Mercado de Capitales

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) 150 150 Estudio Trevisan

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

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1. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):

La Ley Nº 27.742, en su artículo 164, introduce el RIGI, que ofrece incentivos clave a los vehículos jurídicos que gestionan proyectos de inversión que cumplen con los criterios establecidos por la ley. Este régimen busca proporcionar certidumbre, seguridad jurídica, y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, con el objetivo de incentivar grandes inversiones y garantizar la prosperidad económica del país.

2. Objetivos Principales del RIGI:

Entre los objetivos prioritarios del RIGI se incluyen:

  • Impulsar grandes inversiones nacionales y extranjeras para el desarrollo económico y la prosperidad del país.
  • Fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos y aumentar las exportaciones.
  • Crear empleo y asegurar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones.
  • Fomentar la colaboración entre el Estado Nacional y las provincias, así como el desarrollo de cadenas de producción locales.

3. Vehículos de Proyecto Único (VPU):

De acuerdo con el artículo 169 de la ley, pueden adherir al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU), que deben dedicarse exclusivamente a un único proyecto de inversión. Estos vehículos no deben llevar a cabo actividades ni poseer activos no relacionados con el proyecto, exceptuando las inversiones transitorias de capital de trabajo.

4. Sucursales Dedicadas:

El artículo 170 de la Ley Nº 27.742 permite la creación de Sucursales Dedicadas para gestionar actividades no vinculadas directamente al proyecto de inversión. Estas sucursales deben cumplir con requisitos específicos, como la inscripción en el registro público, la obtención de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y la contabilidad separada de la sociedad matriz.

5. Reglamentación del Decreto Nº 749/2024:

El Decreto Nº 749/2024 regula los aspectos relacionados con las Sucursales Dedicadas, estableciendo requisitos adicionales, como la acreditación del capital y la separación contable. Los procedimientos para la inscripción de estas sucursales deben seguir las normativas estipuladas en el decreto.

El capital asignado puede ser en pesos o dólares, y deberá acreditarse con los documentos correspondientes. Los activos y pasivos utilizados deben estar estrictamente vinculados al proyecto de inversión registrado bajo el RIGI, evitando que se mezclen con otras actividades de la empresa matriz.

Las empresas que se acojan a este régimen disfrutarán de una protección jurídica garantizada, resguardadas contra posibles incumplimientos por parte del Estado y beneficiadas con un régimen fiscal particular que impulsa las inversiones a largo plazo.

Las Sucursales Dedicadas deberán cumplir con su propia obligación tributaria, separada de la sociedad matriz, lo que asegura una mayor claridad en sus transacciones financieras.  Además, es necesario obtener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) e inscribirse en los tributos pertinentes a las actividades que realice la empresa6. Requisitos para la Inscripción de Sucursales Dedicadas:

Las sociedades y sucursales que deseen establecer una Sucursal Dedicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar documentación clave, incluyendo:

  • Presentar testimonio de escritura pública o instrumento privado original que contenga la decisión de apertura de la sucursal a los efectos de adherir al RIGI y que contenga:
  • La sede de la sucursal Dedicada o Especial.
  • Designación de representante a cargo que acepte expresamente el cargo y constituya domicilio dentro de CABA.
  • Monto de capital asignado para el proyecto de inversión.
  • Descripción del objeto único del proyecto de inversión.
  • Dictamen contable emanado de Contador Público, expidiéndose sobre los bienes afectados asignados al capital.
  • Presentar constancia auténtica de inscripción en el Registro Público correspondiente a su jurisdicción, que acredite vigencia de la matrícula social. En su defecto, el dictamen de precalificación profesional deberá consignar que el dictaminante ha verificado dicho extremo, informando los datos de inscripción ante el Registro Público de la jurisdicción en la cual la sociedad a la cual la Sucursal dedicada o Especial pertenece se encuentre inscripta.

