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Covid-19: Reporte 44/2020

Fueron prorrogados hasta el 25 de octubre el aislamiento y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, respectivamente, de acuerdo a las distintas situaciones epidemiológicas que enfrentan los territorios de nuestro país.

Hasta igual fecha se suspendió el curso de los plazos de los procedimientos administrativos y la feria fiscal.

Repasamos ahora la normativa destacada de los últimos días:

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Reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional (Decreto 795/2020)

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27.563, mediante la cual se dispusieron una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de COVID-19. Estableció de esta manera determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de las referidas medidas.

Bono para trabajadores que combaten incendios (Decreto 796/2020)

Mientras los incendios continúan acechando a buena parte del territorio nacional, el Poder Ejecutivo decidió otorgar una asignación mensual estímulo a los trabajadores que presten servicios en el combate de incendios. Serán $10.000 por mes, de carácter no remunerativo, y correspondiente a las tareas prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año. La asignación estará a cargo del Estado nacional.

Municipios podrán sancionar a comercios que no cumplan con la Ley de Abastecimiento

El pasado jueves 8 de octubre en el Senado bonaerense se aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley provincial 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, facultando a los municipios de la provincia para que puedan hacer cumplir la Ley de Abastecimiento nacional. La norma modifica el artículo 1 bis del Código Provincial, que reconoce explícitamente en los casos en que sea pertinente la aplicación de las infracciones que establece la Ley nacional 20.680 del Régimen de Abastecimiento. Junto con ello se modificó además el artículo 73 de la norma local que establece las distintas sanciones del régimen de consumo bonaerense donde la multa podría llegar a cuantificarse entre los 10.000 y los 10.000.000 de pesos. Por último, se incorpora dentro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de aplicar la graduación de las sanciones del artículo mencionado el hecho de que se acredite una infracción a los regímenes de protección de los consumidores y de abastecimiento.

Asimismo, el Senado bonaerense dio media sanción por unanimidad a laLey de Góndolas para favorecer a productores regionales.

Actualización del Salario Mínimo

Gobierno, sindicatos y empresas alcanzaron el miércoles último un acuerdo para actualizar el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), el cual aumentará 28% en 3 cuotas. Quedará en $21.600 a partir de marzo de 2021.

El Gobierno pagará la mitad de los salarios a empresas en proceso de reestructuración de deudas (Resolución 551/2020)

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) a fin de asistir económicamente a compañías que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registren más de 500 empleados en relación de dependencia.
b) Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
c) Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.La asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), que las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el 75% de la masa salarial bruta.

Suspensión del deber de asistencia (Resolución 10/2020)

Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos: los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores a las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.