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Resolución General IGJ N° 3/2026 150 150 Estudio Trevisan

Resolución General IGJ N° 3/2026

por Josefina Vaucourbeil

El 13/05/2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3/2026, mediante la cual introduce modificaciones a la Resolución General IGJ N° 15/24 (RG), con el objetivo de reducir las cargas formales y los costos de los trámites registrales en materia societaria.

Recursos y revisión de observaciones (art. 31 RG): Se incorpora un régimen que establece plazos concretos ante la demora injustificada, observaciones manifiestamente contrarias a derecho, contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ o entre inspectores, o vistas que excedieran las facultades. El administrado podrá optar por: (i) recusar al inspector actuante, (ii) solicitar la revisión por el superior jerárquico, con plazo de resolución de 5 días, y teniendo la posibilidad de solicitar el dictado de una Resolución Particular en caso de denegatoria del superior, y (iii) solicitar un pronto despacho, con plazo de 5 días, luego del cual se habilita la vía recursiva.

Tracto registral (art. 37 RG): Se flexibilizan las exigencias de tracto para la inscripción de administradores. En particular, se considera cumplido el tracto cuando los administradores anteriores no inscriptos son los mismos cuya renovación se solicita, o cuando se solicita conjuntamente su cesación junto con la nueva designación.

Garantía de los administradores (art. 70 RG): Mantiene la libertad de formas para la constitución de las garantías. A efectos registrales, simplifica los supuestos en los cuales el dictamen de precalificación debe expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la garantía.

Reuniones a distancia (art. 72 RG): Se admiten salvo prohibición estatutaria expresa, requiriéndose comunicación simultánea, libre accesibilidad y participación de todos los miembros, grabación por 5 años —salvo que el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes—, transcripción en el libro social e información del medio de acceso en la convocatoria.

Designación y cesación de administradores (art. 104 RG):

  • Se admite la aceptación de cargo mediante nota suscripta de forma fehaciente, incluida la firma electrónica o digital; o por verificación del dictaminante.
  • La posibilidad de los directores de constituir domicilio especial electrónico. Si no resulta del instrumento a inscribir, deberá informarlo mediante nota suscripta de forma fehaciente, incluida la firma electrónica o digital.

Asunción de administradores suplentes (art. 106 RG): Para la asunción del director suplente se requiere la declaración de vacancia del órgano de administración, salvo previsión estatutaria en otro sentido. Si producida la vacancia no hubiera quorum, los suplentes podrán asumir directamente como titulares, declarar la vacancia, y cubrir los cargos vacantes.

Inscripción de cesaciones (art. 110 RG): Legitima al administrador cesante a solicitar la inscripción, eliminando la mención a que no procederá si el órgano de administración quedara vacante.

Inscripción de renuncia no tratada (art. 111 RG): Se establece un procedimiento detallado para la inscripción de renuncias no tratadas, con plazos precisos, incluyendo la posibilidad de inscripción ante la falta de pronunciamiento de la sociedad.

Derogaciones: Se derogan los artículos 71, 105, 107, 108 (elección de directores por voto acumulativo en Sociedades Anónimas), 109 (elección de directores por clases de acciones), 112 y 113 del Anexo A de la RG.

La resolución entró en vigencia el 14 de mayo de 2026.

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual

IGJ

Vencida la fecha establecida, será aplicada a la Sociedad que no haya cumplido con el pago una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Las boletas se pueden obtener desde: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/

Action For Damages in Argentina: Recent Developments 150 150 Laura Lbierzychudek

Action For Damages in Argentina: Recent Developments

9 de julio - jacarandá

Since 1980, there has been private competition enforcement in Argentina as a material part of the antitrust enforcement system for compensation damages suffered as a result of antitrust violations. Nevertheless, we might say that the actions for damages on antitrust matters have not taken off yet.

In 2018, there was a new act that introduced a specific chapter on damages. Perhaps, it was one of the most important developments of the Act. In fact, it has made an essential progress in order to facilitate the proceedings of the claim before judicial court.

