Derecho Societario

Resolución General IGJ N° 1/2026. 150 150 Claudia Delgado

Resolución General IGJ N° 1/2026.

El 13/04/2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la Resolución GeneralN° 1/2026, en la cual busca determinar criterios a la hora de interpretar ciertas cuestiones relativas a las autoridades de las Sociedades, su inscripción y la duración y vencimiento de los mandatos.  También, contempla modificaciones en la forma de constituir las garantías de los administradores a la hora de aceptar y asumir sus cargos.

En cuanto a la inscripción de las autoridades, la Resolución confirma que esta tiene carácter declarativo y no constitutivo, es decir, la inscripción tiene la finalidad de que esta decisión pueda ser oponible a terceros, pero la designación es válida desde la fecha de la asamblea en la que se resuelva, obligando a sus socios y a la sociedad desde ese momento

También se establece que la fecha de vencimiento de los mandatos tiene como finalidad «garantizar el derecho de los socios a exigir la convocatoria para la elección de nuevos integrantes del órgano de administración«, y que, mientras no se realice la asamblea, los mandatos se mantendrán vigentes, sin que se produzca una cesación automática, evitando así que la sociedad quede acéfala y paralizada en la toma de decisiones.

La Resolución contempla que, en caso que un tercero conozca que se realizó una designación, no puede invocar la no registración como causal de desconocimiento de la legitimación del director para actuar como tal. Es decir, deben actuar conforme al principio de buena fe.

Por otra parte, en cuanto a la garantía que deben constituir los directores titulares (SA) y los gerentes (SRL), se incorpora como modalidad válida la «caución juratoria», es decir, el administrador puede declarar bajo juramento que cumplirá con las obligaciones y responsabilidades propias del cargo a desempeñar, según lo establecido en la Ley General de Sociedades. Esto responde al criterio de libertad de formas y debe estar permitido en el estatuto, o debe aceptarse en la asamblea. Se establece que «El costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador«.

Los motivos de la Resolución van en línea con la búsqueda de simplificación de los trámites administrativos por parte de la nueva gestión de la IGJ, y del gobierno nacional en general, eliminando gastos y cargas formales que pueden entorpecer la actividad empresarial.

Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo 150 150 Estudio Trevisan

Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo

200318 Reformas IGJ

María Laura Andía

A.    Plazo de Duración de las Sociedades

El 29 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 1/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se deroga la Resolución General N.° 1/2022.

Mediante esta resolución se revoca la limitación que establecía un máximo de 30 años para la duración de las sociedades comerciales. Ahora, las personas jurídicas pueden establecer en sus documentos constitutivos un plazo de duración indefinido, retomando la práctica anterior de establecer duraciones de hasta 99 años o sin un plazo definido, alineándose con la Ley de Sociedades Nº 19.550 y las enmiendas de la Ley 26.994.

B.     Objeto social múltiple y limitaciones de las Facultades de la IGJ

Se modifica específicamente los artículos 67 de la Resolución General N°7/2015, que imponía ciertas limitaciones sobre el alcance del objeto social. Específicamente, se prohibía la posibilidad de establecer un objeto social múltiple o incluir el desarrollo de actividades no conexas al mismo (art. 67 de la RG IGJ N° 7/15). Es decir, el objeto social debía ser único y no sólo preciso y determinado como lo establece la LGS.

Por otro lado el artículo 68 de la Resolución General N°7/2015, otorgaba a la IGJ la potestad de exigir la adecuación del capital social a las actividades comprendidas en el objeto social, cuando considerara que no resultaba suficiente para desarrollar dichas actividades, inclusive por una cifra superior al capital mínimo. Ante esta situación, el pasado 31 de enero, la IGJ emitió la Resolución General N°/2024 con la que se modifica lo referido al objeto en el art. 67 de la RG IGJ N° 7/15. Con esta nueva resolución, las nuevas sociedades que se inscriban o aquellas que deseen modificar su objeto , deberán detallar su objeto social de manera clara y específica, permitiendo la inclusión de diversas actividades(objeto múltiple) sin necesidad de que exista una conexión directa entre ellas. Esto elimina la restricción anterior de tener un objeto social único y directamente relacionado, facilitando la flexibilidad en la operación de las sociedades.

Esta nueva resolución, además, deroga el artículo 68 de la RG 7/2015eliminando la facultad de la IGJ de exigir un capital social superior al determinado por los socios, basándose en la adecuación del capital para el desarrollo del objeto social. Con esta medida se busca respetar la autonomía de los socios en la determinación del capital inicial necesario para sus actividades.

C.     Contenidos mínimos de documentos registrables 

El 02 de febrero de 2024, modifica el artículo 37 de la Resolución General de la IGJ N°7/2015 y la Resolución General IGJ N°49/2020, que exigía la presentación integra de los actos sociales sujetos a inscripción

Se establece así, que los instrumentos que se presenten para inscripción, referidos a actas o acuerdos sociales obrantes en los libros, deberán transcribir únicamente las partes pertinentes relativas al acto registral cuya inscripción se solicita.

Para ello, se establecen también requisitos mínimos para la transcripción: 1) el encabezado, debiendo contener lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y quorum; 2) la designación de las personas que suscriben el acta, con nombre y apellido; 3) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita; 4) la decisión o resolución tomada al respecto con expresión completa y detallada de la misma; 5) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y 6) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie.

Con esta reforma, se limita la información que las sociedades brindan al momento de solicitar registraciones, respetándose a su vez la confidencialidad de resoluciones societarias que el ordenamiento societario no impone deber de publicidad alguno

D.    Clubes de campo y conjuntos inmobiliarios 

La Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 4/2024, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de febrero de 2024, introdujo modificaciones significativas en las regulaciones que afectan a los clubes de campo y a los complejos inmobiliarios.

En detalle, esta resolución actualizó los artículos 1°, 2° y 3° y eliminó el artículo 4° de su predecesora, la Resolución General IGJ N° 25/2020. Bajo la normativa anterior, específicamente la Resolución General IGJ N° 25/2020, se requería que los clubes de campo y complejos inmobiliarios estructurados como asociaciones en forma de sociedades se ajustaran a las disposiciones sobre el derecho de propiedad horizontal establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, inicialmente dentro de un periodo de 180 días, plazo que posteriormente fue extendido a 360 días mediante la Resolución General IGJ N° 27/2020.

Esta normativa anterior también otorgaba a la IGJ la autoridad para imponer sanciones a los administradores y síndicos, así como la facultad de rechazar el registro de sus actos societarios.

Sin embargo, con la promulgación de la RG IGJ N° 4/24, se ha suprimido el carácter obligatorio de dicho ajuste, pasando a ser un proceso opcional para estas entidades.

Adicionalmente, se han revocado las limitaciones previas para el registro de actos societarios de estas entidades, estableciendo además que cualquier cambio de jurisdicción se regirá por el procedimiento general dispuesto en el artículo 90 de la R.G. IGJ N° 7/15.

E.     Garantías para representantes de sociedades constituidas en el extranjero

Luego se continua con la Resolución General 5/2024 que modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/20, eliminando ala exigencia de la constitución de garantías para los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550.

Esta resolución, además, modifica el monto de las garantías que se exigen para los representantes de sociedades constituidas bajo el artículo 118 LGS a fin de establecer una equiparación respecto de las sociedades locales. De esta manera el monto de la garantía debe ser equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las SA o al 60% del capital asignado a la sucursal, y deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de la inscripción de los representantes, con más un plazo adicional igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil.

F.     Presentación digital de EECC: suspensión de la entrada en vigencia

Por otro lado,  a través de la Resolución General 6/2024, se suspendió la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19.550, establecido  por la Resolución General  N° 15/23 mediante el sistema denominado “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias No Comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” establecida para el día 01/03/2024 en tanto que, luego de relevar los recursos y sistemas operativos, se determinó que el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha en el plazo establecido. En consecuencia, continua vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.

G.    Derogación del régimen de control sobre operaciones inmobiliarias – SAS

A través de la Resolución General 7/2024, se deroga la Resolución General IGJ N° 22/2020, la cual tenía como finalidad la fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) en lo relativo a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades. En este orden de ideas, vale recordar, se dispuso la coordinación entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con el objetivo de obtener información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS inscriptas en el Registro Público de la ciudad de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

H.    Poderes otorgados por administradores residentes en el extranjero de las S.A.S.

Con la ola de nuevas resoluciones, la IGJ emitió la Resolución General N° 8/2024, con la que se derogó la Resolución General N° 20/2020. Esta última resolución establecía que los administradores extranjeros solo podían designar como representantes a un miembro del órgano de administración de las SAS con residencia en el país, como así también la obligatoriedad de la inscripción de los poderes otorgados a los representantes designados ante la IGJ. Asimismo, la IGJ tenía la facultad objetar la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes.

Con esta nueva resolución, se elimina el requisito de inscripción y las limitaciones mencionadas respecto de los poderes otorgados a representantes de administradores domiciliados en el extranjero, reestableciendo la resolución general N°6/2017 volviendo el artículo 38 de esta resolución a su redacción original.

I.      Actualización capital social

Por medio de la Resolución N° 10/2024 del Ministerio de Justicia, se elevó de $50.000.000 a $2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2° del artículo 299 de la LGS.

Asimismo, por el Decreto N° 209/2024, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 186 de la LGS y elevó de esta manera de $100.000 a $30.000.000 el monto del capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas.

J.      Comisión de expertos para modificar la Ley General de Sociedades

Por último, en el marco de un esfuerzo por transformar de manera completa el panorama legal de las sociedades en el país, la Resolución 47/2024 emitida por el Ministerio de Justicia lanzó una reforma de gran alcance con la finalidad esencial de ajustar el entorno jurídico a las exigencias y desafíos de la economía de nuestros días. La urgencia de implementar tal reforma se basa en una variedad de motivos, desde la necesidad de adaptarse a la cambiante economía hasta solucionar dificultades en la interpretación y aplicación de las normas actuales. Se destaca, además, el interés en promover la cooperación empresarial, incentivar inversiones, facilitar la creación de nuevas empresas y potenciar la creación de empleo, factores todos ellos clave para el avance y bienestar general.

Para efectuar esta reforma de forma eficaz y con bases sólidas, se formará una Comisión de Reforma Integral del Marco Legal Societario bajo el auspicio del Ministerio de Justicia. Dicha comisión se compondrá de 12 expertos y académicos en el campo, los cuales ofrecerán su servicio de manera gratuita, reflejando su dedicación al progreso jurídico nacional.

La Comisión se comprometerá a elaborar dos proyectos de reforma en un plazo de 6 meses. El primero se enfocará en la Ley General de Sociedades N.º 19.550, buscando introducir modificaciones que armonicen la normativa con las exigencias actuales. El segundo proyecto abordará la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, particularmente en lo relacionado con la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), adaptando estas disposiciones a las nuevas realidades empresariales y tecnológicas.

K.     Nuevas Modificaciones en materia de Sociedades Extranjeras, Vehículos y Off shore

La Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 10/2024 (RG IGJ 10/24), publicada el 27 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, trae consigo importantes modificaciones en el ámbito de las sociedades extranjeras. Esta resolución, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, revoca la Resolución General 8/2021 (RG IGJ 8/21) junto con su Anexo A, que imponía restricciones significativas en cuanto a la inscripción de sociedades vehículo y otros aspectos relacionados con las sociedades extranjeras.

Entre los cambios más destacados, la RG IGJ 10/24 ajusta diversos artículos de la Resolución General 7/2015 IGJ (RG IGJ 7/15) relacionados con sociedades vehículo, off shore, régimen informativo anual, actos registrables de sociedades participadas y requisitos de inscripción para sociedades extranjeras según el artículo 123 de la Ley 19.550.

La nueva resolución surge como respuesta a la percepción de que las regulaciones introducidas por la RG IGJ 8/21 no fomentaban las inversiones necesarias para el país y no cumplían con sus objetivos declarados. Se reestablecen ciertas disposiciones, como la posibilidad de demostrar la integración de grupo para sociedades que operan en el exterior y se eliminan restricciones en la inscripción de sociedades vehículo.

Entre los principales cambios introducidos por la RG IGJ 10/24, se encuentran:

  1. La reinstauración de la acreditación de la «integración de grupo» para sociedades extranjeras.
  2. La prohibición de inscribir sociedades «off shore», con excepciones para aquellas inscritas previamente.
  3. La inscripción de sociedades provenientes de países no cooperadores en transparencia fiscal o en la lucha contra el lavado de activos, bajo criterios restrictivos.
  4. La modificación del régimen de inscripción de sociedades vehículo, eliminando restricciones previas.
  5. La eliminación del requisito de informar el plan de inversión para la inscripción de sociedades extranjeras.
  6. La ampliación del período para cumplir con el régimen informativo anual abreviado.
  7. La inscripción de actos registrables de sociedades participadas, incluso si la sociedad extranjera participante no cumple con ciertos requisitos, bajo ciertas condiciones.

Conclusiones

Las recientes modificaciones en la regulación de entidades comerciales en Argentina, bajo la gestión de Daniel Vítolo en la Inspección General de Justicia (IGJ), marcan un giro significativo hacia una mayor flexibilidad y adaptabilidad de las sociedades al entorno de negocios cambiante. Estas modificaciones, como la eliminación de la limitación temporal para la duración de las sociedades, permiten una visión de largo plazo en la planificación empresarial, brindando estabilidad y perspectivas de crecimiento sostenido. Además, la posibilidad de definir un objeto social múltiple y la eliminación de restricciones en la determinación del capital social reflejan un enfoque más liberal y acorde a las necesidades de las empresas modernas, favoreciendo la diversificación y la capacidad de adaptación a nuevos mercados.

