COVID-19

Fondo de Reparación COVID-19 – Aplicación de Vacunas 150 150 Laura Lbierzychudek

Fondo de Reparación COVID-19 – Aplicación de Vacunas

Introducción

Previamente, en el mes de noviembre 2020, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.573 que tuvo por objeto declarar de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad y facultar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 ciertas cláusulas referidas a la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, condiciones de inmunidad patrimonial y confidencialidad, en términos generales.

En particular, el su artículo 4 dispuso facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos.

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Para dar respuesta a un daño en la salud física ocasionado en una persona humana de manera directa por la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, el Decreto 431/2021 modificó la Ley 27.573, con el propósito de incluir la creación del Fondo de reparación.

Dicho fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25 % del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. El Poder Ejecutivo Nacional regulará su modo de constitución, forma de financiamiento y demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento.

Ni el Fondo de reparación ni el Estado Nacional tendrán derecho a repetir contra cualquier agente eventualmente responsable del daño, lo pagado en concepto de indemnización a los terceros beneficiarios, excepto en caso de dolo.

 

Desarrollo

El Decreto 431/2021, al modificar la Ley 27.573 y crear el Fondo de reparación avanzó sobre ciertas condiciones para el ejercicio efectivo por parte de damnificamos. Ampliamos a continuación.

¿Quiénes podrían invocar la necesidad de reparación?

Podrán reclamar el resarcimiento todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en Argentina y sufrieran un daño en su salud física como consecuencia directa de dicha aplicación. Es decir, quedan por fuera otros daños patrimoniales.

El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño.

En el caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir la indemnización las personas que a continuación se detallan: a) los hijos por partes iguales; b) en su defecto, progenitores por partes iguales; c) cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte (concurren en la misma proporción que hijos y/o padres); y/o, d) conviviente supérstite, siempre que hubiese convivido con carácter público, notorio, estable y permanente (concurren en la misma proporción que hijos y/o padres)

¿Cuál será el monto de la indemnización?

La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA.

Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas.

El Ministerio de Salud de la Nación, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño.

¿Cómo será el procedimiento para reclamar la reparación?

Las Comisiones médicas, que funcionan actualmente en el marco de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y en colaboración con el ANSES, serán las encargadas de la tramitación del reclamo. Actualmente, el trámite se realiza a través del sistema de Trámites a Distancia con la necesidad de asistencia de un letrado patrocinante.

La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas actuará como órgano de consulta técnica y sus opiniones serán vinculantes.

Lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En el supuesto de aceptarse lo dictaminado por la comisión médica, entonces estimamos que se cumpliría con el acto administrativo de homologación en dicha instancia administrativa, cerrándose la posibilidad de recurrir luego a los tribunales judiciales. En efecto, los pagos efectuados por el Fondo tendrán efecto extintivo respecto de toda obligación emergente de los hechos descriptos y deben ser considerados como realizados por cualquier agente eventualmente responsable del daño.

El reclamo de la indemnización prescribe a los TRES (3) años, contados a partir del momento en que se conoció o se pudo hacer conocido el daño causado por la Vacuna COVID-19.

¿Quién es la autoridad de aplicación y el responsable último de la reparación?

Una vez constituido el Fondo de Reparación, el Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación.

En caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor será el Estado Nacional. Sin perjuicio de ello, considerando el sistema federal en materia sanitaria, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir, en su momento, al régimen previsto en la Ley 27.573.

 

Conclusión

En el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia que se atraviesa y en cumplimiento de los principios constitucionales vigentes, consideramos correcta la asunción de responsabilidad de parte del Estado Nacional como garante último también en este tipo de daños a la salud física.

Es esperable que, para permitir el acceso efectivo al resarcimiento, las jurisdicciones locales adhieran al régimen previsto y, el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Salud complementen y definan los aspectos pendientes a la mayor brevedad posible.

En el marco de cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia, la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica tiene disponible una Ficha de notificación para eventos adversos supuestamente atribuibles a una vacunación e inmunización, la cual puede ser visitada en: https://www.argentina.gob.ar/anmat/farmacovigilancia/notificanos/eventosadversos-esavi. Recordamos que un evento adverso supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (ESAVI) es un cuadro clínico que tiene lugar después de la administración de una vacuna y podría o no estar relacionado con ésta.

 

Covid-19: Reporte 50/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 50/2020

 Director

Momento de la asunción del cargo en el directorio por el director suplente (RG 45/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) zanjó un antiguo debate doctrinario y jurisprudencial, reconociendo la asunción automática de directores suplentes.

En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resultará necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada (SRL), cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).

La asunción automática de los directores y gerentes suplentes en el respectivo órgano de administración, sólo podrá ser posible en la medida que ellos hayan cumplido totalmente con la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

29 de agosto, DÍA DE LA PERSONA DONANTE DE ÓRGANOS (Ley 27575)

Así fue declarado por el Congreso de la Nación. Se invita a la provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus respectivos calendarios escolares el día 29 de agosto como jornada de reflexión sobre ser donante de órganos.

Audiencias COPREC (Resolución 616/2020)

La Secretaría de Comercio Interior estableció nuevos parámetros para la celebración de las audiencias de conciliación por medios electrónicos del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Pasajeros de «zonas afectadas» (Decreto 945/2020)

El Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 que disponía la necesidad de que las personas provenientes de “zonas afectadas” permanezcan aisladas durante 14 días.

Quedó redactado de la siguiente manera: “d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Reuniones virtuales y procesos electorales IGJ (RG 46/2020)

La Inspección General de Justicia dispuso que, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Asimismo, los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

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…y no queremos terminar esta semana, sin hacer nuestro humilde homenaje al Diego, en la semana de su paso a la eternidad:

O mamma mamma mamma

o mamma mamma mamma

sai perche’ mi batte il corazon?

Ho visto Maradona

Ho visto Maradona

eh, mamma’, innamorato son.

Maradona

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Covid-19: Reporte 49/2020

Prórroga suspensión de despidos (Decreto 891/2020)

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Régimen especial para el desarrollo de las economías regionales y cadenas de valor (RG 870/2020)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó un régimen especial de financiamiento en apoyo a las economías regionales, el desarrollo productivo y las cadenas de valor.

Por otra parte, la CNV lanzó formalmente el llamado Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), el cual busca desarrollar un programa integral para que las empresas de todo el país, sin importar su tamaño, puedan financiarse en el mercado de acciones a través de la apertura de su capital.

Plan Gas: libre acceso al MULC a las empresas que inviertan

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó las condiciones para el acceso libre al mercado de cambios de las empresas que participen del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural 2020-2024, para la repatriación de las inversiones, las rentas que generen y el vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros por las inversiones concretadas a partir del 16 de noviembre de este año.

Se reanudan los plazos de las actuaciones sumariales BCRA

El Directorio del Banco Central dispuso la reanudación automática de todos los plazos procesales a partir del 23 de noviembre de 2020, para la generalidad de las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras, respectivamente.

Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Consejo creado por el Decreto 635/2020 y destinado al asesoramiento en reforma de la Justicia Federal, concluyó su tarea y elaboró su trabajo final, un informe de aproximadamente 1.000 páginas de excepción trabajado durante 90 días con recomendaciones no vinculantes presentadas al Poder Ejecutivo.

Se sancionó la “Ley Yolanda” sobre Formación Integral en Ambiente para los 3 Poderes del Estado

 

Covid-19: Reporte 48/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 48/2020

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Postergación contribuciones patronales (RG 4854/2020)

AFIP extendió el beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de aquellas devengadas durante el período octubre de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios.

Procedimiento para obtener beneficios AFIP (RG 4855/2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los beneficios de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras; liberación de multas y sanciones; quita de deudas; pequeños contribuyentes, entre otros; a los fines de su aplicación y usufructo.

Reglamentación de leyes

El Poder Ejecutivo, a través de los Decretos 883 y 884/2020 reglamentó las leyes Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”) y Nº 27.552 («Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosisa»).

Suspenden precios máximos para algunos productos (Resolución 552/2020)

La Secretaría de Comercio Interior comenzó a desarmar la estructura de precios máximos comenzando por suspender su vigencia hasta el 31 de enero de 2021 únicamente respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad.

Argentina ratificó el Convenio de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo

Con 241 votos a favor, 2 abstenciones y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley -que ya contaba con aprobación del Senado- para ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Modificación del Código Civil y Comercial

El Congreso argentino sancionó una ley que reforma el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en lo atinente a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos. En particular, se reformó el artículo 2457 sobre los derechos reales constituidos por el donatario, agregándole al actual texto que “sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”. En cuanto al art. 2458, sobre acción reipersecutoria, se añadió la aclaración previa de “salvo lo dispuesto en el artículo anterior”. Por último, se incorporó al art. 2459, sobre prescripción adquisitiva, que “no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

Covid-19: Reporte 47/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 47/2020

Modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares (Decreto 840/2020)

El Poder Ejecutivo introdujo ciertas modificaciones al régimen de asignaciones familiares, a los efectos de reconocer prestaciones a un importante número de personas. Dentro de los cambios se destacan la eliminación del límite máximo de 5 niños, adolescentes y/o personas con discapacidad por grupo familiar, reducción de requisitos, posibilidad de pago a adolescente de 16 años o más, entre otros.

Empleadores en el REPSAL podrán cobrar ATP (Decreto 845)

El Gobierno estableció que, de manera excepcional (mientras dure la emergencia), los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no serán excluidos del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).  La la Ley N° 26.940 les imposibilitaba acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, y a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Regulación SAS en IGJ (RG 44/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió una resolución a los efectos de armonizar normas dictadas previamente vinculadas a sede social y presentación de estados contables por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Extensión de plazos para contribuyentes y fiscalización digital (RG 4850 y 4851/2020)

AFIP prorrogó el plazo (hasta finales de noviembre) para adherirse al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, y para obtener el certificado MiPyME, por parte de las empresas que así lo requieran.

Por otra parte, el Organismo desarrolló un sistema informático mediante el cual los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas.

Precios máximos para ampollas (Resolución conjunta 1/2020)

Junto a la Secretaría de Comercio Interior, el Ministerio de Salud de la Nación estableció por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los siguientes medicamentos:

Atracurio – 50mg x 5ml ampolla: $511; Bromuro de pancuronio – 4 mg x 2 ml ampolla: $126; Fentanilo – 0,25mg x 5ml ampolla: $217,1; Midazolam – 15mg x 3ml ampolla: $318,2; Propofol – 200mg x 20 ml ampolla: $570,4

Ley 27.574 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19

Fue promulgada la norma que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y faculta al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

Covid-19: Reporte 46/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 46/2020

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Promulgan Ley de Economía del Conocimiento

El Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la ley 27.570 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. El texto completo de la norma puede consultarse aquí.

Prórroga suspensión de plazos administrativos (Decreto 815/2020)

Toda vez que fue extendida hasta el 8 de noviembre próximo la vigencia del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (dependiendo región geográfica), también fue prorrogada hasta dicha fecha la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Información sobre medios de pago (Resolución 449/2020)

La Secretaría de Comercio Interior dispuso que los proveedores de bienes y servicios deberán informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Emergencia sector cítricos (Ley 27.569)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27569, que extiende por un año la emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de cítricos declarada por la Ley N° 27.507, e incorpora a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

Extensión del ATP hasta fin de año (Decreto 823/2020)

El Presidente de la Nación extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dictamen precalificatorio para las SAS (RG 43/2020)

Por decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas (SAS), exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ n° 17/2020, deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ n° 7/2015. En caso de precisar un dictamen para su SAS, no dude en comunicarse con nosotros (info@estudiotrevisan.com).

Esta fue una de las medidas resueltas esta semana por la IGJ. Puede consultarse un resumen completo con el análisis del Dr. Abundio M. Gadea aquí.

Nuevo período de feria fiscal (RG 4840/2020)

AFIP fió entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, exceptuando a: a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales; b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias; y c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

Prorrogan vigencia de precios máximos (Resolución 473/2020)

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó la vigencia de la fijación de precios máximos hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive. Además aclaró que este plazo podrá ser extendido en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

Protocolo para abogados

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Gobierno Nacional y al de la Ciudad que en un plazo de 10 días deben emitir un protocolo más amplio que el vigente para que los abogados y abogadas puedan asistir a los estudios jurídicos. Hasta el momento solo pueden hacerlo una vez por semana.

Senado sancionó ley que declara de interés público la adquisición de vacuna contra el Covid-19

Ayer el Senado de la Nación sancionó, por 56 votos a favor y en contra 12,  la ley que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de la vacuna contra el Covid-19.

Covid-19: Reporte 45/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 45/2020

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Oficializan aumento de Salario Mínimo Vital y Móvil (Resolución 4/2020)

a. A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 y  $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, $20.587,50 y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de marzo de 2021, $21.600 y $108 por hora para los trabajadores jornalizados.

Se ratificó además el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de $ 6.000 y $ 10.000, respectivamente.

Régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) – RG 4838/2020

Basándose en el éxito de estos regímenes en distintos países, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un IPF, el cual estará a cargo de contribuyentes y agentes fiscales.

Préstamo CAF (Decreto 811/2020)

El Gobierno aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta USD 300.000.000 destinado a financiar el “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia Socio-Sanitaria COVID-19”.

Exportación de bienes con cotización (RG 4837/2020)

AFIP estableció las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los distintos bienes con cotización, definidos.

Beneficios para empresas que reestructuren deudas
El conjunto de grandes empresas, con vencimiento de deuda mensual superior a 1 millón de dólares, que lleve adelante planes de reestructuración de deudas dentro de los objetivos planteados por el Banco Central en la comunicación A7106, podrán disponer de las divisas generadas por las exportaciones que realicen para afectar al pago de la deuda reestructurada.

Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs

Las MiPyMEs podrán operar las Facturas de Crédito directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras. Inmediatamente después de su aceptación cada factura aparecerá disponible en el home banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.

Nombramiento de magistrados (Resolución 444/2020)

La Ministra de Justicia de la Nación, Marcela Miriam Losardo, exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos a los procedimientos para el nombramiento de magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación. 

Reanudación de plazos Defensa de la Competencia (Resolución 448/2020)

La Secretaría de Comercio Interior resolvió reanudar el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido. Los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la Secretaría de Comercio Interior o ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Régimen de información de fideicomisos (RG 4839/2020) 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, y prorrogó el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Proveedores no financieros de crédito: protección para usuarios
Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, por una decisión que tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Covid-19: Reporte 44/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 44/2020

Hasta igual fecha se suspendió el curso de los plazos de los procedimientos administrativos y la feria fiscal.

Repasamos ahora la normativa destacada de los últimos días:

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Reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional (Decreto 795/2020)

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27.563, mediante la cual se dispusieron una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de COVID-19. Estableció de esta manera determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de las referidas medidas.

Bono para trabajadores que combaten incendios (Decreto 796/2020)

Mientras los incendios continúan acechando a buena parte del territorio nacional, el Poder Ejecutivo decidió otorgar una asignación mensual estímulo a los trabajadores que presten servicios en el combate de incendios. Serán $10.000 por mes, de carácter no remunerativo, y correspondiente a las tareas prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año. La asignación estará a cargo del Estado nacional.

Municipios podrán sancionar a comercios que no cumplan con la Ley de Abastecimiento

El pasado jueves 8 de octubre en el Senado bonaerense se aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley provincial 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, facultando a los municipios de la provincia para que puedan hacer cumplir la Ley de Abastecimiento nacional. La norma modifica el artículo 1 bis del Código Provincial, que reconoce explícitamente en los casos en que sea pertinente la aplicación de las infracciones que establece la Ley nacional 20.680 del Régimen de Abastecimiento. Junto con ello se modificó además el artículo 73 de la norma local que establece las distintas sanciones del régimen de consumo bonaerense donde la multa podría llegar a cuantificarse entre los 10.000 y los 10.000.000 de pesos. Por último, se incorpora dentro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de aplicar la graduación de las sanciones del artículo mencionado el hecho de que se acredite una infracción a los regímenes de protección de los consumidores y de abastecimiento.

Asimismo, el Senado bonaerense dio media sanción por unanimidad a laLey de Góndolas para favorecer a productores regionales.

Actualización del Salario Mínimo

Gobierno, sindicatos y empresas alcanzaron el miércoles último un acuerdo para actualizar el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), el cual aumentará 28% en 3 cuotas. Quedará en $21.600 a partir de marzo de 2021.

El Gobierno pagará la mitad de los salarios a empresas en proceso de reestructuración de deudas (Resolución 551/2020)

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) a fin de asistir económicamente a compañías que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registren más de 500 empleados en relación de dependencia.
b) Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
c) Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.La asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), que las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el 75% de la masa salarial bruta.

