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IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS

El 22 de abril, la Inspección General de Justicia emitió una nueva Resolución General mediante la cual modifica los requerimientos a cumplir al momento de registrar el instrumento constitutivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS.

Resolución General IGJ 17/2020

Hasta el momento, el documento electrónico constitutivo de una SAS debía contener la firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedad y seguridades que brinda este tipo de firma.

No obstante, a partir de la nueva Resolución, se restaura el derogado requisito de las firmas digitales. Es decir que el acto constitutivo de una SAS mediante documento electrónico deberá contener la firma digital de todos sus otorgantes.

Asimismo, la IGJ otorgó un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la Resolución para que las SAS subsanen la deficiencia de las firmas digitales, debiendo asimismo publicar por un día en el Boletín Oficial aviso de tal subsanación.

Resulta importante el cumplimiento de este nuevo requerimiento, considerando que la IGJ manifestó que no se inscribirán actos societarios en la medida en que la SAS tenga pendiente la subsanación de las firmas digitales.

Invitamos también a leer nuestra publicación sobre documento electrónico, firma digital y firma electrónica accediendo aquí.