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COVID-19: Reporte 04/2020

Aislamiento social, preventivo y obligatorio – DNU 294/2020

La medida se aplicó a partir del 20 de marzo a las 00:00 horas y alcanza a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria hasta el día 31 de marzo inclusive. Las personas no podrán concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Sin perjuicio de ello, el decreto señaló algunas excepciones tales como:

–       Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicios meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

–       Autoridades superiores de los gobiernos.

–       Personal de los servicios de justicia de turno.

–       Personal diplomático y consultar extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

–       Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

–       Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

–       Personas afectas a la realización de servicios funerarios.

–       Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

–       Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

–       Personal afectado a obra pública.

–       Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

–       Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

–       Actividades vinculadas a la pesca.

–       Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

–       Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.

–       Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

–       Mantenimiento de los servicios básicos.

–       Transporte público.

–       Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

–       Servicios de lavandería.

–       Servicios postales y de distribución de paquetería.

–       Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

–       Guardias mínimas para asegurar la operatoria y mantenimiento de la industria Oil & Gas.

Ante la violación de la medida, se procederá de inmediato al cese de la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Asimismo, se estableció (i) la suspensión de todos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; (ii) que los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales; y (iii) asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo; (iv) trasladar por única vez el feriado del 2 de abril al día 31 de marzo.

BRCA – Comunicación “A” 6942

Acompañando la decisión del gobierno, el Banco Central de la República Argentina resolvió las siguientes medidas a aplicarse a partir del 20 hasta el 31 de marzo:

–       Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sucursales para atención al público.

–       Las entidades financieras deberán: (i) prestar servicios de forma remota; y (ii) asegurar provisión de fondos en cajeros automáticos y continuidad de la operatoria de extracción de efectivo.

–       Los vencimientos de financiamientos que se registren entre el 20 y 31 de marzo, pasarán al 1° de abril.

–       No habrá compensación de electrónica de cheques, reanudándose las sesiones el 1° de abril. Este lapso no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

–       Entidades financieras y cambiaras podrán operar entre ellas y clientes en el mercado cambiario de manera remota.

–       Se garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias y de las licitaciones de letras de liquidez de las fechas 25 y 26.

–       Deberán mantenerse operativos todos los medios e instrumentos del sistema de pago.

–       Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la caja de valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

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