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Covid-19: Reporte 50/2020

Habiendo llegado al medio centenar de alertas relacionadas con el Covid-19, a partir de próximas semanas, iremos ampliando nuestro foco, manteniendo la periodicidad de nuestros reportes generales.

 Director

Momento de la asunción del cargo en el directorio por el director suplente (RG 45/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) zanjó un antiguo debate doctrinario y jurisprudencial, reconociendo la asunción automática de directores suplentes.

En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resultará necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada (SRL), cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).

La asunción automática de los directores y gerentes suplentes en el respectivo órgano de administración, sólo podrá ser posible en la medida que ellos hayan cumplido totalmente con la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

29 de agosto, DÍA DE LA PERSONA DONANTE DE ÓRGANOS (Ley 27575)

Así fue declarado por el Congreso de la Nación. Se invita a la provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus respectivos calendarios escolares el día 29 de agosto como jornada de reflexión sobre ser donante de órganos.

Audiencias COPREC (Resolución 616/2020)

La Secretaría de Comercio Interior estableció nuevos parámetros para la celebración de las audiencias de conciliación por medios electrónicos del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Pasajeros de “zonas afectadas” (Decreto 945/2020)

El Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 que disponía la necesidad de que las personas provenientes de “zonas afectadas” permanezcan aisladas durante 14 días.

Quedó redactado de la siguiente manera: “d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Reuniones virtuales y procesos electorales IGJ (RG 46/2020)

La Inspección General de Justicia dispuso que, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Asimismo, los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

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…y no queremos terminar esta semana, sin hacer nuestro humilde homenaje al Diego, en la semana de su paso a la eternidad:

O mamma mamma mamma

o mamma mamma mamma

sai perche’ mi batte il corazon?

Ho visto Maradona

Ho visto Maradona

eh, mamma’, innamorato son.

Maradona