In this sense, the Act establishes:

  1. Individuals and legal entities may file a claim for damages, in accordance with the Argentine legislation, before the judge having jurisdiction. The Act adopts the criterion of the legal standing to sue for both direct and indirect victims. In the Act, no reference is made to the ‘passing-on’ defense, but considering that any aggrieved party (including indirect victims) may claim compensation for damages, it is reasonable to consider that the defendant may allege that the overcharges has been transferred ‘downstream’ in the market.
  2. The resolution of the competition authority, once it becomes final, shall have the force of res judicata.
  3. Summary proceedings shall apply.
    1. 4.     Full compensation for the harm sustained, including punitive damages.
    2. Joint and several liability, without detriment to any other recovery actions that may be applicable.
    3. In case of leniency program, a company that has obtained the exception shall only be liable when the plaintiff can prove that full compensation may not be obtained from the other infringing companies.
    4. The statute of limitations will be the following:
  • 3 years as from the time when the infringement was committed or the damaged party should have become aware of the violations; or
  • 2 years since the decision issued by the competition authority becomes final.

The Act does not provide anything for the possibility of filing class actions for damages. Nevertheless, our National Constitution recognizes rights of general public interest. Considering that, the Supreme Court of Argentina, through the precedents called “Halabi” and “PADEC”, has incorporated collective redress mechanisms into our legal system and has clarified the application of the constitutional rules.

Later, the Supreme Court has created the Public Register of Collective Process and approved a guideline, until Legislative Branch enacts a specific act. Until now, we have only certain bills submitted on the Congress.

On the other hand, Consumer Protection Law has also established special rules for collective process, such as: legal standing to sue in favor of consumer association, free proceeding and publicity of the sentences, among others.

These proceedings may be an important tool for the purpose of permitting the growth of damages actions for antitrust violations.

In fact, these general criteria has been upheld in Argentina under the decisions laid down in 2 cases called “Autogas” and “Unión de Usuarios y Consumidores”, which is a consumer protection association. These cases were the result of the anticompetitive behavior attributed to Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (“YPF”) by means of a resolution passed in 1999.

YPF was punished for abuse of its position of dominance in the market of bulk supply of liquid petroleum gas in Argentina. The Antitrust Authority concluded that YPF had put in place a commercial policy tending to export the gas and prohibiting its repatriation under certain contract terms in order to keep domestic prices higher than export prices.

Even when the abuse was committed in the wholesale market, more specifically in the fractionation plants, local authorities understood that the damages had occurred in the following stage of the commercialization chain, i.e. in the final sale to consumers.

The conduct had taken place between 1993 and 1997. The decision was upheld by the Court of Appeals and then by the Argentine Supreme Court in 2002.

Ten years later, a Domestic Commercial Court resolves the first claim for damages initiated by Auto Gas S.A. (“Autogas”), a company created for the distribution of gas in Argentina. Autogas had claimed compensation for damages caused, basically, by abuse of dominant position and breach of contract. YPF filed its defense based on two main exemptions: status of limitations and passing-on defense. The judge admitted partially the complaint and ordered YPF to pay in favour of Autogas compensation in money.

The Judge considered that abuse of dominant position had been finally established by the Antitrust Authority. Also the judge has shed some light on the viability of the passing-on defense by resolving to sustain in part the defense filed by YPF. This judicial trial was terminated in 2018, before the Supreme Court.

In 2004, an association called Union de Usuarios y Consumidores submitted a claim on behalf of all final consumers (indirect purchasers) for the excess of the portion of the damage not granted to the direct purchaser.

The conditions in order to go ahead with a collective action had been met: a single fact which may damage rights of a group of people; common effects; and, individual suits should not be justified.

Also in this case, the Court of Appeals resolved that the abuse of dominant position had already been analyzed by the Antitrust Authority. Consequently, the court focused on the existence of damages and their estimation.

With regard to the enforcement of the judicial decision, the judge considered that it was impossible to identify each of the final consumers. As a consequence of that, the first instance court ordered YPF to transfer the amount of 98million argentine pesos, plus interests, to a domestic trust fund. Such amount would be used in the expansion of the natural gas infrastructure in lower class areas.

In December, 2017, the Federal Court of Appeals resolved the first claim for damages initiated by an association on behalf of final consumers. However, this decision is still subject to an appeal process before the Supreme Court.

