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La AFIP Establece Nuevos Registros de Información 150 150 admin

La AFIP Establece Nuevos Registros de Información

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Resolución General 4697/20

En ese marco, la AFIP requerirá Información Anual que diversos sujetos brinden información varia sobre, por ejemplo, (i) participaciones sociales y titulares, (ii) sociedades controladas, controlantes y vinculadas; (iii) beneficiarios finales; (iv) funcionarios de sociedades; (v) información financiera; entre otra. Asimismo, entre los sujetos obligados se encuentran:

  1. Sociedades de capital constituidas en el país;
  2. Personas humanas;
  3. Sucesiones indivisas;
  4. Asociaciones, fundaciones, cooperativas, y entidades civiles y mutualistas;
  5. Bancos y demás entidades financieras;
  6. Fondos comunes de inversión.

Por otro lado, la AFIP dispuso un Registro de información en relación a la Renta Pasiva. En razón de este, todas aquellas personas que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos, durante el año calendario.

Una cuestión relevante sobre este último régimen es que los sujetos obligados deberán informar sus rentas pasivas de los períodos 2016, 2017, 2018 y 2019.

Sin perjuicio del requisito de posesión del 50% de las acciones o participaciones del capital, la Resolución también enumera algunos supuestos donde los sujetos deberán cumplir con esta provisión de igual manera y aunque su participación no alcance dicho monto.

En otro orden, la AFIP también dispuso un Registro respecto de las operaciones de transferencia total y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de determinados títulos, acciones y participaciones o equivalentes en capital social de entidades. Tal obligación alcanzaría a los sujetos anteriormente enumerados y, asimismo, al adquirente, cesionario, cedente, y Escribanos Públicos.

Por último, estableció un Régimen de actualización de la información societaria y dispuso que el cumplimiento de los regímenes de información establecidos será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, ni tampoco se obtendrán certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

En caso de consultas, no dude en comunicarse con nosotros.

Covid-19: Reporte 14/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 14/2020

Extensión de cuarentena

Se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y la prohibición de ingreso al país, sumándose al listado de actividades y servicios exceptuados los siguientes:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Horarios extendidos.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circula.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Por otra parte, se evalúa la cuarentena administrada por provincias, sectores/actividades y pueblos o localidades. Continúa la suspensión de plazos en dependencias como AFIP, ARBA, IGJ, INTI, entre otras.

Control de precios

En el marco de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, El Presidente de la Nación convocó a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, retrotrayendo valores al 6/03/2020. La convocatoria incluye también a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar el control y juzgamiento de la disposiciones establecidas en la Resolución 100/20.

Tarjetas de crédito

tarjetas de crédito

Las tasas de interés en las operaciones de crédito no podrán superar el 43% anual (TNA). Los saldos impagos correspondientes a vencimientos a partir del 13/4/2020 y hasta el 30/04/2020 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera. Por otro lado, así como los bancos, las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público también podrán abrir al público desde el día de hoy, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Plan de ahorro

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30/09/2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema expuesto por la Inspección General de Justicia (IGJ). El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El ofrecimiento de diferimiento deberá mantenerse hasta el 30/08/2020.

Uso obligatorio de barbijos

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Ya son 8 las jurisdicciones provinciales (contando dentro de ellas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que con diferente alcance han dispuesto la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular por medios de transporte y espacios públicos. La Provincia de Buenos Aires está evaluando avanzar en sentido similar.

Cobertura médica recién nacidos

Recién Nacido

Todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del ASPO, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco.

Acceso al Programa de Asistencia de Emergencia

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AFIP creó el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de acceder a los beneficios previstos por el referido programa. Los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito para acceder al sistema poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

Covid-19: Reporte 12/2020 Entrega Especial 150 150 admin

Covid-19: Reporte 12/2020 Entrega Especial

(Este artículo fue originalmente publicado por Pablo Trevisán en LinkedIn Pulse, el día 5 de abril de 2020; el enlace al mismo).

200403 image_190607_wolves_prLa ley 27.442 (LDC)[1], sancionada en mayo de 2018, incorporó varias novedades importantes al régimen argentino de derecho de la competencia.