Por otro lado, la simplificación en la presentación de documentos registrales y la flexibilización en las normativas aplicables a clubes de campo y conjuntos inmobiliarios, evidencian un esfuerzo por reducir las cargas administrativas y facilitar el desarrollo de actividades económicas variadas. Estas medidas no solo agilizan los procesos burocráticos, sino que también promueven un ambiente de negocios más dinámico y competitivo.

Además, la derogación de requisitos previos para la inscripción de representantes de sociedades extranjeras y la actualización en los montos de capital social requeridos para la fiscalización estatal y la constitución de sociedades anónimas, señalan un ajuste a la realidad económica y financiera actual. Esto último posibilita una mayor participación de inversores extranjeros y facilita la creación de nuevas empresas, contribuyendo así al desarrollo económico del país.

En conclusión, todas estas modificaciones reflejan un cambio de paradigma en la regulación de entidades comerciales en Argentina, buscando armonizar las normativas con un contexto globalizado y en constante evolución. Este enfoque modernizador apunta a generar un marco legal más atractivo para la inversión, la innovación y el desarrollo empresarial, fomentando la competitividad y la integración de Argentina en los mercados internacionales. Podemos decir que esta nueva gestión está marcada por una notable orientación hacia la eficiencia, la flexibilidad y la apertura, preparando el terreno para una nueva era de crecimiento y expansión empresarial en el país.

Cambios en la Presentación de Estados Contables para Sociedades Anónimas 150 150 Estudio Trevisan

Cambios en la Presentación de Estados Contables para Sociedades Anónimas

IGJ

Según esta resolución las sociedades anónimas que no estén sujetas a fiscalización permanente según el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), deberán presentar sus estados contables a través del nuevo servicio denominado «PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS». Este servicio estará disponible en la página web de la IGJ.

Cabe destacar que esta disposición implica modificaciones en el artículo 156 de la RG 7/15, que trata sobre la presentación de estados contables para este tipo de sociedades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.”

 Es importante mencionar que, a pesar de este cambio, la documentación requerida para la presentación de los estados contables seguirá siendo la misma que se presenta actualmente de forma presencial.

A pesar de lo anterior, la presentación física de estados contables a través del aplicativo SITIGJ continuará siendo válida hasta el 28/02/2025, según lo establecido en esta resolución.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299372/20231129

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: IGJ – Fecha de Vencimiento Pago Tasa Anual

IGJ

Vencida la fecha establecida, será aplicada a la Sociedad que no haya cumplido con el pago una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Las boletas se pueden obtener desde: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales 150 150 Claudia Delgado

Derecho Societario: Reducen Límite de Duración de Sociedades Comerciales

200318 Corporate Law

El pasado 1ro. de Febrero se publicó la Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 1/2022 en el Boletín Oficial, mediante la cual se dispone que todo instrumento por el cual se constituya una sociedad comercial ante dicho organismo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.

Esta Resolución tiene aplicación para aquellas Sociedades que se constituyan a partir de la publicación de esta norma.

Entre los extensos considerandos, el Dr. Ricardo A Nissen fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era hasta ahora de un máximo de 99 años) en el funcionamiento irregular de sociedades que tienen un plazo mayor al estimado desde el organismo como razonable -30 años-, intentando con ello resguardar a los acreedores particulares de los socios, evitando la prolongación innecesaria de la vida de los sociedades y que se omitan los procedimientos de disolución, liquidación y cancelación previstos por la Ley General de Sociedades.

Texto completo de la Resolución, aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/360346/norma.htm

Tasa Anual IGJ – Fijación de la Fecha de Vencimiento 150 150 Abundio Gadea

Tasa Anual IGJ – Fijación de la Fecha de Vencimiento

Si llegada la fecha, una sociedad por acciones no cumple con su obligación de pagar la tasa, será de aplicación una multa de una vez y medio la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Finalmente, todas aquellas sociedades que hayan integrado la Tasa de constitución durante el año 2021 se encuentran exceptuadas de la obligación de pago.

En caso de requerir mayor información, no dude en comunicarse con nosotros

UIF: Nueva Definición de Beneficiario Final 150 150 Abundio Gadea

UIF: Nueva Definición de Beneficiario Final

El día 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la nueva Resolución N° 112/2021 mediante la cual establece medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados (Art. 20 – Ley 25.246) deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final.

En primer término, la Resolución adopta una nueva definición de Beneficiario/a Final, por la que se considerará tal a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, patrimonio de afectación /o cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de estas. El “control final” será aquel ejercido por una o más personas humanas que tengan el poder de conformar por sí la voluntad social para la toma de decisiones de la empresa.

