Derecho Administrativo

Covid-19: Reporte 20/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 20/2020

COVID-19 Av Corrientes

COVID-19 como enfermedad profesional (Res. 38/2020)

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, que fuera destacado en anteriores reportes del Estudio Trevisán.

No se suspenden plazos para el acceso a la información pública (Res. 70/2020)

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) dispuso que los trámites referidos a solicitudes y reclamos enmarcados en la Ley Nº 27.275 de derecho de acceso a la información pública y los trámites contemplados en la Ley N° 25.326 de protección de datos personales quedan exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta con anterioridad a fin de garantizar la transparencia y el efectivo y rápido acceso a información relevante en formatos abiertos que permitan su reutilización.

Inversiones de FCI en pesos (RG 836/2020)

A los efectos de canalizar las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) al desarrollo productivo en el territorio nacional, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que al menos el 75% del patrimonio de los FCI en pesos deberá ser invertido en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en pesos argentinos. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FCI deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).

Prórroga de mandatos en asociaciones civiles (RG 18/2020)

Por decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por este Organismo cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y hasta tanto éste concluya, por el término de 120 días, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Quedan exceptuadas las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 (Ver “Derecho Societario: RG 11/2020”) y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Contribuciones patronales para empleadores sin Certificado MiPyME (RG 4706/2020)

A los fines de tributar la alícuota del 18% dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, los empleadores del sector privado deben acreditar el Certificado MiPyme que emite la Secretaría para la PyME y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dado que existen sujetos que por sus características particulares se encuentran impedidos de acreditar el referido certificado (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.) , la AFIP resolvió identificarlos y establecer un procedimiento para que puedan acceder a la alícuota mencionada.

Emergencia Alimentaria Nacional (Decreto 418/2020)

El Presidente de la Nación creó un Régimen Especial de Compensación, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N° 27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos, que se determinará en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaría de Comercio Interior. El régimen será aplicado en la medida en que el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Créditos a tasa 0% (RG 4707/2020)

AFIP creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para que pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos puedan acceder a préstamos con tasa de interés 0%.

Ampliación del plazo de presentación de EECC para PyMEs garantizadas (RG 837/2020)

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los 140 días corridos de cerrado el ejercicio.

Extensión de la feria judicial y facultades a las Cámaras (Ac. 13/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) prorrogó hasta el 10 de mayo inclusive la feria judicial. Carlos Rosencrantz será el juez de feria que resolverá las cuestiones urgentes. Por otra parte, recordó a los distintos tribunales nacionales y federales que en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubiquen podrán ampliar las materias a ser consideradas por ellos durante la feria extraordinaria y adecuar los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota.

Reanudación progresiva de plazos en la Justicia bonaerense (Res. 480/2020)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó un conjunto de medidas para la reanudación paulatina del servicio de justicia. La SCBA definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

A partir del 6 de mayo se reanudan plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

Covid-19: Reporte 17/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 17/2020

Comercios Cerrados

Ampliación del listado de servicios y actividades exceptuados del ASPO (DA 524/20)

Por decisión de la Jefatura de Gabinete, el personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan se encontrarán exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). La medida alcanza a todas las provincias del país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a Tucumán y Santiago del Estero. Con estas 11 incorporaciones, ya suman 54 las actividades y servicios exceptuados. El listado completo puede consultarse en el siguiente LINK.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de provincias, CABA y Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Prórroga de precios máximos de referencia (Rs. 117/20)

Habiendo verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal, por parte empresas de diversa capacidad económica, que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción, la Secretaría de Comercio Interior resolvió la extensión por 30 días de la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del 2020.

Tapa boca y nariz también obligatorio en Pcia. de Buenos Aires (Dec. 255/20 y otros)

A partir del día de hoy es obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en trasporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires. La Provincia de Santa Fe también se sumó a la medida.

Por otra parte, por resolución del Ministerio de Transporte de la Nación será también obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Amplían la asistencia económica a empleadores y trabajadores (Dec. 376/20)

El Gobierno Nacional amplió el alcance y los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los puntos más salientes son los siguientes:

–          El Estado Nacional se hará cargo de hasta el 50% del salario de los trabajadores bajo dependencia del sector privado, a través del Salario Complementario. Éste no podrá ser inferior a 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superar los 2, tomando como referencia el salario de febrero 2020;

–          Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional;

–          Se mantiene la reducción de aportes patronales;

–          El seguro de desempleo aumenta de $6000 a $10000;

Atención en IGJ a partir del miércoles 22 de abril

Reducida y exclusivamente con turno previo. Solo se atenderá en sede central (Av. Paseo Colón 291, CABA), de lunes a viernes de 10:00 a 15:00hs. Se podrá presentar hasta un máximo de 3 trámites por turno. No se recibirán trámites urgentes. Trámites habilitados: para sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades; para sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto; para sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes; denuncias relacionadas a capitalización y ahorro; contestación de vistas de trámites habilitados; retiro de trámites finalizados; presentación de oficios urgentes.