Entre otras, amplió las facultades de la autoridad de competencia, a la que la dotó de mayor independencia, poniendo especial énfasis en la gravedad de ciertas conductas, en particular, las conductas colusorias entre dos o más competidores.

No siendo el objeto de este breve comentario ampliar sobre el detalle de las diversas novedades de la LDC, intentamos únicamente realizar algunas breves consideraciones en torno a un nuevo instituto que receptó la LDC y que, al parecer, ha sido pasado por alto hasta la fecha.

Nos referimos al art. 29 de la LDC, que dispone: “El Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, podrá por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la presente , que a la sana discreción del Tribunal no constituyan perjuicio para el interés económico general.”

Es importante recordar que el nuevo art. 2 de la LDC, al que hace referencia el art. 29, enumera una serie de conductas relacionadas con acuerdos entre dos o más competidores que, conforme dispone la nueva LDC, constituirían “prácticas absolutamente restrictivas de la competencia”, se presumiría “que producen perjuicio al interés económico general”, serían “nulos” y “no producirían efecto jurídico alguno”[2]; además de poder ser pasibles de sanciones que exceden los varios miles de millones de pesos.

Los permisos del art. 29 de la nueva LDC, pueden constituir una herramienta muy valiosa en ciertas circunstancias, siempre y cuando los mismos sean utilizados conforme a su fin y para casos muy particulares y por motivos debidamente fundados[3].

La situación ante la cual nos encontramos actualmente, como consecuencia de los diversos efectos negativos de la pandemia del Covid-19, otorga el marco perfecto para entender de qué se trata este instituto y para aplicarlo del modo para el cual fue concebido por el legislador.

Hace aproximadamente un mes, somos testigos de innumerables normas que se han ido emitiendo por parte del Poder Ejecutivo (como así también por las distintas autoridades provinciales y municipales, y organismos diversos).

En este tiempo, ha sido la regla escuchar referencias a conceptos tales como insumos críticos, precios máximos, solicitudes de aumento de producción, asistencias financieras varias, presunto desabastecimiento de ciertos productos e insumos medicinales, de limpieza y sanitarios, entre otros.

Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) resolvió la suspensión de plazos procesales en los expedientes que tramitan por ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)[4]. Sin perjuicio de ello, se estableció un mecanismo de presentaciones de emergencia[5] y la CNDC y todo su equipo continúan trabajando activamente, en modo remoto.

Asimismo, alrededor del mundo, las distintas autoridades de competencia han ido reaccionando también según sus respectivas situaciones y según sus marcos normativos aplicables[6].

Por otro lado, no han sido pocas las voces que sugieren “mitigar”, “relajar” o “distender” la aplicación de las normas de competencia, tanto en nuestro país, como en el extranjero. Consideramos que ello puede ser una simplificación muy peligrosa e innecesaria, según cómo, cuándo, dónde y por cuánto tiempo se proponga.

Para el caso de nuestro país, partamos de la premisa que el art. 1 de la LDC dispone que el bien jurídico protegido del régimen de competencia argentino es el “interés económico general”. Dicho en términos más generales, y dejando de lado otras consideraciones más técnicas[7], el interés económico general al que refiere la LDC, no es otro que el interés público, aplicado al derecho y la política de la competencia.

Dicho esto, debe destacarse que las normas, los principios y, no menos importante, el espíritu de la LDC continúa -¡y debe continuar!- teniendo plena vigencia, aún -¡o más aún!- en la situación actual del Covid-19.

Es decir, coludir con un competidor sigue configurando una conducta absolutamente restrictiva a la competencia y se presume que produce perjuicio al interés económico general (arts. 2 y 3); abusar de una posición de dominio en un determinado mercado, sea fijando precios abusivos que impacten sobre los consumidores o realizando conductas que pudieren excluir competidores (arts. 3, 5 y 6) o realizar concentraciones económicas cuyo objeto o efecto fuere restringir la competencia (art. 8), siguen siendo conductas prohibidas bajo la LDC (art. 1).

