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Covid-19: Reporte 38/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 38/2020

 Tribunales

Abogados y profesionales en Ciencias Económicas, a partir del lunes

Como parte de la nueva fase de la cuarentena en CABA, los abogados podrán concurrir a sus Estudios Jurídicos una vez por semana a partir del próximo lunes 27 de julio. Asimismo, los profesionales de Ciencias Económicas que actúan en la Ciudad, podrán realizar una vez por semana, y también a partir del lunes, sus actividades en sus lugares habituales de trabajo. Recordamos por último que la actividad de escribanos también se encuentra habilitada.

Se levanta la feria judicial (Acordada 27/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, desde el 20/07/2020, respecto de la CSJN y Tribunales Orales Nacionales y Federales, como así también con relación a las Cámaras Nacionales y Federales. En cuanto a los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del lunes 27/07/2020.

Postergación pago de Ganancias y Bienes Personales (RG 4767 y 4768/2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el mes de agosto el vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2019 del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. Las fechas de vencimiento varían dependiendo el CUIT del sujeto obligado.

Por otra parte, ARBA amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades las deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.

El Senado aprobó leyes de donación de plasma, receta electrónica y una iniciativa contra la fibrosis quística 

Covid19 Telemedicina

El Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley los proyectos para facilitar la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus, la implementación de la receta médica electrónica y el régimen integral de protección para las víctimas de la fibrosis quística de páncreas.

Respecto a la implementación de la receta médica electrónica, la iniciativa aprobada por unanimidad autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Además, establece que los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.

Por otra parte, la iniciativa actualiza de las leyes de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración (17.132); de Ejercicio Profesional de la Psicología (23.277); de Farmacias (17.565); de Estupefacientes (17.818); y de Drogas (19.303), y dispone que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben «garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo». También deben «establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área».

Seamos uno

SeamosUno

Para finalizar, invitamos a nuestros lectores a sumarse a #SeamosUno, una iniciativa que busca entregar cajas con alimentos a un millón de familias en situación vulnerable, y a la cual Estudio Trevisán ha adherido.

Covid-19: Reporte 37/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 37/2020

Empresas grandes y facturas de crédito electrónicas (Resolución 338/2020)

Con carácter de excepción, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año al universo de “Empresas Grandes” (publicado anualmente por AFIP), serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación. Aquellas empresas que sean excluidas en 2020 del universo de “Empresas Grandes”, dejarán de ser sujetos obligados al mencionado régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre, posterior a la publicación de la referida actualización anual.

Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (RG 4758/2020)

AFIP

También con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.Por otra parte, se extendió hasta igual fecha (31/08/2020) el plazo de vencimiento para que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicios se produjeran en el mes de noviembre de 2019, puedan realizar la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.

Pérdida de condición de residente (RG 4760/2020)

AFIP dispuso la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, además de incorporar como supuesto de cancelación de inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de residente en el país.

Aumento de precios máximos (Disposición 13/2020)

De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores estableció nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos: a) Lácteos y Frescos: 3%; b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%; c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: 2,5%; d) Cuidado personal: 3,5%; e) Bebidas: 4%; f) Aceites: 4%; g) Infusiones: 4,5%; h) Arroz y legumbres: 4%; i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%; j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%; k) Alimentos Congelados: 2,5%; l) Alimentos para mascotas: 2%.

Sin feria judicial de invierno en la Ciudad

Al igual que lo acontecido en la Justicia Nacional, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió excepcionalmente la feria judicial invernal del 2020 para el Poder Judicial de la Ciudad, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Amparo Estudios Jurídicos

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, admitió parcialmente el planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y ordenó a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tratar y dar respuesta a sus pedidos para poder concurrir a sus estudios jurídicos y evaluar un protocolo para posibilitar su funcionamiento a los fines de garantizar su derecho a trabajar.
Recordamos por otro lado que el CPACF ha implementado un servicio de legalizaciones en forma remota a fin de facilitar la labor de los matriculados que deban realizar trámites en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Por último, sugerimos consultar además el Catálogo de Derechos y Servicios Esenciales, que reúne información relevante para individuos y organizaciones.
Covid-19: Reporte 36/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 36/2020