Mayores de 70 en la Capital Federal

Entra en vigencia la medida por la cual adultos mayores de 70 deberán tramitar un permiso para circular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autorización tiene vigencia por 24 hrs. y puede tramitarse a través de la línea telefónica gratuita 147. Cabe destacar también que dicha medida ha sido declarada inconstitucional por un fallo de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antitrust law & Compliance

Estudio Trevisán tiene el agrado de invitar a dos eventos que se realizarán esta semana en forma virtual:

– Semana del 20-24/04: Reunión de Primavera de la Antitrust Law Section de la ABA (American Bar Association)

– Jueves 23/04. 7PM (Hora Argentina): Seminario Virtual “Retos del Compliance en América Latina”

200420 Seminario Virtual LatAm Compliance

Para mayor información sírvase ingresar a nuestra página de LinkedIn.

Covid-19: Reporte 16/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 16/2020

Firma electrónica para contratos de garantía recíproca (Res. 50/20)

Firma Electrónica

El Secretario de la PyME y los Emprendedores autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados. Los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus socios partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas. La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). A esos efectos, las SGR deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain. El certificado de garantía que emita la SGR deberá ser suscripto con firma digital.

Precios de termómetros y barbijos (Res. 114/20)

La Secretaría de Comercio Interior resolvió para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del 2020. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.

Además, estableció precios máximos de referencia para las distintas presentaciones de alcohol en gel (Res. 115/20).

AFIP: datos biométricos y reorganización (Res. 4699/20 y 4700/20)

Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Por otra parte, con carácter excepcional se suma un plazo adicional de 90 días corridos de la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Empresas de cobro de servicios

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó a las empresas de cobro de servicios (E.J.: Pago Fácil, Rapipago, etc.) a operar a partir del próximo lunes 20/4, cumpliendo las normas que garanticen la seguridad sanitaria de sus empleados y clientes de acuerdo a un protocolo definido por el Ministerio de Salud de la Nación Las empresas deberán restringir la presencia de personas dentro del local y disponer de personal para organizar la fila de clientes en el exterior.

La operación de los bancos seguirá la próxima semana bajo el sistema de turno previo para acceder a las sucursales. Los clientes deberán obtener un turno por los medios puestos a disposición por la entidad.

Justicia digital en Buenos Aires (Acuerdo 3971/20)

En línea con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) destacada en nuestro Reporte 15/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó el régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital para la producción y dictado de sus actos. Sus ministros podrá celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia.

Canje de deuda a bonistas

Canje Deuda

Se destaca la oficialización por parte del Ministro de Economía, Martín Guzmán, de la Propuesta de Reestructuración de la Deuda Externa Pública. La oferta consta de un período de gracia de 3 años (2020/21/22), una quita de USD 3.600 millones (-5,4%) de capital y reducción de intereses por USD 37.900 millones (-62%). Los bonos alcanzados son 21, emitidos bajo legislación y en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros y francos suizos).

En caso de dudas o consultas puede contactarse con Estudio Trevisán a través de cualquiera de los medios de contacto informados más abajo.

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Covid-19: Reporte 15/2020

Digitalización de la justicia nacional

Digitalización de la Justicia

Mediante las Acordadas 11/2020 y 12/2020, de fecha 13 de abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) adoptó medidas tendientes a digitalizar la justicia nacional. A tal fin, la CSJN:

  1. Aprobó el uso de la firma electrónica y digital de los magistrados en el ámbito de la CSJN y los tribunales de la justicia nacional.
  2. Estableció que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.
  3. Dispuso que, cuando no fuere posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos.
  4. Aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara”, el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020.

COVID-19 como enfermedad de carácter profesional

El 13 de abril de 2020, mediante Decreto 367/2020, se estableció que se considerará a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como presuntamente de carácter profesional -no listada- respecto de trabajadores/as dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Esta inclusión implica que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador/a reciba las prestaciones correspondientes.

Asimismo, en el caso de los trabajadores/as de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre la inexistencia de dicha relación.

Suspensión de plazos administrativos

Por otro lado, el 13 de abril de 2020, a través del Decreto 327/2020, el gobierno nacional dispuso la prórroga de la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos en el marco de la Administración Pública Nacional hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

No obstante, se exceptúa de tal suspensión a los trámites administrativos relacionados a:

  • la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; y
  • la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y la ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Prórroga de atención online para Agentes de Viaje

Mediante Resolución 157/2020, el Ministerio de Turismo y Deportes prorrogó hasta el 31 de mayo inclusive la atención al público exclusivamente por canales electrónicos por parte de los Agentes de Viaje. Asimismo, se dispensa a las Agencias de Viaje hasta la misma fecha del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar al Ministerio mencionado.

Excepción de IVA para importación de productos esenciales

A través de la Resolución General 4696/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la excepción del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante 60 días para las importaciones de productos esenciales para afrontar la emergencia sanitaria.

A tal fin, la AFIP incluyó las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del Decreto 333/2020 (Derechos de Importación Extrazona) como excepción en el artículo 2 de su Resolución General 2937 sobre el IVA. En consecuencia, diversos productos esenciales no abonarán Derechos de Importación Extrazona ni tampoco IVA.

