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CNDC: Investigación de Mercado del Transporte Aéreo de Cargas

La CNDC realizó una investigación de mercado sobre las condiciones de competencia en el almacenamiento y logística de cargas en terminales aeroportuarias. Como consecuencia de la misma, emitió una serie de recomendaciones pro-competitivas.

Carga Aeroportuaria

El transporte aéreo de carga requiere del acceso a la infraestructura aeroportuaria, donde se recibe, clasifica, prepara, manipula, consolida y almacena en depósitos fiscales la carga de importación y exportación que entra o sale por avión.

En el aeropuerto internacional de Ezeiza –desde donde entra y sale más del 90% de la carga transportada por avión del país–, los servicios de terminales de carga son prestados por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (AA2000), a través de su unidad de negocios Terminales de Carga Argentina (TCA). De conformidad con el contrato de concesión existente entre el Estado Nacional y AA2000, se le otorga a ésta última el monopolio de la explotación del aeropuerto, incluido el negocio de cargas.

El transporte aéreo de cargas representa menos del 1% del volumen y el 35% del valor comercializado. Tal disparidad se debe al tipo de productos transportados por avión, en general, de bajo volumen y alto valor.

Los productos que se transportan son, principalmente, joyas, metales preciosos, materiales electrónicos, medicamentos, vacunas, instrumentos de precisión, productos perecederos, repuestos industriales, equipamiento médico, entre otros.

A lo largo de la investigación de mercado, la CNDC habría observado algunas cuestiones relativas a la eficiencia en la operación de la terminal y al sistema de precios de los distintos servicios cobrados que han tenido impacto en los usuarios de la terminal y, en definitiva, en el comercio exterior que se mueve por vía aérea.

Según surge de la Disposición de la CNDC, el carácter de facilidad esencial de TCA facilitaría esas prácticas, porque los usuarios no pueden dejar de contratar sus servicios.

La CNDC habría constatado que en la práctica el ORSNA estaría ejerciendo un poder de control sobre las tarifas aplicadas, aunque de forma muy genérica e imprecisa, tanto en el Contrato de Concesión como en su posterior renegociación.

En consecuencia, la CNDC emitió una serie de recomendaciones pro-competitivas al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a los efectos de:

i) Evaluar la factibilidad y conveniencia de permitir que existan múltiples terminales de carga en el ámbito del aeropuerto internacional de Ezeiza que compitan entre sí.

ii) En el supuesto de que se decida mantener la operación monopólica de la terminal de cargas, y con el objetivo de evitar que el operador monopólico abuse de su poder de mercado, incluir en el próximo contrato de concesión un esquema claro y explícito de regulación de los servicios que contemple el proceso de fijación, modificación y aprobación de las tarifas cobradas por los servicios de cargas aéreas y depósitos fiscales, la definición y control de los estándares de calidad del servicio y las funcio- nes y obligaciones del ORSNA en cada caso.

iii) Promueva la implementación por parte de AA2000 de un acuerdo de nivel de servicios entre la empresa y los usuarios, en relación con los servicios prestados por la unidad de negocios TCA que establezca bases medibles de niveles de servicio, que puedan ser fácilmente comprobables.

iv) Promueva la implementación de un sistema de penalidades en los casos en los que no se alcancen los estándares de calidad establecidos, y como complemento de lo que prevé la normativa vigente en cuanto a las funciones del ente regulador.

v) Promueva la facturación separada por parte de AA2000 de aquellos servicios que su unidad de negocios TCA presta en condiciones monopólicas de aquellos que presta en competencia.