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Avances en la Aplicación de la Ley de Abastecimiento 150 150 admin

Avances en la Aplicación de la Ley de Abastecimiento

Dicha Secretaría, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tendrá ahora todas las facultades que autoriza la Ley de Abastecimiento para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Asimismo, el decreto publicado establece dos cuestiones adicionales:

(i) En primer lugar, se aclara que como “justa y oportuna” compensación en caso que se aplique el último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680, se utilizarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944.

En tal sentido, en caso que la autoridad de aplicación, es decir la Secretaría de Comercio, disponga la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que ella misma establezca, y a raíz de ello se genere un perjuicio a la empresa o dichas acciones no resulten económicamente viables, se deberá otorgar una justa y oportuna compensación en virtud de la responsabilidad del Estado por actividad legítima.

En este caso es importante destacar que la responsabilidad del Estado por en esta materia es de carácter excepcional y no contempla en ningún caso la reparación del lucro cesante. Sólo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.

(ii) En segundo lugar, el Decreto establece la creación en el ámbito de la Secretaría de Comercio del Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680. Éste tendrá por objeto la inscripción y registro de las sanciones dictadas en el marco de la Ley de Abastecimiento y se dará difusión por el término de cinco (5) años a través de la página web de la Secretaría de Comercio.

Por otro lado, el 18 de febrero de 2015 se publicó la Resolución 17/2015 de la Secretaría de Comercio (SC),  sobre la implementación de un nuevo Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos (SIMONA). A continuación te enviamos ciertos puntos a tener en cuenta:

Entrada en vigencia: Este régimen va a entrar en vigencia el 2 de marzo de 2015.

El objeto de SIMONA es detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales.

Se establece que la finalidad de la obtención de la información les permitirá identificar y definir acciones concretas, para neutralizar los efectos distorsivos generados por la afectación al normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales, en resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo así como también en pos de asegurar la transparencia y efectiva competencia del mercado.

Sujetos obligados: Todas las empresas productoras y/o distribuidoras de insumos y/o bienes finales deberán informar a la SC acerca de cualquier impedimento en el proceso productivo y/o distributivo susceptible de afectar sustancialmente la normal provisión de los productos objeto de su actividad, en el Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular.

Plazo: Los sujetos obligados, deberán informar el alerta por medio del sistema informático “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de los impedimentos, cualesquiera sean sus orígenes y naturaleza.

Forma: El alerta se presenta a través de una notificación electrónica en el portal web de la SC.

Sanciones: El incumplimiento del deber de información establecido en la presente resolución por parte de los sujetos obligados dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y sus modificaciones. Las sanciones mencionadas en las leyes mencionadas comprenden: apercibimientos, multas, clausuras e inhabilitaciones entre otras.

 

Política de Defensa de la Competencia: Otra Oportunidad Perdida 150 150 Pablo Trevisán

Política de Defensa de la Competencia: Otra Oportunidad Perdida

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Política de Defensa de la Competencia: un debate pendiente 150 150 Pablo Trevisán

Política de Defensa de la Competencia: un debate pendiente

La Presidenta envió al Congreso proyectos de ley con el objeto de establecer un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, crear el Observatorio de Precios y modificar la Ley de Abastecimiento.

Los mencionados proyectos, que el martes obtuvieron dictamen del Senado y serán tratados en sesión la semana próxima, además de lo referido a la Ley de Abastecimiento y defensa del consumidor, incorporan importantes cambios en materia de defensa de la competencia. Pretendemos destacar aquí uno: el que dispone, mediante sustitución de ciertos artículos de la Ley de Defensa de la Competencia (‘LDC‘), que la autoridad de aplicación de la LDC pasaría a ser la Secretaría de Comercio.

De esta forma, se dejaría sin efecto la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (‘TDC‘) de la LDC de 1999 (el cual nunca fue puesto en funciones). Es decir, se eliminaría el sistema en el que la autoridad de aplicación es un tribunal autárquico, con atribuciones propias y cierta independencia del Ejecutivo, integrado por miembros elegidos por concurso de antecedentes y que duran en sus cargos un tiempo determinado, para consolidar una autoridad centralizada y dependiente del Ejecutivo. Así, se consolidaría legalmente lo que de facto los sucesivos gobiernos nacionales han venido haciendo desde 1999 al omitir la puesta en funcionamiento del TDC.

El cambio propuesto no se condice con las manifestaciones de la Corte Suprema sobre el particular, quien ha instado reiteradamente al Ejecutivo a que ponga en funcionamiento el TDC y ha considerando que semejante atraso constituye un ‘escándalo legal‘ (en línea similar se han manifestado las Cámaras de Apelación competentes).

Vale recordar que la LDC, mantuvo como autoridad transitoria a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (‘CNDC‘). Esta transitoriedad se tornó en permanente habiendo transcurrido tantos años desde la sanción de la LDC.

Aun cuando algunos países más desarrollados que el nuestro presentan esquemas de autoridades fuertemente dependientes de la administración central (ej. los EEUU en ciertos aspectos), la experiencia positiva que arrojan otros sistemas que otorgan mayor independencia a las autoridades de aplicación (ej. Chile), es clara muestra de que ello no solo es posible, sino también conveniente.

Contrariamente a lo propuesto en los proyectos, entendemos que bajo un sistema que garantice cierta independencia del Ejecutivo, similar al propuesto bajo la LDC, se otorgan mayores garantías en un país como el nuestro en el que el Estado tiende a tomar injerencia desmedida en estas cuestiones. Esto lo sostenemos, sin dejar de considerar que existen mecanismos que permiten salvaguardar aquellos intereses políticos estratégicos que el Estado quisiere proteger, los cuales pueden ser implementados paralelamente.

Cambios tan trascendentes deben ser consecuencia de un debate serio, ordenado y profundo, permitiendo que instituciones académicas, profesionales, de consumidores y empresarias tengan voz y un rol activo en la discusión.

El debate para definir qué política de defensa de la competencia necesitamos los argentinos, nos lo debemos hace mucho tiempo. Hemos tenido una regulación relativamente adecuada en la materia. Sin embargo, nos ha faltado una política clara, que ejecute la ley con previsión y seguridad jurídica.

Sirvan los proyectos para que el debate se dé finalmente y tengamos no solo una buena ley, sino una seria política de defensa de la competencia.

Acceda al artículo mediante el siguiente link: Política en Defensa de la Competencia: un debate pendiente – por Pablo Trevisán