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Covid-19: Reporte 13/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 13/2020

COVID-19 Av Corrientes

Ante todo, recordamos los informes especiales de Laura Bierzychudek (Reporte 09/2020), sobre prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos y su dispensa en domicilio y de Pablo Trevisán (Reporte 11/2020), sobre la relevancia del nuevo instrumento de los permisos del art. 29 de la Ley de Defensa de la Competencia, respectivamente, ambos en el contexto del Covid-19.

En cuanto a los desarrollos normativos recientes, éstas son las normas más importantes que fueron dictadas en los últimos días:

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética y a la actividad notarial, cuando ésta se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Compañías emisoras – asambleas a distancia

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso, durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan una serie de recaudos mínimos.

Reperfilamiento de bonos

En acuerdo con sus ministros, el Presidente de la Nación dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Quedan exceptuadas algunas letras.

Extracciones bancarias

Hasta el 30 de junio inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

En ese sentido, deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra. Al menos hasta el 17 de abril continuará la atención limitada y restringida en sucursales, mediante sistema de turnos y horarios extendidos.

El ASPO comenzaría a levantarse gradualmente a partir del 13 de abril, continuando vigente al menos hasta el día 23 del mismo mes. Se evalúa la flexibilización escalonada y selectiva sobre algunos sectores y actividades. Además, se discute la creación de un impuesto extraordinario de emergencia a las grandes fortunas.

Covid-19: Reporte 12/2020 Entrega Especial 150 150 admin

Covid-19: Reporte 12/2020 Entrega Especial

(Este artículo fue originalmente publicado por Pablo Trevisán en LinkedIn Pulse, el día 5 de abril de 2020; el enlace al mismo).

200403 image_190607_wolves_prLa ley 27.442 (LDC)[1], sancionada en mayo de 2018, incorporó varias novedades importantes al régimen argentino de derecho de la competencia.

Entre otras, amplió las facultades de la autoridad de competencia, a la que la dotó de mayor independencia, poniendo especial énfasis en la gravedad de ciertas conductas, en particular, las conductas colusorias entre dos o más competidores.

No siendo el objeto de este breve comentario ampliar sobre el detalle de las diversas novedades de la LDC, intentamos únicamente realizar algunas breves consideraciones en torno a un nuevo instituto que receptó la LDC y que, al parecer, ha sido pasado por alto hasta la fecha.

Nos referimos al art. 29 de la LDC, que dispone: “El Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, podrá por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la presente , que a la sana discreción del Tribunal no constituyan perjuicio para el interés económico general.”

Es importante recordar que el nuevo art. 2 de la LDC, al que hace referencia el art. 29, enumera una serie de conductas relacionadas con acuerdos entre dos o más competidores que, conforme dispone la nueva LDC, constituirían “prácticas absolutamente restrictivas de la competencia”, se presumiría “que producen perjuicio al interés económico general”, serían “nulos” y “no producirían efecto jurídico alguno”[2]; además de poder ser pasibles de sanciones que exceden los varios miles de millones de pesos.

Los permisos del art. 29 de la nueva LDC, pueden constituir una herramienta muy valiosa en ciertas circunstancias, siempre y cuando los mismos sean utilizados conforme a su fin y para casos muy particulares y por motivos debidamente fundados[3].

La situación ante la cual nos encontramos actualmente, como consecuencia de los diversos efectos negativos de la pandemia del Covid-19, otorga el marco perfecto para entender de qué se trata este instituto y para aplicarlo del modo para el cual fue concebido por el legislador.

Hace aproximadamente un mes, somos testigos de innumerables normas que se han ido emitiendo por parte del Poder Ejecutivo (como así también por las distintas autoridades provinciales y municipales, y organismos diversos).

En este tiempo, ha sido la regla escuchar referencias a conceptos tales como insumos críticos, precios máximos, solicitudes de aumento de producción, asistencias financieras varias, presunto desabastecimiento de ciertos productos e insumos medicinales, de limpieza y sanitarios, entre otros.

Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) resolvió la suspensión de plazos procesales en los expedientes que tramitan por ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)[4]. Sin perjuicio de ello, se estableció un mecanismo de presentaciones de emergencia[5] y la CNDC y todo su equipo continúan trabajando activamente, en modo remoto.

Asimismo, alrededor del mundo, las distintas autoridades de competencia han ido reaccionando también según sus respectivas situaciones y según sus marcos normativos aplicables[6].