Sin embargo, no puede dejar de tenerse cuenta que las distintas normas dictadas en el último tiempo con el noble objeto de contener la propagación de la pandemia en nuestro país, podrían llegar a implicar que ciertas personas, sean éstas personas físicas (humanas) o jurídicas, podrían verse involuntariamente inmersos en situaciones complejas, que podrían enmarcarse en algunas de las conductas previamente mencionadas.

En la práctica, podría presentarse una colisión de intereses legítimos entre diversas normas y conductas, como los intereses que pretende proteger la competencia y los que genuinamente pretenden proteger las diversas normas de emergencia sanitaria dictadas en el último mes.

Para ilustrarlo mejor, no sería raro que supermercadistas u otros jugadores de la cadena de distribución del mercado retail o de consumo, en algún momento del avance de la pandemia deban coordinar sus conductas para garantizar la provisión de alimentos; o que laboratorios, distribuidoras, droguerías, farmacias u otros, deban también acordar cómo afrontar la demanda y provisión de ciertos medicamentos o insumos críticos en distintas regiones de nuestro país, por solo nombrar dos áreas críticas -consumo y salud- que, muy probablemente, serán de las más afectadas a medida que avance la propagación de la pandemia en nuestro país.

Es aquí donde el art. 29 de la nueva LDC toma su real dimensión. Aquellos empresarios que se encuentren en las situaciones mencionadas, por un lado, no están exentos de cumplir con las normas de competencia, pero por otro, deben también cumplir las normas de emergencia.

A los efectos de dar cabal cumplimiento a las segundas, sin cometer ilícitos bajo el régimen de la LDC, la SCI -a instancias de la previa opinión de la CNDC- debería analizar estos casos y, eventualmente, de corresponder, expedir permisos claros,  debidamente fundados y de alcance temporal y geográfico acotados, que otorguen certeza a todas aquellas personas que se encuentren ante esta disyuntiva.

Asimismo, podrían ser los propios interesados quienes soliciten estos permisos a la autoridad de competencia, fundando los motivos por los cuáles correspondería que se expidan y, claramente, sin que ellos impliquen carta de indemnidad para cometer ningún tipo de conductas anti-competitivas.

De lograr esto, habremos logrado balancear correctamente los intereses en pugna, probablemente contribuyamos a que la pandemia sea atacada de un modo más óptimo en los esfuerzos conjuntos que deben realizar los sectores público y privado, y, por último, habrán dado a luz sanamente en nuestro país los permisos del novel art. 29 de la LDC.



[1] Texto Ordenado de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442 (acceso al enlace al 3 de abril de 2020): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310241/norma.htm

[2] Art. 2, LDC: “Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere: a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado; b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios; c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento; d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas. Estos acuerdos serán nulos de pleno derecho y, en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno.”

[3] La reglamentación del art. 29, mediante el Decreto 480/2018, dista de ser abarcativa y clara; por lo que se requiere una nueva reglamentación, que respete cabalmente el espíritu de la LDC.

[6] Por ejemplo (en todos los casos, último acceso, 3 de abril 2020): (i) EE.UU.: Declaración Conjunta del FTC y el DOJ: https://www.ftc.gov/news-events/press-releases/2020/03/ftc-doj-announce-expedited-antitrust-procedure; (ii) Europa: Declaración de la European Competition Network, https://ec.europa.eu/competition/ecn/202003_joint-statement_ecn_corona-crisis.pdf; (iii) Reino Unido: CMA – Task Force para el COVID-19, https://www.gov.uk/government/publications/covid-19-cma-taskforce/cma-covid-19-taskforce; (iv) Australia: ACCC Autoriza Ventas Coordinadas entre Mayoristas en Mercado de Medicamentos, https://www.accc.gov.au/media-release/medicine-wholesalers-to-co-operate-on-access-to-pharmaceutical-products; (v) Noruega: Konkurranse Tilsynet – Autoridad de Competencia de Noruega, Otorga Excepción Temporal a Sector de Transporte, https://konkurransetilsynet.no/transportation-sector-is-granted-temporary-exception-from-the-competition-act/?lang=en; (vi) Sudáfrica: Comisión de Competencia – Inusual, por COVID-19, recibe más de 500 Denuncias por Precios Excesivos, http://www.compcom.co.za/wp-content/uploads/2020/03/CCSA-COVID-19-statement-31-March-2020-Final-1.pdf; (vii) Chile: FNE – Declaración Pública, https://www.fne.gob.cl/declaracion-publica/, entre otros.

[7] Por ejemplo, consideraciones respecto a si ello se refiere más al bienestar de los consumidores, de los productores, de ambos, o a otras finalidades.

Covid-19: Reporte 10/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 10/2020

Actividades y servicios declarados esenciales

La Jefatura de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Las 8 incorporaciones son:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Derechos de importación y aranceles

El Presidente de la Nación redujo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0 % para insumos críticos como el alcohol etílico, guantes, desinfectantes, artículos de laboratorio y farmacia, mascarillas, gorros descartables, gafas de seguridad, entre otros.

A su tiempo, la Secretaría de Comercio Interior suspendió por 60 días los efectos de la Resolución N° 404/16 que estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Telemedicina

Covid19 Telemedicina

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSN) recomendó que, durante el plazo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial. Para mayor información sugerimos consultar el SIGUIENTE ARTÍCULO elaborado por la Dra. Laura Bierzychudek.

Por otro lado, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el ASPO, y hasta 30 días posteriores a su finalización.

Bienes personales

El pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales se considerará cumplido en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.

Cheques

El Banco Central amplió en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia del ASPO, hayan sido librados en Argentina o en el exterior. Se admitirá una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Por otra parte, el Central resolvió extender hasta el 29 de mayo de 2020 la acreditación en cuenta o el canje por otros billetes y monedas del billete de $5. Hasta el 31 de agosto los bancos deberán depositar dichos billetes en calidad de deteriorados en sede del Banco Central.

Continúa suspensión de plazos y trámites

Tal como fuera anticipado en el Reporte 8/2020, distintas dependencias nacionales, provinciales y municipales comienzan a extender las suspensiones de plazos y trámites al nuevo plazo dispuesto para el ASPO. Entre ellos podemos mencionar AFIP, IGJ, INPI, BCRA, Registro de la Propiedad Inmueble, entre otros.

Se esperan importantes cambios para el sistema de salud en los próximos días.

COVID-19: Reporte 07/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 07/2020

Extensión del ASPO

El Presidente de la Nación anunció que se extenderá el «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» -que debía terminar mañana 31 de marzo- hasta después de semana Santa, es decir que se prolongará hasta el domingo 12 de abril de 2020, inclusive.

Hipotecas

Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) dispuso que hasta el día 30 de septiembre de 2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo. En otras palabras, se congelan las cuotas hasta el 30/09/2020.

La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Por otra parte, se suspenden también hasta el 30 de septiembre las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única. Esta suspensión también alcanza a la hipoteca de parte indivisa, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda.

Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Alquileres

A través de un DNU el PEN ordenó la suspensión (hasta el 30 de septiembre de 2020) de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles (contratos alcanzados enumerados en el DNU), siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.

Por igual plazo se prorroga la vigencia de los contratos de locación de dichos inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.

La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación que deberá ser, por lo menos, de 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

El precio de las locaciones (cuotas de alquiler) se mantendrá sin cambios (congelado) durante la vigencia de esta medida.Se deberá abonar el precio correspondiente al mes de marzo.

Certificado único para circular

El Ministerio del Interior implementará el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC) para toda persona que encuadre en las excepciones al ASPO.

El CUHC será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Se encuentran exceptuados de tramitar y portar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Recomendamos la lectura de la guía de deberes y excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular elaborada por el Ministerio Público Fiscal (ACCESO A LA GUÍA).

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha interpretado que la asistencia letrada en casos urgentes e impostergables, encuadrada en el concepto de fuerza mayor, y por tanto en las excepciones al ASPO. En consecuencia, podremos atender estos asuntos gracias a certificados especiales que ya estamos tramitando para poder acompañar a nuestros clientes.

Regularización de Obligaciones para MiPyMEs

Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.

Pago extraordinario para personal de seguridad y defensa

El Estado Nacional otorgará una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020 al personal de las fuerzas de seguridad y defensa que esté abocado a las actividades previstas para atender la medida de ASPO.

