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Derecho de la Competencia: Condicionan Operación Mirgor – Brightstar

La Secretaría de Comercio Interior (SCI), previo dictamen de la CNDC, condicionó la operación por la que MIRGOR adquirió BRIGHSTAR. Ambas empresas se dedican principalmente a la fabricación y comercialización de teléfonos celulares en Tierra del Fuego en el marco del régimen promoción.

Mobile Phones

La operación había sido objeto de un Informe de Objeción (“IO”) con fecha 28 de junio de 2021, cuando se indicó que la concentración económica notificada tenía la potencialidad de restringir la competencia, de modo tal que podía resultar perjuicio para el interés económico general, en relación con los mercados de fabricación y comercialización de teléfonos celulares y venta de teléfonos celulares en Argentina.

Una de las principales preocupaciones manifestadas por la CNDC en el IO, fue el hecho de la reducción de tres a dos las empresas relevantes en el mercado de producción y comercialización de teléfonos celulares. Además, el IO puso énfasis en la consolidación de MIRGOR como el fabricante líder en la producción de teléfonos móviles, el 51% de la capacidad máxima de producción autorizadas, y como la empresa proveedora del casi 100% de los teléfonos celulares de marca Samsung en Argentina.

El condicionamiento resuelto por la SCI, previo dictamen de la CNDC, tiene por objeto mitigar los efectos negativos que la operación generó, a partir de una serie de obligaciones que MIRGOR deberá cumplir en el plazo de 5 años.

Las obligaciones impuestas sobre MIRGOR son:

  1. vender los teléfonos móviles a carriers y retailers en condiciones no discriminatorias de mercado en relación a la comercializadora minorista GMRA;
  2. no sujetar ni condicionar la venta de los teléfonos móviles a la adquisición de otros productos;
  3. no negar injustificadamente la venta de los productos;
  4. no realizar estrechamiento de márgenes en el segmento de comercialización minorista a partir del incremento de precios mayorista;
  5. garantizar el mantenimiento y el desarrollo de los recursos humanos y productivos incorporados por efecto de la operación;
  6. informar los precios mayoristas mensuales cobrados por MIRGOR a las comercializadores de teléfonos móviles;
  7. informar los precios minoristas mensuales cobrados por GMRA;
  8. informar, si se realizarán, nuevos contratos con marcas nacionales y/o internacionales
  9. realizar un programa de integridad en materia de defensa de la competencia que deberá presentar en un plazo noventa días, que involucre a todo el personal directivo de MIRGOR, incluyendo a los directivos nombrados en otras empresas a su instancia; y
  10. hacer públicos a sus clientes y al público en general el condicionamiento impuesto.

Asimismo, para las obligaciones indicadas en los puntos 1 a 4 precedentes, MIRGOR podrá optar por cumplir con las obligaciones allí contenidas o bien ser sustituidas por una desinversión de todos los activos de retail que incluya teléfonos celulares de la empresa de MIRGOR.

Este caso constituye un importante precedente en materia de control de concentraciones, ya que desde 2018 que la autoridad de competencia argentina no condicionaba operaciones de concentración económicas. Asimismo, salvo que se presente alguna revisión judicial que lo impida, será importante seguir de cerca el monitoreo que realice la CNDC a los efectos de acreditar el efectivo cumplimiento de los condicionamientos impuestos por ésta.