Summing up, the judicial precedents and the recent developments in the Act allow us to understand that the general conditions have been established and, in our opinion, a more consistent development of the private enforcement system of competition law is expected.

From our point of view, both public and private enforcement are necessary in order to maintain and recover the integrity of the markets and to protect the general economic interest, which was identified with the concept of total market surplus.

Derecho de la Competencia: Extienden Medida de Tutela Anticipada sobre WhatsApp 150 150 Pablo Trevisán

Derecho de la Competencia: Extienden Medida de Tutela Anticipada sobre WhatsApp

Mediante la Resolución 224/2022, del 13 de marzo de 2022 -publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial-, la Secretaría de Comercio Interior (SCI), haciendo propio el Dictamen IF-2022-08801394-APN-CNDC#MDP de fecha 28 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC),  ordenó extender «hasta la finalización de la investigación en curso, la vigencia de la medida de tutela anticipada dictada a través de la Resolución N° 492 fecha de fecha 14 de mayo de 2021» de la SCI, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442 (LDC).

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Fuente: Dictamen CNDC.

La SCI ordenó a WhatsApp LLC y Meta Platforms Inc, así como toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería WhatsApp Messenger, que: «(i) se abstengan de implementar y/o suspendan la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021; (ii) se abstengan de degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión, incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación; (iii) se abstengan de intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por WHATSAPP LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por META PLATFORMS INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización», en los términos del Artículo 44 de la LDC.

Asimismo, ordenó que dicha medida sea comunicada a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Nuevas Regulaciones para los Servicios de Comunicación y Atención al Cliente 150 150 Laura Lbierzychudek

Nuevas Regulaciones para los Servicios de Comunicación y Atención al Cliente

Los proveedores deberán adaptar sus procesos dentro del plazo de 6 (seis) meses de la publicación de la norma. Ello incluye: comunicaciones a distancia, atención por medios electrónicos y telefónicos y servicio de atención al consumidor.

Las pautas mínimas obligatorias de calidad para los servicios de atención y comunicación son:

  • Principios generales: El servicio de atención al consumidor deberá permitir a éste: a) conocer la naturaleza y características del bien o servicio contratado u ofertado, entre otras cuestiones; b) acceder a información veraz y suficiente; c) reclamar con eficacia en caso de error, defecto, deterioro; d) tener constancia de las quejas y reclamos presentados; e) obtener la devolución equitativa del precio y otras compensaciones legalmente procedentes; f) garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, por ejemplo.
  • Trato digno y respetuoso: El trato hacia los consumidores debe ser digno, equitativo y respetuoso, lo que incluye, por ejemplo: respetar la privacidad del hogar y la identidad de género autopercibida.
  • Derecho a la información: Los consumidores deben tener derecho a la información sin que esto los pueda inducir a error y deberán ser coincidentes con los documentos de ventas, entre otras cuestiones.
  • Cobranzas: En las comunicaciones por presuntas deudas se les deberá informar de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama y a las 24 horas del contacto inicial el proveedor debe enviar al consumidor copia de la documentación relativa a la deuda reclamada y la representación invocada.
  • Extensión de libre deuda: A solicitud del presunto deudor y cuando la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta, quien haya gestionado un cobro extrajudicial deberá extender, en un plazo de 24 horas, un certificado de libre deuda al consumidor reclamado, proporcionando la devolución de las garantías otorgadas y la eliminación de débitos.
  • Atención por parte de una persona humana: Todo consumidor tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, la atención de una persona humana.
  • Asociaciones de consumidores: Los proveedores deberán recibir las denuncias, reclamos y consultas que efectúen las asociaciones de consumidores en representación de éstos.
  • Tiempos de espera en atención a distancia: A los efectos de prevenir prácticas abusivas los proveedores deberán: a) Evitar la espera de más de CINCO (5) minutos desde la recepción del primer mensaje en el servicio de atención al consumidor. b) Evitar la interrupción de la comunicación por no disponer de operadores disponibles para la atención. c) Evitar la interrupción de la comunicación de manera abrupta, impulsiva o violenta. d) Abstenerse de dar la opción de continuar aguardando, contactarse en otro momento. e) Abstenerse de emitir publicidad de cualquier tipo o la oferta de bienes o servicios no solicitados en los tiempos de espera a ser atendido por un/a operador/a.
  • Atención telefónica gratuita: Los proveedores deberán poner a disposición, de manera destacada, un servicio de atención telefónica gratuita y una casilla de correo electrónico de contacto.
  • Grabaciones: Se encuentra prohibida la utilización de grabaciones para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios. También se prohíbe el uso de inteligencia artificial y otros mecanismos como medio exclusivo de atención.
  • Operadores capacitados: El personal que preste la atención personalizada a los consumidores deberá contar con formación y capacitación especializada en función del sector o de la actividad.
  • Horario de atención: El horario en el servicio de atención telefónica deberá ser igual al horario de atención al público presencial y no podrá ser inferior a SESENTA (60) horas semanales.
  • Opciones del menú: en el primer nivel, las opciones no deben superar el máximo de 5, debiendo ser una de ellas la opción de atención por parte de una persona humana.
  • Interrupción de la comunicación: En caso de que la comunicación se interrumpa, el operador deberá dejar registro de ello en el sistema de gestión de quejas, reclamos y consultas y deberá comunicarse inmediatamente con las y los consumidores.
  • Prácticas abusivas: Se prohíben las siguientes prácticas por considerarse abusivas: a) Realizar llamadas telefónicas envío de correos electrónicos, etc. al lugar de trabajo, estudio, lugares de esparcimiento, etc. b) Efectuar cualquier tipo de comunicación permitida fuera del horario de 9 hs. a 20 hs. los días hábiles. d) Efectuar comunicaciones telefónicas que no muestren el número telefónico desde el cual se realizan o con costo. e) Enviar misivas postales abiertas, o cuando aún cerradas, pudiera advertirse que es un intento de cobro de deuda en mora o que le otorguen la apariencia de reclamo judicial o que incluyan leyendas tales como, DEUDOR, MOROSO. e) Reclamar el pago de una deuda bajo apercibimiento de comunicarse con el empleador o con cualquier otra persona ajena a la relación de consumo. f) Ofertar la contratación de un bien o servicio cuando el consumidor se comunica para dejar asentada una queja, consulta o reclamo. g) Abordar a un presunto deudor en los alrededores de su domicilio o en lugares públicos con exhibición de letreros, por ejemplo, requiriendo el pago de sus obligaciones. h) Publicar en establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. i) Tomar contacto con un presunto deudor si éste le ha comunicado la designación de un representante legal.
  • Quejas, consultas o reclamos: Los proveedores deberán admitir para la presentación de quejas, reclamos y consultas en todos los casos la vía telefónica y los medios electrónicos o digitales.
  • Plazo de resolución: Las consultas deben responderse en 72 horas hábiles y los reclamos, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Auditoría: Los servicios de atención al consumidor deberán ser auditados de manera interna o externa una vez al año.

La SCI motivó el dictado de la norma en los arts. 42, 16 de la Constitución Nacional, art. 8 de la Ley N°24.240 y arts. 1097 y 1098 del Código Civil y Comercial de la Nación que reconoce a favor de los consumidores varios derechos, entre ellos, a un trato equitativo, digno y no discriminatorio durante toda la relación contractual y, en consecuencia, los proveedores tienen ciertas obligaciones. Asimismo, mencionó que en ciertas ocasiones los proveedores incumplen estas obligaciones al recurrir a prácticas abusivas vulnerando estos derechos y consecuentemente generando una traslación de costos del Estado Nacional, quien debe dar respuesta a reclamos de los consumidores. Mencionó también que ante la emergencia sanitaria, económica y social, se incrementaron los conflictos en el entorno digital y esto provocó un aumento de este tipo de reclamos y consultas a distancia.

Esta regulación se suma a: (i) la obligación de los proveedores de publicar ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas webs junto con el “botón de baja” para rescindir los contratos celebrados en el entorno digital; (ii) la publicación del “botón de arrepentimiento” para poder revocar la aceptación del producto comprado o servicio contratado; y, (iii) el deber de informar en sus puntos de venta y en sus páginas webs, todos los medios de pagos de manera electrónica y/o  de cualquier tipo, entre otras medidas.

Finalmente, se recuerda que las acciones iniciadas en defensa de intereses de consumidores tienen, en principio, el beneficio de justicia gratuita.