Asistencia de argentinos en el exterior

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto creó el «Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus» con el objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional, a través de las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan retornar a la Argentina.

Prestaciones por desempleo

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Las cuotas de prórroga serán mensuales, con un monto equivalente al 70% de la prestación original.

Juicios de apremio en PBA

Por resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se extendió hasta el 31 de mayo de 2020 (vigente hasta el 31/12/19) la disposición transitoria de no solicitar las medidas cautelares que ARBA se encuentra facultada para trabar en los juicios de apremio fiscal. Hasta el momento AGIP (CABA) no ha emitido una resolución en igual sentido.

Derecho Societario: RG 11/2020 150 150 admin

Derecho Societario: RG 11/2020

Mediante Resolución General N° 11/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 27 de marzo de 2020, la Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas.

Estas reuniones podrán ser celebradas utilizando medios o plataformas informáticas o digitales y su validez se sujetará al cumplimiento de las siguientes garantías:

  • La libre accesibilidad de todos los participantes;
  • La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización;
  • Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  • Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
  • Que la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Finalizada la restricción de la libre circulación de personas, la IGJ permitirá que los Estatutos de sociedades y asociaciones civiles recepten la posibilidad de las reuniones a distancia en la medida que cumplan con las garantías enumeradas con anterioridad. A tal efecto, introdujo reformas en los artículos 84 -Reuniones a distancia del órgano de administración- y 360 -Cláusulas admisibles de Estatutos de asociaciones civiles- de la Resolución General N° 7/2015.

Desde el Estudio Trevisán sugerimos considerar la posibilidad de reformar el Estatuto Social a fin de prever la posibilidad de celebrar reuniones a distancia ante situaciones de emergencia.

Quedamos a entera disposición para responder cualquier consulta.

COVID-19: Reporte 06/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 06/2020

Antes de mencionar las principales normas emitidas en relación a la emergencia sanitaria en Argentina desde la publicación de nuestro último Reporte 05/2020, recomendamos tener presente que el próximo lunes 30/03 no será feriado puente tal como muchos preveían. El feriado correspondiente al 2/04 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas fue trasladado para el martes 31/03. Pueden consultar AQUÍ la información actualizada respecto a feriados.

Ahora sí, las novedades legales:

Correo

Por resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los servicios postales de puerta a puerta, telegrama, tarjetas de crédito y carta documento, entre otros, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a una serie de requisitos particulares:

Prohibición de ingreso

En otro orden de ideas, el Poder Ejecutivo amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a personas residentes en el país y argentinos/as con residencia en el exterior. La ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, aunque podrá ser ampliado. Personas dentro de los considerados «grupos de riesgo» están exceptuadas.Cancillería, a través de sus representaciones en el exterior adoptará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los argentinos que no pudieran ingresar al país.

Asignación estímulo

El Estado Nacional otorgará en los meses de abril, mayo, junio y julio una asignación estímulo de $ 5.000.- para trabajadores/as profesionales, técnicos/as, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

Reuniones a distancia

La Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles. Para mayor información, consulte esta publicación.

Créditos a MiPyMEs para pagar sueldos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó modificaciones a la Comunicación A6937 del 19 de marzo, donde se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. El BCRA les brindará nuevos incentivos a las entidades para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos, siempre y cuando esas entidades sean agentes de pago de la empresa que lo solicita. También seguirá vigente la reducción de encajes para los bancos que impulsen esta línea crediticia.

Por otra parte, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Alquileres y créditos hipotecarios

Ante la urgencia y la imposibilidad del Congreso de sesionar fuentes oficiales confirman que en las próximas horas saldrían por decreto el congelamiento del precio de los alquileres y cuotas de créditos hipotecarios, así como la suspensión de desalojos y ejecuciones. La medida entraría en vigencia en abril, por un plazo de 180 días.

COVID-19: Reporte 04/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 04/2020

Aislamiento social, preventivo y obligatorio – DNU 294/2020

La medida se aplicó a partir del 20 de marzo a las 00:00 horas y alcanza a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria hasta el día 31 de marzo inclusive. Las personas no podrán concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Sin perjuicio de ello, el decreto señaló algunas excepciones tales como:

–       Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicios meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

–       Autoridades superiores de los gobiernos.