Covid-19: Reporte 14/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 14/2020

Extensión de cuarentena

Se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y la prohibición de ingreso al país, sumándose al listado de actividades y servicios exceptuados los siguientes:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Horarios extendidos.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circula.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Por otra parte, se evalúa la cuarentena administrada por provincias, sectores/actividades y pueblos o localidades. Continúa la suspensión de plazos en dependencias como AFIP, ARBA, IGJ, INTI, entre otras.

Control de precios

En el marco de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, El Presidente de la Nación convocó a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, retrotrayendo valores al 6/03/2020. La convocatoria incluye también a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar el control y juzgamiento de la disposiciones establecidas en la Resolución 100/20.

Tarjetas de crédito

tarjetas de crédito

Las tasas de interés en las operaciones de crédito no podrán superar el 43% anual (TNA). Los saldos impagos correspondientes a vencimientos a partir del 13/4/2020 y hasta el 30/04/2020 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera. Por otro lado, así como los bancos, las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público también podrán abrir al público desde el día de hoy, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Plan de ahorro

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30/09/2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema expuesto por la Inspección General de Justicia (IGJ). El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El ofrecimiento de diferimiento deberá mantenerse hasta el 30/08/2020.

Uso obligatorio de barbijos

barbijo

Ya son 8 las jurisdicciones provinciales (contando dentro de ellas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que con diferente alcance han dispuesto la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular por medios de transporte y espacios públicos. La Provincia de Buenos Aires está evaluando avanzar en sentido similar.

Cobertura médica recién nacidos

Recién Nacido

Todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del ASPO, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco.

Acceso al Programa de Asistencia de Emergencia

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AFIP creó el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de acceder a los beneficios previstos por el referido programa. Los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito para acceder al sistema poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

DNU 27/2018 de Desburocratización y Simplificación 150 150 admin

DNU 27/2018 de Desburocratización y Simplificación

DNU 27/2018

Desburocratización y Simplificación

El pasado 10 de enero de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante “DNU”) Nº 27/2018[1]. El mismo consta de 192 (ciento noventa y dos) artículos, los cuales se encuentran divididos en 22 (veintidós) capítulos de acuerdo a la materia.

La norma se propone “desburocratizar” y “simplificar” el Estado Nacional y la legislación vigente en distintas áreas, y para ello deroga 19 (diecinueve) leyes y modifica otras 140 (ciento cuarenta). Aunque la mayoría de las normas derogadas se encuentran en material en desuso, podría cuestionarse incluso judicialmente la constitucionalidad de tales derogaciones ya que, en principio, los decretos presidenciales no se encontrarían habilitados para derogar leyes[2].

No obstante, el Ejecutivo ha cumplido -conforme surge del párrafo cuarto del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional- con enviar la norma a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para que ésta evalúe su validez.

El mismo día en que fue constituida (martes 6/02/2018), la Comisión Bicameral Permanente aprobó el dictamen de mayoría a favor del DNU, elevando luego la norma al plenario de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) para su tratamiento.

Vale aclarar que aún si el Congreso de la Nación optase por no aprobar el DNU, el mismo ya se encuentra vigente desde el día 11/01/2018, y continuaría estándolo hasta tanto se concrete el potencial rechazo.

Conforme lo establece el art. 23 de la Ley 26.122, las Cámaras cuyas sesiones ordinarias comenzarán el 1º de marzo próximo, no podrán “introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”.

A continuación, mencionaremos a modo de resumen los principales cambios que el DNU introduce:

 

I.- SENASA

Respecto al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el DNU  deroga las leyes Nros. 2.268, 2.793, 3.708, 4.863 y 25.369, los Decretos-Leyes Nros. 15.245 (22/08/56), 2.872 (13/03/58) y 7.845 (8/10/64), los Decretos Nros. 89.048 (26/08/36), 80.297 (21/12/40), 5.153 (5/03/45), 12.405 (11/06/56), 5.514 (29/06/61), 647 (15/02/68) y 2.628 (15/05/68).

El argumento principal que el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”) esgrime al fundar las mentadas modificaciones, es que las normas ahora derogadas no resultan compatibles con los “principios de la política de simplificación normativa”, habiendo sido las materias por ellas reguladas objeto de normativa superadora tal como las Leyes Nros. 3.959 y sus modificatorias, 22.289, 24.305 y 27.233, y el Decreto-Ley N° 6.704/63.

 

II.- SOCIEDADES

El DNU comienza el acápite de sociedades modificando el artículo 8º de la Ley General de Sociedades (LGS) -Nº 19.550-, dejando bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los registros a los que alude en su artículo primero la Ley 26.047, es decir, el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

Los Registros Nacionales serán de consulta pública mediante el pago de un arancel, sin necesidad de acreditar interés alguno.

Por otro lado, siguiendo expresas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y en el marco del proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que nuestro país ha iniciado, el DNU 27/18 sustituye los artículos 34 y 35 de la LGS prohibiendo “la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto”-figuras que facilitan el lavado de activos y la falta de transparencia-, y estableciendo a su vez la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios que no respeten tal restricción.

Otra novedad es la posibilidad de prescindir del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la Ley 19.550 y 320 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCCN”). Dichas normas establecen la obligación de llevar –en formato papel- los libros societarios y contables.

