Resolución General IGJ N° 1/2026.
El 13/04/2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la Resolución GeneralN° 1/2026, en la cual busca determinar criterios a la hora de interpretar ciertas cuestiones relativas a las autoridades de las Sociedades, su inscripción y la duración y vencimiento de los mandatos. También, contempla modificaciones en la forma de constituir las garantías de los administradores a la hora de aceptar y asumir sus cargos.
En cuanto a la inscripción de las autoridades, la Resolución confirma que esta tiene carácter declarativo y no constitutivo, es decir, la inscripción tiene la finalidad de que esta decisión pueda ser oponible a terceros, pero la designación es válida desde la fecha de la asamblea en la que se resuelva, obligando a sus socios y a la sociedad desde ese momento
También se establece que la fecha de vencimiento de los mandatos tiene como finalidad «garantizar el derecho de los socios a exigir la convocatoria para la elección de nuevos integrantes del órgano de administración«, y que, mientras no se realice la asamblea, los mandatos se mantendrán vigentes, sin que se produzca una cesación automática, evitando así que la sociedad quede acéfala y paralizada en la toma de decisiones.
La Resolución contempla que, en caso que un tercero conozca que se realizó una designación, no puede invocar la no registración como causal de desconocimiento de la legitimación del director para actuar como tal. Es decir, deben actuar conforme al principio de buena fe.
Por otra parte, en cuanto a la garantía que deben constituir los directores titulares (SA) y los gerentes (SRL), se incorpora como modalidad válida la «caución juratoria», es decir, el administrador puede declarar bajo juramento que cumplirá con las obligaciones y responsabilidades propias del cargo a desempeñar, según lo establecido en la Ley General de Sociedades. Esto responde al criterio de libertad de formas y debe estar permitido en el estatuto, o debe aceptarse en la asamblea. Se establece que «El costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador«.
Los motivos de la Resolución van en línea con la búsqueda de simplificación de los trámites administrativos por parte de la nueva gestión de la IGJ, y del gobierno nacional en general, eliminando gastos y cargas formales que pueden entorpecer la actividad empresarial.
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