Por otro lado, no han sido pocas las voces que sugieren “mitigar”, “relajar” o “distender” la aplicación de las normas de competencia, tanto en nuestro país, como en el extranjero. Consideramos que ello puede ser una simplificación muy peligrosa e innecesaria, según cómo, cuándo, dónde y por cuánto tiempo se proponga.

Para el caso de nuestro país, partamos de la premisa que el art. 1 de la LDC dispone que el bien jurídico protegido del régimen de competencia argentino es el “interés económico general”. Dicho en términos más generales, y dejando de lado otras consideraciones más técnicas[7], el interés económico general al que refiere la LDC, no es otro que el interés público, aplicado al derecho y la política de la competencia.

Dicho esto, debe destacarse que las normas, los principios y, no menos importante, el espíritu de la LDC continúa -¡y debe continuar!- teniendo plena vigencia, aún -¡o más aún!- en la situación actual del Covid-19.

Es decir, coludir con un competidor sigue configurando una conducta absolutamente restrictiva a la competencia y se presume que produce perjuicio al interés económico general (arts. 2 y 3); abusar de una posición de dominio en un determinado mercado, sea fijando precios abusivos que impacten sobre los consumidores o realizando conductas que pudieren excluir competidores (arts. 3, 5 y 6) o realizar concentraciones económicas cuyo objeto o efecto fuere restringir la competencia (art. 8), siguen siendo conductas prohibidas bajo la LDC (art. 1).

Sin embargo, no puede dejar de tenerse cuenta que las distintas normas dictadas en el último tiempo con el noble objeto de contener la propagación de la pandemia en nuestro país, podrían llegar a implicar que ciertas personas, sean éstas personas físicas (humanas) o jurídicas, podrían verse involuntariamente inmersos en situaciones complejas, que podrían enmarcarse en algunas de las conductas previamente mencionadas.

En la práctica, podría presentarse una colisión de intereses legítimos entre diversas normas y conductas, como los intereses que pretende proteger la competencia y los que genuinamente pretenden proteger las diversas normas de emergencia sanitaria dictadas en el último mes.

Para ilustrarlo mejor, no sería raro que supermercadistas u otros jugadores de la cadena de distribución del mercado retail o de consumo, en algún momento del avance de la pandemia deban coordinar sus conductas para garantizar la provisión de alimentos; o que laboratorios, distribuidoras, droguerías, farmacias u otros, deban también acordar cómo afrontar la demanda y provisión de ciertos medicamentos o insumos críticos en distintas regiones de nuestro país, por solo nombrar dos áreas críticas -consumo y salud- que, muy probablemente, serán de las más afectadas a medida que avance la propagación de la pandemia en nuestro país.

Es aquí donde el art. 29 de la nueva LDC toma su real dimensión. Aquellos empresarios que se encuentren en las situaciones mencionadas, por un lado, no están exentos de cumplir con las normas de competencia, pero por otro, deben también cumplir las normas de emergencia.

A los efectos de dar cabal cumplimiento a las segundas, sin cometer ilícitos bajo el régimen de la LDC, la SCI -a instancias de la previa opinión de la CNDC- debería analizar estos casos y, eventualmente, de corresponder, expedir permisos claros,  debidamente fundados y de alcance temporal y geográfico acotados, que otorguen certeza a todas aquellas personas que se encuentren ante esta disyuntiva.

Asimismo, podrían ser los propios interesados quienes soliciten estos permisos a la autoridad de competencia, fundando los motivos por los cuáles correspondería que se expidan y, claramente, sin que ellos impliquen carta de indemnidad para cometer ningún tipo de conductas anti-competitivas.

De lograr esto, habremos logrado balancear correctamente los intereses en pugna, probablemente contribuyamos a que la pandemia sea atacada de un modo más óptimo en los esfuerzos conjuntos que deben realizar los sectores público y privado, y, por último, habrán dado a luz sanamente en nuestro país los permisos del novel art. 29 de la LDC.



[1] Texto Ordenado de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442 (acceso al enlace al 3 de abril de 2020): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310241/norma.htm

[2] Art. 2, LDC: “Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere: a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado; b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios; c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento; d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas. Estos acuerdos serán nulos de pleno derecho y, en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno.”

[3] La reglamentación del art. 29, mediante el Decreto 480/2018, dista de ser abarcativa y clara; por lo que se requiere una nueva reglamentación, que respete cabalmente el espíritu de la LDC.

