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COVID-19: Reporte 04/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 04/2020

Aislamiento social, preventivo y obligatorio – DNU 294/2020

La medida se aplicó a partir del 20 de marzo a las 00:00 horas y alcanza a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria hasta el día 31 de marzo inclusive. Las personas no podrán concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Sin perjuicio de ello, el decreto señaló algunas excepciones tales como:

–       Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicios meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

–       Autoridades superiores de los gobiernos.

–       Personal de los servicios de justicia de turno.

–       Personal diplomático y consultar extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

–       Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

–       Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

–       Personas afectas a la realización de servicios funerarios.

–       Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

–       Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

–       Personal afectado a obra pública.

–       Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

–       Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

–       Actividades vinculadas a la pesca.

–       Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

–       Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.

–       Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

–       Mantenimiento de los servicios básicos.

–       Transporte público.

–       Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

–       Servicios de lavandería.

–       Servicios postales y de distribución de paquetería.

–       Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

–       Guardias mínimas para asegurar la operatoria y mantenimiento de la industria Oil & Gas.

Ante la violación de la medida, se procederá de inmediato al cese de la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Asimismo, se estableció (i) la suspensión de todos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; (ii) que los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales; y (iii) asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo; (iv) trasladar por única vez el feriado del 2 de abril al día 31 de marzo.

BRCA – Comunicación “A” 6942

Acompañando la decisión del gobierno, el Banco Central de la República Argentina resolvió las siguientes medidas a aplicarse a partir del 20 hasta el 31 de marzo:

–       Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sucursales para atención al público.

–       Las entidades financieras deberán: (i) prestar servicios de forma remota; y (ii) asegurar provisión de fondos en cajeros automáticos y continuidad de la operatoria de extracción de efectivo.

–       Los vencimientos de financiamientos que se registren entre el 20 y 31 de marzo, pasarán al 1° de abril.

–       No habrá compensación de electrónica de cheques, reanudándose las sesiones el 1° de abril. Este lapso no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

–       Entidades financieras y cambiaras podrán operar entre ellas y clientes en el mercado cambiario de manera remota.

–       Se garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias y de las licitaciones de letras de liquidez de las fechas 25 y 26.

–       Deberán mantenerse operativos todos los medios e instrumentos del sistema de pago.

–       Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la caja de valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

COVID-19: Reporte 03/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 03/2020

Secretaría de Comercio Interior – Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.

Mediante la Resolución 98/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI), publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, se suspenden todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274/19, «por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive».

Asimismo, entre otras medidas, por mismo período, se limita únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho, se desafecta Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la cual será reemplazada por la Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo y se suspende la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio del COPREC.

Además, hace saber que se aplicará la Ley de Abastecimiento 20.680, «a todo aquel cuya acción ponga en riesgo la protección del bienestar común del Pueblo Argentino».

COVID-19: Reporte 02/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 02/2020

Resolución 207/2020 (Min. Trabajo) 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ampliando los supuestos previstos anteriormente resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate:

a. Mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo: que define la autoridad sanitaria nacional.

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Resolución 21/2020 (SRT)

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Decreto 274/2020

Prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 15 días corridos de personas extranjeras no residentes en el país. El plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Excepciones:

a. personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

d. pasajeros en tránsito (bajo ciertas condiciones)

Decreto 287/2020 – Emergencia Sanitaria

Se suspende por el plazo que dure la emergencia la excepción del régimen establecido por la Ley de Abastecimiento a los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs). Se verán alcanzados por esta ley durante el período de emergencia sanitaria. La Administración Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia.

Transporte

Trenes y colectivos de larga distancia, así como vuelos de cabotaje: suspenden sus servicios desde el jueves 19 hasta el martes 24 inclusive.

Colectivos y trenes del área de metropolitana de Buenos Aires: sólo podrán circular con pasajeros sentados desde el jueves 19 hasta el 31 de marzo.

Transporte internacional de carga: todas sus modalidades siguen activas, pero con protocolo de higiene del Ministerio de Salud para los choferes.