 SEC

Reestructuración de la deuda externa pública

El Gobierno argentino presentó formalmente ante la SEC (autoridad de títulos valores de EEUU) una enmienda (mejora) a la oferta de reestructuración de deuda pública en moneda extranjera bajo legislación extranjera presentada el 22 de abril de 2020. Esta oferta modificada estará sujeta a un período de suscripción que vencerá el día 4 de agosto del corriente año. Las probabilidades de arribar a un acuerdo con los tenedores de bonos son cada vez más ciertas, aunque hasta la fecha la negociación no ha finalizado. Es poco probable que el Gobierno argentino mejore aún más su propuesta. Sería su oferta de canje mejor y final.

Recursos directos por marcas y patentes (Resolución 74/2020)

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó un reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos, y Recursos de Queja, por medios electrónicos), con la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.632. Interpuesto un recurso directo, la parte o su representante deberán comunicar el inicio de aquélla acción al INPI, bajo carácter de Declaración Jurada Obligatoria y dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de su interposición, abonando en ese acto el arancel correspondiente.

Sistema de turnos web para la atención al público en Justicia PBA

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) habilitó un sistema de turnos web para la atención al público en sedes de órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia SCBA. Funciona desde el día de hoy, y en principio estará disponible únicamente para los organismos en los que se haya dispuesto la habilitación plena del servicio de justicia. Para solicitar turno el interesado deberá registrarse como usuario en el sitio web www.scba.gov.ar e ingresar en el apartado «MiPortal». El uso del sistema será facultativo para los profesionales y el público en general.

Por otra parte, la SCBA resolvió que a partir del día lunes 13 de julio se restablecerá el funcionamiento pleno de los juzgados, tribunales y dependencias de las cabeceras departamentales de Azul –junto a su sede descentralizada Tandil- y San Nicolás.

Vuelta a clases en universidades

Una semana más tarde de definirse el protocolo para la vuelta a las escuelas, el Ministerio de Educación consensuó las pautas para el regreso a las universidades. Los consejos de rectores de instituciones nacionales y privadas aprobaron por unanimidad el nuevo reglamento (piso mínimo de requerimientos).

Tanto a estudiantes como a docentes y personal no docente se les tomará la temperatura antes de ingresar a los establecimientos. En caso de que el termómetro marque más de 37,5 grados no podrán entrar y se procederá a cumplir el protocolo que establece el Ministerio de Salud. En los espacios comunes, el distanciamiento mínimo será de 2 metros, mientras que en las aulas se reducirá hasta 1,5 metros. El tapabocas será obligatorio en todo momento, tanto para profesores como para alumnos. Cada establecimiento deberá contar con insumos básicos de higiene como agua potable, jabón, alcohol en gel y cestos de basura y en caso de detectarse un caso sospechoso o positivo, la universidad cerrará por completo por el plazo de un día.

Para finalizar, tal como fuera anticipado por este medio, el Gobierno Nacional envió al Congreso un proyecto de ley para ampliar el alcance de la moratoria impositiva 2020, incluyendo a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia.

De acuerdo a fuentes periodísticas, la moratoria será un plan integral que abarcará a comercios, PYMEs, empresas grandes, autónomos y monotributistas, por deudas vencidas hasta el 30 de junio del 2020. Todos los planes y facilidades caídos o vencidos o anteriores se consolidarán en un sólo plan, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El periodo de adhesión estaría abierto hasta el próximo 31 de octubre, y la primera cuota vencería el 16 de noviembre de 2020.

El plan impositivo tendrá más quita, más facilidades y más ventajas para los contribuyentes que adhieran, sean personas humanas o jurídicas. En este sentido, dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En tanto que, los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Sociedades – Fiscalización de Reuniones a Distancia 150 150 admin

Sociedades – Fiscalización de Reuniones a Distancia

teletrabajo

Resolución General IGJ N° 29/2020 – 01/07/2020

La resolución dispone:

I.         Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y en particular el Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones.

II.         Las publicaciones de convocatoria a Asamblea a celebrarse a distancia, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar el CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

III.         Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota (online) desde su inicio.

IV.         En los casos no previstos, se delega en (a) la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, (b) la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o las (c) Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y (d) del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES, la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución a fin de cubrir aspectos no reglamentados.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con nosotros.

