El Poder Ejecutivo promulgó la ley Nº 27.422 que deroga por completo la Nº 25.156, introduciendo significativos cambios en la materia.
En su artículo primero, la flamante Ley de Defensa de la Competencia[1]prohíbe las siguientes prácticas:
- Los acuerdos entre competidores,
- Las concentraciones económicas,
- Los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
No se establecen criterios objetivos o numéricos para establecer si existe posición dominante en un mercado, sino que para dicha determinación deben tomarse en consideración ciertas circunstancias que el artículo sexto menciona (grado en que el bien o servicio sea sustituible por otros, etc.).
“Las conductas incorporadas son aquellas que nuestra Corte Suprema ha aceptado generan una presunción de afectación al menos potencial al bien jurídico protegido por nuestra ley de defensa de la competencia, por lo que en sentido estricto sólo se trata de reflejar aquello que la jurisprudencia ya ha receptado…”[2]
El texto de la ley incluye prohibiciones “hardcore” (respecto de las cuales se presume la existencia de daño y por lo tanto son consideradas ilícitas, además de nulas): acuerdos entre competidores para fijar de precios o cantidades, dividir mercados, acuerdos en licitaciones y participación simultánea en cargos ejecutivos relevantes o directorios de competidores[3].
Dentro de las principales novedades que se introducen, se destaca la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANAC), un ente descentralizado y autárquico que tendrá a su cargo la aplicación de la ley y el control de su cumplimiento.
Deberán notificarse a la ANAC los actos de concentración económica para su examen previo, cuando –se eleva el umbral- la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a cien millones (100.000.000) de unidades móviles.
Por otro lado, se da origen al Tribunal de Defensa de la Competencia y a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, los cuales tendrán la facultad/función –entre varias- de imponer y revisar la imposición de las sanciones previstas por la ley.
Los castigos han sido readecuados/endurecidos con la nueva norma, comenzando por el mero cese de la conducta anticompetitiva, pasando por multas de distintas graduación[4], hasta llegar a la penalidad más grave prevista, la suspensión del infractor en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.
Las sanciones serán independientes de otras responsabilidades que pudieran corresponder a las personas físicas o jurídicas como consecuencia de las prácticas mencionadas en el artículo 1º, tomándose en consideración el volumen de negocios y la gravedad de la infracción cometida para la imposición de las mismas.
La ley promulgada mediante el Decreto 451 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete Marcos Peña y el titular de la cartera de Producción, Francisco Cabrera, difiere en algunos puntos del proyecto inicial presentado por el Ejecutivo[5], habiendo experimentado revisiones en su paso por el Congreso de la Nación.
Una de las mutaciones incorporadas por el poder parlamentario es el programa de clemencia, también conocido como “programa del arrepentido”. El mismo persigue la identificación y sanción de carteles, eximiendo de sanción al primer integrante de un cartel que aporte las pruebas necesarias para detectarlo y sancionarlo; y reduciendo la multa entre el 20% y el 50% de la penalización para cualquier otro miembro que aporte una prueba adicional.
Por último, la ley 27.442 prevé la creación de una Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista, cuya función principal consistirá en la elaboración de un anteproyecto de ley nacional de fomento a la competencia minorista a los fines de garantizar las condiciones de libre competencia entre los establecimientos de consumo masivo y sus proveedores.
Instituciones creadas por la ley
DENOMINACIÓN |
FUNCIONES Y FACULTADES |
ÁMBITO |
COMPOSICIÓN |
Autoridad Nacional de la Competencia (ANAC) | Aplicar y Controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la competencia | Ministerio de Producción de la Nación |
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Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) | Entre otras[6]:
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ANAC | 5 especialistas elegidos a través de concurso y designados por el PEN + acuerdo del Senado: 2 por lo menos serán abogados y otros 2 profesionales en Ciencias Económicas |
Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas | Entre otras[7]:
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Tribunal de Defensa de la Competencia -ANAC | Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas |
Secretaría de Concentraciones Económicas | Entre otras[8]:
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Tribunal de Defensa de la Competencia – ANAC | Secretario de Concentraciones Económicas |
Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal | 1 presidente, 2 vocales y 1 secretaría |
Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista | Elaboración de un anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista | Ministerio de Producción de la Nación |
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[1]Reglamentada por Decreto 480/2018: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/184348/20180524>
[2]Estudio O´Farrell. Agustín Siboldi. “Ley de defensa de la competencia: Interesante propuesta de actualización y necesidad de mayor impulso político”. 6 de marzo de 2017.
[3]Abogados-Inhouse. 11 de mayo de 2018. <http://www.abogados-inhouse.com/nota.php?id=1528>
[4]Para la fijación de multas se utilizará un sistema de unidades móviles. El valor actual (Mayo 2018) de la unidad móvil es de $ 20.- (pesos veinte).
[5]El proyecto fue elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, siendo uno de sus vocales el Dr. Pablo Trevisán, exsocio del Estudio Trevisán.
[6]Ver art. 28 ley Nº 27.442.
[7]Ver art. 30 ley Nº 27.442.
[8]Ver art. 31 ley Nº 27.442.