Derecho Societario

Derecho Societario: Nuevas Resoluciones IGJ 150 150 admin

Derecho Societario: Nuevas Resoluciones IGJ

Paridad 2

Paridad de Género – RG IGJ Nro. 34/2020

La IGJ dispuso que, a partir del día de publicación de la Resolución, los órganos de administración y de fiscalización deberán incluir una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una integración por la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos. En caso de número impar, el órgano deberá integrarse de manera mixta, con un mínimo de un tercio de integrantes femeninos.

Esta nueva obligación alcanza a:

  1. Asociaciones civiles;
  2. Simples asociaciones;
  3. Fundaciones con consejo de administración temporaria y electiva;
  4. Sociedades del Estado; y
  5. Sociedades anónimas que:
    1. Sean de economía mixta o con participación Estatal Mayoritaria.
    2. Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
    3. Exploten concesiones o servicios públicos; o
    4. Se trate de sociedad controlante de o contralada por otra sujeta a fiscalización.

Asimismo, se estableció que la Memoria deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo: (i). objetivos, (ii) medidas adoptadas, y (iii) la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Constitución Urgente – RG IGJ Nro. 30/2020

Por otro lado, la IGJ dispuso un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y rúbrica de libros para aquellas SRL, SA y SAU que quieran inscribir su constitución bajo la modalidad de URGENTE.

El nuevo régimen entrará en vigencia a los 15 días desde su publicación y dispone que:

ü   Si no hubiese observaciones, la IGJ deberá proveer la inscripción de la Sociedad en el término de cinco (5) días hábiles desde su presentación.

ü   En el mismo trámite se podrá solicitar el número de CUIT, siempre que se acompañen los formularios y declaraciones juradas correspondientes.

ü   También podrá solicitarse la rúbrica de los libros sociales y contables en el mismo acto, para lo cual se deberán timbrar los formularios correspondientes.

Nuevos Modelos de Estatutos – RG IGJ Nro. 32/2020

Por último, a efectos de la celeridad de los trámites, la IGJ publicó los Estatutos Modelo aplicables a las siguientes instituciones:

ü   Clubes de Barrio y Pueblo;

ü   Centros de Jubilados;

ü   Centros Culturales; y

ü   Bibliotecas Populares.

Aquellos que opten por estos modelos para la constitución de sus instituciones, podrán beneficiarse de la facultad de solicitar en el mismo trámite la rúbrica de los libros sociales.

Resultar relevante mencionar que, sin perjuicio de estos modelos, aquellos que quisieran constituir alguna de las instituciones enumeradas podrán acordar las cláusulas que consideren más apropiadas para su negocio.

Fideicomisos – RG IGJ 33/2020

Como consecuencia de las modificaciones introducidas, a partir del 6 de agosto de 2020, todos aquellos Contratos de Fideicomiso, sin importar su objeto y que tengan alguna vinculación con la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, deberán inscribirse ante la Inspección General de Justicia.

Hasta la fecha, solo debían registrarse los Contratos de Fideicomiso y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la Inspección. Sin embargo, la nueva Resolución deroga el caso vigente y dispone que deberán registrarse cuando:

  1. Al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o
  2. Acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta en la IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formen parte de los bienes objeto del Contrato; o
  3. Existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del Contrato ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan excluidos de esta obligación los Contratos de Fideicomisos Financieros bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, la nueva Resolución dispone que será de aplicación el Régimen Contable de la IGJ a todos aquellos Fideicomisos que tengan obligación de emitir estados contables anuales, en razón del Contrato que los regula.

Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros.

Sociedades – Fiscalización de Reuniones a Distancia 150 150 admin

Sociedades – Fiscalización de Reuniones a Distancia

teletrabajo

Resolución General IGJ N° 29/2020 – 01/07/2020

La resolución dispone:

I.         Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y en particular el Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones.

II.         Las publicaciones de convocatoria a Asamblea a celebrarse a distancia, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar el CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

III.         Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota (online) desde su inicio.

IV.         En los casos no previstos, se delega en (a) la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, (b) la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o las (c) Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y (d) del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES, la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución a fin de cubrir aspectos no reglamentados.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con nosotros.

Clubes de Campo: Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal 150 150 admin

Clubes de Campo: Adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal

Clubes de Campo

RG IGJ N° 25/2020 – RG IGJ N° 27/2020

A efectos de la cancelación de la inscripción en IGJ de la asociación bajo forma de sociedad se deberá (i) presentar las constancias de adecuación en el registro inmobiliario correspondiente; y (ii) acreditar la inexistencia de pasivos, o bien, la asunción de estos (incluidos pasivos contingentes) por parte del consorcio de propietarios.

En caso de incumplimiento de la adecuación en el plazo mencionado, la IGJ aplicará las multas establecidas por la Ley General de Sociedades, las cuales no podrán exceder de $100.000.-

Marco legal

Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en el año 2015 se conoció un nuevo régimen especial dentro de los derechos reales, los “Conjuntos Inmobiliarios”, incluyendo a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de viviendo permanente o temporario, laboral, comercial o empresarial que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos.

Ahora bien, en ese momento hubo que resolver que sucedería con aquellos emprendimientos que ya se habían establecido como una especia de conjunto inmobiliario, pero que decidieron adoptar otra figura legal. En tal sentido, el legislador dispuso que “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal (…). Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho” (Art. 2075 CCCN).

Como consecuencia, la IGJ ha emitido la Resolución General 25/2020 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual establece un plazo de 180 días para cumplir con la obligación transcripta en el párrafo anterior. Para ello, todos aquellos emprendimientos que hayan sido inscriptos en el Registro Público de la IGJ podrán realizar un procedimiento de adecuación, adoptando así la figura de “Conjunto inmobiliario”, cumpliendo las previsiones dispuestas por el CCCN.

Entre sus fundamentos, el organismo registral ha entendido que (i) la obligación dispuesta en el art. 2075 del CCCN no peca de inconstitucional; (ii) la aplicación retroactiva de la norma es válida; (iii) la obligación no ha sido cumplida, al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) el integrante del conjunto inmobiliario es un “consumidor inmobiliario”, en el marco de una relación de consumo; (v) rige el principio de libertad de formas al no haber un procedimiento especial de adecuación; y (vi) las “asociaciones bajo forma de sociedad” no pueden hoy configurar el molde jurídico para regir las relaciones entre los miembros de estos conjuntos inmobiliarios.

No obstante, el día 22 de mayo, la Inspección emitió una la Resolución General N° 27/2020 mediante la cual modificó el plazo de 180 días, aumentándolo a 360 días. Los fundamentos que esgrimió fueron relacionados a la declaración de emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus, COVID-19. En virtud de ello, la IGJ consideró que en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población resulta prudente extender el plazo de adecuación fijado, sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.

En caso de dudas, no dude en comunicarse con nosotros.

Derecho Societario: Nuevas Modificaciones al Régimen de las SAS 150 150 admin

Derecho Societario: Nuevas Modificaciones al Régimen de las SAS

Reuniones a Distancia SAS

Resolución General IGJ 23/2020

La autoridad reemplazó el modelo de Instrumento Constitutivo de las SAS, el cual entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.

Las principales modificaciones son:

  1.   Reducción del plazo de duración a 20 años, antes 99 años.
  2.   Incorporación de la “razonable relación” entre el cumplimiento del objeto social y el capital social.
  3.   Derecho y deber de los accionistas de mantenerse en conocimiento de la situación económico y financiera de la sociedad.
  4.   Incorporación del derecho de suscripción preferente y de acrecer.
  5.   Funcionamiento del órgano de administración y deberes de los administradores.
  6.   Funcionamiento del órgano de gobierno (Socios).
  7.   Reuniones a distancia, tanto de administradores como de socios, en los términos de la Res IGJ 11/2020.
  8.   Comunicación de la convocatoria a reunión de socios a través de medio fehaciente o medios electrónicos (correo electrónico).
  9.   Régimen de impugnación de resoluciones del órgano de gobierno.
  10.   Incorporación de causales de (i) resolución parcial del contrato social; y (ii) disolución.