Covid-19: Reporte 35/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 35/2020

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Foto: PilarChB2020

ASPO y DISPO

Desde el pasado miércoles retornó una fase con mayores restricciones para la cuarentena del AMBA, Chaco, partido de Gral. Roca (Río Negro) y conglomerados urbanos de Neuquén. Se permite únicamente la circulación de personas afectadas a servicios y actividades esenciales, además de empresas exportadoras. El resto del país continúa en etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), con algunas excepciones en las cuales se han incrementado las restricciones debido al aumento del nivel de contagios. Por su parte, el Consejo Federal de Educación aprobó el Protocolo Marco y Lineamientos Federales para la vuelta a clases.

Extienden vigencia de precios máximos (Res. 199, 200 y otras/2020)

Por 60 días (hasta el 30 de agosto de 2020) continuarán vigentes los precios máximos fijados para cerca de 2.000 productos de consumo masivo. Además, la Secretaría de Comercio Interior abrió la puerta para que se establezcan nuevos precios máximos en ciertos casos: a través de la Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores: “Facúltase a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca.”

Por otra parte, se extendió hasta fin de año (31 de diciembre de 2020) la vigencia del Programa Precios Cuidados, con nuevos beneficios para la compra en 3, 6, 12 y 18 cuotas.

Fueron promulgadas las leyes de educación a distancia y de alquileres

La primera de ellas modifica la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, incorporando como excepción el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad (mayores de edad pueden en todo caso acceder a esta modalidad). Sobre la Ley de Alquileres (Nº 27.551) publicaremos un artículo resumen en nuestro sitio web.

Fiscalización remota de IGJ a asambleas (RG 29/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) incorporó un procedimiento especial para poder fiscalizar aquellas asambleas que se realicen en forma remota (a distancia). Podrán encontrar un artículo especial explicando el alcance de esta norma en nuestro sitio web.

Por otro lado, la IGJ designó con carácter transitorio -por el término de 180 días hábiles- al abogado Darío Hernán DE LEÓN en el cargo de Director de Sociedades Comerciales (antes se desempeñaba como relator ante IGJ del Colegio Público de Abogados), y a al doctor Luis María CALCAGNO en el cargo de Director de Entidades Civiles.

Prórrogas AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó un importante número de resoluciones generales para extender la vigencia de distintos programas y beneficios. En caso de tener una consulta en particular sobre este punto puede escribirnos sin costo alguno a info@estudiotrevisan.com para que le proveamos la información solicitada.

Levantamiento de la feria judicial (Acordada 26/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)dispuso el levantamiento de la feria para tribunales de las jurisdicciones de Posadas, Comodoro Rivadavia y Salta. Será para los Juzgados Federales de Rawson N° 1 y 2, de San Ramón de la Nueva Orán (Salta), todos los de la jurisdicción de Posadas y la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Se suma a las Acordadas N° 17, 19, 20, 23 y 24 que ya habilitaron nuevos tribunales y juzgados en 14 provincias de Argentina.

Fuentes periodísticas informan que la CSJN se habría encontrado próxima a levantar la feria extraordinaria para todas las jurisdicciones, pero que luego dio marcha atrás debido a la situación epidemiológica que atraviesa nuestro país. En consecuencia, no descartamos novedades para los días posteriores al 17 de julio, fecha en la que, en principio, terminaría la fase actual de la cuarentena en el AMBA y zonas afectadas.

Covid-19: Reporte 34/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 34/2020

Valores negociables (RG 843/2020)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles, desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda extranjera, en el mercado local.

Aguinaldo en cuotas para el Sector Público Nacional (Decreto 547/2020)

En atención a las restricciones fiscales imperantes y a su agravamiento por la pandemia de COVID-19, el Poder Ejecutivo estableció una nueva modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario (SAC) para el personal comprendido en el Sector Público Nacional, a los efectos de mitigar su efecto financiero en el Tesoro Nacional. Medidas de similares características fueron adoptadas por los Poderes Judicial y Legislativo. El pago de la primera cuota del SAC, se efectuará del siguiente modo:

a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de $40.000 brutos.

b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a $1.000, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

AFIP: nuevas prórrogas y facilidades

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: se extiende hasta el 1º de julio el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho y se suspende también la consideración del mes de junio a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Cooperadoras escolares y hospitalarias, asociaciones de bomberos voluntarios, fundaciones, asociaciones y entidades civiles de salud pública: se instrumenta un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención de impuesto a las ganancias.

Empresas inscriptas en el “Registro MiPyMES”: se extiende hasta el 31 de julio, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares.

Ejecuciones fiscales: suspendidas hasta el 31 de julio, inclusive.

Régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social: se extiende hasta el 31 de julio, inclusive.

Impuesto a las Ganancias: los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

3 proyectos de ley con ½ sanción

La Cámara de Diputados dio media sanción el día de ayer a los proyectos de ley de regulación del teletrabajo o trabajo remoto, economía del conocimiento y donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. Sobre el primero de estos proyectos realizaremos un informe especial en caso de ser aprobado por la Cámara de Senadores.

Covid-19: Reporte 33/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 33/2020

Tribunales

Suspensión de la feria judicial de invierno (Acordadas 21 y 22/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso –de modo excepcional- la suspensión de la feria del mes de julio para todos los tribunales nacionales y federales, en función de las extraordinarias circunstancias de salud que atraviesa el país y lo que ello implica para la prestación del servicio de justicia.

Por otra parte, la CSJN dispuso que, a partir del próximo lunes 22 de junio, se levantará la feria extraordinaria decretada en virtud de la pandemia del coronavirus, en Juzgados, Tribunales y Cámaras de las jurisdicciones de Santiago del Estero, Salta, Chaco, Rosario, Mendoza y Neuquén.

Presentación de balances en IGJ

Desde el martes 16/06 puede presentarse el trámite en sede central de la Inspección General de Justicia (IGJ) (Av. Paseo Colón 291, CABA), previa solicitud de turno, y según los requisitos detallados en la Guía de trámites disponible en el sitio web del organismo. Sin perjuicio de ello, se mantiene la suspensión de plazos de presentación ante el organismo, conforme RG IGJ 28/20. En cuanto al informe/manifiesto del auditor, se deberá presentar el original en papel con firmas hológrafas, acompañado de la impresión de la constancia de legalización expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (se tomarán las legalizaciones web otorgadas por el CPCE). Las legalizaciones serán validadas por IGJ. No se recibirán trámites cuya legalización no se pueda verificar en el momento de la presentación.

Se restablece el funcionamiento de 33 juzgados de paz en la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dispuso, mediante la Resolución N° 583/2020, el reestablecimiento de la administración de justicia de paz de 33 juzgados del distrito bonaerense. Se trata de partidos alcanzados por el distanciamiento social (DNU 520/20): Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen. Deberán contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en ese distrito, ajustarse a las decisiones sanitarias provinciales y nacionales y cumplimentar las directrices, observaciones y pautas de funcionamiento operativo.

Por otra parte, las Secretarías de Personal y Planificación de la SCBA aprobaron el “Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, que busca fijar pautas y procedimientos para la prestación del servicio remoto como en aquellos lugares donde pueda comenzar a hacerse de modo presencial. Aplicable tanto para el personal judicial como para los letrados y letradas que concurran a las oficinas públicas.

Simplificación del acceso de importadores de insumos al MULC

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) simplificó el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a los sectores productivos a fin de superar los inconvenientes que puedan surgir para la actividad productiva en el cumplimiento de la Comunicación A 7030, que dispone las condiciones de acceso al mercado oficial de cambio.

Entre las medidas adoptadas, se elevó de USD 250.000 a USD 1 millón el acceso directo al MULC para la realización de pagos anticipados de importaciones. Por otra parte, quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por USD 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

En el caso de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al MULC sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen. Finalmente, se determinó que se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

En otro orden de ideas, el BCRA decidió prolongar hasta el 30 de septiembre (estaba vigente hasta el 30 de junio), inclusive, la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos, y el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre, también inclusive, la suspensión la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como así también la aplicación de las multas.

