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Eliminación del COPREC y el Nuevo Esquema de Reclamos en Defensa del Consumidor 150 150 Estudio Trevisan

Eliminación del COPREC y el Nuevo Esquema de Reclamos en Defensa del Consumidor

Consumidor

La disolución del COPREC implica un cambio significativo en el esquema de resolución de controversias en materia de defensa del consumidor. Hasta la fecha, dicho organismo actuaba como una instancia obligatoria previa a la acción judicial para reclamos individuales de consumidores cuyo monto no superara los 55 salarios mínimos, vitales y móviles. El servicio se caracterizaba por la celebración de audiencias de conciliación entre consumidores y proveedores, con el objetivo de alcanzar soluciones amigables.

De acuerdo con el decreto, la disolución del COPREC responde a la necesidad de evitar la superposición de competencias con otros mecanismos vigentes, tales como la mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley Nº 26.589, los procedimientos administrativos en las distintas jurisdicciones y la intervención del Consejo de la Magistratura en la administración de justicia. En particular, se menciona la existencia del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las dependencias provinciales de defensa del consumidor, que continúan operando en el marco de la Ley N° 24.240.

Con la eliminación del COPREC, los consumidores podrán canalizar sus reclamos a través del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien mediante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, los casos podrán ser asignados a las autoridades competentes a través de la «Ventanilla Única Federal», una plataforma que centraliza y distribuye los reclamos a las jurisdicciones correspondientes. Asimismo, continuará siendo aplicable la mediación previa y obligatoria establecida por la Ley N° 26.589

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) 150 150 Estudio Trevisan

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Business people shaking hands together

1. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):

La Ley Nº 27.742, en su artículo 164, introduce el RIGI, que ofrece incentivos clave a los vehículos jurídicos que gestionan proyectos de inversión que cumplen con los criterios establecidos por la ley. Este régimen busca proporcionar certidumbre, seguridad jurídica, y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, con el objetivo de incentivar grandes inversiones y garantizar la prosperidad económica del país.

2. Objetivos Principales del RIGI:

Entre los objetivos prioritarios del RIGI se incluyen:

  • Impulsar grandes inversiones nacionales y extranjeras para el desarrollo económico y la prosperidad del país.
  • Fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos y aumentar las exportaciones.
  • Crear empleo y asegurar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones.
  • Fomentar la colaboración entre el Estado Nacional y las provincias, así como el desarrollo de cadenas de producción locales.

3. Vehículos de Proyecto Único (VPU):

De acuerdo con el artículo 169 de la ley, pueden adherir al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU), que deben dedicarse exclusivamente a un único proyecto de inversión. Estos vehículos no deben llevar a cabo actividades ni poseer activos no relacionados con el proyecto, exceptuando las inversiones transitorias de capital de trabajo.

4. Sucursales Dedicadas:

El artículo 170 de la Ley Nº 27.742 permite la creación de Sucursales Dedicadas para gestionar actividades no vinculadas directamente al proyecto de inversión. Estas sucursales deben cumplir con requisitos específicos, como la inscripción en el registro público, la obtención de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y la contabilidad separada de la sociedad matriz.

5. Reglamentación del Decreto Nº 749/2024:

El Decreto Nº 749/2024 regula los aspectos relacionados con las Sucursales Dedicadas, estableciendo requisitos adicionales, como la acreditación del capital y la separación contable. Los procedimientos para la inscripción de estas sucursales deben seguir las normativas estipuladas en el decreto.

El capital asignado puede ser en pesos o dólares, y deberá acreditarse con los documentos correspondientes. Los activos y pasivos utilizados deben estar estrictamente vinculados al proyecto de inversión registrado bajo el RIGI, evitando que se mezclen con otras actividades de la empresa matriz.

Las empresas que se acojan a este régimen disfrutarán de una protección jurídica garantizada, resguardadas contra posibles incumplimientos por parte del Estado y beneficiadas con un régimen fiscal particular que impulsa las inversiones a largo plazo.

Las Sucursales Dedicadas deberán cumplir con su propia obligación tributaria, separada de la sociedad matriz, lo que asegura una mayor claridad en sus transacciones financieras.  Además, es necesario obtener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) e inscribirse en los tributos pertinentes a las actividades que realice la empresa6. Requisitos para la Inscripción de Sucursales Dedicadas:

Las sociedades y sucursales que deseen establecer una Sucursal Dedicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar documentación clave, incluyendo:

  • Presentar testimonio de escritura pública o instrumento privado original que contenga la decisión de apertura de la sucursal a los efectos de adherir al RIGI y que contenga:
  • La sede de la sucursal Dedicada o Especial.
  • Designación de representante a cargo que acepte expresamente el cargo y constituya domicilio dentro de CABA.
  • Monto de capital asignado para el proyecto de inversión.
  • Descripción del objeto único del proyecto de inversión.
  • Dictamen contable emanado de Contador Público, expidiéndose sobre los bienes afectados asignados al capital.
  • Presentar constancia auténtica de inscripción en el Registro Público correspondiente a su jurisdicción, que acredite vigencia de la matrícula social. En su defecto, el dictamen de precalificación profesional deberá consignar que el dictaminante ha verificado dicho extremo, informando los datos de inscripción ante el Registro Público de la jurisdicción en la cual la sociedad a la cual la Sucursal dedicada o Especial pertenece se encuentre inscripta.

7. Declaración de no distorsión del mercado local:

La solicitud de adhesión al RIGI deberá contener, además del plan de inversión y los requisitos dispuestos por el art. 47, una declaración jurada de no distorsión del mercado local y un estudio técnico, mediante el cual se deberá exponer un análisis de los efectos positivos y negativos que pudiera tener la inversión proyectada entre los actores del mercado relevante, bajo apercibimiento de rechazo in limine.

La Autoridad de Aplicación podrá dar intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que se expida a través de una opinión no vinculante.

Sin perjuicio de ello, se ratifica, expresamente, que la adhesión al RIGI no exime el cumplimiento de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.

8. Modificaciones y Cancelación:

Las sociedades pueden modificar o cancelar la inscripción de la Sucursal Dedicada tras la finalización del proyecto o por decisión de no continuar con el mismo. Las sucursales extranjeras tienen la opción de transformarse en sucursales según la Ley Nº 19.550.

9. Invitación a la Replicación:

Se hace un llamado a los Registros Públicos provinciales para que repliquen los procedimientos y normativa establecidos, facilitando la implementación del RIGI a nivel nacional y promoviendo así las inversiones en proyectos de gran envergadura que aporten valor a la economía argentina.

10. Conclusiones:

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por la Ley Nº 27.742, representa una medida significativa para atraer y asegurar grandes inversiones tanto nacionales como extranjeras en la República Argentina. A través de este marco legra, se habilita las posibilidades de atraer tanto capital nacional como extranjero, ofreciendo  un entorno de certidumbre y seguridad jurídica, con el fin de estimular el desarrollo económico, la creación de empleo y el fortalecimiento de la competitividad en diversos sectores.

Los aspectos clave del RIGI incluyen la necesidad de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se dediquen exclusivamente a proyectos de inversión específicos, y la introducción de un mecanismo para la creación de Sucursales Dedicadas. Estas sucursales deben cumplir con requisitos rigurosos, tales como la contabilidad separada y la acreditación de capital, para garantizar que los activos y pasivos se asignen de manera efectiva al proyecto de inversión.

Las empresas acogidas al régimen podrían disfrutar de una sólida protección jurídica, lo que les garantizaría el respeto de los derechos adquiridos y las resguardaría frente a posibles incumplimientos por parte del Estado. Junto con los beneficios fiscales previstos, el RIGI se perfilaría como un instrumento atractivo para incentivar las inversiones a largo plazo.

Un aspecto que resulta relevante es la exigencia de presentar una declaración jurada de no distorsión del mercado local, acompañada de un análisis técnico de los efectos de la inversión en el mercado relevante. Este mecanismo contribuiría a asegurar que las inversiones, además de promover el desarrollo, no generen impactos adversos sobre la competencia.

En definitiva, el RIGI se presenta como una oportunidad estratégica para grandes inversores, ofreciendo un marco legal robusto garantizando estabilidad, transparencia y respaldo estatal, fomentando así el crecimiento y el desarrollo productivo en Argentina.

Además, i las provincias decidieran replicar su implementación, este régimen podría facilitar la expansión de inversiones de gran envergadura en todo el territorio nacional, contribuyendo a un desarrollo económico más equitativo.

Link a la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313374/20240905

Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo 150 150 Estudio Trevisan

Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo

200318 Reformas IGJ

María Laura Andía

A.    Plazo de Duración de las Sociedades

El 29 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 1/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se deroga la Resolución General N.° 1/2022.

Mediante esta resolución se revoca la limitación que establecía un máximo de 30 años para la duración de las sociedades comerciales. Ahora, las personas jurídicas pueden establecer en sus documentos constitutivos un plazo de duración indefinido, retomando la práctica anterior de establecer duraciones de hasta 99 años o sin un plazo definido, alineándose con la Ley de Sociedades Nº 19.550 y las enmiendas de la Ley 26.994.

B.     Objeto social múltiple y limitaciones de las Facultades de la IGJ

Se modifica específicamente los artículos 67 de la Resolución General N°7/2015, que imponía ciertas limitaciones sobre el alcance del objeto social. Específicamente, se prohibía la posibilidad de establecer un objeto social múltiple o incluir el desarrollo de actividades no conexas al mismo (art. 67 de la RG IGJ N° 7/15). Es decir, el objeto social debía ser único y no sólo preciso y determinado como lo establece la LGS.

Por otro lado el artículo 68 de la Resolución General N°7/2015, otorgaba a la IGJ la potestad de exigir la adecuación del capital social a las actividades comprendidas en el objeto social, cuando considerara que no resultaba suficiente para desarrollar dichas actividades, inclusive por una cifra superior al capital mínimo. Ante esta situación, el pasado 31 de enero, la IGJ emitió la Resolución General N°/2024 con la que se modifica lo referido al objeto en el art. 67 de la RG IGJ N° 7/15. Con esta nueva resolución, las nuevas sociedades que se inscriban o aquellas que deseen modificar su objeto , deberán detallar su objeto social de manera clara y específica, permitiendo la inclusión de diversas actividades(objeto múltiple) sin necesidad de que exista una conexión directa entre ellas. Esto elimina la restricción anterior de tener un objeto social único y directamente relacionado, facilitando la flexibilidad en la operación de las sociedades.

Esta nueva resolución, además, deroga el artículo 68 de la RG 7/2015eliminando la facultad de la IGJ de exigir un capital social superior al determinado por los socios, basándose en la adecuación del capital para el desarrollo del objeto social. Con esta medida se busca respetar la autonomía de los socios en la determinación del capital inicial necesario para sus actividades.

C.     Contenidos mínimos de documentos registrables 

El 02 de febrero de 2024, modifica el artículo 37 de la Resolución General de la IGJ N°7/2015 y la Resolución General IGJ N°49/2020, que exigía la presentación integra de los actos sociales sujetos a inscripción

Se establece así, que los instrumentos que se presenten para inscripción, referidos a actas o acuerdos sociales obrantes en los libros, deberán transcribir únicamente las partes pertinentes relativas al acto registral cuya inscripción se solicita.

Para ello, se establecen también requisitos mínimos para la transcripción: 1) el encabezado, debiendo contener lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y quorum; 2) la designación de las personas que suscriben el acta, con nombre y apellido; 3) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita; 4) la decisión o resolución tomada al respecto con expresión completa y detallada de la misma; 5) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y 6) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie.

Con esta reforma, se limita la información que las sociedades brindan al momento de solicitar registraciones, respetándose a su vez la confidencialidad de resoluciones societarias que el ordenamiento societario no impone deber de publicidad alguno

D.    Clubes de campo y conjuntos inmobiliarios 

La Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 4/2024, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de febrero de 2024, introdujo modificaciones significativas en las regulaciones que afectan a los clubes de campo y a los complejos inmobiliarios.

En detalle, esta resolución actualizó los artículos 1°, 2° y 3° y eliminó el artículo 4° de su predecesora, la Resolución General IGJ N° 25/2020. Bajo la normativa anterior, específicamente la Resolución General IGJ N° 25/2020, se requería que los clubes de campo y complejos inmobiliarios estructurados como asociaciones en forma de sociedades se ajustaran a las disposiciones sobre el derecho de propiedad horizontal establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, inicialmente dentro de un periodo de 180 días, plazo que posteriormente fue extendido a 360 días mediante la Resolución General IGJ N° 27/2020.

Esta normativa anterior también otorgaba a la IGJ la autoridad para imponer sanciones a los administradores y síndicos, así como la facultad de rechazar el registro de sus actos societarios.

Sin embargo, con la promulgación de la RG IGJ N° 4/24, se ha suprimido el carácter obligatorio de dicho ajuste, pasando a ser un proceso opcional para estas entidades.

Adicionalmente, se han revocado las limitaciones previas para el registro de actos societarios de estas entidades, estableciendo además que cualquier cambio de jurisdicción se regirá por el procedimiento general dispuesto en el artículo 90 de la R.G. IGJ N° 7/15.

E.     Garantías para representantes de sociedades constituidas en el extranjero

Luego se continua con la Resolución General 5/2024 que modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/20, eliminando ala exigencia de la constitución de garantías para los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550.

Esta resolución, además, modifica el monto de las garantías que se exigen para los representantes de sociedades constituidas bajo el artículo 118 LGS a fin de establecer una equiparación respecto de las sociedades locales. De esta manera el monto de la garantía debe ser equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las SA o al 60% del capital asignado a la sucursal, y deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de la inscripción de los representantes, con más un plazo adicional igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil.

F.     Presentación digital de EECC: suspensión de la entrada en vigencia

Por otro lado,  a través de la Resolución General 6/2024, se suspendió la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19.550, establecido  por la Resolución General  N° 15/23 mediante el sistema denominado “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias No Comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” establecida para el día 01/03/2024 en tanto que, luego de relevar los recursos y sistemas operativos, se determinó que el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha en el plazo establecido. En consecuencia, continua vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.

G.    Derogación del régimen de control sobre operaciones inmobiliarias – SAS

A través de la Resolución General 7/2024, se deroga la Resolución General IGJ N° 22/2020, la cual tenía como finalidad la fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) en lo relativo a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades. En este orden de ideas, vale recordar, se dispuso la coordinación entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con el objetivo de obtener información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS inscriptas en el Registro Público de la ciudad de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

H.    Poderes otorgados por administradores residentes en el extranjero de las S.A.S.

Con la ola de nuevas resoluciones, la IGJ emitió la Resolución General N° 8/2024, con la que se derogó la Resolución General N° 20/2020. Esta última resolución establecía que los administradores extranjeros solo podían designar como representantes a un miembro del órgano de administración de las SAS con residencia en el país, como así también la obligatoriedad de la inscripción de los poderes otorgados a los representantes designados ante la IGJ. Asimismo, la IGJ tenía la facultad objetar la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes.

Con esta nueva resolución, se elimina el requisito de inscripción y las limitaciones mencionadas respecto de los poderes otorgados a representantes de administradores domiciliados en el extranjero, reestableciendo la resolución general N°6/2017 volviendo el artículo 38 de esta resolución a su redacción original.

I.      Actualización capital social

Por medio de la Resolución N° 10/2024 del Ministerio de Justicia, se elevó de $50.000.000 a $2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2° del artículo 299 de la LGS.

Asimismo, por el Decreto N° 209/2024, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 186 de la LGS y elevó de esta manera de $100.000 a $30.000.000 el monto del capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas.

J.      Comisión de expertos para modificar la Ley General de Sociedades

Por último, en el marco de un esfuerzo por transformar de manera completa el panorama legal de las sociedades en el país, la Resolución 47/2024 emitida por el Ministerio de Justicia lanzó una reforma de gran alcance con la finalidad esencial de ajustar el entorno jurídico a las exigencias y desafíos de la economía de nuestros días. La urgencia de implementar tal reforma se basa en una variedad de motivos, desde la necesidad de adaptarse a la cambiante economía hasta solucionar dificultades en la interpretación y aplicación de las normas actuales. Se destaca, además, el interés en promover la cooperación empresarial, incentivar inversiones, facilitar la creación de nuevas empresas y potenciar la creación de empleo, factores todos ellos clave para el avance y bienestar general.

Para efectuar esta reforma de forma eficaz y con bases sólidas, se formará una Comisión de Reforma Integral del Marco Legal Societario bajo el auspicio del Ministerio de Justicia. Dicha comisión se compondrá de 12 expertos y académicos en el campo, los cuales ofrecerán su servicio de manera gratuita, reflejando su dedicación al progreso jurídico nacional.

La Comisión se comprometerá a elaborar dos proyectos de reforma en un plazo de 6 meses. El primero se enfocará en la Ley General de Sociedades N.º 19.550, buscando introducir modificaciones que armonicen la normativa con las exigencias actuales. El segundo proyecto abordará la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, particularmente en lo relacionado con la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), adaptando estas disposiciones a las nuevas realidades empresariales y tecnológicas.

K.     Nuevas Modificaciones en materia de Sociedades Extranjeras, Vehículos y Off shore

La Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 10/2024 (RG IGJ 10/24), publicada el 27 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, trae consigo importantes modificaciones en el ámbito de las sociedades extranjeras. Esta resolución, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, revoca la Resolución General 8/2021 (RG IGJ 8/21) junto con su Anexo A, que imponía restricciones significativas en cuanto a la inscripción de sociedades vehículo y otros aspectos relacionados con las sociedades extranjeras.

Entre los cambios más destacados, la RG IGJ 10/24 ajusta diversos artículos de la Resolución General 7/2015 IGJ (RG IGJ 7/15) relacionados con sociedades vehículo, off shore, régimen informativo anual, actos registrables de sociedades participadas y requisitos de inscripción para sociedades extranjeras según el artículo 123 de la Ley 19.550.

La nueva resolución surge como respuesta a la percepción de que las regulaciones introducidas por la RG IGJ 8/21 no fomentaban las inversiones necesarias para el país y no cumplían con sus objetivos declarados. Se reestablecen ciertas disposiciones, como la posibilidad de demostrar la integración de grupo para sociedades que operan en el exterior y se eliminan restricciones en la inscripción de sociedades vehículo.

Entre los principales cambios introducidos por la RG IGJ 10/24, se encuentran:

  1. La reinstauración de la acreditación de la «integración de grupo» para sociedades extranjeras.
  2. La prohibición de inscribir sociedades «off shore», con excepciones para aquellas inscritas previamente.
  3. La inscripción de sociedades provenientes de países no cooperadores en transparencia fiscal o en la lucha contra el lavado de activos, bajo criterios restrictivos.
  4. La modificación del régimen de inscripción de sociedades vehículo, eliminando restricciones previas.
  5. La eliminación del requisito de informar el plan de inversión para la inscripción de sociedades extranjeras.
  6. La ampliación del período para cumplir con el régimen informativo anual abreviado.
  7. La inscripción de actos registrables de sociedades participadas, incluso si la sociedad extranjera participante no cumple con ciertos requisitos, bajo ciertas condiciones.

