PUBLICACIONES
>


Derecho Societario: Nuevas Resoluciones IGJ

En el día de la fecha, la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial nuevas Resoluciones Generales, introduciendo cambios al régimen de las sociedades.

Paridad 2

Paridad de Género – RG IGJ Nro. 34/2020

La IGJ dispuso que, a partir del día de publicación de la Resolución, los órganos de administración y de fiscalización deberán incluir una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una integración por la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos. En caso de número impar, el órgano deberá integrarse de manera mixta, con un mínimo de un tercio de integrantes femeninos.

Esta nueva obligación alcanza a:

  1. Asociaciones civiles;
  2. Simples asociaciones;
  3. Fundaciones con consejo de administración temporaria y electiva;
  4. Sociedades del Estado; y
  5. Sociedades anónimas que:
    1. Sean de economía mixta o con participación Estatal Mayoritaria.
    2. Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
    3. Exploten concesiones o servicios públicos; o
    4. Se trate de sociedad controlante de o contralada por otra sujeta a fiscalización.

Asimismo, se estableció que la Memoria deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo: (i). objetivos, (ii) medidas adoptadas, y (iii) la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Constitución Urgente – RG IGJ Nro. 30/2020

Por otro lado, la IGJ dispuso un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y rúbrica de libros para aquellas SRL, SA y SAU que quieran inscribir su constitución bajo la modalidad de URGENTE.

El nuevo régimen entrará en vigencia a los 15 días desde su publicación y dispone que:

ü   Si no hubiese observaciones, la IGJ deberá proveer la inscripción de la Sociedad en el término de cinco (5) días hábiles desde su presentación.

ü   En el mismo trámite se podrá solicitar el número de CUIT, siempre que se acompañen los formularios y declaraciones juradas correspondientes.

ü   También podrá solicitarse la rúbrica de los libros sociales y contables en el mismo acto, para lo cual se deberán timbrar los formularios correspondientes.

Nuevos Modelos de Estatutos – RG IGJ Nro. 32/2020

Por último, a efectos de la celeridad de los trámites, la IGJ publicó los Estatutos Modelo aplicables a las siguientes instituciones:

ü   Clubes de Barrio y Pueblo;

ü   Centros de Jubilados;

ü   Centros Culturales; y

ü   Bibliotecas Populares.

Aquellos que opten por estos modelos para la constitución de sus instituciones, podrán beneficiarse de la facultad de solicitar en el mismo trámite la rúbrica de los libros sociales.

Resultar relevante mencionar que, sin perjuicio de estos modelos, aquellos que quisieran constituir alguna de las instituciones enumeradas podrán acordar las cláusulas que consideren más apropiadas para su negocio.

Fideicomisos – RG IGJ 33/2020

Como consecuencia de las modificaciones introducidas, a partir del 6 de agosto de 2020, todos aquellos Contratos de Fideicomiso, sin importar su objeto y que tengan alguna vinculación con la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, deberán inscribirse ante la Inspección General de Justicia.

Hasta la fecha, solo debían registrarse los Contratos de Fideicomiso y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la Inspección. Sin embargo, la nueva Resolución deroga el caso vigente y dispone que deberán registrarse cuando:

  1. Al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o
  2. Acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta en la IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formen parte de los bienes objeto del Contrato; o
  3. Existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del Contrato ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan excluidos de esta obligación los Contratos de Fideicomisos Financieros bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, la nueva Resolución dispone que será de aplicación el Régimen Contable de la IGJ a todos aquellos Fideicomisos que tengan obligación de emitir estados contables anuales, en razón del Contrato que los regula.

Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros.