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Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo 150 150 Estudio Trevisan

Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo

200318 Reformas IGJ

María Laura Andía

A.    Plazo de Duración de las Sociedades

El 29 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 1/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se deroga la Resolución General N.° 1/2022.

Mediante esta resolución se revoca la limitación que establecía un máximo de 30 años para la duración de las sociedades comerciales. Ahora, las personas jurídicas pueden establecer en sus documentos constitutivos un plazo de duración indefinido, retomando la práctica anterior de establecer duraciones de hasta 99 años o sin un plazo definido, alineándose con la Ley de Sociedades Nº 19.550 y las enmiendas de la Ley 26.994.

B.     Objeto social múltiple y limitaciones de las Facultades de la IGJ

Se modifica específicamente los artículos 67 de la Resolución General N°7/2015, que imponía ciertas limitaciones sobre el alcance del objeto social. Específicamente, se prohibía la posibilidad de establecer un objeto social múltiple o incluir el desarrollo de actividades no conexas al mismo (art. 67 de la RG IGJ N° 7/15). Es decir, el objeto social debía ser único y no sólo preciso y determinado como lo establece la LGS.

Por otro lado el artículo 68 de la Resolución General N°7/2015, otorgaba a la IGJ la potestad de exigir la adecuación del capital social a las actividades comprendidas en el objeto social, cuando considerara que no resultaba suficiente para desarrollar dichas actividades, inclusive por una cifra superior al capital mínimo. Ante esta situación, el pasado 31 de enero, la IGJ emitió la Resolución General N°/2024 con la que se modifica lo referido al objeto en el art. 67 de la RG IGJ N° 7/15. Con esta nueva resolución, las nuevas sociedades que se inscriban o aquellas que deseen modificar su objeto , deberán detallar su objeto social de manera clara y específica, permitiendo la inclusión de diversas actividades(objeto múltiple) sin necesidad de que exista una conexión directa entre ellas. Esto elimina la restricción anterior de tener un objeto social único y directamente relacionado, facilitando la flexibilidad en la operación de las sociedades.

Esta nueva resolución, además, deroga el artículo 68 de la RG 7/2015eliminando la facultad de la IGJ de exigir un capital social superior al determinado por los socios, basándose en la adecuación del capital para el desarrollo del objeto social. Con esta medida se busca respetar la autonomía de los socios en la determinación del capital inicial necesario para sus actividades.

C.     Contenidos mínimos de documentos registrables 

El 02 de febrero de 2024, modifica el artículo 37 de la Resolución General de la IGJ N°7/2015 y la Resolución General IGJ N°49/2020, que exigía la presentación integra de los actos sociales sujetos a inscripción

Se establece así, que los instrumentos que se presenten para inscripción, referidos a actas o acuerdos sociales obrantes en los libros, deberán transcribir únicamente las partes pertinentes relativas al acto registral cuya inscripción se solicita.

Para ello, se establecen también requisitos mínimos para la transcripción: 1) el encabezado, debiendo contener lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y quorum; 2) la designación de las personas que suscriben el acta, con nombre y apellido; 3) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita; 4) la decisión o resolución tomada al respecto con expresión completa y detallada de la misma; 5) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y 6) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie.

Con esta reforma, se limita la información que las sociedades brindan al momento de solicitar registraciones, respetándose a su vez la confidencialidad de resoluciones societarias que el ordenamiento societario no impone deber de publicidad alguno

D.    Clubes de campo y conjuntos inmobiliarios 

La Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 4/2024, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de febrero de 2024, introdujo modificaciones significativas en las regulaciones que afectan a los clubes de campo y a los complejos inmobiliarios.

En detalle, esta resolución actualizó los artículos 1°, 2° y 3° y eliminó el artículo 4° de su predecesora, la Resolución General IGJ N° 25/2020. Bajo la normativa anterior, específicamente la Resolución General IGJ N° 25/2020, se requería que los clubes de campo y complejos inmobiliarios estructurados como asociaciones en forma de sociedades se ajustaran a las disposiciones sobre el derecho de propiedad horizontal establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, inicialmente dentro de un periodo de 180 días, plazo que posteriormente fue extendido a 360 días mediante la Resolución General IGJ N° 27/2020.

Esta normativa anterior también otorgaba a la IGJ la autoridad para imponer sanciones a los administradores y síndicos, así como la facultad de rechazar el registro de sus actos societarios.