Conclusiones

Las recientes modificaciones en la regulación de entidades comerciales en Argentina, bajo la gestión de Daniel Vítolo en la Inspección General de Justicia (IGJ), marcan un giro significativo hacia una mayor flexibilidad y adaptabilidad de las sociedades al entorno de negocios cambiante. Estas modificaciones, como la eliminación de la limitación temporal para la duración de las sociedades, permiten una visión de largo plazo en la planificación empresarial, brindando estabilidad y perspectivas de crecimiento sostenido. Además, la posibilidad de definir un objeto social múltiple y la eliminación de restricciones en la determinación del capital social reflejan un enfoque más liberal y acorde a las necesidades de las empresas modernas, favoreciendo la diversificación y la capacidad de adaptación a nuevos mercados.

Por otro lado, la simplificación en la presentación de documentos registrales y la flexibilización en las normativas aplicables a clubes de campo y conjuntos inmobiliarios, evidencian un esfuerzo por reducir las cargas administrativas y facilitar el desarrollo de actividades económicas variadas. Estas medidas no solo agilizan los procesos burocráticos, sino que también promueven un ambiente de negocios más dinámico y competitivo.

Además, la derogación de requisitos previos para la inscripción de representantes de sociedades extranjeras y la actualización en los montos de capital social requeridos para la fiscalización estatal y la constitución de sociedades anónimas, señalan un ajuste a la realidad económica y financiera actual. Esto último posibilita una mayor participación de inversores extranjeros y facilita la creación de nuevas empresas, contribuyendo así al desarrollo económico del país.

En conclusión, todas estas modificaciones reflejan un cambio de paradigma en la regulación de entidades comerciales en Argentina, buscando armonizar las normativas con un contexto globalizado y en constante evolución. Este enfoque modernizador apunta a generar un marco legal más atractivo para la inversión, la innovación y el desarrollo empresarial, fomentando la competitividad y la integración de Argentina en los mercados internacionales. Podemos decir que esta nueva gestión está marcada por una notable orientación hacia la eficiencia, la flexibilidad y la apertura, preparando el terreno para una nueva era de crecimiento y expansión empresarial en el país.

Derecho de la Competencia: Actualización de la Unidad Móvil 150 150 Estudio Trevisan

Derecho de la Competencia: Actualización de la Unidad Móvil

Unidad de Medida

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial el día de la fecha, el 23 de enero de 2024, la Secretaría de Comercio dictó la Resolución SC 48/2024 actualizando el valor de la Unidad Móvil para el 2024, estableciéndolo en $ 506,19.- (pesos quinientos seis pesos con 19/100).

El concepto de la Unidad Móvil (UM) surge en el año 2018, mediante el artículo 85 de la Ley N° 27.442 (LDC), que establece a la UM como unidad de cuenta, y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), disponiéndose que fuera actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía.

En este contexto, mediante la Resolución de la Secretaría de Comercio SC 48/2024, se establece que el valor de la UM pasa a ser de $506,19 para este año 2024.

Consecuentemente, la serie de valores estipulados en los artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la LDC, deberán calcularse sobre la UM que determina la Resol. SC 48/2024, dispuesta para este año.

Protección de Datos Personales. Adecuación de la UE. 150 150 Estudio Trevisan

Protección de Datos Personales. Adecuación de la UE.

Data Protection

Por Marie Olivier de Sanderval

La Comisión Europea revalidó el 15 de enero pasado el estatus de la República Argentina, y otros 10 países[1], como país adecuado para el libre flujo transfronterizo de datos personales. La decisión, inicialmente adoptada bajo la legislación de la UE anterior al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)[2], confirma que los datos personales transferidos desde la Unión Europea hacia Argentina continúan beneficiándose de garantías adecuadas en materia de protección de datos.

La Comisión Europea, en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo[3], elogia la evolución del marco jurídico argentino desde la adopción de la decisión de adecuación, incluyendo las modificaciones legislativas, la jurisprudencia y las actividades de los organismos de supervisión, que han contribuido a elevar el nivel de protección de datos.

La Comisión destaca el papel fundamental de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) en este proceso. Se observa que la independencia de la autoridad argentina de control de protección de datos se ha fortalecido considerablemente mediante la adopción del decreto nº 746/17, que confiere a la AAIP la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la legislación de protección de datos. Además, la Comisión observa que la AAIP ha emitido varios reglamentos y opiniones vinculantes con el objetivo de precisar la interpretación y aplicación práctica del marco de protección de datos, contribuyendo así a la actualización de la legislación de protección de datos.

La evaluación también reconoce que Argentina ha fortalecido sus compromisos internacionales en materia de protección de datos al adherirse, en 2019, al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos personales y a su protocolo adicional, y al ratificar, en 2023, el protocolo de enmienda que establece la Convención 108+ modernizada.

Asimismo, el informe de la Comisión Europea resalta la claridad y accesibilidad de las normas que rigen el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, asegurando que estos pueden ser utilizados únicamente para fines de interés público.

La Comisión concluye que Argentina continúa garantizando un nivel adecuado de protección de datos personales transferidos desde la UE.

Al mismo tiempo, la Comisión recomienda incorporar en la legislación las protecciones que se han desarrollado a nivel infralegal con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y consolidar estos requisitos. La Comisión considera que el proyecto de ley sobre protección de datos, recientemente presentado en el Congreso, podría ofrecer la oportunidad de codificar estas evoluciones y fortalecer aún más el marco argentino en materia de privacidad.

La Comisión seguirá monitoreando la evolución de la situación en Argentina[4].



[1] Andorra, Canadá, Islas Feroe, Guernsey, Isla de Man, Israel, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza y Uruguay.

[2] La Comisión adoptó la decisión de adecuación para Argentina el 30 de junio de 2003 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32003D0490), después de haber recibido la opinión del Grupo de Trabajo del Artículo 29 el 3 de octubre de 2002 (https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2002/wp63_en.pdf). La decisión establece que, para los fines del Artículo 25(2) de la Directiva 95/46/CE (Directiva de Protección de Datos), Argentina proporciona un nivel adecuado de protección para los datos personales transferidos desde la Unión Europea

[4] El art. 97 del RGPD requiere que la Comisión revise periódicamente estas decisiones, cada cuatro años, para determinar si los países y territorios que recibieron una calificación de adecuación siguen proporcionando un nivel adecuado de protección para los datos personales

Análisis del actual marco regulatorio para la IA aplicada a la salud. Tendencias en Argentina y en la UE. 150 150 Estudio Trevisan

Análisis del actual marco regulatorio para la IA aplicada a la salud. Tendencias en Argentina y en la UE.

Por Marie Olivier de Sanderval, abogada del Estudio Trevisán Abogados.

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La inteligencia artificial (IA) está revolucionando el campo de la salud al ofrecer nuevas oportunidades para mejorar el diagnóstico, tratamiento y atención médica en general. Sin embargo, el rápido avance de la IA también plantea desafíos regulatorios y éticos. En respuesta a esta situación, surgieron nuevos instrumentos normativos tanto a nivel internacional como local. A continuación, analizaremos algunos de estos instrumentos que constituyen hitos importantes en el desarrollo de un marco regulatorio de la IA.

Aclaraciones preliminares:

–       Actualmente, no hay en el mundo leyes que regulen integralmente el uso de la IA. Sí hay, en muchos países (desde Canadá a India o incluso China) proyectos de regulación integral del uso de la AI, avanzando rápidamente en los últimos meses. El proyecto abstracto, genérico y abarcativo más “comentado” es el proyecto de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act).

–       Existen acuerdos de “soft law”, de carácter no vinculante, que establecen recomendaciones de carácter éticos y guías de buenas prácticas en el uso y desarrollo de herramientas de IA.

–       Ante la ausencia legislativa ante descripta, las normativas de datos personales se usan para adoptar medidas respecto de los sistemas de IA.

Teniendo en cuenta estas aclaraciones, presentaremos algunos acuerdos de “soft law” que tienen implicancias en el campo de la salud (1) y el enfoque de la Unión Europea con respecto a la IA (2); para luego abordar la situación en Argentina (3).

1.     Análisis de unos acuerdos de “soft law”

1.1    Los principios rectores de la OMS

En julio de 2021, la OMS publicó el primer informe mundial sobre IA aplicada a la salud (informe titulado “Ethics and governance of artificial intelligence for health”).

A fin de limitar los riesgos y aumentar al máximo las oportunidades que conlleva la utilización de la IA en el ámbito de la salud, la OMS propuso que la reglamentación y gobernanza de la IA se basen en los seis principios siguientes:

  • Preservar la autonomía del ser humano. En el contexto de la atención de salud, ello significa que los seres humanos deberían seguir siendo dueños de los sistemas de atención de salud y las decisiones médicas; se debería preservar la privacidad y la confidencialidad, y los pacientes deben dar su consentimiento informado y válido por medio de marcos jurídicos adecuados para la protección de datos.
  • Promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público. Los diseñadores de tecnologías de IA deberían cumplir los requisitos normativos en materia de seguridad, precisión y eficacia para indicaciones o usos bien definidos. Se deben instaurar medidas de control de la calidad en la práctica y de mejora de la calidad en la utilización de la IA.
  • Garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad. La transparencia exige que se publique o documente información suficiente antes de la concepción o el despliegue de una tecnología de IA. Esa información debe ser fácilmente accesible y facilitar consultas y debates provechosos sobre la concepción de la tecnología y sobre el uso que se debería hacer o no de ésta.
  • Promover la responsabilidad y la rendición de cuentas. Las tecnologías de IA permiten realizar tareas específicas; ahora bien, incumbe a las partes interesadas velar para que éstas sean utilizadas en condiciones apropiadas y por personas debidamente formadas. Se deberían instaurar mecanismos eficaces para que las personas y los grupos que se vean perjudicados por decisiones basadas en algoritmos puedan cuestionarlas y obtener reparación.
  • Garantizar la inclusión y la equidad. La inclusión requiere que la IA aplicada a la salud sea concebida de manera que aliente la utilización y el acceso equitativos en la mayor medida de lo posible, con independencia de la edad, el sexo, el género, el ingreso, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, la capacidad u otras características amparadas por los códigos de derechos humanos.
  • Promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible. Los diseñadores, desarrolladores y usuarios deberían evaluar de forma continua y transparente las aplicaciones de la IA en situación real a fin de determinar si ésta responde de manera adecuada y apropiada a las expectativas y las necesidades. Los sistemas de IA también se deberían concebir de modo que se reduzcan al mínimo sus efectos medioambientales y se aumente la eficiencia energética. Los gobiernos y las empresas deberían anticipar las perturbaciones ocasionadas en el lugar de trabajo, en particular la formación que se deberá impartir a los agentes de salud para que se familiaricen con el uso de los sistemas de IA, y las posibles pérdidas de empleos debidas a la utilización de sistemas automatizados.

1.2    La Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO

En noviembre de 2021, la UNESCO aprobó la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, primer instrumento normativo mundial sobre la ética de IA.

Textualmente se aspira a “aportar un instrumento normativo aceptado mundialmente que no solo se centre en la articulación de valores[1] y principios[2], sino también en su aplicación práctica, mediante recomendaciones de política concretas (…)”. Sin perjuicio de su estatus de derecho blando y de los límites propios de normas del estilo, la consigna postulada llama la atención por cuanto excede la propuesta de principios generales orientadores que en otros instrumentos ensayó UNESCO y presenta, en cambio, recomendaciones de políticas concretas.

En ese marco, se consignan medidas específicas a desplegarse para la salud y el bienestar social.

Dichas medidas son de interés, por lo cual las reproducimos en su integridad a continuación:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN 11: SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

121. Los Estados Miembros deberían esforzarse por emplear sistemas eficaces de IA para mejorar la salud humana y proteger el derecho a la vida, en particular atenuando los brotes de enfermedades, al tiempo que desarrollan y mantienen la solidaridad internacional para hacer frente a los riesgos e incertidumbres relacionados con la salud en el plano mundial, y garantizar que su despliegue de sistemas de IA en el ámbito de la atención de la salud sea conforme al derecho internacional y a sus obligaciones en materia de derechos humanos. Los Estados Miembros deberían velar por que los actores que participan en los sistemas de IA relacionados con la atención de la salud tengan en cuenta la importancia de las relaciones del paciente con su familia y con el personal sanitario.

122. Los Estados Miembros deberían garantizar que el desarrollo y el despliegue de los sistemas de IA relacionados con la salud en general y con la salud mental en particular —prestando la debida atención a los niños y los jóvenes— estén regulados, de modo que esos sistemas sean seguros, eficaces, eficientes y probados desde el punto de vista científico y médico y faciliten la innovación y el progreso médico con base empírica. Además, en el ámbito conexo de las intervenciones de salud digital, se alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que hagan participar activamente a los pacientes y sus representantes en todas las etapas pertinentes del desarrollo del sistema.

123. Los Estados Miembros deberían prestar particular atención a la regulación de las soluciones de predicción, detección y tratamiento médicos en las aplicaciones de la IA, mediante: a) la supervisión para minimizar y atenuar los sesgos; b) la inclusión del profesional, el paciente, el cuidador o el usuario del servicio en el equipo en calidad de “experto en la materia” en todas las etapas pertinentes al elaborar los algoritmos; c) una debida atención a la privacidad, dado que quizá sea necesaria una vigilancia médica, y el cumplimiento de todos los requisitos nacionales e internacionales pertinentes en materia de protección de datos; d) mecanismos eficaces para que las personas cuyos datos personales se están analizando sepan de la utilización y el análisis de sus datos y den su consentimiento informado al respecto, sin impedir el acceso a la atención de la salud; e) la garantía de que el cuidado humano y la decisión final sobre el diagnóstico y el tratamiento correspondan siempre a seres humanos, reconociendo al mismo tiempo que los sistemas de IA también pueden ayudarlos en su trabajo; f ) el examen, cuando sea necesario, de los sistemas de IA por un comité de investigación ética antes de su uso clínico.

124. Los Estados Miembros deberían realizar investigaciones sobre los efectos y la regulación de los posibles daños de los sistemas de IA para la salud mental, tales como un aumento de la depresión, la ansiedad, el aislamiento social, el desarrollo de adicciones, el tráfico, la radicalización y la información errónea, entre otros.

125. Los Estados Miembros deberían elaborar directrices sobre las interacciones entre seres humanos y robots y sus repercusiones en las relaciones entre seres humanos, basadas en la investigación y orientadas al desarrollo futuro de robots, y prestando especial atención a la salud mental y física de los seres humanos. Debería prestarse particular atención al uso de robots en la atención de la salud, en la atención a las personas de edad y las personas con discapacidad y en el ámbito de la educación, así como a los robots para uso infantil y para usos lúdicos, conversacionales y de compañía para niños y adultos. Además, deberían utilizarse las tecnologías de la IA para mejorar la seguridad y el uso ergonómico de los robots, en particular en entornos de trabajo en los que intervienen robots y seres humanos. Debería prestarse especial atención a la posibilidad de utilizar la IA para manipular los sesgos cognitivos humanos y hacer un mal uso de ellos.

126. Los Estados Miembros deberían velar por que las interacciones entre seres humanos y robots se ajusten a los mismos valores y principios que se aplican a cualquier otro sistema de IA, lo que incluye los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción de la diversidad y la protección de las personas vulnerables o en situación de vulnerabilidad. Las cuestiones éticas relativas a los sistemas basados en la IA utilizados en las neurotecnologías y las interfaces cerebro-ordenador deberían tenerse en cuenta a fin de preservar la dignidad y la autonomía humanas.

127. Los Estados Miembros deberían velar por que los usuarios puedan determinar fácilmente si interactúan con un ser vivo o con un sistema de IA que imita las características humanas o animales y puedan rechazar eficazmente dicha interacción y solicitar la intervención humana.

128. Los Estados Miembros deberían aplicar políticas de sensibilización sobre la antropomorfización de las tecnologías de la IA y las tecnologías que reconocen e imitan las emociones humanas, especialmente en el lenguaje utilizado para referirse a ellas, y evaluar las manifestaciones, las implicaciones éticas y las posibles limitaciones de esa antropomorfización, en particular en el contexto de la interacción entre robots y seres humanos y, especialmente, cuando se trate de niños.

129. Los Estados Miembros deberían alentar y promover la investigación colaborativa sobre los efectos de la interacción a largo plazo de las personas con los sistemas de IA, prestando especial atención a las consecuencias psicológicas y cognitivas que estos sistemas pueden tener en los niños y los jóvenes. Para ello deberían utilizarse múltiples normas, principios, protocolos, enfoques disciplinarios y un análisis de la modificación de las conductas y los hábitos, así como una cuidadosa evaluación de los impactos culturales y sociales posteriores. Además, los Estados Miembros deberían alentar la investigación sobre el efecto de las tecnologías de la IA en el desempeño del sistema sanitario y los resultados en materia de salud.

130. Los Estados Miembros, así como todas las partes interesadas, deberían establecer mecanismos para hacer participar de manera significativa a los niños y los jóvenes en las conversaciones, los debates y la adopción de decisiones sobre las repercusiones de los sistemas de IA en sus vidas y su futuro

Por último, en materia de “soft law”, nos parece interesante resaltar que la Unión Europea y Estados Unidos anunciaron a fines de mayo 2023 la creación de un borrador de “código de conducta” común para la IA, que se aplicaría de manera voluntaria por las empresas del sector, frente al riesgo de que China tome la iniciativa de regular un ámbito en pleno auge.

2.     El enfoque de la Unión Europea

2.1  La propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act)

En abril de 2021, la Comisión Europea presentó su paquete de IA, que incluía:

–       su Comunicación sobre el fomento de un enfoque europeo de la inteligencia artificial;

–       una actualización del Plan coordinado sobre inteligencia artificial (cuyo objetivo es acelerar la inversión en IA en Europa)

–       su propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la IA  y la evaluación de impacto pertinente.

La propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) sigue un enfoque basado en los riesgos (distinguiendo entre cuatro niveles de riesgo diferentes: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo) y establece un marco jurídico horizontal y uniforme para la IA encaminado a garantizar la seguridad jurídica. Promueve la inversión y la innovación en IA, mejora la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y seguridad, y facilita el desarrollo de un mercado único para las aplicaciones de IA.

En diciembre de 2022, el Consejo de la Unión Europea adoptó su posición común (orientación general) sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial. El 11 de mayo de 2023, la Comisión de Mercado Interior y la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo aprobaron un proyecto de mandato de negociación sobre el Reglamento antemencionado. Se espera que en junio el Parlamento finalice su posición para que las tres instituciones acuerden el texto definitivo para el Reglamento en la materia.

