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Covid-19: Reporte 22/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 22/2020

Aislamiento PBA

Fuente: Twitter

Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) (DNU 459/20)

Como destacáramos, se extiende el ASPO hasta el 24/05/2020 inclusive, pasando el país, a excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a la etapa Nº 4 de administración de la cuarentena, en dónde la movilidad de personas podrá alcanzar hasta el 75% de la población continuando la reapertura progresiva con restricciones locales.

En cuanto al AMBA, se han autorizado comercios de cercanía y salidas con niños y niñas menores de edad, con distinta regulación entre la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. El AMBA comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Derechos de Importación Extrazona (DIE) (Dec. 455/20)

El Poder Ejecutivo amplió el universo de mercaderías vinculadas a la atención al nuevo coronavirus que tendrán un DIE del 0%. El listado de productos exentos alcanza hoy a 75 artículos.

Prórroga del pago de aportes patronales (RGs 4711 y 4712/2020)

En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), AFIP prorrogó el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020.

Trenes y colectivos con cronograma habitual (Res. 110/20)

El Ministerio de Transporte dispuso que a partir del día de hoy los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones y protocolos sanitarios previstos.

Reestructuación de la deuda externa pública (Res. 221/20)

El Ministro de Economía, Martín Guzmán, extendió la fecha de vencimiento de la Invitación a canjear para los tenedores de bonos, la que vencerá el día 22 de mayo de 2020, a las 17 horas de Nueva York. En caso de no prosperar un acuerdo entre ambas partes, luego de esa fecha Argentina entrará formalmente en default.

No se descartan novedades de relevancia en los próximos días como la extensión de la prohibición de despidos y suspensiones que vence a finales de mes.

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Covid-19: Reporte 21/2020

AislamientoCrédito Foto: RWhy

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Mientras se especula con la extensión de la cuarentena administrada hasta el próximo 25 de mayo (24/05 inclusive), continúa el proceso de flexibilización del ASPO, incluyendo nuevas actividades y servicios incluidos en el listado de excepciones, con distinción geográfica (incluyendo algunos casos de aglomerados con más de 500.000 habitantes). Esta apertura sería más lenta en los grandes aglomerados urbanos, especialmente en la zona del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires). A nivel país se ha habilitado:

– Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

– Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

Representantes de las SAS en el exterior (RG 20/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó los requisitos exigidos para que administradores de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) puedan operar en el país otorgando un mandato. En consecuencia, la sociedad deberá presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliados en el extranjero, los cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina. La Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales.

Estimación de consumos para las facturas eléctricas (Res. 27/2020)

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) instruyó a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para que, para aquellos usuarios y usuarias de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor consumo registrado en los último 3 años previo a la emisión de la factura correspondiente al mismo periodo estimado, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación.

Combis al 60% de su capacidad (Res. 107/2020)

El Ministerio de Transporte dispuso que los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos (e/otros):

–          Los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del 60%.

–          Uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen.

–          Retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

Ampliación del alcance del ATP

El Gobierno Nacional aumentó el alcance del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP), por lo que más empresas y trabajadores cobrarán el salario complementario, equivalente al 50% del sueldo neto. Esto se debe a que habrá más actividades que podrán acceder, también estarán incluidas las empresas de más de 800 empleados y las MicroPyMEs creadas durante el último año, que habían quedado afuera inicialmente.

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Covid-19: Reporte 20/2020

COVID-19 Av Corrientes

COVID-19 como enfermedad profesional (Res. 38/2020)

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, que fuera destacado en anteriores reportes del Estudio Trevisán.

No se suspenden plazos para el acceso a la información pública (Res. 70/2020)

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) dispuso que los trámites referidos a solicitudes y reclamos enmarcados en la Ley Nº 27.275 de derecho de acceso a la información pública y los trámites contemplados en la Ley N° 25.326 de protección de datos personales quedan exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta con anterioridad a fin de garantizar la transparencia y el efectivo y rápido acceso a información relevante en formatos abiertos que permitan su reutilización.

Inversiones de FCI en pesos (RG 836/2020)

A los efectos de canalizar las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) al desarrollo productivo en el territorio nacional, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que al menos el 75% del patrimonio de los FCI en pesos deberá ser invertido en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en pesos argentinos. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FCI deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).

Prórroga de mandatos en asociaciones civiles (RG 18/2020)

Por decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por este Organismo cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y hasta tanto éste concluya, por el término de 120 días, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Quedan exceptuadas las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 (Ver “Derecho Societario: RG 11/2020”) y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Contribuciones patronales para empleadores sin Certificado MiPyME (RG 4706/2020)

A los fines de tributar la alícuota del 18% dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, los empleadores del sector privado deben acreditar el Certificado MiPyme que emite la Secretaría para la PyME y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dado que existen sujetos que por sus características particulares se encuentran impedidos de acreditar el referido certificado (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.) , la AFIP resolvió identificarlos y establecer un procedimiento para que puedan acceder a la alícuota mencionada.

Emergencia Alimentaria Nacional (Decreto 418/2020)

El Presidente de la Nación creó un Régimen Especial de Compensación, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N° 27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos, que se determinará en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaría de Comercio Interior. El régimen será aplicado en la medida en que el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Créditos a tasa 0% (RG 4707/2020)

AFIP creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para que pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos puedan acceder a préstamos con tasa de interés 0%.

Ampliación del plazo de presentación de EECC para PyMEs garantizadas (RG 837/2020)

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los 140 días corridos de cerrado el ejercicio.

Extensión de la feria judicial y facultades a las Cámaras (Ac. 13/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) prorrogó hasta el 10 de mayo inclusive la feria judicial. Carlos Rosencrantz será el juez de feria que resolverá las cuestiones urgentes. Por otra parte, recordó a los distintos tribunales nacionales y federales que en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubiquen podrán ampliar las materias a ser consideradas por ellos durante la feria extraordinaria y adecuar los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota.

Reanudación progresiva de plazos en la Justicia bonaerense (Res. 480/2020)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó un conjunto de medidas para la reanudación paulatina del servicio de justicia. La SCBA definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

A partir del 6 de mayo se reanudan plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

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Covid-19: Reporte 19/2020

Mascarilla Médica LN RevistaFuente: Fragmento de la foto de tapa de LN Revista del domingo 26 de abril de 2020.

 

PRÓRROGA DE LA CUARENTENA

La medida, anticipada por Estudio Trevisán en el Reporte 18/2020, regirá en principio hasta el 10 de mayo próximo. Fue acompañada por los DNU 409 y 410/2020, los cuales extendieron hasta igual fecha la prohibición de ingreso al país y la suspensión de plazos administrativos.

Requisitos para añadir excepciones

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4. La proporción de personas exceptuadas del ASPO, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (Ver → https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)

Cuando se autorice una excepción en los términos previstos en este artículo, se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.

No podrán incluirse como excepciones, las siguientes actividades y servicios:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Aglomerados + 500.000 hab.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias no podrán decidir excepciones al cumplimiento del ASPO respecto de los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes. Estos son:

–          Ciudad Autónoma de Buenos Aires

–          Gran Buenos Aires

–          Gran La Plata

–          Mar del Plata

–          Gran Córdoba

–          Gran Mendoza

–          Salta

–          Gran San Juan

–          Gran Rosario

–          Gran Santa Fe

–          Gran Tucumán–Tafí Viejo

Personas en grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente continúan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Saluda de esparcimiento

Las personas que deben cumplir el ASPO podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 1 hora, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

Los gobiernos de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe y Capital Federal emitieron un comunicado conjunto a través del cual comunicaron que mientras se continúa analizando la tasa de contagios, en aquellos grandes aglomerados urbanos con circulación viral, no se habilitarán las salidas de esparcimiento. Diferente es el caso de aquellas localidades con baja densidad poblacional y escasa o nula circulación viral, en dónde se permitirán la salidas en las condiciones que se consensuen con las autoridades municipales. Otras provincias como Tucumán, Corrientes, Misiones y Mendoza adoptarían similar criterio.

Otra noticia destacada

Tal como fuera anticipado en nuestro Reporte 18/2020, el viernes 24/04 por la noche la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el tratamiento de la acción declarativa de certeza presentada por la presidente del Senado, Cristina Fernández, en la cual se le preguntaba a la CSJN: “¿Es constitucionalmente posible que tal como lo establece el art. 30 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores sesione mediante medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID-19?”.

En un Obiter Dictum, la Corte consideró que “…el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”. Es decir, rechaza la acción incoada pero indirectamente responde a la pregunta que motivó la presentación y expone una interpretación que podrá resultar de relevancia a futuro.

El Congreso, cuyas comisiones ya se encontraban trabajando en forma remota, avanzará entonces en las próximas semanas para poder sesionar, muy probablemente a través de medios digitales.

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Covid-19: Reporte 18/2020

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Ampliación de excepciones al ASPO (Das 607, 622 y 625 / 20)

Luego de un proceso de consulta con los representantes de las diferentes Provincias, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, decidió la ampliación de los servicios y actividades exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio (entiéndase, las personas afectadas a dichos servicios) de acuerdo al siguiente detalle:

–          Desarrollo de obra privada en las Provincias de Entre Ríos, Neuquén, San Juan, Misiones, Salta, Mendoza, La Pampa, Santa Cruz y Jujuy.

–          Profesiones liberales en las Provincias de Entre Ríos, Salta, Misiones, San Juan, Neuquén y Jujuy.

–          En el ámbito de la Provincia de Tucumán:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Registros de propiedad inmueble y automotor: atención al público

En ambas dependencias se atiende con turno previo y para ciertos trámites. La sede central de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) se encuentra cerrada. Solo se atiende en seccionales. Por su parte, el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) tuvo que suspender algunos turnos por caso sospechoso de contagio de COVID-19.

Atención virtual en ANSES (Res. 94/20)

El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Alejandro Vanoli, aprobó la implementación del sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con la ANSES, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el ASPO.

Audiencias virtuales en el Ministerio de Trabajo (Res. 344/20) y en los procesos de mediación (Res. 121/20)

Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (E.J.: SECLO), que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

En toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el Ministerio de Trabajo, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado. Si las circunstancias requieren, con carácter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones.

Por otro lado, durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

Firma electrónica en instrumentos constitutivos de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (RG 17/20)

Toda vez que la firma electrónica no es equiparable a la firma digital y tampoco a la firma ológrafa (para mayor desarrollo buscar en nuestro sitio web titulado “Empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital en Argentina: su eficacia jurídica”), la Inspección General de Justicia (IGJ) resolvió que los instrumentos constitutivos de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) no podrán ser suscriptos con firma electrónica. En consecuencia, dentro de un plazo de 90 días, las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal. Es dable aclarar que con anterioridad se permitía que todos los socios de la SAS utilizaran firma electrónica siempre que el último de ellos lo hiciera con firma digital, confirmando el documento.

Sociedades gerentes de FCI (RG 833 y 834 / 20)

La Comisión Nacional de Valores extendió hasta el 1º de septiembre de 2020 el plazo para adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.083 y en el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los fondos comunes de inversión bajo su administración.

Además, se extendió el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de 70 a 90 días corridos de finalizado el ejercicio, y de los estados contables intermedios y certificación contable trimestral y/o semestral con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de 42 a 70 días corridos de finalizado el período intermedio, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV. La prórroga también alcanza a los estados contables correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos.

Extensión de la cuarentena y funcionamiento del Congreso

Fuentes oficiales confirman que se extendería la cuarentena administrada, con fechas posibles 3 y 10 de mayo. Se estudia la ampliación gradual de servicios y actividades exceptuados, así como salidas recreativas con niños, entre otros. Esperamos novedades en breve.

Por último, pese a que la acción declarativa de certeza presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) probablemente sea desestimada, el Congreso de la Nación se encuentra preparando la infraestructura, procedimientos y acuerdos para comenzar a sesionar en forma remota.

Covid-19: Reporte 17/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 17/2020

Comercios Cerrados

Ampliación del listado de servicios y actividades exceptuados del ASPO (DA 524/20)

Por decisión de la Jefatura de Gabinete, el personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan se encontrarán exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). La medida alcanza a todas las provincias del país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a Tucumán y Santiago del Estero. Con estas 11 incorporaciones, ya suman 54 las actividades y servicios exceptuados. El listado completo puede consultarse en el siguiente LINK.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de provincias, CABA y Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Prórroga de precios máximos de referencia (Rs. 117/20)

Habiendo verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal, por parte empresas de diversa capacidad económica, que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción, la Secretaría de Comercio Interior resolvió la extensión por 30 días de la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del 2020.

Tapa boca y nariz también obligatorio en Pcia. de Buenos Aires (Dec. 255/20 y otros)

A partir del día de hoy es obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en trasporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires. La Provincia de Santa Fe también se sumó a la medida.

Por otra parte, por resolución del Ministerio de Transporte de la Nación será también obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Amplían la asistencia económica a empleadores y trabajadores (Dec. 376/20)

El Gobierno Nacional amplió el alcance y los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los puntos más salientes son los siguientes:

–          El Estado Nacional se hará cargo de hasta el 50% del salario de los trabajadores bajo dependencia del sector privado, a través del Salario Complementario. Éste no podrá ser inferior a 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superar los 2, tomando como referencia el salario de febrero 2020;

–          Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional;

–          Se mantiene la reducción de aportes patronales;

–          El seguro de desempleo aumenta de $6000 a $10000;

Atención en IGJ a partir del miércoles 22 de abril

Reducida y exclusivamente con turno previo. Solo se atenderá en sede central (Av. Paseo Colón 291, CABA), de lunes a viernes de 10:00 a 15:00hs. Se podrá presentar hasta un máximo de 3 trámites por turno. No se recibirán trámites urgentes. Trámites habilitados: para sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades; para sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto; para sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes; denuncias relacionadas a capitalización y ahorro; contestación de vistas de trámites habilitados; retiro de trámites finalizados; presentación de oficios urgentes.

Mayores de 70 en la Capital Federal

Entra en vigencia la medida por la cual adultos mayores de 70 deberán tramitar un permiso para circular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autorización tiene vigencia por 24 hrs. y puede tramitarse a través de la línea telefónica gratuita 147. Cabe destacar también que dicha medida ha sido declarada inconstitucional por un fallo de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antitrust law & Compliance

Estudio Trevisán tiene el agrado de invitar a dos eventos que se realizarán esta semana en forma virtual:

– Semana del 20-24/04: Reunión de Primavera de la Antitrust Law Section de la ABA (American Bar Association)

– Jueves 23/04. 7PM (Hora Argentina): Seminario Virtual “Retos del Compliance en América Latina”

200420 Seminario Virtual LatAm Compliance

Para mayor información sírvase ingresar a nuestra página de LinkedIn.

Covid-19: Reporte 16/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 16/2020

Firma electrónica para contratos de garantía recíproca (Res. 50/20)

Firma Electrónica

El Secretario de la PyME y los Emprendedores autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados. Los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus socios partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas. La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). A esos efectos, las SGR deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain. El certificado de garantía que emita la SGR deberá ser suscripto con firma digital.

Precios de termómetros y barbijos (Res. 114/20)

La Secretaría de Comercio Interior resolvió para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del 2020. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.

Además, estableció precios máximos de referencia para las distintas presentaciones de alcohol en gel (Res. 115/20).

AFIP: datos biométricos y reorganización (Res. 4699/20 y 4700/20)

Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Por otra parte, con carácter excepcional se suma un plazo adicional de 90 días corridos de la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Empresas de cobro de servicios

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó a las empresas de cobro de servicios (E.J.: Pago Fácil, Rapipago, etc.) a operar a partir del próximo lunes 20/4, cumpliendo las normas que garanticen la seguridad sanitaria de sus empleados y clientes de acuerdo a un protocolo definido por el Ministerio de Salud de la Nación Las empresas deberán restringir la presencia de personas dentro del local y disponer de personal para organizar la fila de clientes en el exterior.

La operación de los bancos seguirá la próxima semana bajo el sistema de turno previo para acceder a las sucursales. Los clientes deberán obtener un turno por los medios puestos a disposición por la entidad.

Justicia digital en Buenos Aires (Acuerdo 3971/20)

En línea con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) destacada en nuestro Reporte 15/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó el régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital para la producción y dictado de sus actos. Sus ministros podrá celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia.

Canje de deuda a bonistas

Canje Deuda

Se destaca la oficialización por parte del Ministro de Economía, Martín Guzmán, de la Propuesta de Reestructuración de la Deuda Externa Pública. La oferta consta de un período de gracia de 3 años (2020/21/22), una quita de USD 3.600 millones (-5,4%) de capital y reducción de intereses por USD 37.900 millones (-62%). Los bonos alcanzados son 21, emitidos bajo legislación y en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros y francos suizos).

En caso de dudas o consultas puede contactarse con Estudio Trevisán a través de cualquiera de los medios de contacto informados más abajo.

Covid-19: Reporte 15/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 15/2020

Digitalización de la justicia nacional

Digitalización de la Justicia

Mediante las Acordadas 11/2020 y 12/2020, de fecha 13 de abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) adoptó medidas tendientes a digitalizar la justicia nacional. A tal fin, la CSJN:

  1. Aprobó el uso de la firma electrónica y digital de los magistrados en el ámbito de la CSJN y los tribunales de la justicia nacional.
  2. Estableció que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.
  3. Dispuso que, cuando no fuere posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos.
  4. Aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara”, el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020.

COVID-19 como enfermedad de carácter profesional

El 13 de abril de 2020, mediante Decreto 367/2020, se estableció que se considerará a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como presuntamente de carácter profesional -no listada- respecto de trabajadores/as dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Esta inclusión implica que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador/a reciba las prestaciones correspondientes.

Asimismo, en el caso de los trabajadores/as de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre la inexistencia de dicha relación.

Suspensión de plazos administrativos

Por otro lado, el 13 de abril de 2020, a través del Decreto 327/2020, el gobierno nacional dispuso la prórroga de la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos en el marco de la Administración Pública Nacional hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

No obstante, se exceptúa de tal suspensión a los trámites administrativos relacionados a:

  • la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; y
  • la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y la ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Prórroga de atención online para Agentes de Viaje

Mediante Resolución 157/2020, el Ministerio de Turismo y Deportes prorrogó hasta el 31 de mayo inclusive la atención al público exclusivamente por canales electrónicos por parte de los Agentes de Viaje. Asimismo, se dispensa a las Agencias de Viaje hasta la misma fecha del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar al Ministerio mencionado.

Excepción de IVA para importación de productos esenciales

A través de la Resolución General 4696/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la excepción del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante 60 días para las importaciones de productos esenciales para afrontar la emergencia sanitaria.

A tal fin, la AFIP incluyó las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del Decreto 333/2020 (Derechos de Importación Extrazona) como excepción en el artículo 2 de su Resolución General 2937 sobre el IVA. En consecuencia, diversos productos esenciales no abonarán Derechos de Importación Extrazona ni tampoco IVA.

Covid-19: Reporte 14/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 14/2020

Extensión de cuarentena

Se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y la prohibición de ingreso al país, sumándose al listado de actividades y servicios exceptuados los siguientes:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Horarios extendidos.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circula.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Por otra parte, se evalúa la cuarentena administrada por provincias, sectores/actividades y pueblos o localidades. Continúa la suspensión de plazos en dependencias como AFIP, ARBA, IGJ, INTI, entre otras.

Control de precios

En el marco de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, El Presidente de la Nación convocó a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, retrotrayendo valores al 6/03/2020. La convocatoria incluye también a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar el control y juzgamiento de la disposiciones establecidas en la Resolución 100/20.

Tarjetas de crédito

tarjetas de crédito

Las tasas de interés en las operaciones de crédito no podrán superar el 43% anual (TNA). Los saldos impagos correspondientes a vencimientos a partir del 13/4/2020 y hasta el 30/04/2020 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera. Por otro lado, así como los bancos, las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público también podrán abrir al público desde el día de hoy, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Plan de ahorro

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30/09/2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema expuesto por la Inspección General de Justicia (IGJ). El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El ofrecimiento de diferimiento deberá mantenerse hasta el 30/08/2020.

Uso obligatorio de barbijos

barbijo

Ya son 8 las jurisdicciones provinciales (contando dentro de ellas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que con diferente alcance han dispuesto la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular por medios de transporte y espacios públicos. La Provincia de Buenos Aires está evaluando avanzar en sentido similar.

Cobertura médica recién nacidos

Recién Nacido

Todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del ASPO, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco.

Acceso al Programa de Asistencia de Emergencia

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AFIP creó el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de acceder a los beneficios previstos por el referido programa. Los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito para acceder al sistema poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

Covid-19: Reporte 13/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 13/2020

COVID-19 Av Corrientes

Ante todo, recordamos los informes especiales de Laura Bierzychudek (Reporte 09/2020), sobre prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos y su dispensa en domicilio y de Pablo Trevisán (Reporte 11/2020), sobre la relevancia del nuevo instrumento de los permisos del art. 29 de la Ley de Defensa de la Competencia, respectivamente, ambos en el contexto del Covid-19.

En cuanto a los desarrollos normativos recientes, éstas son las normas más importantes que fueron dictadas en los últimos días:

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética y a la actividad notarial, cuando ésta se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Compañías emisoras – asambleas a distancia

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso, durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan una serie de recaudos mínimos.

Reperfilamiento de bonos

En acuerdo con sus ministros, el Presidente de la Nación dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Quedan exceptuadas algunas letras.

Extracciones bancarias

Hasta el 30 de junio inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

En ese sentido, deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra. Al menos hasta el 17 de abril continuará la atención limitada y restringida en sucursales, mediante sistema de turnos y horarios extendidos.

El ASPO comenzaría a levantarse gradualmente a partir del 13 de abril, continuando vigente al menos hasta el día 23 del mismo mes. Se evalúa la flexibilización escalonada y selectiva sobre algunos sectores y actividades. Además, se discute la creación de un impuesto extraordinario de emergencia a las grandes fortunas.