Medios Ópticos. Breve reseña. Implementación de registros contables a través de libros digitales. 150 150 Estudio Trevisan

Medios Ópticos. Breve reseña. Implementación de registros contables a través de libros digitales.

Con el correr de los años y con la reciente normativa de modernización dictada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cada vez son más las Sociedades que deciden llevar sus registros a través de medios digitales con el objetivo de simplificar la registración de sus operaciones en el día a día.

Los libros y registros tradicionales en soporte papel pueden sustituirse por medios digitales –medios ópticos, mecánicos u otros– que generan una simplificación en términos de costos y tareas. Sin dudas esta alternativa representa una solución más eficiente para las Sociedades cuyo volumen de operaciones y registros contables les generan una carga excesiva de tareas administrativas como lo es el copiado de libros.

Actualmente, las Sociedades tienen la opción de solicitar una autorización para llevar digitalmente el libro Diario, pero también se puede solicitar para libros Subdiarios, incluyendo los libros IVA Ventas e IVA Compras. Es decir, incluso se puede emplear este sistema para aquellos libros en los cuales se detallan operaciones repetitivas de una misma naturaleza y evitan tener que asentar cada movimiento individualmente en el libro principal. El único libro que no puede ser reemplazado es el de Inventario y Balances.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo organismo de control es la Inspección General de Justicia (“IGJ”), en los últimos años se ha avanzado con la simplificación de los requisitos para solicitar la implementación del sistema digital, cuya habilitación se encuentra fundada por el art. 329 el CCyCN y por el art. 61 de la Ley 19.550.

El sistema que la sociedad pueda elegir para llevar adelante estos registros, debe contar con ciertas características para garantizar el adecuado funcionamiento, en relación a las normas vigentes:

  1. Se debe garantizar la inalterabilidad de los registros que se vayan a realizar en el sistema.
  2. Se debe garantizar la posibilidad de lectura de los medios de registración y/o extender en listados de papel los registros, durante el período en que la ley determina obligatoria su exigibilidad.
  3. Se debe poder extender en formato papel los registros que sean solicitados por las autoridades pertinentes o por la Justicia.
  4. Se debe garantizar el mantenimiento de la vigencia de los sistemas en caso de avances tecnológicos.
  5. Se debe llevar la registración en los libros actualizada.

Sin embargo, para poder utilizar este sistema, es necesario que el organismo de control lo autorice previamente. Para ello, se requiere que el órgano de administración de la sociedad se expida sobre la decisión, comprometiéndose a cumplir con las normas y regulaciones vigentes en la materia.

Asimismo, la sociedad solicitante va a tener que presentar un informe expedido por un contador público donde se indique el libro que se está queriendo reemplazar y donde se haga una descripción amplia y precisa sobre el sistema de registración contable a utilizar para la digitalización de los libros contables, indicando como se harán los registros, el diseño del sistema de asientos y las características del manejo del archivo.

Este informe, será complementado con un dictamen de precalificación del contador público donde se verifique que esta implementación cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa, en particular el art. 244 de la Resolución General IGJ 15/2024.

Una vez obtenida la autorización para llevar los libros al formato digital, se podrá implementar dicho sistema, y se tendrá que hacer el cierre del libro reemplazado. Una vez que se realiza este, se confeccionará una notificación al organismo para dejar constancia de que, a partir de ese momento, las registraciones continuarán exclusivamente por la vía autorizada.

Anualmente, la sociedad deberá presentar, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio, un informe contable donde se ratifique que el sistema autorizado permanece vigente y que no ha sido modificado. En caso de que haya alguna modificación del sistema, o de cambio de denominación o sede social, la sociedad deberá solicitar la adecuación del sistema para que se reflejen estos cambios.

Con la implementación de este sistema, muchas sociedades se verán beneficiadas en el registro de sus operaciones cotidianas, y, una vez que la legislación autorice los sistemas digitales para todo tipo de registros (contables y societarios), realizar la migración a estos representará una decisión estratégica que permitirá reducir la carga administrativa y los gastos que los libros físicos generan.

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