Para poder prescindir de las mentadas exigencias formales, el DNU habilita a las sociedades a llevar sus libros societarios y contables por medios digitales. Vale aclarar que hasta el momento las sociedades se encontraban autorizadas a digitalizar solamente los libros contables, para lo cual previamente debían solicitar a la Inspección General de Justicia una autorización especial para hacerlo, debiendo las sociedades a su vez cumplir con un régimen especial de presentaciones anuales y bianuales ante IGJ (conforme a las disposiciones de los arts. 328 y siguientes de la Resolución General 7/2015 de la IGJ).

Fue la Ley Nº 27.349 la que incorporó la novedad de extender el registro digital a los libros societarios para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Con el DNU, este régimen aplicará a todos los tipos societarios, delegándose en los Registros el modo de implementación. Consecuentemente habrá que estar atentos a la reglamentación que IGJ emitirá para las sociedades que se encuentren registradas bajo su órbita.

Otro cambio que refleja la apertura económica, es la flexibilización al momento de definir el objeto social de las SAS. En efecto, se implementa un ajuste al inciso 4º del artículo 36 de la Ley Nº 27.349, eliminándose la referencia “enunciar en forma clara y precisa las actividades principales”, quedando redactado de la siguiente manera: “La designación de su objeto, el que podrá ser amplio y plural. Las actividades que lo constituyan podrán guardar conexidad o relación entre ellas”.

Por último, con el afán de impulsar la creación de nuevas sociedades, elimina el DNU la prohibición de constituir y mantener su carácter de SAS a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures.

 

III.- FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)

Habilita el DNU al FONDCE y a los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan a otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas[3]además de emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Realiza, asimismo, ciertas modificaciones respecto a los instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo, los cuales se encuentran mencionados en el artículo 17º de la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

 

IV.- ACTIVIDADES PORTUARIAS

El DNU sustituye el artículo 5º de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, señalando que la habilitación de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial deberá ser otorgada no ya por el Presidente de la Nación, sino por la Autoridad Portuaria Nacional, siendo esta la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación.

 

V.- AVIACIÓN CIVIL

El DNU designa a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S. E.) como única prestadora del servicio público de navegación aérea, transfiriéndole todas las competencias de la disuelta Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo, incluyendo aeródromos militares. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por su parte, prestará servicios auxiliares a la navegación aérea y garantizará el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la EANA S.E., supervisando su actividad.

 

VI.- TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Entre los principales cambios introducidos en esta área se halla la disolución del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), habiéndose transferido sus competencias a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la cual actuará también como Autoridad de Aplicación en los contratos de concesiones viales vigentes y en aquellos que se otorgaren en el futuro.

Por otro lado, se habilita el aumento de la capacidad de los camiones, se regula la circulación de cuatriciclos y se autoriza el tránsito de los denominados “bitrenes” (camiones con semirremolques biarticulados) sobre determinados corredores viales, en busca de mayor eficiencia para el transporte de cargas por carreteras.

Estos vehículos no podrán superar los 2,60 mts. de ancho, 4,3 mts. de alto y 30,25 mts. de largo. Respecto al peso, deberán sujetarse a las exigencias comunes a todos los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, de modo que “no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos: 1. Por eje simple: 1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas; 1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas; 2. Por conjunto (tándem) doble de ejes: 2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas; 2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas; 3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas; 4. En total para una formación normal de vehículos: 75 toneladas”.

 

VII.- SISTEMA MÉTRICO LEGAL (SIMELA)

Faculta el artículo 62 del DNU a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición así como sancionar las infracciones que se cometan contra la Ley Nº 19.511 de Metrología.

 

VIII.- MARCAS Y PATENTES

Entiende el PEN resulta menester la modificación de los requisitos de los trámites de marcas, designaciones, modelos y diseños industriales, con el objeto de “dotar de eficiencia y calidad a la prestación de los servicios” que brinda el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), para lo cual reduce las cargas que pesan sobre los administrados y acorta el plazo en los procedimientos.

En lo que refiere al ámbito marcario, se implementa un procedimiento administrativo para el tratamiento y resolución de oposiciones a las solicitudes de registros de marcas y se faculta al INPI en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar normas aclaratorias, complementarias y modificatorias o sustitutivas al Decreto Ley Nº 6.673/63 ratificado por la Ley Nº 16.478.

 

IX.- FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO (FoGAr)

El artículo 112 del DNU sustituye la denominación del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), creado por la Ley Nº 25.300, por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

A su vez, se amplía el espectro de beneficiarios que pueden acceder a sus garantías, ya no tratándose sólo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino de todo tipo de empresas.

La presidencia del Comité de Administración no será ocupada por el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa como lo era hasta ahora, sino que corresponderá al Ministro de Producción. El fiduciario del FoGAr, por su parte, podrá ser otro que el Banco de la Nación Argentina.

 

X.- SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR)

Incorpora el DNU, dentro del objeto social principal de las SGR, la posibilidad de otorgar garantías a terceros y empresas en general (no sólo MiPyme), supuesto que hasta el momento no se encontraba contemplado.

Al tiempo que se eliminan restricciones y limitaciones para el ejercicio, se fijan condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública en relación a los límites operativos del sistema, entendiendo amabas son actores fundamentales en la financiación de las MiPyme de Argentina.