Suspensión del deber de asistencia (Resolución 10/2020)

Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos: los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores a las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

Covid-19: Reporte 43/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 43/2020

CSJN

Se posterga el aumento del impuesto a los combustibles (RG 4829/2020)

El Gobierno postergó hasta el 16 de octubre próximo la suba en el impuesto a los combustibles que aplica para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Procedimiento para elegir obra social (Resolución 1216/2020)

La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Además, incorporó pautas para la tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción vigente anteriormente.

Programa de Compensación y Estímulo (Decreto 786/2020)

El Poder Ejecutivo constituyó hasta el 31 de diciembre de 2020 un programa estará destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.

Extensión del plazo para obtener créditos a tasa 0% (RG 4830/2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos puedan obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” (31 de octubre) o “Crédito a Tasa Cero Cultura” (31 de diciembre).

Se publicaron dos nuevas leyes en el Boletín Oficial

Se trata de la modificación del Régimen Federal de Pesca (27.564) y la creación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) (27.565).

Traslado de jueces: La Corte Suprema aceptó tratar el per saltum de Bruglia, Bertuzzi y Castelli

En acuerdo extraordinario convocado por el presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia determinó que analizará la causa acerca del traslado de los jueces, a través de la vía procesal del «per saltum» o salto de instancia.

En el voto mayoritario, Maqueda, Highton de Nolasco, Rosatti y Lorenzetti, consideraron para hacer lugar al recurso que la situación es de gravedad institucional ya que «excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales.» Rosenkrantz, en su voto particular, interpretó que no solo está en juego la interpretación constitucional de los traslados de jueces federales, sino también la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces han sido designados.

Covid-19: Reporte 42/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 42/2020

El ASPO continúa en el AMBA y otras zonas con circulación comunitaria hasta el 11 de octubre. Se mantienen estables y elevados los casos en el área metropolitana de Buenos Aires, y crece la preocupación por el aumento de contagios en el interior del país.

Suspensión de plazos en procedimientos administrativos (Decreto 755/2020) y feria fiscal (RG 4818/2020)

Se prorroga desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Por su parte, AFIP extendió hasta igual fecha el período de feria fiscal extraordinario.

Suspensión de corte de servicios (Decreto 756/2020)

El Poder Ejecutivo prorrogó la prohibición de la suspensión o corte de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, a los usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

TURISMO: se promulgó la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional

Abarca, entre otros puntos, fuertes incentivos para quienes compren anticipadamente servicios a ser brindados el año próximo, moratoria impositiva, soluciones para las reprogramaciones y la extensión del Programa ATP hasta el 31 de diciembre.

Oficializan el nuevo Ahora 12 con 3 meses de gracia (Resolución 353/2020)

La Secretaría de Comercio Interior actualizó el marco normativo del programa Ahora 12 – que entrará en vigencia el 1° de octubre – con la incorporación de nuevos rubros y los 3 meses de gracia para abonar las compras realizadas en 12 y 18 cuotas, e instruyó un régimen sancionatorio para quienes incumplan con el programa.

La Provincia de Buenos Aires reglamentó el procedimiento de mediaciones a distancia

El Ministro de Justicia de la Provincia, Julio César Alak, operativizó las audiencias de mediación a distancia establecidas en la Ley 15.182, modificatoria de la Ley 13.951. TRABAJO: extensión de la prohibición de despidos (761/2020)El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Créditos hipotecarios y alquileres (Decretos 766 y 767/2020) 

El Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de ejecuciones hipotecarias y prendarias, los plazos de prescripción y caducidad de instancia en las ejecuciones y la prórroga de las inscripciones registrales de las garantías.

Por otro lado, en el marco de la emergencia prorrogó también hasta igual fecha (31/01/2021) la suspensión de desalojos, el plazo de vigencia de los contratos de locación, y el congelamiento de precios de alquileres.

COPREC: pago electrónico y aranceles (Resolución 399/2020)

La Secretaría de Comercio Interior emitió una resolución a efectos de actualizar los montos de aranceles relacionados al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), los cuales estarán relacionados al salario mínimo vital y móvil (SMVM), y se abonarán en forma electrónica.