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Covid-19: Reporte 11/2020

En el marco de la emergencia sanitaria motivada por el COVI-19 y el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución N. 282, publicada el día 2 de abril de 2020, recomienda la implementación y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial a los pacientes en general.

Introducción

Siguiendo el camino iniciado por el Ministerio de Salud que, en el día de ayer comenzó a implementar modificaciones excepcionales en la regulación jurídica de medicamentos  – prescripción a través de medios electrónicos y home delivery (ver al respecto nuestro artículo publicado aquí) –  a favor de los pacientes crónicos y otros; en el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 282 de la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”), mediante la cual se recomendó la implementación de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.

Aplaudimos el dictado de esta resolución que refleja y brinda un respaldo normativo inicial a una realidad que ya se viene dando en nuestro país, la telemedicina[1]. Alrededor de esta modalidad, importantes actores de todos los sectores de salud han brindado sugerencias y opiniones acerca de su regulación[2]. Muchas son aún las cuestiones por resolver: jurisdicción, tratamiento de datos personales, examen físico del paciente, comunicación entre éste y el médico tratante, entre otros.

No obstante, la emergencia sanitaria iniciada por el COVID-19 nos enfrenta a nuevos desafíos a los que debe darse una respuesta. La prórroga del plazo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Decreto Nº 325/2020 exige nuevas herramientas para garantizar la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales, en un contexto de crisis sanitaria.

Desarrollo

Como consecuencia de lo antes expuesto, el SSS recomendó que durante el plazo de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Decreto N. 297 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

Allí se define la “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

Esta modalidad estaría en principio dispuesta durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y alcanzaría a todo servicio asistencial y/o consulta. El alcance de la cobertura quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, quienes deberán determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas, como también, definir los procesos utilizados en cada caso y la auditoría posterior.

En efecto, la Resolución hace especial hincapié en la necesidad de auditoría de las prestaciones brindadas por las plataformas. Estimamos que la experiencia que se recolecte servirá para avanzar con una regulación más amplia de la telemedicina, en segunda consulta o como segunda opinión para profesionales de la salud, que beneficie a todos los pacientes, luego de la emergencia que transcurrimos.

Finalmente, la Resolución también avanza sobre el tratamiento de datos sensibles de los pacientes. En este sentido, en su art. 5 señala que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.

Recientemente, con fecha 11 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente referidos a datos personales de salud[3]:

  1. Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
  2. La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
  3. Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
  4. La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
  5. Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
  6. El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).

Con relación a la toma de consentimiento informado, entendemos altamente recomendable instrumentarlo de manera expresa, ya sea grabando las llamadas o bien por mail o un sitio web, enviando una copia del documento a la casilla de correo electrónico informado por el paciente.

Conclusión

De esta manera, el SSS también se alista para brindar soluciones concretas a todos los pacientes en general, fortaleciendo la igualdad, sobre la base de un criterio de razonabilidad.

Quedan varios aspectos por resolver, pero ansiamos ver un mayor uso de la telemedicina en Argentina, luego de la crisis sanitaria del COVID-19.