En el día de la fecha, 25 de noviembre de 2020, la IGJ emitió una nueva Resolución General mediante la que intenta dirimir un debate doctrinario y judicial en torno al momento de la asunción del cargo del Director Suplente ante la falta de quórum suficiente para sesionar.
Resolución General IGJ N° 45/2020
La Inspección se pronunció al efecto y dictaminó que en las reuniones del órgano de administración de las sociedades -Directorio o Gerencia-, para habilitar la actuación del o los Directores Suplentes no resulta necesario una reunión previa donde estos se pongan en posesión del cargo de Titular. Por el contrario, el o los Directores Suplentes podrían integrarse automáticamente al órgano de administración si cumplen con las siguientes condiciones:
- Haya existido previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los Directores Titulares;
- No alcance el quórum suficiente para sesionar;
- Hayan constituido domicilio especial; y
- Hayan otorgado garantía por el ejercicio de sus funciones.
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