Sin embargo, con la promulgación de la RG IGJ N° 4/24, se ha suprimido el carácter obligatorio de dicho ajuste, pasando a ser un proceso opcional para estas entidades.

Adicionalmente, se han revocado las limitaciones previas para el registro de actos societarios de estas entidades, estableciendo además que cualquier cambio de jurisdicción se regirá por el procedimiento general dispuesto en el artículo 90 de la R.G. IGJ N° 7/15.

E.     Garantías para representantes de sociedades constituidas en el extranjero

Luego se continua con la Resolución General 5/2024 que modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/20, eliminando ala exigencia de la constitución de garantías para los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550.

Esta resolución, además, modifica el monto de las garantías que se exigen para los representantes de sociedades constituidas bajo el artículo 118 LGS a fin de establecer una equiparación respecto de las sociedades locales. De esta manera el monto de la garantía debe ser equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las SA o al 60% del capital asignado a la sucursal, y deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de la inscripción de los representantes, con más un plazo adicional igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil.

F.     Presentación digital de EECC: suspensión de la entrada en vigencia

Por otro lado,  a través de la Resolución General 6/2024, se suspendió la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19.550, establecido  por la Resolución General  N° 15/23 mediante el sistema denominado “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias No Comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” establecida para el día 01/03/2024 en tanto que, luego de relevar los recursos y sistemas operativos, se determinó que el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha en el plazo establecido. En consecuencia, continua vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.

G.    Derogación del régimen de control sobre operaciones inmobiliarias – SAS

A través de la Resolución General 7/2024, se deroga la Resolución General IGJ N° 22/2020, la cual tenía como finalidad la fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) en lo relativo a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades. En este orden de ideas, vale recordar, se dispuso la coordinación entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con el objetivo de obtener información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS inscriptas en el Registro Público de la ciudad de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

H.    Poderes otorgados por administradores residentes en el extranjero de las S.A.S.

Con la ola de nuevas resoluciones, la IGJ emitió la Resolución General N° 8/2024, con la que se derogó la Resolución General N° 20/2020. Esta última resolución establecía que los administradores extranjeros solo podían designar como representantes a un miembro del órgano de administración de las SAS con residencia en el país, como así también la obligatoriedad de la inscripción de los poderes otorgados a los representantes designados ante la IGJ. Asimismo, la IGJ tenía la facultad objetar la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes.

Con esta nueva resolución, se elimina el requisito de inscripción y las limitaciones mencionadas respecto de los poderes otorgados a representantes de administradores domiciliados en el extranjero, reestableciendo la resolución general N°6/2017 volviendo el artículo 38 de esta resolución a su redacción original.

I.      Actualización capital social

Por medio de la Resolución N° 10/2024 del Ministerio de Justicia, se elevó de $50.000.000 a $2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2° del artículo 299 de la LGS.

Asimismo, por el Decreto N° 209/2024, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 186 de la LGS y elevó de esta manera de $100.000 a $30.000.000 el monto del capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas.

J.      Comisión de expertos para modificar la Ley General de Sociedades

Por último, en el marco de un esfuerzo por transformar de manera completa el panorama legal de las sociedades en el país, la Resolución 47/2024 emitida por el Ministerio de Justicia lanzó una reforma de gran alcance con la finalidad esencial de ajustar el entorno jurídico a las exigencias y desafíos de la economía de nuestros días. La urgencia de implementar tal reforma se basa en una variedad de motivos, desde la necesidad de adaptarse a la cambiante economía hasta solucionar dificultades en la interpretación y aplicación de las normas actuales. Se destaca, además, el interés en promover la cooperación empresarial, incentivar inversiones, facilitar la creación de nuevas empresas y potenciar la creación de empleo, factores todos ellos clave para el avance y bienestar general.

Para efectuar esta reforma de forma eficaz y con bases sólidas, se formará una Comisión de Reforma Integral del Marco Legal Societario bajo el auspicio del Ministerio de Justicia. Dicha comisión se compondrá de 12 expertos y académicos en el campo, los cuales ofrecerán su servicio de manera gratuita, reflejando su dedicación al progreso jurídico nacional.

La Comisión se comprometerá a elaborar dos proyectos de reforma en un plazo de 6 meses. El primero se enfocará en la Ley General de Sociedades N.º 19.550, buscando introducir modificaciones que armonicen la normativa con las exigencias actuales. El segundo proyecto abordará la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, particularmente en lo relacionado con la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), adaptando estas disposiciones a las nuevas realidades empresariales y tecnológicas.

