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Claudia Delgado

Resolución General IGJ N° 1/2026. 150 150 Claudia Delgado

Resolución General IGJ N° 1/2026.

El 13/04/2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la Resolución GeneralN° 1/2026, en la cual busca determinar criterios a la hora de interpretar ciertas cuestiones relativas a las autoridades de las Sociedades, su inscripción y la duración y vencimiento de los mandatos.  También, contempla modificaciones en la forma de constituir las garantías de los administradores a la hora de aceptar y asumir sus cargos.

En cuanto a la inscripción de las autoridades, la Resolución confirma que esta tiene carácter declarativo y no constitutivo, es decir, la inscripción tiene la finalidad de que esta decisión pueda ser oponible a terceros, pero la designación es válida desde la fecha de la asamblea en la que se resuelva, obligando a sus socios y a la sociedad desde ese momento

También se establece que la fecha de vencimiento de los mandatos tiene como finalidad «garantizar el derecho de los socios a exigir la convocatoria para la elección de nuevos integrantes del órgano de administración«, y que, mientras no se realice la asamblea, los mandatos se mantendrán vigentes, sin que se produzca una cesación automática, evitando así que la sociedad quede acéfala y paralizada en la toma de decisiones.

La Resolución contempla que, en caso que un tercero conozca que se realizó una designación, no puede invocar la no registración como causal de desconocimiento de la legitimación del director para actuar como tal. Es decir, deben actuar conforme al principio de buena fe.

Por otra parte, en cuanto a la garantía que deben constituir los directores titulares (SA) y los gerentes (SRL), se incorpora como modalidad válida la «caución juratoria», es decir, el administrador puede declarar bajo juramento que cumplirá con las obligaciones y responsabilidades propias del cargo a desempeñar, según lo establecido en la Ley General de Sociedades. Esto responde al criterio de libertad de formas y debe estar permitido en el estatuto, o debe aceptarse en la asamblea. Se establece que «El costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador«.

Los motivos de la Resolución van en línea con la búsqueda de simplificación de los trámites administrativos por parte de la nueva gestión de la IGJ, y del gobierno nacional en general, eliminando gastos y cargas formales que pueden entorpecer la actividad empresarial.

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual

IGJ

Vencida la fecha establecida, será aplicada a la Sociedad que no haya cumplido con el pago una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Las boletas se pueden obtener desde: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales

200318 Corporate Law

El pasado 1ro. de Febrero se publicó la Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 1/2022 en el Boletín Oficial, mediante la cual se dispone que todo instrumento por el cual se constituya una sociedad comercial ante dicho organismo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.

Esta Resolución tiene aplicación para aquellas Sociedades que se constituyan a partir de la publicación de esta norma.

Entre los extensos considerandos, el Dr. Ricardo A Nissen fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era hasta ahora de un máximo de 99 años) en el funcionamiento irregular de sociedades que tienen un plazo mayor al estimado desde el organismo como razonable -30 años-, intentando con ello resguardar a los acreedores particulares de los socios, evitando la prolongación innecesaria de la vida de los sociedades y que se omitan los procedimientos de disolución, liquidación y cancelación previstos por la Ley General de Sociedades.

Texto completo de la Resolución, aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/360346/norma.htm