente al caso de que el afiliado no pueda concurrir a la farmacia personalmente, se podría autorizar a otra persona con documento y credencial del paciente, dejando constancia de dicha circunstancia en la receta. De acuerdo a la práctica, la constancia en la receta no siempre se instrumentaría.

Por otro lado, aun cuando no se hubiera hecho expresa referencia, en nuestra opinión, la dispensa de medicamentos de venta bajo receta en domicilio, habilita a considerar la misma modalidad para medicamentos de venta libre, con justa causa.

La entrega a domicilio de medicamentos también fue considerada en las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (”ANMAT”), realizadas para estudios de farmacología clínica. En éstas se ha previsto que el producto en investigación pueda ser enviado a domicilio, de acuerdo a un procedimiento escrito, asegurando la conservación adecuada y el descarte seguro del material utilizado[7].

Aclaramos que esta Resolución no ha modificado lo dispuesto por el art. 14, Resolución Ministerio Salud 627/2007, en cuanto a muestras gratuitas; no obstante, entendemos posible sostener que también podrían ser entregadas en domicilio, por parte del médico tratante al paciente beneficiario.

(iii) Finalmente, se dispone la ampliación de plazo de validez de receta instrumentadas en formato papel, con firma ológrafa o digital.

Al respecto, el Ministro estableció que si el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar en la farmacia, ésta conservará su validez por hasta 90 días corridos desde la fecha de su prescripción. Asimismo, el profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los 3 próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de disminuir la frecuencia de concurrir al consultorio. Para esto el médico tratante deberá evaluar que esa modalidad favorezca la preservación de la salud del paciente.

Esta extensión del plazo de vigencia había sido ya considerada en la Resolución SSS N. 94/2006, donde se recomienda extender hasta 120 días la prescripción de los fármacos destinados al tratamiento de las patologías crónicas, obrantes en el ANEXO V del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (mediante prescripción diferida seleccionada por el médico o la extensión a los beneficiarios de recetarios ad hoc para ellos; en cuyos casos se requerirá también la conformidad del farmacéutico registrado para activar la dispensación de los 90 días restantes de tratamiento a efectos de detectar o prevenir algún problema relacionado con el uso de los medicamentos durante todo el plazo de la prescripción diferida. La misma Resolución definía la Dispensación de Medicamentos, como el conjunto de actividades relacionadas con la interpretación de la receta y la entrega en el establecimiento de farmacia del medicamento correcto, al paciente apropiado en el momento oportuno, sumado a la información necesaria para su uso adecuado; y, comprende además, el conjunto de actividades específicas como punto de venta, relacionadas con la transferencia de la posesión del medicamento entre el establecimiento de farmacia y el paciente.

Conclusión

De esta manera, observamos que el Ministerio de Salud ha adoptado medidas concretas y recomendaciones que no solo se enfocan en el manejo de los casos de personas infectadas con COVID-19, la organización asistencial, los insumos críticos, la vigilancia y los tratamientos posibles, entre otros aspectos, sino también, que buscan garantizar la continuidad de las prestaciones farmacéuticas en todo el territorio nacional a los pacientes en general[8], a fin de evitar la ruptura del aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Hasta la fecha, el desplazamiento para la adquisición de medicamentos se encontraba expresamente exceptuado en el art. 2, del Decreto N. 297/2020. A partir de esta Resolución, se permite la entrega en domicilio de un medicamento, el retiro de éste por un tercero autorizado y la presentación de la receta a través de un medio electrónico a todos los pacientes en general, independientemente de su seguro médico. Cambios sustanciales, todos estos, a la regulación jurídica de los medicamentos.

Esta autorización excepcional llega en un momento oportuno, puesto que las materias aquí contempladas estaban siendo analizadas en la práctica por los diversos actores del sistema. La decisión adoptada por el Ministro de Salud otorga igualdad en el tratamiento a favor de todos los pacientes y brinda una solución a la realidad actual, sobre la base de un criterio de razonabilidad.

Exhortamos a que se continúe en este camino de análisis de las nuevas tecnologías aplicadas en el ámbito de la prescripción y dispensa de medicamentos, aún después de superada la emergencia sanitaria del COVID-19.

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[1] La firma digital ha sido regulada por la ley Nº 25.506 (LFD), que en el año 2018 ha sido modificada por la Ley Nº 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional. Esta ley posterior eliminó las exclusiones de aplicación de la LFD antes presentes en el artículo 4º de dicha norma. En efecto, el art. 3 de la LFD dispone que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. No obstante, antes de la modificación efectuada por la Ley Nº 27.446, quedaban excluidos de tal similitud aquellos actos que debían ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. En consecuencia, la derogación del art. 4 de la LFD permite sostener que las recetas médicas ya no deben ser, necesariamente, firmadas de puño y letra por el médico, sino bien, que podrían ser instrumentadas de manera electrónica.

[2] En el año 2009, la Ley Nacional N. 26.567 fijó que todos los medicamentos, incluidos los de venta libre, deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas. Esta norma se fundamentó en el hecho de que los medicamentos no son inocuos y que es esencial que el paciente obtenga información al momento de adquirirlo.

[4]https://www.colfarmalp.org.ar/wp-content/themes/colfarmalp/normas-locales/GALENO_Sep_2019.pdf,https://www.facebook.com/Galenosaludarg/posts/2709664359097915/

[6] Al respecto, días atrás, ya se habían adoptado medidas y recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 en farmacias; por ejemplo, se recomendó dar prioridad a los adultos mayores que concurran a las dependencias farmacéuticas para que permanezcan en el establecimiento el menor tiempo posible y si el farmacéutico o personal de farmacia manifiesta síntomas sospechosos deberá permanecer en su domicilio y deberá cerrar el establecimiento si no posee farmacéutico auxiliar, entre otras. Pero también se recomendó que si los mayores de sesenta años disponen de cuidadores o familiares que puedan concurrir a la farmacia, que estos últimos sean los que acudan en busca de medicamentos, productos y otros insumos farmacéuticos que requieran (http://www.cofa.org.ar/?p=34691).

[8] De conformidad, con el procedimiento ad-hoc publicado por la Confederación de Farmacias (http://www.cofa.org.ar/?p=34691).