K.     Nuevas Modificaciones en materia de Sociedades Extranjeras, Vehículos y Off shore

La Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 10/2024 (RG IGJ 10/24), publicada el 27 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, trae consigo importantes modificaciones en el ámbito de las sociedades extranjeras. Esta resolución, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, revoca la Resolución General 8/2021 (RG IGJ 8/21) junto con su Anexo A, que imponía restricciones significativas en cuanto a la inscripción de sociedades vehículo y otros aspectos relacionados con las sociedades extranjeras.

Entre los cambios más destacados, la RG IGJ 10/24 ajusta diversos artículos de la Resolución General 7/2015 IGJ (RG IGJ 7/15) relacionados con sociedades vehículo, off shore, régimen informativo anual, actos registrables de sociedades participadas y requisitos de inscripción para sociedades extranjeras según el artículo 123 de la Ley 19.550.

La nueva resolución surge como respuesta a la percepción de que las regulaciones introducidas por la RG IGJ 8/21 no fomentaban las inversiones necesarias para el país y no cumplían con sus objetivos declarados. Se reestablecen ciertas disposiciones, como la posibilidad de demostrar la integración de grupo para sociedades que operan en el exterior y se eliminan restricciones en la inscripción de sociedades vehículo.

Entre los principales cambios introducidos por la RG IGJ 10/24, se encuentran:

  1. La reinstauración de la acreditación de la «integración de grupo» para sociedades extranjeras.
  2. La prohibición de inscribir sociedades «off shore», con excepciones para aquellas inscritas previamente.
  3. La inscripción de sociedades provenientes de países no cooperadores en transparencia fiscal o en la lucha contra el lavado de activos, bajo criterios restrictivos.
  4. La modificación del régimen de inscripción de sociedades vehículo, eliminando restricciones previas.
  5. La eliminación del requisito de informar el plan de inversión para la inscripción de sociedades extranjeras.
  6. La ampliación del período para cumplir con el régimen informativo anual abreviado.
  7. La inscripción de actos registrables de sociedades participadas, incluso si la sociedad extranjera participante no cumple con ciertos requisitos, bajo ciertas condiciones.

Conclusiones

Las recientes modificaciones en la regulación de entidades comerciales en Argentina, bajo la gestión de Daniel Vítolo en la Inspección General de Justicia (IGJ), marcan un giro significativo hacia una mayor flexibilidad y adaptabilidad de las sociedades al entorno de negocios cambiante. Estas modificaciones, como la eliminación de la limitación temporal para la duración de las sociedades, permiten una visión de largo plazo en la planificación empresarial, brindando estabilidad y perspectivas de crecimiento sostenido. Además, la posibilidad de definir un objeto social múltiple y la eliminación de restricciones en la determinación del capital social reflejan un enfoque más liberal y acorde a las necesidades de las empresas modernas, favoreciendo la diversificación y la capacidad de adaptación a nuevos mercados.

Por otro lado, la simplificación en la presentación de documentos registrales y la flexibilización en las normativas aplicables a clubes de campo y conjuntos inmobiliarios, evidencian un esfuerzo por reducir las cargas administrativas y facilitar el desarrollo de actividades económicas variadas. Estas medidas no solo agilizan los procesos burocráticos, sino que también promueven un ambiente de negocios más dinámico y competitivo.

Además, la derogación de requisitos previos para la inscripción de representantes de sociedades extranjeras y la actualización en los montos de capital social requeridos para la fiscalización estatal y la constitución de sociedades anónimas, señalan un ajuste a la realidad económica y financiera actual. Esto último posibilita una mayor participación de inversores extranjeros y facilita la creación de nuevas empresas, contribuyendo así al desarrollo económico del país.

En conclusión, todas estas modificaciones reflejan un cambio de paradigma en la regulación de entidades comerciales en Argentina, buscando armonizar las normativas con un contexto globalizado y en constante evolución. Este enfoque modernizador apunta a generar un marco legal más atractivo para la inversión, la innovación y el desarrollo empresarial, fomentando la competitividad y la integración de Argentina en los mercados internacionales. Podemos decir que esta nueva gestión está marcada por una notable orientación hacia la eficiencia, la flexibilidad y la apertura, preparando el terreno para una nueva era de crecimiento y expansión empresarial en el país.

