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Covid-19: Reporte 10/2020

Comenzamos el mes de abril compartiendo las normas más relevantes emitidas en Argentina en el orden nacional y en relación a la atención de la pandemia del Covid-19.

Actividades y servicios declarados esenciales

La Jefatura de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Las 8 incorporaciones son:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Derechos de importación y aranceles

El Presidente de la Nación redujo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0 % para insumos críticos como el alcohol etílico, guantes, desinfectantes, artículos de laboratorio y farmacia, mascarillas, gorros descartables, gafas de seguridad, entre otros.

A su tiempo, la Secretaría de Comercio Interior suspendió por 60 días los efectos de la Resolución N° 404/16 que estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Telemedicina

Covid19 Telemedicina

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSN) recomendó que, durante el plazo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial. Para mayor información sugerimos consultar el SIGUIENTE ARTÍCULO elaborado por la Dra. Laura Bierzychudek.

Por otro lado, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el ASPO, y hasta 30 días posteriores a su finalización.

Bienes personales

El pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales se considerará cumplido en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.

Cheques

El Banco Central amplió en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia del ASPO, hayan sido librados en Argentina o en el exterior. Se admitirá una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Por otra parte, el Central resolvió extender hasta el 29 de mayo de 2020 la acreditación en cuenta o el canje por otros billetes y monedas del billete de $5. Hasta el 31 de agosto los bancos deberán depositar dichos billetes en calidad de deteriorados en sede del Banco Central.

Continúa suspensión de plazos y trámites

Tal como fuera anticipado en el Reporte 8/2020, distintas dependencias nacionales, provinciales y municipales comienzan a extender las suspensiones de plazos y trámites al nuevo plazo dispuesto para el ASPO. Entre ellos podemos mencionar AFIP, IGJ, INPI, BCRA, Registro de la Propiedad Inmueble, entre otros.

Se esperan importantes cambios para el sistema de salud en los próximos días.