Derecho a la Salud: Fallo Refuerza Protección de Derechos Constitucionales
El 4 de marzo de 2022, dicha Sala II, con los votos de los Dres. Guzmán y Gottardi (el Dr. Recondo no suscribió, por estar en uso de licencia), en un breve y claro fallo, resolvió que “resulta improcedente en razón de que esta Cámara ya se ha pronunciado afirmando que la existencia de un remedio administrativo o la falta de agotamiento de la vía administrativa no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo o de las medidas precautorias que en ese proceso se pudiesen decretar en el caso de que concurran los recaudos pertinentes. A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 tales circunstancias no son requisitos insoslayables para la viabilidad de la acción, desde que el art. 43 garantiza ese remedio expedito ante la mera falta de otro remedio judicial más idóneo (conf. Sala I, causas n°5745/2014 del 21.10.19, 7.419/2020 del 10.8.21, y 7584/2020 del 18.8.21 con sus citas, entre otras).”
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Pablo Trevisán
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