Resolución General IGJ N° 3/2026

El 13/05/2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3/2026, mediante la cual introduce modificaciones a la Resolución General IGJ N° 15/24 (RG), con el objetivo de reducir las cargas formales y los costos de los trámites registrales en materia societaria.
Recursos y revisión de observaciones (art. 31 RG): Se incorpora un régimen que establece plazos concretos ante la demora injustificada, observaciones manifiestamente contrarias a derecho, contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ o entre inspectores, o vistas que excedieran las facultades. El administrado podrá optar por: (i) recusar al inspector actuante, (ii) solicitar la revisión por el superior jerárquico, con plazo de resolución de 5 días, y teniendo la posibilidad de solicitar el dictado de una Resolución Particular en caso de denegatoria del superior, y (iii) solicitar un pronto despacho, con plazo de 5 días, luego del cual se habilita la vía recursiva.
Tracto registral (art. 37 RG): Se flexibilizan las exigencias de tracto para la inscripción de administradores. En particular, se considera cumplido el tracto cuando los administradores anteriores no inscriptos son los mismos cuya renovación se solicita, o cuando se solicita conjuntamente su cesación junto con la nueva designación.
Garantía de los administradores (art. 70 RG): Mantiene la libertad de formas para la constitución de las garantías. A efectos registrales, simplifica los supuestos en los cuales el dictamen de precalificación debe expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la garantía.
Reuniones a distancia (art. 72 RG): Se admiten salvo prohibición estatutaria expresa, requiriéndose comunicación simultánea, libre accesibilidad y participación de todos los miembros, grabación por 5 años —salvo que el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes—, transcripción en el libro social e información del medio de acceso en la convocatoria.
Designación y cesación de administradores (art. 104 RG):
- Se admite la aceptación de cargo mediante nota suscripta de forma fehaciente, incluida la firma electrónica o digital; o por verificación del dictaminante.
- La posibilidad de los directores de constituir domicilio especial electrónico. Si no resulta del instrumento a inscribir, deberá informarlo mediante nota suscripta de forma fehaciente, incluida la firma electrónica o digital.
Asunción de administradores suplentes (art. 106 RG): Para la asunción del director suplente se requiere la declaración de vacancia del órgano de administración, salvo previsión estatutaria en otro sentido. Si producida la vacancia no hubiera quorum, los suplentes podrán asumir directamente como titulares, declarar la vacancia, y cubrir los cargos vacantes.
Inscripción de cesaciones (art. 110 RG): Legitima al administrador cesante a solicitar la inscripción, eliminando la mención a que no procederá si el órgano de administración quedara vacante.
Inscripción de renuncia no tratada (art. 111 RG): Se establece un procedimiento detallado para la inscripción de renuncias no tratadas, con plazos precisos, incluyendo la posibilidad de inscripción ante la falta de pronunciamiento de la sociedad.
Derogaciones: Se derogan los artículos 71, 105, 107, 108 (elección de directores por voto acumulativo en Sociedades Anónimas), 109 (elección de directores por clases de acciones), 112 y 113 del Anexo A de la RG.
La resolución entró en vigencia el 14 de mayo de 2026.
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