Cambios en la Presentación de Estados Contables para Sociedades Anónimas 150 150 Estudio Trevisan

Cambios en la Presentación de Estados Contables para Sociedades Anónimas

IGJ

Según esta resolución las sociedades anónimas que no estén sujetas a fiscalización permanente según el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), deberán presentar sus estados contables a través del nuevo servicio denominado «PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS». Este servicio estará disponible en la página web de la IGJ.

Cabe destacar que esta disposición implica modificaciones en el artículo 156 de la RG 7/15, que trata sobre la presentación de estados contables para este tipo de sociedades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.”

 Es importante mencionar que, a pesar de este cambio, la documentación requerida para la presentación de los estados contables seguirá siendo la misma que se presenta actualmente de forma presencial.

A pesar de lo anterior, la presentación física de estados contables a través del aplicativo SITIGJ continuará siendo válida hasta el 28/02/2025, según lo establecido en esta resolución.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299372/20231129

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales

200318 Corporate Law

El pasado 1ro. de Febrero se publicó la Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 1/2022 en el Boletín Oficial, mediante la cual se dispone que todo instrumento por el cual se constituya una sociedad comercial ante dicho organismo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.

Esta Resolución tiene aplicación para aquellas Sociedades que se constituyan a partir de la publicación de esta norma.

Entre los extensos considerandos, el Dr. Ricardo A Nissen fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era hasta ahora de un máximo de 99 años) en el funcionamiento irregular de sociedades que tienen un plazo mayor al estimado desde el organismo como razonable -30 años-, intentando con ello resguardar a los acreedores particulares de los socios, evitando la prolongación innecesaria de la vida de los sociedades y que se omitan los procedimientos de disolución, liquidación y cancelación previstos por la Ley General de Sociedades.

Texto completo de la Resolución, aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/360346/norma.htm

Tasa Anual IGJ – Fijación de la Fecha de Vencimiento 150 150 Abundio Gadea

Tasa Anual IGJ – Fijación de la Fecha de Vencimiento

Si llegada la fecha, una sociedad por acciones no cumple con su obligación de pagar la tasa, será de aplicación una multa de una vez y medio la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Finalmente, todas aquellas sociedades que hayan integrado la Tasa de constitución durante el año 2021 se encuentran exceptuadas de la obligación de pago.

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Derecho Societario: Asociaciones Civiles – Plan de Regularización 150 150 admin

Derecho Societario: Asociaciones Civiles – Plan de Regularización

Asociaciones Civiles

Resolución General Nº 37/2020.

Bajo el fundamento de las posibles crisis económicas que pueden estar padeciendo las Asociaciones Civiles como consecuencia de la pandemia del nuevo COVID-19, la Inspección General de Justicia aprobó un Programa de Regularización sin costo para habilitar la puesta al día de las comunidades de asamblea y estados contables, como asimismo la actualización de las inscripciones de las autoridades electas.

La nueva Resolución restringe este Programa de Regularización solo a aquellas Asociaciones Civiles de primer grado cuyo objeto principal sea (i) la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables (ii) y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, (iii) o la promoción y atención de cuestiones de género, (iv) o la actuación como cooperadoras de establecimiento educativos, (v) hospitalarios u (vi) otros que provean servicios a la comunidad, (vii) clubes sociales y deportivos, (viii) centros de jubilados, (ix) bibliotecas populares, (x) espacios culturales independientes y (xi) organismos de derechos humanos.

Asimismo, este nuevo Programa dispone que estas Asociaciones podrán presentar sus estados contables y la designación de autoridades electas hasta el día 30 de abril de 2021, pudiendo incluir también en el mismo petitorio la solicitud de rúbricas de libros pendientes, sin costo arancelario. Culminado el proceso, la Inspección expedirá la certificación junto con un certificado de vigencia de la entidad.

Por último, es importante considerar que esta Resolución entrará en vigencia a los 15 días desde su publicación (28/08/2020), y todas aquellas Asociaciones que se encuentren en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran a este Programa serán excluidas de éste.

 

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Derecho Societario: Nuevas Resoluciones IGJ 150 150 admin

Derecho Societario: Nuevas Resoluciones IGJ

Paridad 2

Paridad de Género – RG IGJ Nro. 34/2020

La IGJ dispuso que, a partir del día de publicación de la Resolución, los órganos de administración y de fiscalización deberán incluir una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una integración por la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos. En caso de número impar, el órgano deberá integrarse de manera mixta, con un mínimo de un tercio de integrantes femeninos.

