Comercio Exterior

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características. 150 150 admin

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características.

Con fecha 22 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.260 que contempla, entre otras cuestiones, la creación del denominado Programa de Reparación Histórica de Jubilados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal  (“Blanqueo”), y un Plan de Regularización de Deudas Tributarias y de Seguridad Social (“Moratoria”).

Dicha Ley ha sido reglamentada por el PEN, y por Resoluciones complementarias de la AFIP, BCRA, y la UIF que integran el marco normativo.

En lo referente al Blanqueo y la Moratoria, se trata de regímenes muy amplios en cuanto a flexibilidad de ingreso, condiciones y beneficios de quienes ingresen, en un contexto internacional de acuerdos de intercambio de información automática que afectará las tenencias bancarias y de títulos valores a nivel global, unido a un contexto local de probable mayor control posterior, en un sistema que se caracteriza por una fuerte presión tributaria y un riguroso régimen sancionatorio.

Específicamente, en lo que se refiere al Blanqueo, sus características fundamentales son las siguientes:

1ª) Pueden adherir al mismo las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes con anterioridad al 22 de Julio de 2016 o que no hubieren perdido dicha condición al 31 de diciembre de 2015, y las personas jurídicas y demás entidades  constituidas con fecha de cierre de balance anterior al 1º de enero de 2016.

2º) Pueden incluirse en el Blanqueo los inmuebles (adquiridos, construidos, obras, mejoras etc.), tenencias de moneda nacional y extranjeras depositadas en entidades financieras, dinero en efectivo en el país, acciones y participaciones en sociedades, bonos, cuotas partes en fondos comunes de inversión, créditos y derechos, y en general toda clase de bienes susceptibles de valoración económica;

3º)  El plazo para la exteriorización en general vence el 31 de marzo de 2017, con excepción del dinero en efectivo en el país que deberá depositarse en cuentas especiales en entidades bancarias hasta el 31 de octubre de 2016.

4º) Las tenencias en cuentas bancarias deberán valuarse al tipo de cambio vigente al 22 de julio de 2016 (tipo de cambio dólar= $ 14,90 para personas físicas), los Inmuebles por su valor de plaza (mercado) según constancias de martilleros habilitados en el país o en el exterior, las tenencias accionarias por su Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre el Activo según Balance Contable, automotores según su valor de Tabla de AFIP al 31 de diciembre de 2015, entre otros, siendo importante reflejar con adecuada documentación de soporte dicha valuación de modo de justificar debidamente las sumas exteriorizadas al momento de la declaración, y a futuro frente a eventuales cuestionamientos de la autoridad fiscal;

5º) Las exteriorizaciones por valor menor a $ 305.000 no devengarán impuesto. Se devengará un impuesto especial del 5% para todo tipo de Inmuebles y para bienes exteriorizados por valor entre $ 305.000 y $ 800.000, y del 10% para  bienes cuya valuación sea superior a $ 800.000 siempre que se regularice antes de fin de 2016, incrementándose la alícuota al 15% si la regularización se hace con posterioridad (hasta el 31 de marzo de 2017). El impuesto especial podrá disminuirse mediante la adquisición de bonos a 3 y 7 años que permiten contabilizar el pago de dicho impuesto por el equivalente al monto de los bonos adquiridos incrementado en dos veces.

6º) Entre los beneficios que contempla el Blanqueo se encuentra la caída de la presunción de existencia de incrementos patrimoniales no justificados, la liberación del pago de impuestos (Ganancias, ITI, Imp. a los Debitos y Créditos bancarios, Impuestos internos e IVA, Bienes personales y Ganancia Mínima Presunta), la liberación de brindar información complementaria sobre los bienes exteriorizados, la amnistía penal tributaria, por delitos aduaneros e infracciones administrativas, excluyéndose los reclamos entre privados.

7º) Finalmente, para acceder a los beneficios se deberá contar con la CUIT (esté o no inscripto) con clave fiscal 3 y constituir domicilio electrónico para recibir la constancia de exteriorización y notificaciones, debiendo la declaración hacerse en tres pasos que consisten en la registración o identificación de los bienes y la documentación justificativa de su valuación, la opción para liquidación del impuesto especial (que podrá pagarse vía VEP, transferencia bancaria, o mediante la adquisición de bonos), y finalmente el pago del impuesto con el cual se considerará cumplida la declaración de sinceramiento patrimonial.

OMC – Informes del Organo de Apelación Sobre Medidas que Afectan las Importaciones 150 150 admin

OMC – Informes del Organo de Apelación Sobre Medidas que Afectan las Importaciones

En el año 2012, la Unión Europea, Estados Unidos y Japón solicitaron, separadamente, la celebración de consultas con la Argentina respecto de determinadas medidas impuestas por la Argentina a la importación de mercancías.

Las diferencias planteadas giraron en torno de dos medidas:

•             el procedimiento vinculado a la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), exigido por el Gobierno de la Argentina desde febrero de 2012 con respecto a la mayoría de las importaciones de mercancías en la Argentina; y,

•             la imposición a los operadores económicos por las autoridades argentinas de una o más de las siguientes prescripciones relacionadas con el comercio (PRC) como condición para importar en la Argentina u obtener ciertos beneficios: a) compensar el valor de las importaciones con un valor al menos equivalente de exportaciones; b) limitar las importaciones, ya sea en volumen o en valor; c) alcanzar un determinado nivel de contenido nacional en la producción nacional; d) hacer inversiones en la Argentina; y e) abstenerse de repatriar beneficios. En algunos casos, las prescripciones figuran en acuerdos celebrados entre los operadores económicos y el Gobierno de la Argentina o en cartas dirigidas por los operadores económicos al Gobierno de la Argentina.

Por su parte, la Argentina solicitó que el Grupo Especial rechazara las alegaciones de los reclamantes. La Argentina adujo que el procedimiento DJAI es una formalidad aduanera o de importación sujeta al artículo VIII del GATT de 1994 y, por lo tanto, no está sujeta al párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 ni al Acuerdo sobre Licencias de Importación. La Argentina también adujo, con respecto a las PRC, que los reclamantes no presentaron pruebas de la existencia de una única medida «global» de aplicación general y prospectiva. A juicio de la Argentina, incluso si el Grupo Especial aceptara la caracterización de las pruebas relativas a las PRC hecha por los reclamantes, esto podría indicar, a lo sumo, la existencia de una serie de acciones individuales, puntuales y aisladas que se refieren a un número limitado de operadores económicos individuales en un número limitado de sectores, cuyo contenido varía considerablemente y que no son de aplicación general y prospectiva.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los miembros el 22 de agosto de 2014 y con fecha 26 de septiembre de 2014, la Argentina notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretación jurídica que figuran en el informe del Grupo Especial.

El 15 de enero de 2015, el Órgano de Apelación emitió sus Informes DS438, DS444 y DS445 como un documento único que constituye tres informes del Órgano de Apelación. En términos generales, el Órgano de Apelación confirmó las conclusiones a las que arribo el Grupo Especial sobre ciertas restricciones a las importaciones que se constataron como incompatibles con el GATT de 1994.

El informe completo se encuentra disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/438_444_445abr_s.pdf

Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior 150 150 admin

Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 2103/2014 que dispone la creación en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior (la “Unidad”) con el objeto de verificar el precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el país conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas.

La razón por la cual se crea la Unidad, según lo establece la resolución publicada, radica en la necesidad de establecer un sistema de trazabilidad y seguimiento de las operaciones de comercio exterior a los efectos de asegurar la estabilidad macroeconómica con la participación de diferentes áreas del gobierno.

Además, se hace hincapié en que la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha detectado diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de impuestos a pagar en la República Argentina.

En tal sentido, la Unidad estará conformada por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de las siguientes áreas:

(i)                  Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través de la Subsecretaria de Coordinación Económica y mejora de la Competitividad y de la Secretaria de Comercio;

(ii)                AFIP con la participación de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social;

(iii)               Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;

(iv)              Superintendencia de Seguros de la Nación;

(v)                Comision Nacional de Valores; y

(vi)              Unidad de Información Financiera (UIF).

(vii)             Asimismo, se la invita a participar a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

La Unidad tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

(a) Monitorear las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad;

(b) Coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los reportes de las operaciones de comercio exterior a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa vigente.

(c) Efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

(d) Solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad.

Lo novedoso de esta cuestión es que el control, seguimiento y reclamos por valoración en las operaciones de comercio exterior ya se realizaba a través de la Dirección General de Aduanas, quien cuenta con unos índices de precios sugeridos, y del B.C.R.A. en cuanto se refiere al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Habrá que ver cómo funciona la Unidad, si realizará sus funciones en conjunto o si sustituirá a estos organismos en cuanto al monitoreo de las operaciones de comercio exterior.