–       Personal de los servicios de justicia de turno.

–       Personal diplomático y consultar extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

–       Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

–       Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

–       Personas afectas a la realización de servicios funerarios.

–       Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

–       Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

–       Personal afectado a obra pública.

–       Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

–       Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

–       Actividades vinculadas a la pesca.

–       Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

–       Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.

–       Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

–       Mantenimiento de los servicios básicos.

–       Transporte público.

–       Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

–       Servicios de lavandería.

–       Servicios postales y de distribución de paquetería.

–       Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

–       Guardias mínimas para asegurar la operatoria y mantenimiento de la industria Oil & Gas.

Ante la violación de la medida, se procederá de inmediato al cese de la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Asimismo, se estableció (i) la suspensión de todos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; (ii) que los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales; y (iii) asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo; (iv) trasladar por única vez el feriado del 2 de abril al día 31 de marzo.

BRCA – Comunicación “A” 6942

Acompañando la decisión del gobierno, el Banco Central de la República Argentina resolvió las siguientes medidas a aplicarse a partir del 20 hasta el 31 de marzo:

–       Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sucursales para atención al público.

–       Las entidades financieras deberán: (i) prestar servicios de forma remota; y (ii) asegurar provisión de fondos en cajeros automáticos y continuidad de la operatoria de extracción de efectivo.

–       Los vencimientos de financiamientos que se registren entre el 20 y 31 de marzo, pasarán al 1° de abril.

–       No habrá compensación de electrónica de cheques, reanudándose las sesiones el 1° de abril. Este lapso no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

–       Entidades financieras y cambiaras podrán operar entre ellas y clientes en el mercado cambiario de manera remota.

–       Se garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias y de las licitaciones de letras de liquidez de las fechas 25 y 26.

–       Deberán mantenerse operativos todos los medios e instrumentos del sistema de pago.

–       Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la caja de valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

COVID-19: Reporte 02/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 02/2020

Resolución 207/2020 (Min. Trabajo) 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ampliando los supuestos previstos anteriormente resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate:

a. Mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo: que define la autoridad sanitaria nacional.

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Resolución 21/2020 (SRT)

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Decreto 274/2020

Prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 15 días corridos de personas extranjeras no residentes en el país. El plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Excepciones:

a. personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

d. pasajeros en tránsito (bajo ciertas condiciones)

Decreto 287/2020 – Emergencia Sanitaria

Se suspende por el plazo que dure la emergencia la excepción del régimen establecido por la Ley de Abastecimiento a los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs). Se verán alcanzados por esta ley durante el período de emergencia sanitaria. La Administración Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia.

Transporte

Trenes y colectivos de larga distancia, así como vuelos de cabotaje: suspenden sus servicios desde el jueves 19 hasta el martes 24 inclusive.

Colectivos y trenes del área de metropolitana de Buenos Aires: sólo podrán circular con pasajeros sentados desde el jueves 19 hasta el 31 de marzo.

Transporte internacional de carga: todas sus modalidades siguen activas, pero con protocolo de higiene del Ministerio de Salud para los choferes.

Turismo

Los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de Argentina deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados hasta el 31 de marzo. Durante dicho período los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina. Muchas ciudades ya ordenaron cerrar restaurantes, shoppings y espacios de aglomeración de personas.

Otros

Se suspenden audiencias de mediación. Inspección General de Justicia (IGJ), AFIP y el INPI suspenden plazos y no atienden al público hasta el 30/03/2020. Tribunal Fiscal decreta feria (suspensión de trámites/expedientes). Se cancelan proceso electorales, asambleas y congresos en asociaciones sindicales. Las pocas oficinas que permanecen abiertas (E.J.: bancos y Correo Argentino) comienzan a disponer de horarios especiales para la atención exclusiva de personas dentro de los grupo de riesgo y bajo medidas de precaución adicionales.

Medidas económicas y sociales

El Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES anunciaron la implementación de una serie de medidas sociales para enfrentar las consecuencias del avance del nuevo coronavirus Covid-19 en el país y su impacto económico sobre los sectores más vulnerables.