[6] Por ejemplo (en todos los casos, último acceso, 3 de abril 2020): (i) EE.UU.: Declaración Conjunta del FTC y el DOJ: https://www.ftc.gov/news-events/press-releases/2020/03/ftc-doj-announce-expedited-antitrust-procedure; (ii) Europa: Declaración de la European Competition Network, https://ec.europa.eu/competition/ecn/202003_joint-statement_ecn_corona-crisis.pdf; (iii) Reino Unido: CMA – Task Force para el COVID-19, https://www.gov.uk/government/publications/covid-19-cma-taskforce/cma-covid-19-taskforce; (iv) Australia: ACCC Autoriza Ventas Coordinadas entre Mayoristas en Mercado de Medicamentos, https://www.accc.gov.au/media-release/medicine-wholesalers-to-co-operate-on-access-to-pharmaceutical-products; (v) Noruega: Konkurranse Tilsynet – Autoridad de Competencia de Noruega, Otorga Excepción Temporal a Sector de Transporte, https://konkurransetilsynet.no/transportation-sector-is-granted-temporary-exception-from-the-competition-act/?lang=en; (vi) Sudáfrica: Comisión de Competencia – Inusual, por COVID-19, recibe más de 500 Denuncias por Precios Excesivos, http://www.compcom.co.za/wp-content/uploads/2020/03/CCSA-COVID-19-statement-31-March-2020-Final-1.pdf; (vii) Chile: FNE – Declaración Pública, https://www.fne.gob.cl/declaracion-publica/, entre otros.

[7] Por ejemplo, consideraciones respecto a si ello se refiere más al bienestar de los consumidores, de los productores, de ambos, o a otras finalidades.

Covid-19: Reporte 11/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 11/2020

Introducción

Siguiendo el camino iniciado por el Ministerio de Salud que, en el día de ayer comenzó a implementar modificaciones excepcionales en la regulación jurídica de medicamentos  – prescripción a través de medios electrónicos y home delivery (ver al respecto nuestro artículo publicado aquí) –  a favor de los pacientes crónicos y otros; en el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 282 de la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”), mediante la cual se recomendó la implementación de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.

Aplaudimos el dictado de esta resolución que refleja y brinda un respaldo normativo inicial a una realidad que ya se viene dando en nuestro país, la telemedicina[1]. Alrededor de esta modalidad, importantes actores de todos los sectores de salud han brindado sugerencias y opiniones acerca de su regulación[2]. Muchas son aún las cuestiones por resolver: jurisdicción, tratamiento de datos personales, examen físico del paciente, comunicación entre éste y el médico tratante, entre otros.

No obstante, la emergencia sanitaria iniciada por el COVID-19 nos enfrenta a nuevos desafíos a los que debe darse una respuesta. La prórroga del plazo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Decreto Nº 325/2020 exige nuevas herramientas para garantizar la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales, en un contexto de crisis sanitaria.

Desarrollo

Como consecuencia de lo antes expuesto, el SSS recomendó que durante el plazo de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Decreto N. 297 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

Allí se define la “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

Esta modalidad estaría en principio dispuesta durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y alcanzaría a todo servicio asistencial y/o consulta. El alcance de la cobertura quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, quienes deberán determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas, como también, definir los procesos utilizados en cada caso y la auditoría posterior.

En efecto, la Resolución hace especial hincapié en la necesidad de auditoría de las prestaciones brindadas por las plataformas. Estimamos que la experiencia que se recolecte servirá para avanzar con una regulación más amplia de la telemedicina, en segunda consulta o como segunda opinión para profesionales de la salud, que beneficie a todos los pacientes, luego de la emergencia que transcurrimos.

Finalmente, la Resolución también avanza sobre el tratamiento de datos sensibles de los pacientes. En este sentido, en su art. 5 señala que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.

Recientemente, con fecha 11 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente referidos a datos personales de salud[3]:

  1. Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
  2. La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
  3. Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
  4. La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
  5. Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
  6. El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).

Con relación a la toma de consentimiento informado, entendemos altamente recomendable instrumentarlo de manera expresa, ya sea grabando las llamadas o bien por mail o un sitio web, enviando una copia del documento a la casilla de correo electrónico informado por el paciente.

Conclusión

De esta manera, el SSS también se alista para brindar soluciones concretas a todos los pacientes en general, fortaleciendo la igualdad, sobre la base de un criterio de razonabilidad.

Quedan varios aspectos por resolver, pero ansiamos ver un mayor uso de la telemedicina en Argentina, luego de la crisis sanitaria del COVID-19.

Covid-19: Reporte 10/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 10/2020

Actividades y servicios declarados esenciales

La Jefatura de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Las 8 incorporaciones son:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Derechos de importación y aranceles

El Presidente de la Nación redujo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0 % para insumos críticos como el alcohol etílico, guantes, desinfectantes, artículos de laboratorio y farmacia, mascarillas, gorros descartables, gafas de seguridad, entre otros.

