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Cambios en la Presentación de Estados Contables para Sociedades Anónimas 150 150 Estudio Trevisan

Cambios en la Presentación de Estados Contables para Sociedades Anónimas

IGJ

Según esta resolución las sociedades anónimas que no estén sujetas a fiscalización permanente según el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), deberán presentar sus estados contables a través del nuevo servicio denominado «PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS». Este servicio estará disponible en la página web de la IGJ.

Cabe destacar que esta disposición implica modificaciones en el artículo 156 de la RG 7/15, que trata sobre la presentación de estados contables para este tipo de sociedades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.”

 Es importante mencionar que, a pesar de este cambio, la documentación requerida para la presentación de los estados contables seguirá siendo la misma que se presenta actualmente de forma presencial.

A pesar de lo anterior, la presentación física de estados contables a través del aplicativo SITIGJ continuará siendo válida hasta el 28/02/2025, según lo establecido en esta resolución.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299372/20231129

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales

200318 Corporate Law

El pasado 1ro. de Febrero se publicó la Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 1/2022 en el Boletín Oficial, mediante la cual se dispone que todo instrumento por el cual se constituya una sociedad comercial ante dicho organismo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.

Esta Resolución tiene aplicación para aquellas Sociedades que se constituyan a partir de la publicación de esta norma.

Entre los extensos considerandos, el Dr. Ricardo A Nissen fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era hasta ahora de un máximo de 99 años) en el funcionamiento irregular de sociedades que tienen un plazo mayor al estimado desde el organismo como razonable -30 años-, intentando con ello resguardar a los acreedores particulares de los socios, evitando la prolongación innecesaria de la vida de los sociedades y que se omitan los procedimientos de disolución, liquidación y cancelación previstos por la Ley General de Sociedades.

Texto completo de la Resolución, aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/360346/norma.htm