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Botón de Baja y Botón de Arrepentimiento

La Secretaria de Comercio Interior dispuso que las empresas proveedoras de servicios y aquellos que comercialicen productos a través de internet, deben publicar de manera visible en sus páginas los contratos de adhesión y un botón de baja. Asimismo estableció que las páginas web que venden productos o servicios deben incluir un botón de arrepentimiento.

Botón Baja

Resolución de la Secretaría de Comercio N° 271/20

Mediante el dictado de  la Resol. 271/20 de la Secretaría de Comercio Interior resolvió que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión:

  • Deben  publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato de adhesión a suscribir por  los consumidores;
  • Dichas publicaciones se deben realizar en la página de inicio de los sitios web, discriminado según las variantes del producto y/o servicio. Asimismo se deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, indicando las fechas de comienzo y finalización, sus modalidades, condiciones y limitaciones.

Asimismo se resolvió que los proveedores de telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet, radiodifusión por suscripción, medicina prepaga, suscripción a diarios o revistas, suscripción a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias médicas, clubes y/o gimnasios, emisión de tarjeta de crédito por emisores no bancarios y donaciones suscriptas a débito automático,  deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado BOTÓN DE BAJA, debiendo ser dicho link de fácil acceso y directo desde la página de inicio del sitio web institucional.

Estas obligaciones entraron en vigencia el día 8 de septiembre del 2020.

Resolución de la Secretaría de Comercio N°424/2020

El 5 de octubre del 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 424/2020, emitida por la Secretaría de Comercio del Interior, mediante la cual se establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán incluir un link denominado BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

Con relación al funcionamiento de ello, se dispone:

  • El BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Para hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
  • No se establece expresamente el plazo dentro del cual el consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento, pero por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación entendemos que el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato o la entrega del bien, lo que ocurra en último lugar. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
  • El derecho a revocar la compra se considera irrenunciable y cualquier cláusula, pacto o modalidad que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.
  • El proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, por el mismo medio y dentro del plazo de 24 horas contados a partir de la solicitud de revocación de la aceptación.
  • El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

Cabe aclarar que existen excepciones a la facultad del consumidor de revocar su consentimiento (art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación) y, por lo tanto, en esos casos no va a requerir implementación del Botón de Arrepentimiento. Estas excepciones serían:

a)      productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados

b)      productos que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez, denominados usualmente como bienes perecederos;

c)       suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;

d)      suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Por último es importante mencionar que el Ministerio de Desarrollo Productivo ha insistido en que la correcta aplicación del Botón de Arrepentimiento y decisión de que productos y servicios se ven alcanzados quedará bajo responsabilidad de cada empresa y/o comercio.

Esta obligación entrará en vigencia el 4 de diciembre de 2020, pero entendemos altamente recomendable incorporarlo apenas fuera posible en los sitios web de venta de productos masivos.