A su tiempo, la Secretaría de Comercio Interior suspendió por 60 días los efectos de la Resolución N° 404/16 que estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Telemedicina

Covid19 Telemedicina

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSN) recomendó que, durante el plazo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial. Para mayor información sugerimos consultar el SIGUIENTE ARTÍCULO elaborado por la Dra. Laura Bierzychudek.

Por otro lado, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el ASPO, y hasta 30 días posteriores a su finalización.

Bienes personales

El pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales se considerará cumplido en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.

Cheques

El Banco Central amplió en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia del ASPO, hayan sido librados en Argentina o en el exterior. Se admitirá una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Por otra parte, el Central resolvió extender hasta el 29 de mayo de 2020 la acreditación en cuenta o el canje por otros billetes y monedas del billete de $5. Hasta el 31 de agosto los bancos deberán depositar dichos billetes en calidad de deteriorados en sede del Banco Central.

Continúa suspensión de plazos y trámites

Tal como fuera anticipado en el Reporte 8/2020, distintas dependencias nacionales, provinciales y municipales comienzan a extender las suspensiones de plazos y trámites al nuevo plazo dispuesto para el ASPO. Entre ellos podemos mencionar AFIP, IGJ, INPI, BCRA, Registro de la Propiedad Inmueble, entre otros.

Se esperan importantes cambios para el sistema de salud en los próximos días.

COVID-19: Reporte 09/2020 Entrega Especial 150 150 admin

COVID-19: Reporte 09/2020 Entrega Especial

Por Laura Bierzychudek.

Introducción

Hasta ahora, la regulación vigente exigía que la prescripción de los medicamentos se realizase a través de recetas con firmas ológrafas o digitales y su dispensa, en el mostrador de la farmacia, según los procedimientos dispuestos por los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132 de Ejercicio de la Medicina (año 1967), Ley Nº 17.565 de Farmacias (año 1967), Ley Nº 19.303 sobre Drogas Psicotrópicas (año 1971) y Disposición ANMAT Nº 13.831/16.

En efecto, allí se establecía el modo presencial para la prescripción y dispensa de los medicamentos. En este sentido, la Ley Nº 17.132 establece que los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas[1]; mientras que la ley N° 17.565 prevé que la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias habilitadas se considera ejercicio ilegal de la farmacia[2].

Enhorabuena, el Ministerio de Salud, dentro de las facultades asignadas por el Decreto Nº 260/2020, adoptó modificaciones sustanciales en dichos procedimientos para evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera y áreas de atención al público en hospitales, consultorios privados y farmacias.

Las modificaciones, que a continuación se desarrollan, fueron realizadas con carácter excepcional y transitorio, durante la emergencia sanitaria de COVID-19 y mientras se mantenga vigente la cuarentena dispuesta.

Aclaramos, por último, que la presente Resolución no contempla los insumos sanitarios calificados como críticos en el marco de la presente emergencia sanitaria. Éstos han sido objeto de una norma específica, la Resolución Conjunta N. 1/2020, dictada por el Ministerio de Salud y el de Producción. Téngase presente al respecto que el Artículo 2º, inciso 9 del Decreto N° 260/20 faculta al Ministerio de Salud a coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, por un lado, y, de manera adicional a ello, mediante el art. 3 de la Resolución Conjunta N. 1/2020 se intima a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Salud.

200401 receta-digital

Desarrollo

Como consecuencia de lo antes expuesto, el Ministro de Salud dispuso: (i) autorizar la prescripción de medicamentos bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax; (ii) autorizar la dispensa en domicilio de medicamentos; y, (iii) ampliar el plazo de validez de las recetas instrumentadas en formato papel, con firma ológrafa o digital, a tres meses.

Dichas modificaciones alcanzan a todos los medicamentos de venta bajo receta, excluidos los estupefacientes, desde la publicación de la Resolución comentada en el Boletín Oficial  – esto es: 1 de abril de 2020 –  y mientras se mantenga vigente el asilamiento preventivo y obligatorio y la cuarentena dispuesta. No obstante, en la descripción de las condiciones se aclara que la receta debería tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020… esto significa que la Resolución podría tener efecto retroactivo? En nuestra opinión, la respuesta es afirmativa.