Se pretende lograr que los sistemas de inteligencia artificial puedan tener supervisión humana, sean seguros, transparente, trazables, no discriminatorios y respeten el medio ambiente, a la vez que se intenta lograr una definición de la IA que sea tecnológicamente neutra para perdurar en el tiempo ante los avances de la tecnología. En el proyecto se destaca la prohibición de los sistemas de inteligencia artificial que utilicen técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona para alterar su comportamiento, o se aproveche de las vulnerabilidades de un grupo específico de personas para alterar su comportamiento, también aquellas IA que evalúen y clasifiquen a las personas en periodos de tiempo por su conducta social (Scoring social).

Por otro lado, se clasifican las IA según el nivel de riesgo y establecen obligaciones para proveedores y usuarios en virtud de ese riesgo, que con el nuevo documento amplía la clasificación de áreas de alto riesgo incluyendo daños a la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, las campañas políticas y los sistemas de recomendación utilizados por redes sociales según la ley de servicios digitales.

Se introducen nuevas prohibiciones de usos intrusivos y discriminatorios de sistemas de IA como la identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público; la identificación biométrica remota «a posteriori» (salvo que autorice un juez en supuestos especiales), la categorización biométrica por datos sensibles (raza, sexo, estatus, religión, política, etc.), los sistemas policiales predictivos (según perfiles, localización o antecedentes), los sistemas de reconocimiento de emociones en determinados supuestos y la extracción indiscriminada de datos biométricos de redes sociales o grabaciones de CCTV para crear bases de datos de reconocimiento facial en violación de los derechos humanos y del derecho a la intimidad.

Los modelos de base generativa como GPT cumplirán requisitos adicionales de transparencia como identificar cuando un contenido fue generado por la IA, evitar que genere contenidos ilegales y publicar resúmenes de los datos protegidos por derechos de autor utilizados para su entrenamiento.

Los ciudadanos podrán presentar quejas sobre un sistema de IA de alto riesgo y recibir explicaciones claras y significativas sobre el papel de la IA en el procedimiento de toma de decisiones, los principales parámetros de la decisión adoptada y los datos de entrada relacionados.

Los sistemas estarán registrados y contarán con la supervisión de una oficina especializada.

2.2  IA y régimen de datos personales en la Unión Europea

Tal como lo indicamos en la introducción, aunque todavía no este adoptado definitivamente el AI Act, se utiliza la normativa de datos personales para adoptar medidas respecto de los sistemas de IA.

Pues, los sistemas de IA se “nutren” de datos, funcionan en base a datos, logran resultados derivados de recolectar y procesar estos datos, la mayor parte de los cuales son datos personales. Por eso resulta natural que se controle que los sistemas de IA cumplan con los requerimientos legislativos de datos personales.

El Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) contienen preceptos más específicamente aplicables a los sistemas de IA.

–       Mediante los principios de “Protección de datos desde el diseño y por defecto” (art. 25), el RGPD exige la adopción de ciertas “medidas técnicas y organizativas” ‘ex-ante’ desde el desarrollo mismo de los sistemas de tratamientos masivos de datos personales; así como medidas “con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento…. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.”

–       Por otra parte, el RGPD exige una “evaluación de impacto relativa a la protección de datos” (art. 35), cuyos requisitos mínimos se describen detalladamente (ítems a a d del inc. 7 del art. 35) “cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas”. Esta evaluación (‘Data Protection Impact Assessment’) debe ser realizada por el responsable “antes del tratamiento de datos”, previendo el RGPD situaciones específicas al respecto (especialmente para tratamiento de datos sistemáticos, automatizados y a gran escala) y la necesidad de requerir la consulta previa a la autoridad de control para determinados supuestos de riesgos potencialmente altos (art. 36).

Se puede entonces efectuar el control de cumplimiento de la normativa sobre datos personales a los responsables de tratamiento de datos que utilizan sistemas de IA.

En lo atinente a la salud, nos parece interesante mencionar que, en el marco de la Estrategia Europea de Datos, la Comisión Europea presentó en mayo de 2022 una propuesta de reglamento para la creación del Espacio Europeo de Datos Sanitarios (el «EEDS»), cuyo objetivo es (i) ayudar a los usuarios a tomar control de sus propios datos sanitarios y (ii) apoyar el uso de los datos sanitarios para mejorar la prestación de asistencia sanitaria, la investigación, innovación y elaboración de políticas. Asimismo, el reglamento también permitirá a la Unión Europea beneficiarse del intercambio, uso y reutilización de los datos sanitarios.

3.     La situación en Argentina

3.1   Los principios rectores recientemente aprobados

Tomando en cuenta los antecedentes de softlaw antemencionados (así como la Conferencia de Asilomar, las reuniones del Consejo de Ministros de la OCDE y la reunión ministerial sobre Comercio y Economía Digital del G20), el 2 de junio de 2023, la Subsecretaría de Tecnologías de la Información publicó la Disposición 2/2023 mediante la cual se aprobaron las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable”. Cabe aclarar que no se tratan de recomendaciones específicas a la IA aplicada a la salud.

Las Recomendaciones tienen como objetivo establecer reglas claras para garantizar que los beneficios de los avances tecnológicos sean aprovechados por todos los sectores de la sociedad, fortaleciendo el ecosistema científico y tecnológico argentino.

Entre las principales recomendaciones se destaca la importancia de no forzar el uso de IA, resaltando que ésta no siempre es la mejor herramienta para abordar un problema específico. También se enfatiza que la responsabilidad y supervisión deben recaer siempre en los seres humanos, ya que la IA sólo ejecuta acciones en respuesta a solicitudes humanas.

Asimismo, se promueve la conformación de equipos diversos y multidisciplinarios, conscientes de los desafíos éticos de los proyectos de IA. La calidad y el tratamiento adecuado de los datos, el diseño de modelos transparentes y explicables, la implementación segura y auditable, y la garantía de atención humana para aquellos que la necesiten.

Más allá de la promoción de buenas prácticas, Argentina no cuenta por ahora con una legislación concreta en materia de IA que regule la misma. Sin embargo, el régimen de datos personales argentino cuenta con normativa bajo la cual pueden revisarse jurídicamente los sistemas de IA; y eventualmente adoptar medidas al respecto.

3.2  IA y régimen de datos personales en Argentina

La ley 25.326 establece principios de fondo similares a los del RGPD (consentimiento informado, finalidad, confidencialidad, seguridad de los datos, etc.), obligatorios para cualquier proceso de recolección y tratamiento de datos personales.

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de aplicación de dicha norma, estableció “Medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento y conservación de los Datos Personales en medios informatizados” (Res. AAIP 47/2018).