Por otro lado, se habilita la Autoridad de Aplicación a autorizar mayores límites operativos con carácter general, y se enumeran –en forma no taxativa- las atribuciones de la misma.

 

XI.- FIRMA DIGITAL

El DNU dispone que la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.506 sobre Firma Digital y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) será el Ministerio de Modernización. Asimismo, reconoce a los documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente en las plataformas de trámites a distancia y GDE, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte.

Por último, se instruye a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional a que formule, suscriban y remitan las respuestas a los oficios judiciales, exclusivamente mediante el Sistema de GDE.

 

XII.- ENERGÍA

En materia de energía, el DNU designa al Ministerio de Energía y Minería como Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, pudiendo el PEN delegar en el mismo la decisión sobre algunas materias que, en forma privativa, la ley dispone compete al PEN.

 

XIII.- OBRAS DE ARTE

Sobre este punto se simplifica el procedimiento de importación y exportación de obras de arte, designándose como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Cultura, asistido por un consejo consultivo honorario.

Por su parte, se exceptúa a la Dirección General de Aduanas de verificar e inspeccionar las obras de arte previstas en el art. 1 de la Ley N° 24.633 de Circulación Internacional de Obras de Arte, permitiéndose la exportación de hasta 15 (quince) obras de arte como equipaje acompañado cumpliendo requisitos menores.

 

XIV.- PROMOCIÓN DEL TRABAJO

En este acápite del DNU principalmente se reduce el plazo de permanencia en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (“REPSAL”) de todo empleador que deba regularizar su inscripción o relación de trabajo, a 30 (treinta) días contados desde el efectivo pago de la multa y/o fecha de regularización.

 

XV.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Con la modificación al inciso b) del artículo 25 del Decreto Delegado 1.023/2001, “la subasta pública será aplicable cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, y se busque obtener mediante un acto público presencial o electrónico en el que se invitará a los postores a una puja de precios, la adjudicación de la contratación al mejor postor”.

Coloca la norma bajo la órbita de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del Estado Nacional a todo organismo integrante del Sector Público Nacional y a las Universidades Nacionales, y la administración y disposición de bienes afectados a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

A su vez, se deroga la Ley de Abastecimiento (1952) que permitía y promovía la producción agropecuaria e industrial por parte del Ejército para que pudiera autoabastecerse en caso de un conflicto bélico.

 

XVI.- FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS)

              La normativa analizada excluye del régimen de contrataciones de la Administración Nacional a los contratos para operaciones relacionadas a los activos integrantes de la cartera del FGS, y autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), administradora del FGS, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.

 

XVII.- LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS

              Se incorpora al Boletín Oficial de la Nación el sitio web oficial del órgano que actúe como comitente, como lugar donde se deberá anunciar la convocatoria a licitación pública, y se elimina el requisito de publicar de los llamados iniciales en los boletines oficiales de las provincias y/o municipios afectados.

 

XVIII.- INDUSTRIA

Por considerar que “se han producido sustanciales transformaciones en la estructura económica y productiva del país, tornando inapropiado el esquema restrictivo”planteado por la Ley 21.932 se deroga su artículo tercero dejando sin efecto la necesidad de que el PEN autorice la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad.

En esta línea, se elimina el Registro Industrial de la Nación (RIN) creado en 1972, entendiendo que el mismo ha generado “una carga innecesaria para el administrado dada la disponibilidad de los datos estadísticos mediante herramientas más eficaces”.

Es decir, que al eliminarse el RIN, las sociedades que todos los años renovaban dicho registro, ya no tendrán la obligación de actualizar su RIN, quedando en desuso las renovaciones hechas al día de la fecha.

 

XIX.- SEGUROS

En sintonía con las modificaciones hasta aquí descriptas, en materia de seguros se incorpora expresamente a los medios digitales como medios de prueba del contrato de seguro, al tiempo que, como los demás medios de prueba distintos al escrito, serán admitidos si existe principio de prueba por escrito.

El segundo cambio relevante en esta área, se halla en la derogación de la Ley Nº 13.003, la cual regulaba el seguro de vida colectivo para el personal del Estado. De todas formas, se faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación a dictar las normas que resulten necesarias para darle al personal del Estado Nacional una cobertura acorde.

 

XX.- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)

El DNU habilita a la UIF a reportar una operación sospechosa vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal directamente al Juez interviniente, autoriza a los sujetos obligados a compartir los legajos de sus clientes -con el consentimiento de éstos- que contengan información relacionada con la identificación de dichas personas, el origen y la licitud de los fondos.

Asimismo, se redefine el concepto de “cliente”, reconociendo a éste como toda aquella persona humana, jurídica, patrimonio de afectación u otra estructura jurídica(incorporado), y quien actúe por cuenta y orden de éstas; con el cual se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Se enuncian las obligaciones que deberán cumplir los sujetos obligados, modificándose la Ley N° 25.246. Entre ellas se destacan: Identificarlos mediante la información, y en su caso la documentación, que se requiera; determinar el origen y licitud de los fondos; conservar la información recabada respecto de sus Clientes por un plazo mínimo de CINCO (5) años y reportar ‘hechos’ u ‘operaciones sospechosas’ de Lavado de Activos y de Terrorismo ante la UIF, además de registrarse ante la Unidad,  documentar los procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y designar Oficiales de Cumplimiento.