También, se presentan dos supuestos especiales. Por un lado, en los casos en que el control final sea ejercido a través de una cadena de titularidad, el Sujeto Obligado podrá requerir la descripción de esta, así como también toda la documentación respaldatoria (estatutos sociales, registro de acciones, contratos, transferencias de participaciones, etc.). Por otro lado, si la participación mayoritaria de la empresa corresponde a una sociedad que cotiza en bolsa en un mercado nacional o internacional, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación.

Ahora bien, si por cualquier razón la empresa no puede determinar el/los Beneficiario/s Final/es, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la empresa (sociedad, fideicomiso, fondo de inversión u otra estructura jurídica)

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación, es decir, el 21 de octubre de 2021.

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre Directorios 150 150 admin

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre Directorios

Board Meeting

Resolución General IGJ N° 45/2020

La Inspección se pronunció al efecto y dictaminó que en las reuniones del órgano de administración de las sociedades -Directorio o Gerencia-, para habilitar la actuación del o los Directores Suplentes no resulta necesario una reunión previa donde estos se pongan en posesión del cargo de Titular. Por el contrario, el o los Directores Suplentes podrían integrarse automáticamente al órgano de administración si cumplen con las siguientes condiciones:

–        Haya existido previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los Directores Titulares;

–        No alcance el quórum suficiente para sesionar;

–        Hayan constituido domicilio especial; y

–        Hayan otorgado garantía por el ejercicio de sus funciones.

En caso de tener consultas, no dude en comunicarse con nosotros.

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre las SAS 150 150 admin

Derecho Societario: Novedades de IGJ sobre las SAS

SAS

Resolución General IGJ N° 43/2020

Entre las novedades destacamos las siguientes:

1.-            Todo trámite registral deberá ser presentado con Dictamen Profesional de Precalificación, suscripto por matriculado idóneo.

2.-            La constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal de pena de multa. En caso de caer en este incumplimiento, asimismo deberán cumplir o actualizar la determinación de su beneficiario final, incumplimiento que dará lugar a penalidad.

3.-            Deberán llevar los archivos digitales individualizados a través de los criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibido de encriptamiento, los que serán alojados en la sede social.

Asimismo, se deberán guardar dos (02) copias de cada archivo digital en dos (02) localizaciones diferentes a las antes mencionadas, una de las cuales deberá ser virtual. Cada SAS deberá informar la localización de las copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y actualizarla en caso de modificaciones.

4.-            Las actas de estas sociedades deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por el autorizado a tal efecto.

5.-            Deberá haber tantos archivos digitales como originales y copias del mismo se hagan.

Por último, la IGJ suspendió la opción de certificación de firmas por parte de funcionarios de la Inspección de todo instrumento privado, mientras dure la situación de emergencia epidemiológica existente.

Derecho Societario: Asociaciones Civiles – Plan de Regularización 150 150 admin

Derecho Societario: Asociaciones Civiles – Plan de Regularización

Asociaciones Civiles

Resolución General Nº 37/2020.

Bajo el fundamento de las posibles crisis económicas que pueden estar padeciendo las Asociaciones Civiles como consecuencia de la pandemia del nuevo COVID-19, la Inspección General de Justicia aprobó un Programa de Regularización sin costo para habilitar la puesta al día de las comunidades de asamblea y estados contables, como asimismo la actualización de las inscripciones de las autoridades electas.

La nueva Resolución restringe este Programa de Regularización solo a aquellas Asociaciones Civiles de primer grado cuyo objeto principal sea (i) la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables (ii) y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, (iii) o la promoción y atención de cuestiones de género, (iv) o la actuación como cooperadoras de establecimiento educativos, (v) hospitalarios u (vi) otros que provean servicios a la comunidad, (vii) clubes sociales y deportivos, (viii) centros de jubilados, (ix) bibliotecas populares, (x) espacios culturales independientes y (xi) organismos de derechos humanos.

Asimismo, este nuevo Programa dispone que estas Asociaciones podrán presentar sus estados contables y la designación de autoridades electas hasta el día 30 de abril de 2021, pudiendo incluir también en el mismo petitorio la solicitud de rúbricas de libros pendientes, sin costo arancelario. Culminado el proceso, la Inspección expedirá la certificación junto con un certificado de vigencia de la entidad.

Por último, es importante considerar que esta Resolución entrará en vigencia a los 15 días desde su publicación (28/08/2020), y todas aquellas Asociaciones que se encuentren en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran a este Programa serán excluidas de éste.

 

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