7. Declaración de no distorsión del mercado local:

La solicitud de adhesión al RIGI deberá contener, además del plan de inversión y los requisitos dispuestos por el art. 47, una declaración jurada de no distorsión del mercado local y un estudio técnico, mediante el cual se deberá exponer un análisis de los efectos positivos y negativos que pudiera tener la inversión proyectada entre los actores del mercado relevante, bajo apercibimiento de rechazo in limine.

La Autoridad de Aplicación podrá dar intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que se expida a través de una opinión no vinculante.

Sin perjuicio de ello, se ratifica, expresamente, que la adhesión al RIGI no exime el cumplimiento de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.

8. Modificaciones y Cancelación:

Las sociedades pueden modificar o cancelar la inscripción de la Sucursal Dedicada tras la finalización del proyecto o por decisión de no continuar con el mismo. Las sucursales extranjeras tienen la opción de transformarse en sucursales según la Ley Nº 19.550.

9. Invitación a la Replicación:

Se hace un llamado a los Registros Públicos provinciales para que repliquen los procedimientos y normativa establecidos, facilitando la implementación del RIGI a nivel nacional y promoviendo así las inversiones en proyectos de gran envergadura que aporten valor a la economía argentina.

10. Conclusiones:

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por la Ley Nº 27.742, representa una medida significativa para atraer y asegurar grandes inversiones tanto nacionales como extranjeras en la República Argentina. A través de este marco legra, se habilita las posibilidades de atraer tanto capital nacional como extranjero, ofreciendo  un entorno de certidumbre y seguridad jurídica, con el fin de estimular el desarrollo económico, la creación de empleo y el fortalecimiento de la competitividad en diversos sectores.

Los aspectos clave del RIGI incluyen la necesidad de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se dediquen exclusivamente a proyectos de inversión específicos, y la introducción de un mecanismo para la creación de Sucursales Dedicadas. Estas sucursales deben cumplir con requisitos rigurosos, tales como la contabilidad separada y la acreditación de capital, para garantizar que los activos y pasivos se asignen de manera efectiva al proyecto de inversión.

Las empresas acogidas al régimen podrían disfrutar de una sólida protección jurídica, lo que les garantizaría el respeto de los derechos adquiridos y las resguardaría frente a posibles incumplimientos por parte del Estado. Junto con los beneficios fiscales previstos, el RIGI se perfilaría como un instrumento atractivo para incentivar las inversiones a largo plazo.

Un aspecto que resulta relevante es la exigencia de presentar una declaración jurada de no distorsión del mercado local, acompañada de un análisis técnico de los efectos de la inversión en el mercado relevante. Este mecanismo contribuiría a asegurar que las inversiones, además de promover el desarrollo, no generen impactos adversos sobre la competencia.

En definitiva, el RIGI se presenta como una oportunidad estratégica para grandes inversores, ofreciendo un marco legal robusto garantizando estabilidad, transparencia y respaldo estatal, fomentando así el crecimiento y el desarrollo productivo en Argentina.

Además, i las provincias decidieran replicar su implementación, este régimen podría facilitar la expansión de inversiones de gran envergadura en todo el territorio nacional, contribuyendo a un desarrollo económico más equitativo.

Link a la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313374/20240905

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características. 150 150 admin

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características.

Con fecha 22 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.260 que contempla, entre otras cuestiones, la creación del denominado Programa de Reparación Histórica de Jubilados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal  (“Blanqueo”), y un Plan de Regularización de Deudas Tributarias y de Seguridad Social (“Moratoria”).

Dicha Ley ha sido reglamentada por el PEN, y por Resoluciones complementarias de la AFIP, BCRA, y la UIF que integran el marco normativo.

En lo referente al Blanqueo y la Moratoria, se trata de regímenes muy amplios en cuanto a flexibilidad de ingreso, condiciones y beneficios de quienes ingresen, en un contexto internacional de acuerdos de intercambio de información automática que afectará las tenencias bancarias y de títulos valores a nivel global, unido a un contexto local de probable mayor control posterior, en un sistema que se caracteriza por una fuerte presión tributaria y un riguroso régimen sancionatorio.