Sin perjuicio de ello, resulta necesario enfatizar que este instrumento constitutivo reemplazado por la Inspección General de Justicia se trata de un “modelo tipo”. De utilizarlo, los socios gozarían de ciertos beneficios al momento de su inscripción, sin embargo, ello no obsta a la constitución de una SAS con las cláusulas que se consideren más convenientes para el negocio que se esté planificando.

En caso de requerir mayor información, no dude en comunicarse con nosotros.

IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS 150 150 admin

IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS

Resolución General IGJ 17/2020

Hasta el momento, el documento electrónico constitutivo de una SAS debía contener la firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedad y seguridades que brinda este tipo de firma.

No obstante, a partir de la nueva Resolución, se restaura el derogado requisito de las firmas digitales. Es decir que el acto constitutivo de una SAS mediante documento electrónico deberá contener la firma digital de todos sus otorgantes.

Asimismo, la IGJ otorgó un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la Resolución para que las SAS subsanen la deficiencia de las firmas digitales, debiendo asimismo publicar por un día en el Boletín Oficial aviso de tal subsanación.

Resulta importante el cumplimiento de este nuevo requerimiento, considerando que la IGJ manifestó que no se inscribirán actos societarios en la medida en que la SAS tenga pendiente la subsanación de las firmas digitales.

Invitamos también a leer nuestra publicación sobre documento electrónico, firma digital y firma electrónica accediendo aquí.

Derecho Societario: RG 11/2020 150 150 admin

Derecho Societario: RG 11/2020

Mediante Resolución General N° 11/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 27 de marzo de 2020, la Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas.

Estas reuniones podrán ser celebradas utilizando medios o plataformas informáticas o digitales y su validez se sujetará al cumplimiento de las siguientes garantías:

  • La libre accesibilidad de todos los participantes;
  • La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización;
  • Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  • Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
  • Que la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Finalizada la restricción de la libre circulación de personas, la IGJ permitirá que los Estatutos de sociedades y asociaciones civiles recepten la posibilidad de las reuniones a distancia en la medida que cumplan con las garantías enumeradas con anterioridad. A tal efecto, introdujo reformas en los artículos 84 -Reuniones a distancia del órgano de administración- y 360 -Cláusulas admisibles de Estatutos de asociaciones civiles- de la Resolución General N° 7/2015.

Desde el Estudio Trevisán sugerimos considerar la posibilidad de reformar el Estatuto Social a fin de prever la posibilidad de celebrar reuniones a distancia ante situaciones de emergencia.

Quedamos a entera disposición para responder cualquier consulta.

COVID-19: Reporte 06/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 06/2020

Antes de mencionar las principales normas emitidas en relación a la emergencia sanitaria en Argentina desde la publicación de nuestro último Reporte 05/2020, recomendamos tener presente que el próximo lunes 30/03 no será feriado puente tal como muchos preveían. El feriado correspondiente al 2/04 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas fue trasladado para el martes 31/03. Pueden consultar AQUÍ la información actualizada respecto a feriados.

Ahora sí, las novedades legales:

Correo

Por resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los servicios postales de puerta a puerta, telegrama, tarjetas de crédito y carta documento, entre otros, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a una serie de requisitos particulares:

Prohibición de ingreso

En otro orden de ideas, el Poder Ejecutivo amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a personas residentes en el país y argentinos/as con residencia en el exterior. La ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, aunque podrá ser ampliado. Personas dentro de los considerados «grupos de riesgo» están exceptuadas.Cancillería, a través de sus representaciones en el exterior adoptará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los argentinos que no pudieran ingresar al país.

Asignación estímulo

El Estado Nacional otorgará en los meses de abril, mayo, junio y julio una asignación estímulo de $ 5.000.- para trabajadores/as profesionales, técnicos/as, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

Reuniones a distancia

La Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles. Para mayor información, consulte esta publicación.

Créditos a MiPyMEs para pagar sueldos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó modificaciones a la Comunicación A6937 del 19 de marzo, donde se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. El BCRA les brindará nuevos incentivos a las entidades para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos, siempre y cuando esas entidades sean agentes de pago de la empresa que lo solicita. También seguirá vigente la reducción de encajes para los bancos que impulsen esta línea crediticia.

