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SIPRE: Crean Sistema de Información para Grandes Empresas

Se creó el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica -SIPRE-, que obliga a las grandes empresas a informar mensualmente precios vigentes y unidades vendidas, entre otros datos.

El pasado Miércoles 17 de Marzo de 2021 se publicó en el Boletín oficial la Resolución 237/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la “Resolución”) que crea el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica -SIPRE-.

¿Qué empresas?

El segundo artículo de la Resolución indica que el nuevo sistema es aplicable a todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Esta última suma, es de $ 1.441 millones en el caso de las empresas del sector de la industria, mientras que alcanzaría los $ 1.700 millones en el sector de comercio. Ésto teniendo en cuenta que, a los efectos de la Resolución, se entiende por “ventas totales en el mercado interno”, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, como agrega el último párrafo del artículo anterior.

¿Qué debe informarse?

El artículo cuarto de la Resolución establece que las empresas deberán, como mínimo, suministrar la siguiente información: a) CUIT de la empresa; b) Denominación del producto; c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. e) Cantidades producidas y vendidas. f) denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.
Además, en el artículo quinto se agrega que las empresas en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos sus productos, durante los meses de enero y febrero de 2021.

Plazo para suministrar la información

El artículo tercero de la Resolución indica que la información se deberá suministrarse mensualmente y a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes calendario.

Sanciones por incumplimiento

Conforme el artículo noveno de la Resolución son aplicables las sanciones de la Ley Nº 20.680, siendo éstas: a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias; d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado; g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Conclusión:

En conclusión, a pesar de que en principio menos de mil empresas quedarían abarcadas por la normativa y sin perjuicio de no establecerse obligaciones de fondo, estamos frente a un nuevo avance del estado sobre el mercado y el sector privado empresarial, lo cual históricamente no ha traído resultados positivos. En un intento de apaciguamiento, el artículo sexto de la Resolución declara de carácter reservado y confidencial a la información requerida por la norma, aclarando que sólo podrá ser utilizada por la Secretaría de Comercio Interior y por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno dependiente de la citada Secretaría para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la medida.