Entre otras se encuentran: eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia; ampliación del REPRO; precios máximos por 30 días para un conjunto de productos alimenticios, de higiene, medicamentos e implementos médicos; solicitud de aumento de producción para ciertos sectores; créditos blandos a tasas preferenciales; autorización previa para la exportación de insumos de equipamiento médico necesarios para afrontar la pandemia; aceleración del pago a reintegros a la exportación; etc.

COVID-19: Reporte 01/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 01/2020

Como es de público y notorio conocimiento, la expansión de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país ha exigido de parte de las autoridades tanto nacionales como provinciales y municipales la adopción de una serie de medidas de distinta índole, principalmente de orden preventivo. Por otra parte, en miras a contribuir a contener la propagación del COVID-19 desde Estudio Trevisán hemos tomado medidas para minimizar el trabajo en nuestras oficinas (para más información ver AQUÍ).

Nos proponemos aquí hacer un breve repaso de las normas más relevantes que podrían tener incidencia en el giro de negocios empresarial:

DNU 260/20 publicado el 12/03/2020 (PEN)

A través de este Decreto de Necesidad y Urgencia el Poder Ejecutivo (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública aprobada el año pasado, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19, por el plazo de 1 año. La norma es considerada de orden público.

FACULTADES. La medida amplía las facultades del Ministerio de Salud de la Nación para, entre otras:

– Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.

– Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.

– Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

– Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

– Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

– Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ZONAS AFECTADAS. Hasta el dictado del DNU se consideraban zonas afectadas las siguientes: Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. En el día de la fecha, fueron agregados al listado Chile y Brasil.

INSUMOS CRÍTICOS. se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento. A través de la Resolución 86/20 la Secretaría de Comercio Interior estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones-, a los valores vigentes al 15/02/20. Los precios de venta no podrán ser alterados por 90 días corridos. Se intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. Por 14 días y en 5 casos:

1. Personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

2. Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.

3. Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los casos 1 y 2.

4. Personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Deben también brindar información adicional y someterse a un examen médico.

5. Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Resolución 202/2020 (Min. Trabajo)

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones aislamiento obligatorio, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate. Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas. Dentro de este grupo, quienes no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto

con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos de aislamiento.

Resolución 567/2020 (Min. Salud)

Dispone la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto 260/2020. El plazo podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica. Migraciones también suspendió la tramitación de residencias temporarias de extranjeros de “zonas afectadas”. Es probable que el PEN extienda por el plazo de 15 días la prohibición de ingreso sin importar el país del cual se provenga.

Resolución 108/2020 (Min. Educación)

Manteniendo abiertos los establecimientos educativos, se decide -en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones- la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo y se recomiendan algunas medidas para implementar en estas dos semanas continuando el aprendizaje. Recordamos que las universidades por ser autónomas no dependen del Ministerio de Educación sino que tienen cada una de ellas su propio órgano de Gobierno. De todas formas la mayoría de ellas ya ha suspendido las clases presenciales.

Poder Judicial

Mediante la Acordada 4/20 del 16/03/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de Ia validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Habrá una prestación mínima y se suspenderá la atención al público salvo para actos indispensables. Tenemos noticias que se han suspendido audiencias en el Tribunal Fiscal de la Nación y que provincias como Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Salta, Río Negro, La Rioja, Buenos Aires y Tierra del Fuego ya decretaron la feria judicial.

Otras dependencias

Tanto dependencias públicas como privadas están disminuyendo sus servicios de atención al público y suspendiendo actividades y reuniones programadas. Recomendamos chequear disponibilidad y servicios afectados de acuerdo a los trámites y/o gestiones que deban realizar. El transporte público del AMBA opera con servicio limitado. Los expedientes y trámites digitales continúan su curso. Es de esperar demoras y suspensiones en organismos públicos y privados. Todas las actividades turísticas y eventos masivos con una concurrencia superior a las 200 personas han sido cancelados.

Hoy se reunió el gabinete económico y social para adoptar nuevas medidas en el marco de la pandemia. Se esperan novedades en los próximos días.