 

XXI.- FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL

Sobre este punto se ratifica el texto ordenado del contrato de fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y Foncap S.A. (Decreto N° 675/97), reformulando la definición de “Renta Anual” que el mismo incorpora.

Por último, faculta el DNU 27/18 a la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas a aprobar un nuevo texto ordenado del Contrato de Fideicomiso y a celebrar todos los actos jurídicos que fueren necesarios a tal fin.

 

XXII.- ACCESO AL CRÉDITO – INCLUSIÓN FINANCIERA

Tiene la particularidad el último capítulo del DNU de atravesar diferentes ramas del Derecho como lo son la laboral, la comercial y la del consumidor, alterando normas de distinta naturaleza:

a) Los considerandos del DNU establecen que la actual redacción del párrafo tercero del artículo 147 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo resulta un limitación al acceso al crédito, ya que dicha norma establece la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta sueldo y no sobre el salario del trabajador.

Según el DNU, esta disposición reduciría la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta de este tipo, y perjudicaría su acceso al crédito.

Por ende, el DNU sustituye dicho párrafo permitiendo el embargo sobre la cuenta sueldo pero con ciertas limitaciones. Así, el DNU en su parte pertinente establece que: “[…] No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses […]”.

Hasta el referido cambio, el acreedor no se encontraba posibilitado de solicitar que se trabara embargo sobre la cuenta sueldo del trabajador deudor, pudiendo recurrir como única medida para cobrarse del salario del empleado en ciertas circunstancias, a la retención directa por parte del empleador del mismo.

El límite de no más de 20% del sueldo para los embargos (no más del 10% si el salario no supera dos salarios mínimos vitales mensuales) que surge de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo no fue alterado.

b) En segundo lugar, la norma modifica el régimen de información que el proveedor -en una relación de consumo- debe suministrar al consumidor, indicando que debe hacerlo en forma cierta, clara y detallada, incluyendo las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Se dispone en forma expresa que la información deberá ser siempre gratuita para el consumidor, y se otorga al proveedor la licencia de determinar el soporte mediante el cual la proporcionará.

Al agregar un segundo párrafo al art. 4, el DNU actualiza la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y dota de mayor relevancia al electrónico por sobre el resto de los soportes, señalando que en caso de no encontrarse determinado cuál será el implementado para brindar la información exigida al consumidor, dicha carga deberá ser cumplimentada mediante soporte electrónico.

En este sentido vale resaltar que, hace ya más de dos años, el entonces nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) había receptado en sus artículos 1104 y ss. la posibilidad de que tanto la oferta de contratación como la celebración misma del contrato pudiera realizarse a través de medios electrónicos.

c) Finaliza el DNU su articulado abriendo la posibilidad de generar instrumentos (tarjetas de crédito, cheque, letras de cambio y pagaré) por medios electrónicos, adecuando la normativa específica de cada uno de ellos a tales propósitos.

En cuanto a la firma de los reseñados documentos generados a través de medios electrónicos, se adaptan las leyes particulares a lo dispuesto por el art. 288 CCCN, el cual dispone que: “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.



[1]Su texto completo puede ser consultado en“http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305736/norma.htm”

[2]Dicha construcción podría surgir en base a una lectura armónica de los artículos 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. En estos términos, hay quienes entienden que el Poder Ejecutivo al dictar la presente norma, ha asumido facultades legislativas violando el primer artículo anteriormente mencionado Así, consideran que el receso del Congreso no habilita la necesidad y urgencia que se invoca en este Reglamento recordando que el Presidente se halla en condiciones de convocar a sesiones extraordinarias –conforme lo establece el artículo 99, inciso 10 de la Constitución Nacional-, antes de modificar leyes por decreto.

[3]Ver definición art. 1º Ley Nº 25.300.

Evolución de los reclamos judiciales iniciados para la devolución de aportes voluntarios del ex régimen de capitalización (AFJP) 150 150 admin

Evolución de los reclamos judiciales iniciados para la devolución de aportes voluntarios del ex régimen de capitalización (AFJP)

El 9 de diciembre de 2008 mediante la sanción de la ley 26.425 se eliminó el régimen previsional de capitalización.

A pesar del tiempo transcurrido, todavía existen muchas cuestiones que han quedado sin reglamentación alguna por parte del Estado Nacional (ANSES) y que al día de la fecha no cuentan con un marco normativo. Una de ellas es sin duda la falta de reglamentación de los aportes voluntarios y de los depósitos convenidos que antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 se encontraban regulados en el art. 56 y sgtes. de la ley 24.241.

En relación a los aportes voluntarios, la ley 26.425 estableció en su art 6º que: “Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines.”

Por su parte, la resolución 290/09 de la ANSES en su artículo Art. 2º estableció:  “Los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.”

Luego de 7 años de vigencia de la ley 26.425, lo cierto es que ninguna de las ex AFJP reconvirtió su objeto social para poder administrar aportes voluntarios, y por ende, el dinero que fuera aportado en dicho concepto quedó ilegítimamente en manos de la ANSES.