Por otra parte, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Alquileres y créditos hipotecarios

Ante la urgencia y la imposibilidad del Congreso de sesionar fuentes oficiales confirman que en las próximas horas saldrían por decreto el congelamiento del precio de los alquileres y cuotas de créditos hipotecarios, así como la suspensión de desalojos y ejecuciones. La medida entraría en vigencia en abril, por un plazo de 180 días.

Derecho Societario: Modificaciones de la Inspección General de Justicia 150 150 admin

Derecho Societario: Modificaciones de la Inspección General de Justicia

Modificaciones al régimen societario de la Inspección General de Justicia

Presentamos un breve informe sobre las normas más relevantes que han sido introducidas por la nueva gestión de la Inspección General de Justicia (IGJ) en relación al régimen societario de la Ciudad de Buenos Aires.

Como es de público conocimiento, el 28 de enero de 2020 comenzó una nueva administración de la IGJ, la cual ha comenzado un proceso de reestructuración del régimen registral y de control sobre las sociedades inscriptas en su Registro Público de Comercio. Mediante un breve desarrollo de las principales reformas, nos proponemos mantener actualizados a aquellos interesados en la materia.

Sociedades Extranjeras – RG N° 2/2020 – 21/02/2020

Una de las primeras reformas que introdujo la nueva administración fue la restauración del antiguo régimen para las sociedades constituidas en el exterior, derogado mediante la Resolución General N° 6/2018. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las siguientes disposiciones:

–       Todas aquellas sociedades extranjeras que tengan la intención de registrarse en la IGJ (Arts. 123 y 118 LGS) deberán acreditar que la principal actividad empresarial y económica de la compañía es llevada a cabo fuera del país, mediante un documento suscripto por funcionario de la sociedad con facultades suficientes.

–       El concepto y régimen de las “Sociedad vehículo” queda restaurado.

–       Asimismo, volvió la prohibición de registro para las sociedades “off shore.

–       Las sociedades extranjeras nuevamente deberán dar cumplimiento al Régimen Informativo Anual (RIA).

Por último, la RG 2/20 introdujo la obligación para los representantes legales de constituir una garantía por el ejercicio de su función, hasta el momento de la cancelación de la Sociedad representada y hasta un plazo igual al de la responsabilidad civil (tres años).

Publicidad del Capital Social – RG N° 3/2020 – 26/02/2020

Por otro lado, la IGJ modificó el régimen de publicidad del capital social y sus variaciones durante la vida de la Sociedad, en el entendimiento de que tal régimen aumentaría la protección del derecho de los terceros acreedores de la Sociedad.

La norma modifica el contenido que deberán tener los edictos de constitución de SA, SRL o SAS en relación a su capital social y aquellos que devengan de sus variaciones. Al efecto, exige que el aviso contenga la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios/accionistas como consecuencia de toda posterior variación de capital. Asimismo, deberá incluirse la titularidad de cada cuota/acción a fin de identificar a las personas tenedores de dichas participaciones.

Objeto Social Único – RG N° 5/2020 – 11/03/2020

Otro régimen que restauró la nueva administración fue el de Objeto Social Único. Mediante la RG 5/2020 la IGJ deroga la RG 8/2016, la cual había introducido reformas a la RG 7/2015, habilitando a los accionistas/socios a optar por establecer un objeto social que alcance diversas actividades como principales. En consecuencia, nuevamente rige el régimen de Objeto Social Único para las sociedades inscriptas ante su Registro de Comercio.

El nuevo régimen -restaurado- exige que, al momento de la constitución, el Objeto Social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, siendo admisibles la inclusión de actividades conexas, accesorias y/o complementarias de la principal. Asimismo, prohíbe expresamente “la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple.

En razón de tal reforma, la RG 5/2020 reincorpora también la facultad de la IGJ de analizar la racionalidad existente entre el Objeto Social elegido y el Capital Social fijado. Es decir, la Inspección tendrá la facultad de exigir que se adecúe el Capital Social fijado si entiende que no es razonablemente adecuado para cumplir con la actividad principal de la Sociedad.

Posteriormente, el 16/03/2020 mediante la RG N° 9/2020, la Inspección receptó la posibilidad de que, ante la consideración por la IGJ de que el capital social es inadecuado, la Sociedad podrá controvertir dicha manifestación. Para ello, deberá hacerlo mediante la presentación de un informe suscripto por graduado en ciencias económicas -con firma legalizada-, que en base al análisis de un plan de negocios considerado por el socio único o consensuado entre los socios según el caso, acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus condiciones de integración pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital comprometidos.

Sociedades por Acciones Simplificadas – RG N° 9/2020 – 16/03/2020

En relación a las SAS, la Inspección introdujo diversas modificaciones su régimen registral dispuesto por la RG N° 6/2017. Entre las novedades se encuentran las siguientes:

–       No podrá imputarse a la integración del Capital Social los gastos de inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la sociedad o del aumento de su Capital Social (Art. 25, inc. d, RG N° 6/2017).

–       Se requerirá la garantía de los administradores en los términos del art. 76 y 119 de la RG N° 7/2015. (Art. 31 RG N° 6/2017).

–       Eliminación de la facultad de elección de un órgano de fiscalización. En caso de que el Capital Social alcance la cifra prevista en el art. 299 inc. 2° de la LGS, la sociedad deberá prever un órgano de fiscalización, reformando el instrumento constitutivo si fuese necesario. (Art. 30 RG N° 6/2017).

–       Las SAS deberán presentar sus Estados Contables mediante medios digitales dentro de los quince (15) días de celebrada la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado. (Art. 46 RG N° 6/2017).

Solo ésta última reforma entrará en vigencia el día 30 de junio de 2020. Respecto al resto, entrarán en vigencia al momento de publicación de la Resolución que las contempla.

Por último, la RG N° 9/2020 introduce la facultad de la Inspección de verificar al momento de inscripción de la constitución o de reformar de una SAS, o en su caso, diversas estipulaciones contenidas en las Leyes N° 27.349, 19.550 y las Resoluciones Generales IGJ N° 7/2015 y 6/2017.

Ley 27.401- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 150 150 admin

Ley 27.401- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Introducción

Coincidiendo con la fecha de apertura de sesiones del Congreso Nacional, el 1º de marzo último entró vigencia la ley 27.401[1], más conocida como “Ley de Responsabilidad Penal Empresaria”, la cual fuera aprobada en noviembre del año pasado por el Parlamento argentino.

La sanción de esta norma se enmarca en el compromiso asumido por Argentina en el año 1997 ante la Convención Internacional sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) —institución a la cual nuestro país aspira acceder-. “En términos generales, la ley busca alinear ciertas regulaciones argentinas anticorrupción con estándares internacionales que penalizan a las personas jurídicas por participar en esos delitos.”[2]

Objeto y alcance

La ley 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a)    Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional (arts. 258 y 258 bis Código Penal de la Nación ·CPN·).

b)    Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CPN).

c)    Concusión (art. 268 CPN).

d)    Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (arts. 268 (1) y (2) CPN).

e)    Balances e informes falsos agravados (art. 300 bis CPN).

Atribución de responsabilidad

En vista de los diferentes modelos de responsabilidad que existen en el derecho comparado, el adoptado por la Ley en su artículo segundo podría ser clasificado como de responsabilidad objetiva atenuada o mixta. Ello en razón de que se responsabiliza a la persona jurídica por los hechos de sus dependientes de manera automática, sin ponderarse la culpabilidad del ente como sujeto de derecho diferente a la persona física.[3]

Las personas jurídicas serán responsables por los delitos que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

A su vez, serán también responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

Únicamente la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

Extinción, prescripción e independencia de la acción

La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por la amnistía o la prescripción (seis años), no afectando la extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo, la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica.

La persona jurídica podrá ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.

Penas: sanciones, graduación y exenciones

Las penas que el art. 7 de la ley 27.401 prevé para las personas jurídicas que sean halladas responsables de los delitos antes descriptos son las siguientes:

1) Multa de 2 a cinco 5 veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar las penas, los jueces deberán tomar en consideración (i) el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; (ii) la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; (iii) la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; (iv) la extensión del daño causado; (v) el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; (vi) el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; (vii) la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; (viii) el comportamiento posterior; (ix) la disposición para mitigar o reparar el daño y (x) la reincidencia.

