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Eliminación del COPREC y el Nuevo Esquema de Reclamos en Defensa del Consumidor 150 150 Estudio Trevisan

Eliminación del COPREC y el Nuevo Esquema de Reclamos en Defensa del Consumidor

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La disolución del COPREC implica un cambio significativo en el esquema de resolución de controversias en materia de defensa del consumidor. Hasta la fecha, dicho organismo actuaba como una instancia obligatoria previa a la acción judicial para reclamos individuales de consumidores cuyo monto no superara los 55 salarios mínimos, vitales y móviles. El servicio se caracterizaba por la celebración de audiencias de conciliación entre consumidores y proveedores, con el objetivo de alcanzar soluciones amigables.

De acuerdo con el decreto, la disolución del COPREC responde a la necesidad de evitar la superposición de competencias con otros mecanismos vigentes, tales como la mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley Nº 26.589, los procedimientos administrativos en las distintas jurisdicciones y la intervención del Consejo de la Magistratura en la administración de justicia. En particular, se menciona la existencia del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las dependencias provinciales de defensa del consumidor, que continúan operando en el marco de la Ley N° 24.240.

Con la eliminación del COPREC, los consumidores podrán canalizar sus reclamos a través del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien mediante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, los casos podrán ser asignados a las autoridades competentes a través de la «Ventanilla Única Federal», una plataforma que centraliza y distribuye los reclamos a las jurisdicciones correspondientes. Asimismo, continuará siendo aplicable la mediación previa y obligatoria establecida por la Ley N° 26.589

Derecho de la Competencia: Extienden Medida de Tutela Anticipada sobre WhatsApp 150 150 Pablo Trevisán

Derecho de la Competencia: Extienden Medida de Tutela Anticipada sobre WhatsApp

Mediante la Resolución 224/2022, del 13 de marzo de 2022 -publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial-, la Secretaría de Comercio Interior (SCI), haciendo propio el Dictamen IF-2022-08801394-APN-CNDC#MDP de fecha 28 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC),  ordenó extender «hasta la finalización de la investigación en curso, la vigencia de la medida de tutela anticipada dictada a través de la Resolución N° 492 fecha de fecha 14 de mayo de 2021» de la SCI, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442 (LDC).

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Fuente: Dictamen CNDC.

La SCI ordenó a WhatsApp LLC y Meta Platforms Inc, así como toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería WhatsApp Messenger, que: «(i) se abstengan de implementar y/o suspendan la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021; (ii) se abstengan de degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión, incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación; (iii) se abstengan de intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por WHATSAPP LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por META PLATFORMS INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización», en los términos del Artículo 44 de la LDC.

Asimismo, ordenó que dicha medida sea comunicada a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública.