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Covid-19: Reporte 50/2020

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Momento de la asunción del cargo en el directorio por el director suplente (RG 45/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) zanjó un antiguo debate doctrinario y jurisprudencial, reconociendo la asunción automática de directores suplentes.

En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resultará necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada (SRL), cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).

La asunción automática de los directores y gerentes suplentes en el respectivo órgano de administración, sólo podrá ser posible en la medida que ellos hayan cumplido totalmente con la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

29 de agosto, DÍA DE LA PERSONA DONANTE DE ÓRGANOS (Ley 27575)

Así fue declarado por el Congreso de la Nación. Se invita a la provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus respectivos calendarios escolares el día 29 de agosto como jornada de reflexión sobre ser donante de órganos.

Audiencias COPREC (Resolución 616/2020)

La Secretaría de Comercio Interior estableció nuevos parámetros para la celebración de las audiencias de conciliación por medios electrónicos del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Pasajeros de «zonas afectadas» (Decreto 945/2020)

El Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 que disponía la necesidad de que las personas provenientes de “zonas afectadas” permanezcan aisladas durante 14 días.

Quedó redactado de la siguiente manera: “d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Reuniones virtuales y procesos electorales IGJ (RG 46/2020)

La Inspección General de Justicia dispuso que, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Asimismo, los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

—–

…y no queremos terminar esta semana, sin hacer nuestro humilde homenaje al Diego, en la semana de su paso a la eternidad:

O mamma mamma mamma

o mamma mamma mamma

sai perche’ mi batte il corazon?

Ho visto Maradona

Ho visto Maradona

eh, mamma’, innamorato son.

Maradona

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre Directorios 150 150 admin

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre Directorios

Board Meeting

Resolución General IGJ N° 45/2020

La Inspección se pronunció al efecto y dictaminó que en las reuniones del órgano de administración de las sociedades -Directorio o Gerencia-, para habilitar la actuación del o los Directores Suplentes no resulta necesario una reunión previa donde estos se pongan en posesión del cargo de Titular. Por el contrario, el o los Directores Suplentes podrían integrarse automáticamente al órgano de administración si cumplen con las siguientes condiciones:

–        Haya existido previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los Directores Titulares;

–        No alcance el quórum suficiente para sesionar;

–        Hayan constituido domicilio especial; y

–        Hayan otorgado garantía por el ejercicio de sus funciones.

En caso de tener consultas, no dude en comunicarse con nosotros.

Covid-19: Reporte 49/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 49/2020

Prórroga suspensión de despidos (Decreto 891/2020)

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Régimen especial para el desarrollo de las economías regionales y cadenas de valor (RG 870/2020)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó un régimen especial de financiamiento en apoyo a las economías regionales, el desarrollo productivo y las cadenas de valor.

Por otra parte, la CNV lanzó formalmente el llamado Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), el cual busca desarrollar un programa integral para que las empresas de todo el país, sin importar su tamaño, puedan financiarse en el mercado de acciones a través de la apertura de su capital.

Plan Gas: libre acceso al MULC a las empresas que inviertan

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó las condiciones para el acceso libre al mercado de cambios de las empresas que participen del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural 2020-2024, para la repatriación de las inversiones, las rentas que generen y el vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros por las inversiones concretadas a partir del 16 de noviembre de este año.

Se reanudan los plazos de las actuaciones sumariales BCRA

El Directorio del Banco Central dispuso la reanudación automática de todos los plazos procesales a partir del 23 de noviembre de 2020, para la generalidad de las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras, respectivamente.

Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Consejo creado por el Decreto 635/2020 y destinado al asesoramiento en reforma de la Justicia Federal, concluyó su tarea y elaboró su trabajo final, un informe de aproximadamente 1.000 páginas de excepción trabajado durante 90 días con recomendaciones no vinculantes presentadas al Poder Ejecutivo.

Se sancionó la “Ley Yolanda” sobre Formación Integral en Ambiente para los 3 Poderes del Estado

 

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Covid-19: Reporte 48/2020

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Postergación contribuciones patronales (RG 4854/2020)

AFIP extendió el beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de aquellas devengadas durante el período octubre de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios.

Procedimiento para obtener beneficios AFIP (RG 4855/2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los beneficios de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras; liberación de multas y sanciones; quita de deudas; pequeños contribuyentes, entre otros; a los fines de su aplicación y usufructo.

Reglamentación de leyes

El Poder Ejecutivo, a través de los Decretos 883 y 884/2020 reglamentó las leyes Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”) y Nº 27.552 («Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosisa»).

Suspenden precios máximos para algunos productos (Resolución 552/2020)

La Secretaría de Comercio Interior comenzó a desarmar la estructura de precios máximos comenzando por suspender su vigencia hasta el 31 de enero de 2021 únicamente respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad.

Argentina ratificó el Convenio de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo

Con 241 votos a favor, 2 abstenciones y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley -que ya contaba con aprobación del Senado- para ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Modificación del Código Civil y Comercial

El Congreso argentino sancionó una ley que reforma el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en lo atinente a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos. En particular, se reformó el artículo 2457 sobre los derechos reales constituidos por el donatario, agregándole al actual texto que “sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”. En cuanto al art. 2458, sobre acción reipersecutoria, se añadió la aclaración previa de “salvo lo dispuesto en el artículo anterior”. Por último, se incorporó al art. 2459, sobre prescripción adquisitiva, que “no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

Covid-19: Reporte 47/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 47/2020

Modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares (Decreto 840/2020)

El Poder Ejecutivo introdujo ciertas modificaciones al régimen de asignaciones familiares, a los efectos de reconocer prestaciones a un importante número de personas. Dentro de los cambios se destacan la eliminación del límite máximo de 5 niños, adolescentes y/o personas con discapacidad por grupo familiar, reducción de requisitos, posibilidad de pago a adolescente de 16 años o más, entre otros.

Empleadores en el REPSAL podrán cobrar ATP (Decreto 845)

El Gobierno estableció que, de manera excepcional (mientras dure la emergencia), los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no serán excluidos del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).  La la Ley N° 26.940 les imposibilitaba acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, y a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Regulación SAS en IGJ (RG 44/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió una resolución a los efectos de armonizar normas dictadas previamente vinculadas a sede social y presentación de estados contables por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Extensión de plazos para contribuyentes y fiscalización digital (RG 4850 y 4851/2020)

AFIP prorrogó el plazo (hasta finales de noviembre) para adherirse al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, y para obtener el certificado MiPyME, por parte de las empresas que así lo requieran.

Por otra parte, el Organismo desarrolló un sistema informático mediante el cual los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas.

Precios máximos para ampollas (Resolución conjunta 1/2020)

Junto a la Secretaría de Comercio Interior, el Ministerio de Salud de la Nación estableció por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los siguientes medicamentos:

Atracurio – 50mg x 5ml ampolla: $511; Bromuro de pancuronio – 4 mg x 2 ml ampolla: $126; Fentanilo – 0,25mg x 5ml ampolla: $217,1; Midazolam – 15mg x 3ml ampolla: $318,2; Propofol – 200mg x 20 ml ampolla: $570,4

Ley 27.574 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19

Fue promulgada la norma que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y faculta al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

Covid-19: Reporte 46/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 46/2020

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Promulgan Ley de Economía del Conocimiento

El Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la ley 27.570 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. El texto completo de la norma puede consultarse aquí.

Prórroga suspensión de plazos administrativos (Decreto 815/2020)

Toda vez que fue extendida hasta el 8 de noviembre próximo la vigencia del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (dependiendo región geográfica), también fue prorrogada hasta dicha fecha la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Información sobre medios de pago (Resolución 449/2020)

La Secretaría de Comercio Interior dispuso que los proveedores de bienes y servicios deberán informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Emergencia sector cítricos (Ley 27.569)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27569, que extiende por un año la emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de cítricos declarada por la Ley N° 27.507, e incorpora a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

Extensión del ATP hasta fin de año (Decreto 823/2020)

El Presidente de la Nación extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dictamen precalificatorio para las SAS (RG 43/2020)

Por decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas (SAS), exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ n° 17/2020, deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ n° 7/2015. En caso de precisar un dictamen para su SAS, no dude en comunicarse con nosotros (info@estudiotrevisan.com).

Esta fue una de las medidas resueltas esta semana por la IGJ. Puede consultarse un resumen completo con el análisis del Dr. Abundio M. Gadea aquí.

Nuevo período de feria fiscal (RG 4840/2020)

AFIP fió entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, exceptuando a: a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales; b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias; y c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

Prorrogan vigencia de precios máximos (Resolución 473/2020)

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó la vigencia de la fijación de precios máximos hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive. Además aclaró que este plazo podrá ser extendido en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

Protocolo para abogados

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Gobierno Nacional y al de la Ciudad que en un plazo de 10 días deben emitir un protocolo más amplio que el vigente para que los abogados y abogadas puedan asistir a los estudios jurídicos. Hasta el momento solo pueden hacerlo una vez por semana.

Senado sancionó ley que declara de interés público la adquisición de vacuna contra el Covid-19

Ayer el Senado de la Nación sancionó, por 56 votos a favor y en contra 12,  la ley que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de la vacuna contra el Covid-19.

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre las SAS 150 150 admin

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre las SAS

SAS

Resolución General IGJ N° 43/2020

Entre las novedades destacamos las siguientes:

1.-            Todo trámite registral deberá ser presentado con Dictamen Profesional de Precalificación, suscripto por matriculado idóneo.

2.-            La constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal de pena de multa. En caso de caer en este incumplimiento, asimismo deberán cumplir o actualizar la determinación de su beneficiario final, incumplimiento que dará lugar a penalidad.

3.-            Deberán llevar los archivos digitales individualizados a través de los criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibido de encriptamiento, los que serán alojados en la sede social.

Asimismo, se deberán guardar dos (02) copias de cada archivo digital en dos (02) localizaciones diferentes a las antes mencionadas, una de las cuales deberá ser virtual. Cada SAS deberá informar la localización de las copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y actualizarla en caso de modificaciones.

4.-            Las actas de estas sociedades deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por el autorizado a tal efecto.

5.-            Deberá haber tantos archivos digitales como originales y copias del mismo se hagan.

Por último, la IGJ suspendió la opción de certificación de firmas por parte de funcionarios de la Inspección de todo instrumento privado, mientras dure la situación de emergencia epidemiológica existente.

Botón de Baja y Botón de Arrepentimiento 150 150 admin

Botón de Baja y Botón de Arrepentimiento

Botón Baja

Resolución de la Secretaría de Comercio N° 271/20

Mediante el dictado de  la Resol. 271/20 de la Secretaría de Comercio Interior resolvió que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión:

  • Deben  publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato de adhesión a suscribir por  los consumidores;
  • Dichas publicaciones se deben realizar en la página de inicio de los sitios web, discriminado según las variantes del producto y/o servicio. Asimismo se deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, indicando las fechas de comienzo y finalización, sus modalidades, condiciones y limitaciones.

Asimismo se resolvió que los proveedores de telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet, radiodifusión por suscripción, medicina prepaga, suscripción a diarios o revistas, suscripción a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias médicas, clubes y/o gimnasios, emisión de tarjeta de crédito por emisores no bancarios y donaciones suscriptas a débito automático,  deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado BOTÓN DE BAJA, debiendo ser dicho link de fácil acceso y directo desde la página de inicio del sitio web institucional.

Estas obligaciones entraron en vigencia el día 8 de septiembre del 2020.

Resolución de la Secretaría de Comercio N°424/2020

El 5 de octubre del 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 424/2020, emitida por la Secretaría de Comercio del Interior, mediante la cual se establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán incluir un link denominado BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

Con relación al funcionamiento de ello, se dispone:

  • El BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Para hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
  • No se establece expresamente el plazo dentro del cual el consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento, pero por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación entendemos que el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato o la entrega del bien, lo que ocurra en último lugar. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
  • El derecho a revocar la compra se considera irrenunciable y cualquier cláusula, pacto o modalidad que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.
  • El proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, por el mismo medio y dentro del plazo de 24 horas contados a partir de la solicitud de revocación de la aceptación.
  • El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

Cabe aclarar que existen excepciones a la facultad del consumidor de revocar su consentimiento (art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación) y, por lo tanto, en esos casos no va a requerir implementación del Botón de Arrepentimiento. Estas excepciones serían:

a)      productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados

b)      productos que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez, denominados usualmente como bienes perecederos;

c)       suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;

d)      suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Por último es importante mencionar que el Ministerio de Desarrollo Productivo ha insistido en que la correcta aplicación del Botón de Arrepentimiento y decisión de que productos y servicios se ven alcanzados quedará bajo responsabilidad de cada empresa y/o comercio.

Esta obligación entrará en vigencia el 4 de diciembre de 2020, pero entendemos altamente recomendable incorporarlo apenas fuera posible en los sitios web de venta de productos masivos.