Tampoco la ANSES permitió que las personas que hayan realizado aportes voluntarios pudieran mejorar su haber jubilatorio, es decir, que dichos aportes realizados en forma voluntaria fueran utilizados o imputados para mejorar la cuenta final del haber jubilatorio.

Estos graves incumplimientos de la ANSES, implicaron e implican aún hoy en día que toda aquella persona que oportunamente realizó aportes voluntarios se vea obligada a iniciar un reclamo judicial para recuperar dichos aportes.

Aquellas personas que iniciaron sus reclamos en forma inmediata a la sanción de la ley 26.425 han tenido que transitar un largo camino pero finalmente satisfactorio.

En efecto, si bien tanto los Juzgados de Primera Instancia como las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han mantenido diversas posturas en lo que respecta al derecho de reclamar la devolución de los aportes voluntarios, lo cierto es que con fecha 30 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el precedente “Villarreal” se pronunció en forma favorable a la devolución de los Aportes Voluntarios.

Este precedente de la Corte sin duda da mayor certeza a aquellos ex afiliados al sistema de capitalización que realizaron aportes voluntarios y que aún no han iniciado sus reclamos. Por su parte, teniendo en cuenta el instituto de la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios previsionales, aún existe la posibilidad jurídica de realizar dichos reclamos a pesar del paso del tiempo.

Avances en la Aplicación de la Ley de Abastecimiento 150 150 admin

Avances en la Aplicación de la Ley de Abastecimiento

Dicha Secretaría, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tendrá ahora todas las facultades que autoriza la Ley de Abastecimiento para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Asimismo, el decreto publicado establece dos cuestiones adicionales:

(i) En primer lugar, se aclara que como “justa y oportuna” compensación en caso que se aplique el último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680, se utilizarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944.

En tal sentido, en caso que la autoridad de aplicación, es decir la Secretaría de Comercio, disponga la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que ella misma establezca, y a raíz de ello se genere un perjuicio a la empresa o dichas acciones no resulten económicamente viables, se deberá otorgar una justa y oportuna compensación en virtud de la responsabilidad del Estado por actividad legítima.

En este caso es importante destacar que la responsabilidad del Estado por en esta materia es de carácter excepcional y no contempla en ningún caso la reparación del lucro cesante. Sólo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.

(ii) En segundo lugar, el Decreto establece la creación en el ámbito de la Secretaría de Comercio del Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680. Éste tendrá por objeto la inscripción y registro de las sanciones dictadas en el marco de la Ley de Abastecimiento y se dará difusión por el término de cinco (5) años a través de la página web de la Secretaría de Comercio.

Por otro lado, el 18 de febrero de 2015 se publicó la Resolución 17/2015 de la Secretaría de Comercio (SC),  sobre la implementación de un nuevo Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos (SIMONA). A continuación te enviamos ciertos puntos a tener en cuenta:

Entrada en vigencia: Este régimen va a entrar en vigencia el 2 de marzo de 2015.

El objeto de SIMONA es detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales.

Se establece que la finalidad de la obtención de la información les permitirá identificar y definir acciones concretas, para neutralizar los efectos distorsivos generados por la afectación al normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales, en resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo así como también en pos de asegurar la transparencia y efectiva competencia del mercado.

Sujetos obligados: Todas las empresas productoras y/o distribuidoras de insumos y/o bienes finales deberán informar a la SC acerca de cualquier impedimento en el proceso productivo y/o distributivo susceptible de afectar sustancialmente la normal provisión de los productos objeto de su actividad, en el Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular.

Plazo: Los sujetos obligados, deberán informar el alerta por medio del sistema informático “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de los impedimentos, cualesquiera sean sus orígenes y naturaleza.

Forma: El alerta se presenta a través de una notificación electrónica en el portal web de la SC.

Sanciones: El incumplimiento del deber de información establecido en la presente resolución por parte de los sujetos obligados dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y sus modificaciones. Las sanciones mencionadas en las leyes mencionadas comprenden: apercibimientos, multas, clausuras e inhabilitaciones entre otras.

 

La Secretaria de Comercio Sanciona a Automotrices 150 150 admin

La Secretaria de Comercio Sanciona a Automotrices

La multa impuesta por la SC es por operaciones de venta de autos y se originó en ciertas denuncias recibidas en el año 2008 contra las firmas Automotores Tierra del Fuego S.A.C., Viaña Automotores S.A., Proveedora Antártica Río Grande S.R.L., Celentano Motors S.A., Polosur S.A., Grenoble S.A., Luciano Preto y Cia. S.C.C., Ruedamotor S.A., Mario Bonetto Rodados y Servicios S.A., Liendo Automotores S.A.C., Expoauto S.A., Comercial del Sur S.R.L. y Bridge S.R.L. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) ordenó la apertura del sumario con fecha 11 de marzo de 2010.

Posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2012, la CNDC decidió ampliar la investigación a las firmas Toyota Argentina S.A., Volkswagen Argentina S.A., General Motors de Argentina S.R.L., Renault Argentina S.A., Ford Argentina S.C.A., Fiat Auto Argentina S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A., Alfacar S.A., Honda Motor de Argentina S.A., Mercedes-Benz Argentina S.A., Kia Argentina S.A., Ditecar S.A. y Hyundai Motor Argentina S.A. (Resolución CNDC 46/2012).

La CNDC, mediante la Resolución 42, también había involucrado en la investigación a las terminales e importadores. Según la SC, las terminales habrían actuado de común acuerdo con el objeto de fijar precios mayores que los que surgirían de la libre competencia.

Recientemente, la CNDC ordenó el archivo de las actuaciones con relación a las firmas inicialmente denunciadas y otras respecto las cuales había decidido ampliar la investigación (Mercedes – Benz Argentina S.A., Kia Argentina S.A., Hyundai Motor Argentina S.A., Alfacar S.A. y Ditecar S.A.) y emitió su Dictamen N° 865 de fecha 4 de diciembre de 2014, el cual fue compartido en sus términos por el SC.

Mediante la Resolución 271, la SC multó con $ 150 millones a Fiat, Ford, General Motors, PSA (Peugeot y Citroën), Renault y Volkswagen, respectivamente. Asimismo, multó a Toyota con $ 104 millones y a Honda con $ 56 millones.

Asimismo, la SC ordenó a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. que se abstengan de concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial, de impedir o dificultar de cualquier manera, que terceras personas importen o adquieran vehículos en cualquier lugar del mundo, para su reventa o utilización en el Área Aduanera Especial y de toda otra práctica que tenga por objeto o efecto mantener los precios de los vehículos en el Área Aduanera Especial a niveles similares a los vigentes en el Territorio Continental Nacional o superiores a los que prevalecerían en un mercado abierto y competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso a) de la Ley 25.156 (LDC).La ley 19.640 estableció un régimen especial a la isla de Tierra del Fuego, por la cual los autos 0 Km. que se venden en dicha provincia no pagan IVA, ni impuestos internos, como así tampoco aranceles de importación, cuando fueren aplicables. Según fuentes del sector automotor, el impacto de los impuestos aplicables puede superar la mitad del precio al público en el continente.

La Resolución SC n. 271 fue dictada el 12 de diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de diciembre del mismo año.

A nuestro criterio, es posible que las empresas sancionadas impugnen la resolución con fundamento en la inexistencia de autoridad de aplicación de la LDC, entre otras cuestiones. En efecto, luego de la reforma introducida por la Ley 26.993, el Poder Ejecutivo Nacional no ha designado aún dicha autoridad (artículo 17, LDC) y la CNDC habría mantenido solamente facultades consultivas o a requerimiento de la autoridad (artículos 19, 20 y 58, LDC).

La LDC en su actual redacción solamente hace una mención general a la Secretaría (sin indicar cuál) en su artículo 22, pero entendemos ha sido una omisión del legislador. En su artículo 59, aclara que queda derogada toda atribución de competencia relacionada con el objeto o finalidad de esta ley otorgada a otros organismos o entes estatales.

Por otro lado, la nueva LDC también plantea otros interrogantes: frente a quién plantear el supuesto recurso directo aludido por el artículo 59, a qué tribunal o juzgado será elevado y si se considerará que los empresas quedan exceptuadas de efectuar el depósito del monto de la multa para poder recurrir, dado que los hechos sancionados han ocurrido de manera previa a la Ley 26.993.

Por último, eventualmente, de acreditarse estos sobreprecios por la autoridad de aplicación, los afectados podrían ejercer la acción de resarcimiento de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, en virtud del art. 51 LDC.

Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior 150 150 admin

Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 2103/2014 que dispone la creación en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior (la “Unidad”) con el objeto de verificar el precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el país conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas.

La razón por la cual se crea la Unidad, según lo establece la resolución publicada, radica en la necesidad de establecer un sistema de trazabilidad y seguimiento de las operaciones de comercio exterior a los efectos de asegurar la estabilidad macroeconómica con la participación de diferentes áreas del gobierno.

Además, se hace hincapié en que la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha detectado diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de impuestos a pagar en la República Argentina.

En tal sentido, la Unidad estará conformada por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de las siguientes áreas:

(i)                  Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través de la Subsecretaria de Coordinación Económica y mejora de la Competitividad y de la Secretaria de Comercio;

(ii)                AFIP con la participación de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social;

(iii)               Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;

(iv)              Superintendencia de Seguros de la Nación;

(v)                Comision Nacional de Valores; y

(vi)              Unidad de Información Financiera (UIF).

(vii)             Asimismo, se la invita a participar a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

La Unidad tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

(a) Monitorear las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad;

(b) Coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los reportes de las operaciones de comercio exterior a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa vigente.

(c) Efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

(d) Solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad.

Lo novedoso de esta cuestión es que el control, seguimiento y reclamos por valoración en las operaciones de comercio exterior ya se realizaba a través de la Dirección General de Aduanas, quien cuenta con unos índices de precios sugeridos, y del B.C.R.A. en cuanto se refiere al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Habrá que ver cómo funciona la Unidad, si realizará sus funciones en conjunto o si sustituirá a estos organismos en cuanto al monitoreo de las operaciones de comercio exterior.