Específicamente, en lo que se refiere al Blanqueo, sus características fundamentales son las siguientes:

1ª) Pueden adherir al mismo las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes con anterioridad al 22 de Julio de 2016 o que no hubieren perdido dicha condición al 31 de diciembre de 2015, y las personas jurídicas y demás entidades  constituidas con fecha de cierre de balance anterior al 1º de enero de 2016.

2º) Pueden incluirse en el Blanqueo los inmuebles (adquiridos, construidos, obras, mejoras etc.), tenencias de moneda nacional y extranjeras depositadas en entidades financieras, dinero en efectivo en el país, acciones y participaciones en sociedades, bonos, cuotas partes en fondos comunes de inversión, créditos y derechos, y en general toda clase de bienes susceptibles de valoración económica;

3º)  El plazo para la exteriorización en general vence el 31 de marzo de 2017, con excepción del dinero en efectivo en el país que deberá depositarse en cuentas especiales en entidades bancarias hasta el 31 de octubre de 2016.

4º) Las tenencias en cuentas bancarias deberán valuarse al tipo de cambio vigente al 22 de julio de 2016 (tipo de cambio dólar= $ 14,90 para personas físicas), los Inmuebles por su valor de plaza (mercado) según constancias de martilleros habilitados en el país o en el exterior, las tenencias accionarias por su Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre el Activo según Balance Contable, automotores según su valor de Tabla de AFIP al 31 de diciembre de 2015, entre otros, siendo importante reflejar con adecuada documentación de soporte dicha valuación de modo de justificar debidamente las sumas exteriorizadas al momento de la declaración, y a futuro frente a eventuales cuestionamientos de la autoridad fiscal;

5º) Las exteriorizaciones por valor menor a $ 305.000 no devengarán impuesto. Se devengará un impuesto especial del 5% para todo tipo de Inmuebles y para bienes exteriorizados por valor entre $ 305.000 y $ 800.000, y del 10% para  bienes cuya valuación sea superior a $ 800.000 siempre que se regularice antes de fin de 2016, incrementándose la alícuota al 15% si la regularización se hace con posterioridad (hasta el 31 de marzo de 2017). El impuesto especial podrá disminuirse mediante la adquisición de bonos a 3 y 7 años que permiten contabilizar el pago de dicho impuesto por el equivalente al monto de los bonos adquiridos incrementado en dos veces.

6º) Entre los beneficios que contempla el Blanqueo se encuentra la caída de la presunción de existencia de incrementos patrimoniales no justificados, la liberación del pago de impuestos (Ganancias, ITI, Imp. a los Debitos y Créditos bancarios, Impuestos internos e IVA, Bienes personales y Ganancia Mínima Presunta), la liberación de brindar información complementaria sobre los bienes exteriorizados, la amnistía penal tributaria, por delitos aduaneros e infracciones administrativas, excluyéndose los reclamos entre privados.

7º) Finalmente, para acceder a los beneficios se deberá contar con la CUIT (esté o no inscripto) con clave fiscal 3 y constituir domicilio electrónico para recibir la constancia de exteriorización y notificaciones, debiendo la declaración hacerse en tres pasos que consisten en la registración o identificación de los bienes y la documentación justificativa de su valuación, la opción para liquidación del impuesto especial (que podrá pagarse vía VEP, transferencia bancaria, o mediante la adquisición de bonos), y finalmente el pago del impuesto con el cual se considerará cumplida la declaración de sinceramiento patrimonial.

El problema del año 2000: algunas cuestiones legales 150 150 Pablo Trevisán

El problema del año 2000: algunas cuestiones legales

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El problema del año 200: algunas cuestiones legales – Pablo Trevisán