Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Clubes de Campo: Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal 150 150 admin

Clubes de Campo: Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal

Clubes de Campo

RG IGJ N° 25/2020 – RG IGJ N° 27/2020

A efectos de la cancelación de la inscripción en IGJ de la asociación bajo forma de sociedad se deberá (i) presentar las constancias de adecuación en el registro inmobiliario correspondiente; y (ii) acreditar la inexistencia de pasivos, o bien, la asunción de estos (incluidos pasivos contingentes) por parte del consorcio de propietarios.

En caso de incumplimiento de la adecuación en el plazo mencionado, la IGJ aplicará las multas establecidas por la Ley General de Sociedades, las cuales no podrán exceder de $100.000.-

Marco legal

Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en el año 2015 se conoció un nuevo régimen especial dentro de los derechos reales, los “Conjuntos Inmobiliarios”, incluyendo a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de viviendo permanente o temporario, laboral, comercial o empresarial que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos.

Ahora bien, en ese momento hubo que resolver que sucedería con aquellos emprendimientos que ya se habían establecido como una especia de conjunto inmobiliario, pero que decidieron adoptar otra figura legal. En tal sentido, el legislador dispuso que “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal (…). Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho” (Art. 2075 CCCN).

Como consecuencia, la IGJ ha emitido la Resolución General 25/2020 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual establece un plazo de 180 días para cumplir con la obligación transcripta en el párrafo anterior. Para ello, todos aquellos emprendimientos que hayan sido inscriptos en el Registro Público de la IGJ podrán realizar un procedimiento de adecuación, adoptando así la figura de “Conjunto inmobiliario”, cumpliendo las previsiones dispuestas por el CCCN.

Entre sus fundamentos, el organismo registral ha entendido que (i) la obligación dispuesta en el art. 2075 del CCCN no peca de inconstitucional; (ii) la aplicación retroactiva de la norma es válida; (iii) la obligación no ha sido cumplida, al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) el integrante del conjunto inmobiliario es un “consumidor inmobiliario”, en el marco de una relación de consumo; (v) rige el principio de libertad de formas al no haber un procedimiento especial de adecuación; y (vi) las “asociaciones bajo forma de sociedad” no pueden hoy configurar el molde jurídico para regir las relaciones entre los miembros de estos conjuntos inmobiliarios.

No obstante, el día 22 de mayo, la Inspección emitió una la Resolución General N° 27/2020 mediante la cual modificó el plazo de 180 días, aumentándolo a 360 días. Los fundamentos que esgrimió fueron relacionados a la declaración de emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus, COVID-19. En virtud de ello, la IGJ consideró que en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población resulta prudente extender el plazo de adecuación fijado, sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.

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Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características. 150 150 admin

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características.

Con fecha 22 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.260 que contempla, entre otras cuestiones, la creación del denominado Programa de Reparación Histórica de Jubilados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal  (“Blanqueo”), y un Plan de Regularización de Deudas Tributarias y de Seguridad Social (“Moratoria”).

Dicha Ley ha sido reglamentada por el PEN, y por Resoluciones complementarias de la AFIP, BCRA, y la UIF que integran el marco normativo.

En lo referente al Blanqueo y la Moratoria, se trata de regímenes muy amplios en cuanto a flexibilidad de ingreso, condiciones y beneficios de quienes ingresen, en un contexto internacional de acuerdos de intercambio de información automática que afectará las tenencias bancarias y de títulos valores a nivel global, unido a un contexto local de probable mayor control posterior, en un sistema que se caracteriza por una fuerte presión tributaria y un riguroso régimen sancionatorio.

Específicamente, en lo que se refiere al Blanqueo, sus características fundamentales son las siguientes:

1ª) Pueden adherir al mismo las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes con anterioridad al 22 de Julio de 2016 o que no hubieren perdido dicha condición al 31 de diciembre de 2015, y las personas jurídicas y demás entidades  constituidas con fecha de cierre de balance anterior al 1º de enero de 2016.

2º) Pueden incluirse en el Blanqueo los inmuebles (adquiridos, construidos, obras, mejoras etc.), tenencias de moneda nacional y extranjeras depositadas en entidades financieras, dinero en efectivo en el país, acciones y participaciones en sociedades, bonos, cuotas partes en fondos comunes de inversión, créditos y derechos, y en general toda clase de bienes susceptibles de valoración económica;

3º)  El plazo para la exteriorización en general vence el 31 de marzo de 2017, con excepción del dinero en efectivo en el país que deberá depositarse en cuentas especiales en entidades bancarias hasta el 31 de octubre de 2016.

4º) Las tenencias en cuentas bancarias deberán valuarse al tipo de cambio vigente al 22 de julio de 2016 (tipo de cambio dólar= $ 14,90 para personas físicas), los Inmuebles por su valor de plaza (mercado) según constancias de martilleros habilitados en el país o en el exterior, las tenencias accionarias por su Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre el Activo según Balance Contable, automotores según su valor de Tabla de AFIP al 31 de diciembre de 2015, entre otros, siendo importante reflejar con adecuada documentación de soporte dicha valuación de modo de justificar debidamente las sumas exteriorizadas al momento de la declaración, y a futuro frente a eventuales cuestionamientos de la autoridad fiscal;

5º) Las exteriorizaciones por valor menor a $ 305.000 no devengarán impuesto. Se devengará un impuesto especial del 5% para todo tipo de Inmuebles y para bienes exteriorizados por valor entre $ 305.000 y $ 800.000, y del 10% para  bienes cuya valuación sea superior a $ 800.000 siempre que se regularice antes de fin de 2016, incrementándose la alícuota al 15% si la regularización se hace con posterioridad (hasta el 31 de marzo de 2017). El impuesto especial podrá disminuirse mediante la adquisición de bonos a 3 y 7 años que permiten contabilizar el pago de dicho impuesto por el equivalente al monto de los bonos adquiridos incrementado en dos veces.

6º) Entre los beneficios que contempla el Blanqueo se encuentra la caída de la presunción de existencia de incrementos patrimoniales no justificados, la liberación del pago de impuestos (Ganancias, ITI, Imp. a los Debitos y Créditos bancarios, Impuestos internos e IVA, Bienes personales y Ganancia Mínima Presunta), la liberación de brindar información complementaria sobre los bienes exteriorizados, la amnistía penal tributaria, por delitos aduaneros e infracciones administrativas, excluyéndose los reclamos entre privados.

7º) Finalmente, para acceder a los beneficios se deberá contar con la CUIT (esté o no inscripto) con clave fiscal 3 y constituir domicilio electrónico para recibir la constancia de exteriorización y notificaciones, debiendo la declaración hacerse en tres pasos que consisten en la registración o identificación de los bienes y la documentación justificativa de su valuación, la opción para liquidación del impuesto especial (que podrá pagarse vía VEP, transferencia bancaria, o mediante la adquisición de bonos), y finalmente el pago del impuesto con el cual se considerará cumplida la declaración de sinceramiento patrimonial.