De hecho, días atrás, algunas empresas de medicinas prepagas habían ya informado que sus afiliados podían concurrir a la farmacia con la imagen de la receta en su teléfono celular a través de un app o, en su defecto, con la receta impresa, por ejemplo, Swiss Medical[3], Galeno[4] y Osde[5]. Ahora, con el respaldo de la Resolución del MS, la decisión ya no depende de una decisión propia de la empresa de seguro médico, sino que rige para todos los pacientes en general que pudieran cumplir con las condiciones establecidas.

No obstante, corresponde tener presente que siendo la salud una materia no delegada por las provincias a la Nación, la Resolución 696 es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones provinciales a su adhesión.

Ampliamos a continuación cada una de las modificaciones introducidas.

(i) Se autoriza de manera excepcional la prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos.

En el art. 1 de la Resolución MS N. 696/2020, se resuelve autorizar con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

Para ello, la receta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)     una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor;

b)     cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico;

c)     contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;

d)     contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible (esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador);

e)     tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;

f)      contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento);

g)     incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

h)     limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y

i)      i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

Asimismo, se dispone que los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19” y conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros informáticos correspondientes, según la normativa vigente.

La misma Resolución, mediante un anexo específico dispone el procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos, disponiendo lo siguiente.

1)     El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia (en efecto, la selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del paciente; deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor).

2)     El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.

3)     El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley N° 19.303.

4)     El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.

5)     Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1°, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley N° 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.

6)     El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.

7)     El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar su recepción.

8)     El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax; datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley N° 19.303; nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley N° 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto.

9)     El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.

10)  El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.

11)  La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).

12)  En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.

13)  Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.

En estos casos, téngase presente que la receta tendrá una validez de 7 días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la fecha de efectiva dispensa.

(ii) Se autoriza también de manera excepcional la dispensa en domicilio de medicamentos

Si bien el Ministro de Salud no vuelve sobre este punto en las cláusulas resolutivas de la norma, sí considera al inicio que, con el propósito de evitar que los pacientes se aglomeren en el área de atención al público, las farmacias deberán arbitrar los medios para enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al domicilio del paciente, si éste justifica el pedido.

Fuera de ese supuesto, el medicamento puede ser retirado en farmacia por el paciente al cual se le prescribió el medicamento, o bien, por un tercero autorizado[6].

En esta Resolución no se indican pautas para la autorización del tercero, pero la Resolución N. 94/2006, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”) recomendó años atrás que, frente al caso de que el afiliado no pueda concurrir a la farmacia personalmente, se podría autorizar a otra persona con documento y credencial del paciente, dejando constancia de dicha circunstancia en la receta. De acuerdo a la práctica, la constancia en la receta no siempre se instrumentaría.

Por otro lado, aun cuando no se hubiera hecho expresa referencia, en nuestra opinión, la dispensa de medicamentos de venta bajo receta en domicilio, habilita a considerar la misma modalidad para medicamentos de venta libre, con justa causa.

La entrega a domicilio de medicamentos también fue considerada en las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (”ANMAT”), realizadas para estudios de farmacología clínica. En éstas se ha previsto que el producto en investigación pueda ser enviado a domicilio, de acuerdo a un procedimiento escrito, asegurando la conservación adecuada y el descarte seguro del material utilizado[7].

Aclaramos que esta Resolución no ha modificado lo dispuesto por el art. 14, Resolución Ministerio Salud 627/2007, en cuanto a muestras gratuitas; no obstante, entendemos posible sostener que también podrían ser entregadas en domicilio, por parte del médico tratante al paciente beneficiario.

(iii) Finalmente, se dispone la ampliación de plazo de validez de receta instrumentadas en formato papel, con firma ológrafa o digital.

Al respecto, el Ministro estableció que si el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar en la farmacia, ésta conservará su validez por hasta 90 días corridos desde la fecha de su prescripción. Asimismo, el profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los 3 próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de disminuir la frecuencia de concurrir al consultorio. Para esto el médico tratante deberá evaluar que esa modalidad favorezca la preservación de la salud del paciente.

Esta extensión del plazo de vigencia había sido ya considerada en la Resolución SSS N. 94/2006, donde se recomienda extender hasta 120 días la prescripción de los fármacos destinados al tratamiento de las patologías crónicas, obrantes en el ANEXO V del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (mediante prescripción diferida seleccionada por el médico o la extensión a los beneficiarios de recetarios ad hoc para ellos; en cuyos casos se requerirá también la conformidad del farmacéutico registrado para activar la dispensación de los 90 días restantes de tratamiento a efectos de detectar o prevenir algún problema relacionado con el uso de los medicamentos durante todo el plazo de la prescripción diferida. La misma Resolución definía la Dispensación de Medicamentos, como el conjunto de actividades relacionadas con la interpretación de la receta y la entrega en el establecimiento de farmacia del medicamento correcto, al paciente apropiado en el momento oportuno, sumado a la información necesaria para su uso adecuado; y, comprende además, el conjunto de actividades específicas como punto de venta, relacionadas con la transferencia de la posesión del medicamento entre el establecimiento de farmacia y el paciente.