Prorrogas por 180 días

El Poder Ejecutivo extendió hasta fin de año la vigencia de la suspensión de aumento de tarifas de servicios públicos y la aplicación de la llamada “ley de movilidad jubilatoria” (art. 32 Ley Nº 24.241). Además, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Otras novedades

El gabinete económico dejó trascender que se realizarán modificaciones en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Se evalúa además la posibilidad de lanzar una “moratoria universal” que alcance a todo el sector privado y una gran cantidad de impuestos y contribuciones.

El pasado miércoles, Pablo Trevisán, socio del Estudio Trevisán, participó como moderador de la presentación del libro de Barry Hawk “Antitrust and Competition Laws” organizada por el IDC – Instituto de Derecho de Defensa de la Competencia. Puede accederse al video completo de la presentación a través del siguiente ENLACE.

Covid-19: Reporte 32/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 32/2020

CONFIRMADO: se prorroga doble indemnización (DNUs 528 y 529/2020)

Tal como fuera anticipado en el reporte 30/2020, el Presidente de la Nación amplió por el plazo de 180 días (hasta fin de año) la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o trabajador afectado o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Por otra parte, se dejaron sin efecto los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

CONFIRMADO: el Estado intervino Vicentin S.A.I.C. (DNU 522/2020)

Así como fuera informado previo a la publicación de la medida en nuestro reporte 30/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio. Como Interventor y Subinterventor de la sociedad fueron designados los Sres. Roberto Gabriel Delgado y Luciano Zarich, respectivamente.

El decreto dispuso además la ocupación temporánea anormal de VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499 por el plazo previsto en el artículo 1°. El proyecto de ley de expropiación será enviado al Congreso en los próximos días.

La Corte levanta la feria en nuevos tribunales (Acordada 19/2020)

Con similar criterio al de su anterior acordada, la Corte Suprema de Justicia de Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria para determinados tribunales de las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Rosario, Mendoza, Córdoba y Tucumán.

Específicamente se aplicará, a partir de hoy, para los siguientes tribunales: Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz y Comodoro Rivadavia y el Juzgado Federal de Ushuaia (jurisdicción de Comodoro Rivadavia); Camara Federal de Apelaciones de Mendoza,  Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Juan y San Luis, los Juzgados Federales de Mendoza N° 1, 2 y 3 (jurisdicción de Mendoza; Juzgado Federal de Santa Rosa ( jurisdicción Bahía Blanca); Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Catamarca y Tucumán (jurisdicción de Tucumán); y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (jurisdicción de Rosario).

Hoy sesiona la Cámara de Senadores

Podrían aprobarse tres proyectos ya mencionados en nuestros anteriores reportes: educación a distancia, ley de alquileres y suspensión de la inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) por 180 días.

Otras noticias

Miguel Ángel Pichetto fue elegido por Juntos x el Cambio, principal partido opositor, para dirigir la Auditoría General de la Nación (AGN).

El Poder Ejecutivo designó a la ex camarista María Laura Garrigós como interventora del Servicio Penitenciario Federal.

Covid-19: Reporte 31/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 31/2020

Continúa la feria judicial (Acordada 18/2020)

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Luego de haber levantado la feria para una serie de jurisdicciones del interior del país tal como fuera informado en nuestro reporte 30/2020, teniendo en cuenta la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en la zona del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso la extensión de la feria extraordinaria desde el 8 de junio hasta el 28 de este mismo mes, inclusive.

A su tiempo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), a través de la Resolución N° 30/2020, dispuso la prórroga de las Resoluciones N° 480/20, N° 535/20 y N° 558/20 hasta el 28 de junio inclusive, extendiendo las medidas que amplían el inicio de procesos telemáticos y la normalización gradual de la administración de justicia. Además, reglamentó la Ley n° 14.736 dictada en el año 2015, que establece la posibilidad de intervenir como amigos del tribunal (amicus curiae) a expertos y expertas.

Se promulgan 3 leyes

El Poder Ejecutivo promulgó tres leyes dictadas recientemente por el Congreso de la Nación. Se trata de la 27.547 (de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja), la 27.548 (Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19), y la 27.549 (Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19).

Se conocieron detalles de las etapas de administración de la cuarentena

En ciudades de 18 provincias comenzó el día de ayer la nueva fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Según estimaciones oficiales, 79% de las industrias, 81% del comercio y 100% de la producción agropecuaria del país ya no tienen restricciones para funcionar.