Esta nueva obligación alcanza a:

  1. Asociaciones civiles;
  2. Simples asociaciones;
  3. Fundaciones con consejo de administración temporaria y electiva;
  4. Sociedades del Estado; y
  5. Sociedades anónimas que:
    1. Sean de economía mixta o con participación Estatal Mayoritaria.
    2. Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
    3. Exploten concesiones o servicios públicos; o
    4. Se trate de sociedad controlante de o contralada por otra sujeta a fiscalización.

Asimismo, se estableció que la Memoria deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo: (i). objetivos, (ii) medidas adoptadas, y (iii) la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Constitución Urgente – RG IGJ Nro. 30/2020

Por otro lado, la IGJ dispuso un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y rúbrica de libros para aquellas SRL, SA y SAU que quieran inscribir su constitución bajo la modalidad de URGENTE.

El nuevo régimen entrará en vigencia a los 15 días desde su publicación y dispone que:

ü   Si no hubiese observaciones, la IGJ deberá proveer la inscripción de la Sociedad en el término de cinco (5) días hábiles desde su presentación.

ü   En el mismo trámite se podrá solicitar el número de CUIT, siempre que se acompañen los formularios y declaraciones juradas correspondientes.

ü   También podrá solicitarse la rúbrica de los libros sociales y contables en el mismo acto, para lo cual se deberán timbrar los formularios correspondientes.

Nuevos Modelos de Estatutos – RG IGJ Nro. 32/2020

Por último, a efectos de la celeridad de los trámites, la IGJ publicó los Estatutos Modelo aplicables a las siguientes instituciones:

ü   Clubes de Barrio y Pueblo;

ü   Centros de Jubilados;

ü   Centros Culturales; y

ü   Bibliotecas Populares.

Aquellos que opten por estos modelos para la constitución de sus instituciones, podrán beneficiarse de la facultad de solicitar en el mismo trámite la rúbrica de los libros sociales.

Resultar relevante mencionar que, sin perjuicio de estos modelos, aquellos que quisieran constituir alguna de las instituciones enumeradas podrán acordar las cláusulas que consideren más apropiadas para su negocio.

Fideicomisos – RG IGJ 33/2020

Como consecuencia de las modificaciones introducidas, a partir del 6 de agosto de 2020, todos aquellos Contratos de Fideicomiso, sin importar su objeto y que tengan alguna vinculación con la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, deberán inscribirse ante la Inspección General de Justicia.

Hasta la fecha, solo debían registrarse los Contratos de Fideicomiso y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la Inspección. Sin embargo, la nueva Resolución deroga el caso vigente y dispone que deberán registrarse cuando:

  1. Al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o
  2. Acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta en la IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formen parte de los bienes objeto del Contrato; o
  3. Existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del Contrato ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan excluidos de esta obligación los Contratos de Fideicomisos Financieros bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, la nueva Resolución dispone que será de aplicación el Régimen Contable de la IGJ a todos aquellos Fideicomisos que tengan obligación de emitir estados contables anuales, en razón del Contrato que los regula.

Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros.

Sociedades – Fiscalización de Reuniones a Distancia 150 150 admin

Sociedades – Fiscalización de Reuniones a Distancia

teletrabajo

Resolución General IGJ N° 29/2020 – 01/07/2020

La resolución dispone:

I.         Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y en particular el Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones.

II.         Las publicaciones de convocatoria a Asamblea a celebrarse a distancia, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar el CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

III.         Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota (online) desde su inicio.

IV.         En los casos no previstos, se delega en (a) la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, (b) la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o las (c) Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y (d) del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES, la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución a fin de cubrir aspectos no reglamentados.

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Clubes de Campo: Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal 150 150 admin

Clubes de Campo: Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal

Clubes de Campo

RG IGJ N° 25/2020 – RG IGJ N° 27/2020

A efectos de la cancelación de la inscripción en IGJ de la asociación bajo forma de sociedad se deberá (i) presentar las constancias de adecuación en el registro inmobiliario correspondiente; y (ii) acreditar la inexistencia de pasivos, o bien, la asunción de estos (incluidos pasivos contingentes) por parte del consorcio de propietarios.

En caso de incumplimiento de la adecuación en el plazo mencionado, la IGJ aplicará las multas establecidas por la Ley General de Sociedades, las cuales no podrán exceder de $100.000.-

Marco legal

Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en el año 2015 se conoció un nuevo régimen especial dentro de los derechos reales, los “Conjuntos Inmobiliarios”, incluyendo a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de viviendo permanente o temporario, laboral, comercial o empresarial que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos.