Covid-19: Reporte 50/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 50/2020

 Director

Momento de la asunción del cargo en el directorio por el director suplente (RG 45/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) zanjó un antiguo debate doctrinario y jurisprudencial, reconociendo la asunción automática de directores suplentes.

En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resultará necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada (SRL), cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).

La asunción automática de los directores y gerentes suplentes en el respectivo órgano de administración, sólo podrá ser posible en la medida que ellos hayan cumplido totalmente con la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

29 de agosto, DÍA DE LA PERSONA DONANTE DE ÓRGANOS (Ley 27575)

Así fue declarado por el Congreso de la Nación. Se invita a la provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus respectivos calendarios escolares el día 29 de agosto como jornada de reflexión sobre ser donante de órganos.

Audiencias COPREC (Resolución 616/2020)

La Secretaría de Comercio Interior estableció nuevos parámetros para la celebración de las audiencias de conciliación por medios electrónicos del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Pasajeros de «zonas afectadas» (Decreto 945/2020)

El Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 que disponía la necesidad de que las personas provenientes de “zonas afectadas” permanezcan aisladas durante 14 días.

Quedó redactado de la siguiente manera: “d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Reuniones virtuales y procesos electorales IGJ (RG 46/2020)

La Inspección General de Justicia dispuso que, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Asimismo, los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

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…y no queremos terminar esta semana, sin hacer nuestro humilde homenaje al Diego, en la semana de su paso a la eternidad:

O mamma mamma mamma

o mamma mamma mamma

sai perche’ mi batte il corazon?

Ho visto Maradona

Ho visto Maradona

eh, mamma’, innamorato son.

Maradona

Covid-19: Reporte 49/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 49/2020

Prórroga suspensión de despidos (Decreto 891/2020)

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Régimen especial para el desarrollo de las economías regionales y cadenas de valor (RG 870/2020)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó un régimen especial de financiamiento en apoyo a las economías regionales, el desarrollo productivo y las cadenas de valor.

Por otra parte, la CNV lanzó formalmente el llamado Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), el cual busca desarrollar un programa integral para que las empresas de todo el país, sin importar su tamaño, puedan financiarse en el mercado de acciones a través de la apertura de su capital.

Plan Gas: libre acceso al MULC a las empresas que inviertan

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó las condiciones para el acceso libre al mercado de cambios de las empresas que participen del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural 2020-2024, para la repatriación de las inversiones, las rentas que generen y el vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros por las inversiones concretadas a partir del 16 de noviembre de este año.

Se reanudan los plazos de las actuaciones sumariales BCRA

El Directorio del Banco Central dispuso la reanudación automática de todos los plazos procesales a partir del 23 de noviembre de 2020, para la generalidad de las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras, respectivamente.

Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Consejo creado por el Decreto 635/2020 y destinado al asesoramiento en reforma de la Justicia Federal, concluyó su tarea y elaboró su trabajo final, un informe de aproximadamente 1.000 páginas de excepción trabajado durante 90 días con recomendaciones no vinculantes presentadas al Poder Ejecutivo.

Se sancionó la “Ley Yolanda” sobre Formación Integral en Ambiente para los 3 Poderes del Estado

 

Covid-19: Reporte 47/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 47/2020

Modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares (Decreto 840/2020)

El Poder Ejecutivo introdujo ciertas modificaciones al régimen de asignaciones familiares, a los efectos de reconocer prestaciones a un importante número de personas. Dentro de los cambios se destacan la eliminación del límite máximo de 5 niños, adolescentes y/o personas con discapacidad por grupo familiar, reducción de requisitos, posibilidad de pago a adolescente de 16 años o más, entre otros.

Empleadores en el REPSAL podrán cobrar ATP (Decreto 845)

El Gobierno estableció que, de manera excepcional (mientras dure la emergencia), los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no serán excluidos del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).  La la Ley N° 26.940 les imposibilitaba acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, y a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Regulación SAS en IGJ (RG 44/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió una resolución a los efectos de armonizar normas dictadas previamente vinculadas a sede social y presentación de estados contables por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Extensión de plazos para contribuyentes y fiscalización digital (RG 4850 y 4851/2020)

AFIP prorrogó el plazo (hasta finales de noviembre) para adherirse al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, y para obtener el certificado MiPyME, por parte de las empresas que así lo requieran.