Suspensiones laborales (Resolución 275/2020)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó por 60 días la resolución que convalidara el acuerdo suscrito entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) para que empresas y empleados puedan acordar suspensiones con descuentos en remuneraciones de hasta el 75% del salario, en los términos del art. 223 bis de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).

Si bien aún no fue publicada la medida, fuentes periodísticas informan que se prorrogaría hasta fin de año la obligación de doble indemnización para despidos sin causa, cuya vigencia vence en breve. La prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa continúa hasta el 31 de julio, inclusive.

Procedimiento para agilizar el acceso al mercado de cambio

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación B12020, el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción, cuando éstos sean requeridos por lo dispuesto en las Comunicaciones A7001 y A7030.

Intervención y expropiación de Vicentin

En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación anunció que el Estado procederá a la intervención de la firma Vicentin S.A.C.I. y que enviará un proyecto de ley al Congreso de la Nación (ingresando por el Senado) para declarar a la empresa de utilidad pública y avanzar con su expropiación. Aún no se conoce el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual se instrumentaría la intervención o rescate (salvataje). La compañía agrícola se encuentra en concurso de acreedores y posee una deuda de $ 18.182 millones con el Banco de la Nación Argentina (BNA). La expropiación no sería por el total del capital accionario sino sobre una mayoría de las acciones. El interventor asignado sería Gabriel Delgado, y la empresa sería gestionada por un fondo fiduciario a cargo de YPF Agro.

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Covid-19: Reporte 30/2020

Dos fases de cuarentena para la nueva etapa

Hasta el 28 de junio el esquema será el siguiente: lugares con circulación de virus como AMBA, Chaco (menos el Dpto. de San Fernando), Gran Córdoba y algunas ciudades de Río Negro y Chubut, permanecerán en aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y se reforzará el programa Detectar. En el resto del territorio (cerca del 85% de los departamentos del país) se pasa a fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO). La diferencia entre ambos esquemas se encuentra explicada en el siguiente artículo de la agencia nacional de noticias (Télam).

En Capital Federal el lunes 8 de junio se habilitarán comercios de ropa e indumentaria. Las salidas recreativas serán sábados y domingos, y se podrá salir a correr o caminar en horario nocturno (20 hs a 8 hs).

Provincia de Buenos Aires anunció un sistema de 5 fases. Para acceder a la última de ellas, cada municipio deberá contar con al menos 21 días corridos sin que se haya detectado un caso de coronavirus en su distrito.

Suspensión de ejecuciones fiscales (RG 4730/2020)

La Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la suspensión hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del Organismo. Esta suspensión no obstará al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

Plan de financiación para pagar aportes patronales (RG 4733/2020)

La AFIP habilitó un plan de pago por aportes patronales para empresas que entraron al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Permitirá financiar en hasta 8 cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos correspondientes a marzo, abril y mayo que fueron prorrogados.

Se levanta la feria judicial en las jurisdicciones de Corrientes, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Mendoza y Tucumán (Acordada 17/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria para una serie de tribunales pertenecientes a dichas jurisdicciones, en función de su situación epidemiológica y ante el requerimiento de ellas. Deberán respetarse los protocolos en materia de salud nacionales y locales.

Actividad en el Congreso

El Senado el día de ayer rechazó dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por la Administración anterior para la transferencia de la oficina de escuchas del Ministerio Público Fiscal (MPF) a la órbita de la CSJN. Además, por falta de quórum se postergó para la semana que viene el tratamiento de los proyectos de educación a distancia y “ley de alquileres”. Los puntos salientes de este último proyecto, el cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, son los siguientes:

–          El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

–          Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El plazo mínimo de la locación de inmueble serán 3 años.

–          No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

–          Inquilinos podrán hacer arreglos y descontarlos del alquiler, bajo ciertos extremos.

–          El locatario no tendrá a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (E.J.: inmobiliario o ABL) ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

–          Deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Capital Federal ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

–          Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se discutió un proyecto de ley que prevé la suspensión por 180 días corridos la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con la intención en dicho plazo de establecer medidas que prohíban que personas no comprendidas por las categorías y registros correspondientes de capital emprendedor.