Conclusión

De esta manera, observamos que el Ministerio de Salud ha adoptado medidas concretas y recomendaciones que no solo se enfocan en el manejo de los casos de personas infectadas con COVID-19, la organización asistencial, los insumos críticos, la vigilancia y los tratamientos posibles, entre otros aspectos, sino también, que buscan garantizar la continuidad de las prestaciones farmacéuticas en todo el territorio nacional a los pacientes en general[8], a fin de evitar la ruptura del aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Hasta la fecha, el desplazamiento para la adquisición de medicamentos se encontraba expresamente exceptuado en el art. 2, del Decreto N. 297/2020. A partir de esta Resolución, se permite la entrega en domicilio de un medicamento, el retiro de éste por un tercero autorizado y la presentación de la receta a través de un medio electrónico a todos los pacientes en general, independientemente de su seguro médico. Cambios sustanciales, todos estos, a la regulación jurídica de los medicamentos.

Esta autorización excepcional llega en un momento oportuno, puesto que las materias aquí contempladas estaban siendo analizadas en la práctica por los diversos actores del sistema. La decisión adoptada por el Ministro de Salud otorga igualdad en el tratamiento a favor de todos los pacientes y brinda una solución a la realidad actual, sobre la base de un criterio de razonabilidad.

Exhortamos a que se continúe en este camino de análisis de las nuevas tecnologías aplicadas en el ámbito de la prescripción y dispensa de medicamentos, aún después de superada la emergencia sanitaria del COVID-19.

*  *  *

 



[1] La firma digital ha sido regulada por la ley Nº 25.506 (LFD), que en el año 2018 ha sido modificada por la Ley Nº 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional. Esta ley posterior eliminó las exclusiones de aplicación de la LFD antes presentes en el artículo 4º de dicha norma. En efecto, el art. 3 de la LFD dispone que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. No obstante, antes de la modificación efectuada por la Ley Nº 27.446, quedaban excluidos de tal similitud aquellos actos que debían ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. En consecuencia, la derogación del art. 4 de la LFD permite sostener que las recetas médicas ya no deben ser, necesariamente, firmadas de puño y letra por el médico, sino bien, que podrían ser instrumentadas de manera electrónica.

[2] En el año 2009, la Ley Nacional N. 26.567 fijó que todos los medicamentos, incluidos los de venta libre, deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas. Esta norma se fundamentó en el hecho de que los medicamentos no son inocuos y que es esencial que el paciente obtenga información al momento de adquirirlo.

[4]https://www.colfarmalp.org.ar/wp-content/themes/colfarmalp/normas-locales/GALENO_Sep_2019.pdf,https://www.facebook.com/Galenosaludarg/posts/2709664359097915/

[6] Al respecto, días atrás, ya se habían adoptado medidas y recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 en farmacias; por ejemplo, se recomendó dar prioridad a los adultos mayores que concurran a las dependencias farmacéuticas para que permanezcan en el establecimiento el menor tiempo posible y si el farmacéutico o personal de farmacia manifiesta síntomas sospechosos deberá permanecer en su domicilio y deberá cerrar el establecimiento si no posee farmacéutico auxiliar, entre otras. Pero también se recomendó que si los mayores de sesenta años disponen de cuidadores o familiares que puedan concurrir a la farmacia, que estos últimos sean los que acudan en busca de medicamentos, productos y otros insumos farmacéuticos que requieran (http://www.cofa.org.ar/?p=34691).

[8] De conformidad, con el procedimiento ad-hoc publicado por la Confederación de Farmacias (http://www.cofa.org.ar/?p=34691).

COVID-19: Reporte 08/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 08/2020

Prohibición de despidos

Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa (despidos) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.

Apertura de bancos y postergación de vencimientos de créditos

Por disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSES u otro ente administrador de pagos.

Por otra parte, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy (1/04) y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. A partir de ahora, la tasa de financiamiento no podrá superar el 49% (TNA).