Se entenderá que hay reincidencia cuando la persona jurídica sea sancionada por un delito cometido dentro de los tres años siguientes a la fecha en que quedara firme una sentencia condenatoria anterior.

Quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Espontáneamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;

b) Hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de la ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito;

c) Hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.

Acuerdo de colaboración eficaz

Hasta la citación a juicio, la persona jurídica podrá celebrar un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público Fiscal (MPF), por medio del cual se obligue a cooperar a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito, así como al cumplimiento de las condiciones que se establezcan.

En el acuerdo se identificará el tipo de información, o datos a brindar o pruebas a aportar por la persona jurídica al MPF, bajo las siguientes condiciones:

a) Pagar una multa equivalente al beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

b) Restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito; y

c) Abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena; Asimismo, podrán establecerse las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que pudieran acordarse según las circunstancias del caso:

d) Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado;

e) Prestar un determinado servicio en favor de la comunidad;

f) Aplicar medidas disciplinarias contra quienes hayan participado del hecho delictivo;

g) Implementar un programa de integridad en los términos de la ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa preexistente.

Programa de integridad (compliance)

Las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley podrán implementar programas de integridad (PI) consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la norma.

El PI, en ciertos casos condición necesaria para poder contratar con el Estado naciona,l deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica[4].

La existencia del mismo deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.

Asimismo, el PI deberá contener los siguientes elementos -pudiendo incluir otros más que la Ley enumera en su art. 23-:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;

b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;

c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

De igual modo, podrá contener los siguientes elementos: “(i) El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad; (ii) El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia; (iii) Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; (iv) Una política de protección de denunciantes contra represalias; (v) Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta; (vi) Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial; (vii) La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas; (viii) El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; (ix) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad; (x) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

Consideraciones finales

Coincidimos con el Dr. Rodolfo G. Papa en que “la vigencia de la ley 27.401, importará enfrentar un novedoso desafío para las personas jurídicas privadas locales (incluidas las PYMES), que consistirá en el diseño de la implementación de un programa de integridad anticorrupción, adecuado o “a medida” de las características de un ente idea…”[5]

Es por ello que frente al nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas implantado, y a los efectos de proteger tanto a la organización como a sus representantes y administradores de potenciales imputaciones penales -reduciendo los riesgos jurídico-penales-, recomendamos:

(i)                        Poner en marcha programas de compliancea medida de cada empresa, con capacitaciones periódicas;

(ii)                      Abrir canales de diálogo para denuncias, incluso anónimas (programas de clemencia internos);

(iii)                     Incorporar cláusulas de cumplimiento de ley con proveedores y contratistas;

(iv)                     Reservar la facultad de inspeccionar y auditar a contratistas y proveedores.



[1]Consulte el texto completo de la norma en: <http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/295000-299999/296846/norma.htm>

[2]MARVAL O’FARRELL & MAIRAL. Serrano Espelta Pedro y otros. “Nueva ley sobre responsabilidad penal de personas jurídicas y programas de compliance para casos de corrupción”. 9 de noviembre de 2017.

[3]ELDIAL.COM – DC2492. Nicolás Durrieu y Guillermo Vidal Albarracín. “Ley de responsabilidad penal de la persona jurídica por hechos de corrupción”. 18 de enero de 2018.

[4]El Decreto Reglamentario 277/2018 dispuso que la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá establecer los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.401 referidas al programa de integridad (arts. 22 y 23).

[5]LA LEY. Tomo 2018 A. Rodolfo G. Papa. “La nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresaria”. 6 de Febrero de 2018.

IGJ – TASA ANUAL 2014 150 150 admin

IGJ – TASA ANUAL 2014

Mediante Resolución N° 1642/2014 del 15/9/2014, publicada el día 18 de septiembre en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia ha fijado el 14 de octubre como fecha de vencimiento del pago de la Tasa Anual 2014. Vencido dicho plazo, la misma comenzará a generar intereses punitorios. La boleta de pago puede generarse desde el link https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/. A diferencia de años anteriores, el pago no debe realizarse exclusivamente en una sucursal del Banco Nación, sino que puede abonarse en las cajas de la Inspección General de Justicia.