COVID-19

COVID-19: Reporte 03/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 03/2020

Secretaría de Comercio Interior – Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.

Mediante la Resolución 98/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI), publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, se suspenden todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274/19, «por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive».

Asimismo, entre otras medidas, por mismo período, se limita únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho, se desafecta Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la cual será reemplazada por la Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo y se suspende la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio del COPREC.

Además, hace saber que se aplicará la Ley de Abastecimiento 20.680, «a todo aquel cuya acción ponga en riesgo la protección del bienestar común del Pueblo Argentino».

COVID-19: Reporte 02/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 02/2020

Resolución 207/2020 (Min. Trabajo) 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ampliando los supuestos previstos anteriormente resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate:

a. Mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo: que define la autoridad sanitaria nacional.

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Resolución 21/2020 (SRT)

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Decreto 274/2020

Prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 15 días corridos de personas extranjeras no residentes en el país. El plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Excepciones:

a. personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

d. pasajeros en tránsito (bajo ciertas condiciones)

Decreto 287/2020 – Emergencia Sanitaria

Se suspende por el plazo que dure la emergencia la excepción del régimen establecido por la Ley de Abastecimiento a los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs). Se verán alcanzados por esta ley durante el período de emergencia sanitaria. La Administración Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia.

Transporte

Trenes y colectivos de larga distancia, así como vuelos de cabotaje: suspenden sus servicios desde el jueves 19 hasta el martes 24 inclusive.

Colectivos y trenes del área de metropolitana de Buenos Aires: sólo podrán circular con pasajeros sentados desde el jueves 19 hasta el 31 de marzo.

Transporte internacional de carga: todas sus modalidades siguen activas, pero con protocolo de higiene del Ministerio de Salud para los choferes.

Turismo

Los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de Argentina deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados hasta el 31 de marzo. Durante dicho período los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina. Muchas ciudades ya ordenaron cerrar restaurantes, shoppings y espacios de aglomeración de personas.

Otros

Se suspenden audiencias de mediación. Inspección General de Justicia (IGJ), AFIP y el INPI suspenden plazos y no atienden al público hasta el 30/03/2020. Tribunal Fiscal decreta feria (suspensión de trámites/expedientes). Se cancelan proceso electorales, asambleas y congresos en asociaciones sindicales. Las pocas oficinas que permanecen abiertas (E.J.: bancos y Correo Argentino) comienzan a disponer de horarios especiales para la atención exclusiva de personas dentro de los grupo de riesgo y bajo medidas de precaución adicionales.

Medidas económicas y sociales

El Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES anunciaron la implementación de una serie de medidas sociales para enfrentar las consecuencias del avance del nuevo coronavirus Covid-19 en el país y su impacto económico sobre los sectores más vulnerables.

Entre otras se encuentran: eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia; ampliación del REPRO; precios máximos por 30 días para un conjunto de productos alimenticios, de higiene, medicamentos e implementos médicos; solicitud de aumento de producción para ciertos sectores; créditos blandos a tasas preferenciales; autorización previa para la exportación de insumos de equipamiento médico necesarios para afrontar la pandemia; aceleración del pago a reintegros a la exportación; etc.

COVID-19: Reporte 01/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 01/2020

Como es de público y notorio conocimiento, la expansión de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país ha exigido de parte de las autoridades tanto nacionales como provinciales y municipales la adopción de una serie de medidas de distinta índole, principalmente de orden preventivo. Por otra parte, en miras a contribuir a contener la propagación del COVID-19 desde Estudio Trevisán hemos tomado medidas para minimizar el trabajo en nuestras oficinas (para más información ver AQUÍ).

Nos proponemos aquí hacer un breve repaso de las normas más relevantes que podrían tener incidencia en el giro de negocios empresarial:

DNU 260/20 publicado el 12/03/2020 (PEN)

A través de este Decreto de Necesidad y Urgencia el Poder Ejecutivo (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública aprobada el año pasado, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19, por el plazo de 1 año. La norma es considerada de orden público.

FACULTADES. La medida amplía las facultades del Ministerio de Salud de la Nación para, entre otras:

– Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.

– Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.

– Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

– Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

– Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

– Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ZONAS AFECTADAS. Hasta el dictado del DNU se consideraban zonas afectadas las siguientes: Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. En el día de la fecha, fueron agregados al listado Chile y Brasil.

INSUMOS CRÍTICOS. se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento. A través de la Resolución 86/20 la Secretaría de Comercio Interior estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones-, a los valores vigentes al 15/02/20. Los precios de venta no podrán ser alterados por 90 días corridos. Se intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. Por 14 días y en 5 casos:

1. Personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

2. Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.

3. Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los casos 1 y 2.

4. Personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Deben también brindar información adicional y someterse a un examen médico.

5. Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Resolución 202/2020 (Min. Trabajo)

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones aislamiento obligatorio, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate. Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas. Dentro de este grupo, quienes no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto

con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos de aislamiento.

Resolución 567/2020 (Min. Salud)

Dispone la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto 260/2020. El plazo podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica. Migraciones también suspendió la tramitación de residencias temporarias de extranjeros de “zonas afectadas”. Es probable que el PEN extienda por el plazo de 15 días la prohibición de ingreso sin importar el país del cual se provenga.

Resolución 108/2020 (Min. Educación)

Manteniendo abiertos los establecimientos educativos, se decide -en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones- la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo y se recomiendan algunas medidas para implementar en estas dos semanas continuando el aprendizaje. Recordamos que las universidades por ser autónomas no dependen del Ministerio de Educación sino que tienen cada una de ellas su propio órgano de Gobierno. De todas formas la mayoría de ellas ya ha suspendido las clases presenciales.

Poder Judicial

Mediante la Acordada 4/20 del 16/03/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de Ia validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Habrá una prestación mínima y se suspenderá la atención al público salvo para actos indispensables. Tenemos noticias que se han suspendido audiencias en el Tribunal Fiscal de la Nación y que provincias como Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Salta, Río Negro, La Rioja, Buenos Aires y Tierra del Fuego ya decretaron la feria judicial.

Otras dependencias

Tanto dependencias públicas como privadas están disminuyendo sus servicios de atención al público y suspendiendo actividades y reuniones programadas. Recomendamos chequear disponibilidad y servicios afectados de acuerdo a los trámites y/o gestiones que deban realizar. El transporte público del AMBA opera con servicio limitado. Los expedientes y trámites digitales continúan su curso. Es de esperar demoras y suspensiones en organismos públicos y privados. Todas las actividades turísticas y eventos masivos con una concurrencia superior a las 200 personas han sido cancelados.

Hoy se reunió el gabinete económico y social para adoptar nuevas medidas en el marco de la pandemia. Se esperan novedades en los próximos días.

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COVID-19: Status of Our Offices

To our Clients and Friends,

As circumstances surrounding the COVID-19 emergency have evolved, we have closely monitored the recommendations of government health authorities. We take seriously our role in contributing to the overall health and safety of our colleagues, clients, and communities.

With that in mind, since last week, Estudio Trevisán is gradually moving to a remote work environment in our Buenos Aires offices. Though we are, thankfully, not aware of any of our people testing positive for the virus at this point, we want to do our part in containing its spread.

After ensuring the health and safety of everyone in the Estudio Trevisán family, our top priority is continuing to be there for our clients in these challenging times. Consequently, we are minimizing the work at our offices and, notwithstanding our offices continue to be opened and operative, most of our lawyers and staff are working remotely, and communicating via the firm’s systems designed to maintain the confidentiality and integrity of client documents. Should total isolation be recommended or necessary, we will be in a position to immediately close our offices and fully migrate to remote working mode.

We are in continuous communication with our clients, and our lawyers are using the latest technology to serve clients seamlessly. We have also implemented a number of other measures over the past few weeks, including suspending non-essential travel, enhancing our office protocols to ensure we provide the healthiest work environment possible, and taking a risk-based approach to cancelling major gatherings.

Our thoughts are with those currently affected by the virus. We will provide further updates as needed, but please don’t hesitate to reach out to us with questions or concerns.

Estudio Trevisán Abogados

COVID-19: Estado de Nuestras Oficinas 150 150 admin

COVID-19: Estado de Nuestras Oficinas

A nuestros clientes y amigos,

A medida que las circunstancias que rodean la emergencia del COVID-19 han ido evolucionado, hemos monitoreado de cerca las recomendaciones de las autoridades de salud del gobierno. Nos tomamos muy en serio nuestro papel de contribuir a la salud y seguridad general de nuestros colegas, clientes y la comunidad.

Con eso en mente, desde la semana pasada, el Estudio Trevisán se está mudando gradualmente a un entorno de trabajo remoto en nuestras oficinas de Buenos Aires. Aunque, afortunadamente, ninguna de nuestras personas ha dado positivo por el virus en este momento, queremos hacer nuestra parte para contener su propagación.

Después de garantizar la salud y la seguridad de todos los miembros de la familia del Estudio Trevisán, nuestra principal prioridad sigue siendo ayudar a nuestros clientes en estos tiempos difíciles. A partir de hoy, minimizaremos el trabajo en nuestras oficinas. Por eso, y sin perjuicio de que las oficinas continúan abiertas y operativas, gran parte de nuestros abogados y personal trabajan de forma remota y se comunican a través de los sistemas del estudio, diseñados para mantener la confidencialidad e integridad de los documentos de nuestros clientes. En caso que sea recomendable o necesario un aislamiento total, estaremos en condiciones de cerrar las oficinas y migrar plenamente al modo de trabajo a distancia.

Estamos en comunicación continua con nuestros clientes, y nuestros abogados están utilizando la última tecnología para atenderlos sin problemas. También hemos implementado una serie de otras medidas en las últimas semanas, incluida la suspensión de viajes no esenciales, la mejora de los protocolos de nuestra oficina para garantizar que proporcionemos el ambiente de trabajo más saludable posible y un enfoque basado en el riesgo para cancelar reuniones importantes.

Nuestros pensamientos están con los afectados actualmente por el virus. Proporcionaremos más actualizaciones según sea necesario, pero no dude en comunicarse con nosotros si tiene preguntas o inquietudes.

Estudio Trevisán Abogados