Programa de apoyo al sistema productivo

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el «Programa de apoyo al sistema productivo nacional en el área de equipamiento médico e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia Coronavirus COVID-19» con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.

La Secretaría de Comercio Interior modificó además las condiciones de financiación de determinados bienes y servicios incluidos en el Programa “AHORA 12”.

Prohibición de ingreso

La prohibición de ingreso al país destacada en anteriores reportes se extenderá hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Repatriación de bienes

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019.

Impuesto a las ganancias

Las declaraciones juradas por impuesto a las ganancias respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Salud

Se autorizó con carácter excepcional la prescripción de una serie de medicamentos incluidos aquellos pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, mientras se mantenga el ASPO.

Por otro lado, las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos («respiradores») no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del Ministerio de Salud, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas.

Para contribuir a la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika, se autorizó a las farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kg de alcohol en gel y 5 kg de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación. La Secretaría de Calidad en Salud presentará una Guía de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia dentro de no más de 6 meses.

Justicia

Se extendió la feria judicial en los ámbitos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Así también la Inspección General de Justicia (IGJ), entre otros organismos.

Programa de asistencia al Trabajo y la Producción

El Poder Ejecutivo de la Nación creó el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
– Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.
– REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.- Sistema integral de prestaciones por desempleo (se elevan a un mínimo de $6.000 y máximo de $10.000).
Requisitos para la obtención:
– Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
– Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
– Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
COVID-19: Reporte 07/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 07/2020

Extensión del ASPO

El Presidente de la Nación anunció que se extenderá el «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» -que debía terminar mañana 31 de marzo- hasta después de semana Santa, es decir que se prolongará hasta el domingo 12 de abril de 2020, inclusive.

Hipotecas

Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) dispuso que hasta el día 30 de septiembre de 2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo. En otras palabras, se congelan las cuotas hasta el 30/09/2020.

La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Por otra parte, se suspenden también hasta el 30 de septiembre las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única. Esta suspensión también alcanza a la hipoteca de parte indivisa, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda.

Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Alquileres

A través de un DNU el PEN ordenó la suspensión (hasta el 30 de septiembre de 2020) de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles (contratos alcanzados enumerados en el DNU), siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.

Por igual plazo se prorroga la vigencia de los contratos de locación de dichos inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.

La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación que deberá ser, por lo menos, de 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

El precio de las locaciones (cuotas de alquiler) se mantendrá sin cambios (congelado) durante la vigencia de esta medida.Se deberá abonar el precio correspondiente al mes de marzo.

Certificado único para circular

El Ministerio del Interior implementará el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC) para toda persona que encuadre en las excepciones al ASPO.

El CUHC será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Se encuentran exceptuados de tramitar y portar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Recomendamos la lectura de la guía de deberes y excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular elaborada por el Ministerio Público Fiscal (ACCESO A LA GUÍA).

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha interpretado que la asistencia letrada en casos urgentes e impostergables, encuadrada en el concepto de fuerza mayor, y por tanto en las excepciones al ASPO. En consecuencia, podremos atender estos asuntos gracias a certificados especiales que ya estamos tramitando para poder acompañar a nuestros clientes.

Regularización de Obligaciones para MiPyMEs

Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.

Pago extraordinario para personal de seguridad y defensa

El Estado Nacional otorgará una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020 al personal de las fuerzas de seguridad y defensa que esté abocado a las actividades previstas para atender la medida de ASPO.

Asistencia de argentinos en el exterior

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto creó el «Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus» con el objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional, a través de las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan retornar a la Argentina.

Prestaciones por desempleo

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Las cuotas de prórroga serán mensuales, con un monto equivalente al 70% de la prestación original.

Juicios de apremio en PBA

Por resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se extendió hasta el 31 de mayo de 2020 (vigente hasta el 31/12/19) la disposición transitoria de no solicitar las medidas cautelares que ARBA se encuentra facultada para trabar en los juicios de apremio fiscal. Hasta el momento AGIP (CABA) no ha emitido una resolución en igual sentido.

Derecho Societario: RG 11/2020 150 150 admin

Derecho Societario: RG 11/2020

Mediante Resolución General N° 11/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 27 de marzo de 2020, la Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas.

Estas reuniones podrán ser celebradas utilizando medios o plataformas informáticas o digitales y su validez se sujetará al cumplimiento de las siguientes garantías:

  • La libre accesibilidad de todos los participantes;
  • La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización;
  • Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  • Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
  • Que la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Finalizada la restricción de la libre circulación de personas, la IGJ permitirá que los Estatutos de sociedades y asociaciones civiles recepten la posibilidad de las reuniones a distancia en la medida que cumplan con las garantías enumeradas con anterioridad. A tal efecto, introdujo reformas en los artículos 84 -Reuniones a distancia del órgano de administración- y 360 -Cláusulas admisibles de Estatutos de asociaciones civiles- de la Resolución General N° 7/2015.