También se encuentra vigente la Disposición AAIP 18/2015, mediante la cual la AAIP aprobó una “Guía de Buenas Prácticas en Privacidad para el Desarrollo de Aplicaciones”. La misma prevé los conceptos de “Privacidad desde el Diseño y por Defecto”, de modo sustancialmente similar al RGPD. Además, esta norma indica la implementación de “Privacy-Enhancing Technologies (PET)”, para cuidar la privacidad de las personas titulares de los datos en el desarrollo de aplicaciones.

Cabe agregar que la adopción de medidas apropiadas para proteger “la privacidad desde el diseño y por defecto” se encuentra expresamente prevista en la última versión de la propuesta de proyecto de ley de datos personales elaborada por la AAIP en febrero de 2023.

Más aún, la obligación de implementar este tipo de medidas se encuentra también contempladas en el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, suscripto en Estrasburgo en 2018 (conocido “Convenio 108+”) aprobado en nuestro país con la promulgación de la Ley 27.699.

El Convenio impone obligaciones más amplias a quienes tratan datos o hacen tratar datos en su nombre. El principio de responsabilidad proactiva (“accountability”) – según el cual el responsable del tratamiento de datos debe cumplir con lo establecido en las normas de protección de datos y, además, ser capaz de demostrarlo – se convierte en parte integrante del régimen de protección. Los responsables del tratamiento deben tomar todas las medidas apropiadas, incluso cuando el tratamiento se externalice, para garantizar el derecho a la protección de datos (privacidad desde el diseño, examen del impacto probable del tratamiento de datos previsto sobre los derechos y libertades fundamentales de los interesados («evaluación del impacto sobre la privacidad») y privacidad por defecto).

Se conceden también nuevos derechos a los interesados para que tengan un mayor control sobre sus datos en la era digital. El Convenio amplía el catálogo de información que debe transmitirse a los interesados cuando ejercen su derecho de acceso. Además, los interesados tienen derecho a conocer el razonamiento en que se basa el tratamiento de datos cuyos resultados se le aplican. Este nuevo derecho es especialmente importante en lo que respecta a la elaboración de perfiles de las personas y se asocia a otra novedad, a saber, el derecho a no ser objeto de una decisión que afecte al interesado y que se base únicamente en un tratamiento automatizado, sin que se tenga en cuenta su opinión. Los interesados tienen derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos personales, a menos que el responsable del tratamiento demuestre motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades fundamentales.

Como puede apreciarse, pese al atraso regulatorio de nuestro país en el área tecnológica, Argentina cuenta con un bagaje legislativo a la luz del cual pueden evaluarse jurídicamente las herramientas de IA que se apliquen en nuestro territorio.



[1] La recomendación prevé, específicamente, los siguientes valores: Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana; Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas; Garantizar la diversidad y la inclusión; Vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas.

[2] En cuanto a los “principios”, se indican: proporcionalidad e inocuidad; seguridad y protección; equidad y no discriminación; sostenibilidad; derecho a la intimidad y protección de datos; supervisión y decisión humanas; transparencia y explicabilidad; responsabilidad y rendición de cuentas; sensibilización y educación; gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas.

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual

IGJ

Vencida la fecha establecida, será aplicada a la Sociedad que no haya cumplido con el pago una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Las boletas se pueden obtener desde: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/

Derecho de la Competencia: Extienden Medida de Tutela Anticipada sobre WhatsApp 150 150 Pablo Trevisán

Derecho de la Competencia: Extienden Medida de Tutela Anticipada sobre WhatsApp

Mediante la Resolución 224/2022, del 13 de marzo de 2022 -publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial-, la Secretaría de Comercio Interior (SCI), haciendo propio el Dictamen IF-2022-08801394-APN-CNDC#MDP de fecha 28 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC),  ordenó extender «hasta la finalización de la investigación en curso, la vigencia de la medida de tutela anticipada dictada a través de la Resolución N° 492 fecha de fecha 14 de mayo de 2021» de la SCI, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442 (LDC).

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Fuente: Dictamen CNDC.

La SCI ordenó a WhatsApp LLC y Meta Platforms Inc, así como toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería WhatsApp Messenger, que: «(i) se abstengan de implementar y/o suspendan la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021; (ii) se abstengan de degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión, incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación; (iii) se abstengan de intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por WHATSAPP LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por META PLATFORMS INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización», en los términos del Artículo 44 de la LDC.

Asimismo, ordenó que dicha medida sea comunicada a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Derecho a la Salud: Fallo Refuerza Protección de Derechos Constitucionales 150 150 Pablo Trevisán

Derecho a la Salud: Fallo Refuerza Protección de Derechos Constitucionales

 Derecho a la Salud

El 4 de marzo de 2022, dicha Sala II, con los votos de los Dres. Guzmán y Gottardi (el Dr. Recondo no suscribió, por estar en uso de licencia), en un breve y claro fallo, resolvió que “resulta improcedente en razón de que esta Cámara ya se ha pronunciado afirmando que la existencia de un remedio administrativo o la falta de agotamiento de la vía administrativa no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo o de las medidas precautorias que en ese proceso se pudiesen decretar en el caso de que concurran los recaudos pertinentes. A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 tales circunstancias no son requisitos insoslayables para la viabilidad de la acción, desde que el art. 43 garantiza ese remedio expedito ante la mera falta de otro remedio judicial más idóneo (conf. Sala I, causas n°5745/2014 del 21.10.19, 7.419/2020 del 10.8.21, y 7584/2020 del 18.8.21 con sus citas, entre otras).”

Fundamentos para la Incorporación de Código QR en Medicamentos 150 150 Laura Lbierzychudek

Fundamentos para la Incorporación de Código QR en Medicamentos

QR Medicamentos

Hasta el presente, los prospectos de los medicamentos y la información para pacientes solamente pueden ser brindados mediante el formato papel impreso, dentro del envase del producto. Si bien es cierto que en el sitio web del Vademecum de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (“ANMAT”), es posible acceder a los prospectos en formato pdf, al momento de la dispensa del medicamento, la persona interesada solamente recibe la información de manera impresa.

En el presente trabajo presenta la exposición del marco normativo local, con ciertos proyectos normativos sin sanción, y el derecho comparado relevante; un análisis de los fundamentos que en nuestra opinión justifican la regulación general del tema; y, finalmente, las condiciones que consideramos posibles implementar actualmente.

Para leer el trabajo completo, hacer click aquí: E-label y Códigos QR