Por otra parte, el Organismo desarrolló un sistema informático mediante el cual los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas.

Precios máximos para ampollas (Resolución conjunta 1/2020)

Junto a la Secretaría de Comercio Interior, el Ministerio de Salud de la Nación estableció por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los siguientes medicamentos:

Atracurio – 50mg x 5ml ampolla: $511; Bromuro de pancuronio – 4 mg x 2 ml ampolla: $126; Fentanilo – 0,25mg x 5ml ampolla: $217,1; Midazolam – 15mg x 3ml ampolla: $318,2; Propofol – 200mg x 20 ml ampolla: $570,4

Ley 27.574 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19

Fue promulgada la norma que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y faculta al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

Covid-19: Reporte 46/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 46/2020

economía conocimiento

Promulgan Ley de Economía del Conocimiento

El Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la ley 27.570 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. El texto completo de la norma puede consultarse aquí.

Prórroga suspensión de plazos administrativos (Decreto 815/2020)

Toda vez que fue extendida hasta el 8 de noviembre próximo la vigencia del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (dependiendo región geográfica), también fue prorrogada hasta dicha fecha la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Información sobre medios de pago (Resolución 449/2020)

La Secretaría de Comercio Interior dispuso que los proveedores de bienes y servicios deberán informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Emergencia sector cítricos (Ley 27.569)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27569, que extiende por un año la emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de cítricos declarada por la Ley N° 27.507, e incorpora a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

Extensión del ATP hasta fin de año (Decreto 823/2020)

El Presidente de la Nación extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dictamen precalificatorio para las SAS (RG 43/2020)

Por decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas (SAS), exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ n° 17/2020, deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ n° 7/2015. En caso de precisar un dictamen para su SAS, no dude en comunicarse con nosotros (info@estudiotrevisan.com).

Esta fue una de las medidas resueltas esta semana por la IGJ. Puede consultarse un resumen completo con el análisis del Dr. Abundio M. Gadea aquí.

Nuevo período de feria fiscal (RG 4840/2020)

AFIP fió entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, exceptuando a: a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales; b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias; y c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

Prorrogan vigencia de precios máximos (Resolución 473/2020)

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó la vigencia de la fijación de precios máximos hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive. Además aclaró que este plazo podrá ser extendido en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

Protocolo para abogados

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Gobierno Nacional y al de la Ciudad que en un plazo de 10 días deben emitir un protocolo más amplio que el vigente para que los abogados y abogadas puedan asistir a los estudios jurídicos. Hasta el momento solo pueden hacerlo una vez por semana.

Senado sancionó ley que declara de interés público la adquisición de vacuna contra el Covid-19

Ayer el Senado de la Nación sancionó, por 56 votos a favor y en contra 12,  la ley que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de la vacuna contra el Covid-19.

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre las SAS 150 150 admin

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre las SAS

SAS

Resolución General IGJ N° 43/2020

Entre las novedades destacamos las siguientes:

1.-            Todo trámite registral deberá ser presentado con Dictamen Profesional de Precalificación, suscripto por matriculado idóneo.

2.-            La constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal de pena de multa. En caso de caer en este incumplimiento, asimismo deberán cumplir o actualizar la determinación de su beneficiario final, incumplimiento que dará lugar a penalidad.

3.-            Deberán llevar los archivos digitales individualizados a través de los criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibido de encriptamiento, los que serán alojados en la sede social.

Asimismo, se deberán guardar dos (02) copias de cada archivo digital en dos (02) localizaciones diferentes a las antes mencionadas, una de las cuales deberá ser virtual. Cada SAS deberá informar la localización de las copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y actualizarla en caso de modificaciones.

4.-            Las actas de estas sociedades deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por el autorizado a tal efecto.

5.-            Deberá haber tantos archivos digitales como originales y copias del mismo se hagan.

Por último, la IGJ suspendió la opción de certificación de firmas por parte de funcionarios de la Inspección de todo instrumento privado, mientras dure la situación de emergencia epidemiológica existente.