Desde el Estudio Trevisán sugerimos considerar la posibilidad de reformar el Estatuto Social a fin de prever la posibilidad de celebrar reuniones a distancia ante situaciones de emergencia.

Quedamos a entera disposición para responder cualquier consulta.

COVID-19: Reporte 06/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 06/2020

Antes de mencionar las principales normas emitidas en relación a la emergencia sanitaria en Argentina desde la publicación de nuestro último Reporte 05/2020, recomendamos tener presente que el próximo lunes 30/03 no será feriado puente tal como muchos preveían. El feriado correspondiente al 2/04 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas fue trasladado para el martes 31/03. Pueden consultar AQUÍ la información actualizada respecto a feriados.

Ahora sí, las novedades legales:

Correo

Por resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los servicios postales de puerta a puerta, telegrama, tarjetas de crédito y carta documento, entre otros, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a una serie de requisitos particulares:

Prohibición de ingreso

En otro orden de ideas, el Poder Ejecutivo amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a personas residentes en el país y argentinos/as con residencia en el exterior. La ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, aunque podrá ser ampliado. Personas dentro de los considerados «grupos de riesgo» están exceptuadas.Cancillería, a través de sus representaciones en el exterior adoptará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los argentinos que no pudieran ingresar al país.

Asignación estímulo

El Estado Nacional otorgará en los meses de abril, mayo, junio y julio una asignación estímulo de $ 5.000.- para trabajadores/as profesionales, técnicos/as, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

Reuniones a distancia

La Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles. Para mayor información, consulte esta publicación.

Créditos a MiPyMEs para pagar sueldos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó modificaciones a la Comunicación A6937 del 19 de marzo, donde se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. El BCRA les brindará nuevos incentivos a las entidades para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos, siempre y cuando esas entidades sean agentes de pago de la empresa que lo solicita. También seguirá vigente la reducción de encajes para los bancos que impulsen esta línea crediticia.

Por otra parte, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Alquileres y créditos hipotecarios

Ante la urgencia y la imposibilidad del Congreso de sesionar fuentes oficiales confirman que en las próximas horas saldrían por decreto el congelamiento del precio de los alquileres y cuotas de créditos hipotecarios, así como la suspensión de desalojos y ejecuciones. La medida entraría en vigencia en abril, por un plazo de 180 días.

COVID-19: Reporte 05/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 05/2020

Retomando la semana laboral continúan las novedades en materia normativa vinculada con la atención de la emergencia sanitaria. Se destacan las medidas económicas orientadas a proteger a los sectores más vulnerables afectados por el aislamiento social preventivo obligatorio.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso adecuaciones a las normas de Emergencia Sanitaria sobre la operatoria del sistema financiero emitidas el pasado 20 de marzo. A partir del jueves 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas. Los días que no hubo clearing bancario no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques. Continuarán en funcionamiento las acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por determinados clientes. Se suspendió además hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos y se autorizó el otorgamiento de créditos que tienen deuda provisional.

El Poder Ejecutivo creó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el cual consta de una prestación monetaria ($ 10.000.-) no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. El IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Lo percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril.

Jefatura de Gabinete incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a una serie de actividades y servicios dentro de las cuales se encuentran, entre otras: producción y distribución de biocombustibles, operación de centrales nucleares, hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos, etc. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Por 180 días Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias de menores recursos en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Por Resolución de la Secretaría de Comercio Interior los supermercados, autoservicios y comercios deberán abrir entre las 7 am y las 8 pm como horarios límite, además de cumplir con las siguientes pautas:

a) Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.

b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

Por otra parte, a través de la Resolución Conjunta Nº 1/2020 el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo dieron a conocer el listado de 42 insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus y para su tratamiento terapéutico y curativo. Las empresas que participen de la cadena de producción de estos insumos deberán incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud. Tendrán además la obligación de otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Salud, e informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior cada 5 días la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta, durante el período informado. Las empresas productoras, deberán también informar su plan de producción para los siguientes 3 meses.

Por último, el Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

Si usted necesita mayor información sobre alguna de estas medidas o precisa de los modelos de declaraciones juradas previstos para excepciones al aislamiento obligatorio, no dude en contactarse con nosotros vía correo electrónico o por teléfono.