Ahora bien, en ese momento hubo que resolver que sucedería con aquellos emprendimientos que ya se habían establecido como una especia de conjunto inmobiliario, pero que decidieron adoptar otra figura legal. En tal sentido, el legislador dispuso que “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal (…). Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho” (Art. 2075 CCCN).

Como consecuencia, la IGJ ha emitido la Resolución General 25/2020 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual establece un plazo de 180 días para cumplir con la obligación transcripta en el párrafo anterior. Para ello, todos aquellos emprendimientos que hayan sido inscriptos en el Registro Público de la IGJ podrán realizar un procedimiento de adecuación, adoptando así la figura de “Conjunto inmobiliario”, cumpliendo las previsiones dispuestas por el CCCN.

Entre sus fundamentos, el organismo registral ha entendido que (i) la obligación dispuesta en el art. 2075 del CCCN no peca de inconstitucional; (ii) la aplicación retroactiva de la norma es válida; (iii) la obligación no ha sido cumplida, al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) el integrante del conjunto inmobiliario es un “consumidor inmobiliario”, en el marco de una relación de consumo; (v) rige el principio de libertad de formas al no haber un procedimiento especial de adecuación; y (vi) las “asociaciones bajo forma de sociedad” no pueden hoy configurar el molde jurídico para regir las relaciones entre los miembros de estos conjuntos inmobiliarios.

No obstante, el día 22 de mayo, la Inspección emitió una la Resolución General N° 27/2020 mediante la cual modificó el plazo de 180 días, aumentándolo a 360 días. Los fundamentos que esgrimió fueron relacionados a la declaración de emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus, COVID-19. En virtud de ello, la IGJ consideró que en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población resulta prudente extender el plazo de adecuación fijado, sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.

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Derecho Societario: Nuevas Modificaciones al Régimen de las SAS 150 150 admin

Derecho Societario: Nuevas Modificaciones al Régimen de las SAS

Reuniones a Distancia SAS

Resolución General IGJ 23/2020

La autoridad reemplazó el modelo de Instrumento Constitutivo de las SAS, el cual entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.

Las principales modificaciones son:

  1.   Reducción del plazo de duración a 20 años, antes 99 años.
  2.   Incorporación de la “razonable relación” entre el cumplimiento del objeto social y el capital social.
  3.   Derecho y deber de los accionistas de mantenerse en conocimiento de la situación económico y financiera de la sociedad.
  4.   Incorporación del derecho de suscripción preferente y de acrecer.
  5.   Funcionamiento del órgano de administración y deberes de los administradores.
  6.   Funcionamiento del órgano de gobierno (Socios).
  7.   Reuniones a distancia, tanto de administradores como de socios, en los términos de la Res IGJ 11/2020.
  8.   Comunicación de la convocatoria a reunión de socios a través de medio fehaciente o medios electrónicos (correo electrónico).
  9.   Régimen de impugnación de resoluciones del órgano de gobierno.
  10.   Incorporación de causales de (i) resolución parcial del contrato social; y (ii) disolución.

Sin perjuicio de ello, resulta necesario enfatizar que este instrumento constitutivo reemplazado por la Inspección General de Justicia se trata de un “modelo tipo”. De utilizarlo, los socios gozarían de ciertos beneficios al momento de su inscripción, sin embargo, ello no obsta a la constitución de una SAS con las cláusulas que se consideren más convenientes para el negocio que se esté planificando.

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IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS 150 150 admin

IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS

Resolución General IGJ 17/2020

Hasta el momento, el documento electrónico constitutivo de una SAS debía contener la firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedad y seguridades que brinda este tipo de firma.

No obstante, a partir de la nueva Resolución, se restaura el derogado requisito de las firmas digitales. Es decir que el acto constitutivo de una SAS mediante documento electrónico deberá contener la firma digital de todos sus otorgantes.

Asimismo, la IGJ otorgó un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la Resolución para que las SAS subsanen la deficiencia de las firmas digitales, debiendo asimismo publicar por un día en el Boletín Oficial aviso de tal subsanación.

Resulta importante el cumplimiento de este nuevo requerimiento, considerando que la IGJ manifestó que no se inscribirán actos societarios en la medida en que la SAS tenga pendiente la subsanación de las firmas digitales.

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