Covid-19: Reporte 45/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 45/2020

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Oficializan aumento de Salario Mínimo Vital y Móvil (Resolución 4/2020)

a. A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 y  $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, $20.587,50 y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de marzo de 2021, $21.600 y $108 por hora para los trabajadores jornalizados.

Se ratificó además el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de $ 6.000 y $ 10.000, respectivamente.

Régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) – RG 4838/2020

Basándose en el éxito de estos regímenes en distintos países, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un IPF, el cual estará a cargo de contribuyentes y agentes fiscales.

Préstamo CAF (Decreto 811/2020)

El Gobierno aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta USD 300.000.000 destinado a financiar el “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia Socio-Sanitaria COVID-19”.

Exportación de bienes con cotización (RG 4837/2020)

AFIP estableció las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los distintos bienes con cotización, definidos.

Beneficios para empresas que reestructuren deudas
El conjunto de grandes empresas, con vencimiento de deuda mensual superior a 1 millón de dólares, que lleve adelante planes de reestructuración de deudas dentro de los objetivos planteados por el Banco Central en la comunicación A7106, podrán disponer de las divisas generadas por las exportaciones que realicen para afectar al pago de la deuda reestructurada.

Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs

Las MiPyMEs podrán operar las Facturas de Crédito directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras. Inmediatamente después de su aceptación cada factura aparecerá disponible en el home banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.

Nombramiento de magistrados (Resolución 444/2020)

La Ministra de Justicia de la Nación, Marcela Miriam Losardo, exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos a los procedimientos para el nombramiento de magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación. 

Reanudación de plazos Defensa de la Competencia (Resolución 448/2020)

La Secretaría de Comercio Interior resolvió reanudar el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido. Los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la Secretaría de Comercio Interior o ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Régimen de información de fideicomisos (RG 4839/2020) 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, y prorrogó el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Proveedores no financieros de crédito: protección para usuarios
Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, por una decisión que tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Covid-19: Reporte 44/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 44/2020

Hasta igual fecha se suspendió el curso de los plazos de los procedimientos administrativos y la feria fiscal.

Repasamos ahora la normativa destacada de los últimos días:

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Reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional (Decreto 795/2020)

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27.563, mediante la cual se dispusieron una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de COVID-19. Estableció de esta manera determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de las referidas medidas.

Bono para trabajadores que combaten incendios (Decreto 796/2020)

Mientras los incendios continúan acechando a buena parte del territorio nacional, el Poder Ejecutivo decidió otorgar una asignación mensual estímulo a los trabajadores que presten servicios en el combate de incendios. Serán $10.000 por mes, de carácter no remunerativo, y correspondiente a las tareas prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año. La asignación estará a cargo del Estado nacional.

Municipios podrán sancionar a comercios que no cumplan con la Ley de Abastecimiento

El pasado jueves 8 de octubre en el Senado bonaerense se aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley provincial 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, facultando a los municipios de la provincia para que puedan hacer cumplir la Ley de Abastecimiento nacional. La norma modifica el artículo 1 bis del Código Provincial, que reconoce explícitamente en los casos en que sea pertinente la aplicación de las infracciones que establece la Ley nacional 20.680 del Régimen de Abastecimiento. Junto con ello se modificó además el artículo 73 de la norma local que establece las distintas sanciones del régimen de consumo bonaerense donde la multa podría llegar a cuantificarse entre los 10.000 y los 10.000.000 de pesos. Por último, se incorpora dentro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de aplicar la graduación de las sanciones del artículo mencionado el hecho de que se acredite una infracción a los regímenes de protección de los consumidores y de abastecimiento.

Asimismo, el Senado bonaerense dio media sanción por unanimidad a laLey de Góndolas para favorecer a productores regionales.

Actualización del Salario Mínimo

Gobierno, sindicatos y empresas alcanzaron el miércoles último un acuerdo para actualizar el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), el cual aumentará 28% en 3 cuotas. Quedará en $21.600 a partir de marzo de 2021.

El Gobierno pagará la mitad de los salarios a empresas en proceso de reestructuración de deudas (Resolución 551/2020)

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) a fin de asistir económicamente a compañías que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registren más de 500 empleados en relación de dependencia.
b) Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
c) Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.La asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), que las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el 75% de la masa salarial bruta.

Suspensión del deber de asistencia (Resolución 10/2020)

Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos: los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores a las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.