Turismo

Los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de Argentina deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados hasta el 31 de marzo. Durante dicho período los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina. Muchas ciudades ya ordenaron cerrar restaurantes, shoppings y espacios de aglomeración de personas.

Otros

Se suspenden audiencias de mediación. Inspección General de Justicia (IGJ), AFIP y el INPI suspenden plazos y no atienden al público hasta el 30/03/2020. Tribunal Fiscal decreta feria (suspensión de trámites/expedientes). Se cancelan proceso electorales, asambleas y congresos en asociaciones sindicales. Las pocas oficinas que permanecen abiertas (E.J.: bancos y Correo Argentino) comienzan a disponer de horarios especiales para la atención exclusiva de personas dentro de los grupo de riesgo y bajo medidas de precaución adicionales.

Medidas económicas y sociales

El Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES anunciaron la implementación de una serie de medidas sociales para enfrentar las consecuencias del avance del nuevo coronavirus Covid-19 en el país y su impacto económico sobre los sectores más vulnerables.

Entre otras se encuentran: eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia; ampliación del REPRO; precios máximos por 30 días para un conjunto de productos alimenticios, de higiene, medicamentos e implementos médicos; solicitud de aumento de producción para ciertos sectores; créditos blandos a tasas preferenciales; autorización previa para la exportación de insumos de equipamiento médico necesarios para afrontar la pandemia; aceleración del pago a reintegros a la exportación; etc.

Derecho Societario: Modificaciones de la Inspección General de Justicia 150 150 admin

Derecho Societario: Modificaciones de la Inspección General de Justicia

Modificaciones al régimen societario de la Inspección General de Justicia

Presentamos un breve informe sobre las normas más relevantes que han sido introducidas por la nueva gestión de la Inspección General de Justicia (IGJ) en relación al régimen societario de la Ciudad de Buenos Aires.

Como es de público conocimiento, el 28 de enero de 2020 comenzó una nueva administración de la IGJ, la cual ha comenzado un proceso de reestructuración del régimen registral y de control sobre las sociedades inscriptas en su Registro Público de Comercio. Mediante un breve desarrollo de las principales reformas, nos proponemos mantener actualizados a aquellos interesados en la materia.

Sociedades Extranjeras – RG N° 2/2020 – 21/02/2020

Una de las primeras reformas que introdujo la nueva administración fue la restauración del antiguo régimen para las sociedades constituidas en el exterior, derogado mediante la Resolución General N° 6/2018. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las siguientes disposiciones:

–       Todas aquellas sociedades extranjeras que tengan la intención de registrarse en la IGJ (Arts. 123 y 118 LGS) deberán acreditar que la principal actividad empresarial y económica de la compañía es llevada a cabo fuera del país, mediante un documento suscripto por funcionario de la sociedad con facultades suficientes.

–       El concepto y régimen de las “Sociedad vehículo” queda restaurado.

–       Asimismo, volvió la prohibición de registro para las sociedades “off shore.

–       Las sociedades extranjeras nuevamente deberán dar cumplimiento al Régimen Informativo Anual (RIA).

Por último, la RG 2/20 introdujo la obligación para los representantes legales de constituir una garantía por el ejercicio de su función, hasta el momento de la cancelación de la Sociedad representada y hasta un plazo igual al de la responsabilidad civil (tres años).

Publicidad del Capital Social – RG N° 3/2020 – 26/02/2020

Por otro lado, la IGJ modificó el régimen de publicidad del capital social y sus variaciones durante la vida de la Sociedad, en el entendimiento de que tal régimen aumentaría la protección del derecho de los terceros acreedores de la Sociedad.

La norma modifica el contenido que deberán tener los edictos de constitución de SA, SRL o SAS en relación a su capital social y aquellos que devengan de sus variaciones. Al efecto, exige que el aviso contenga la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios/accionistas como consecuencia de toda posterior variación de capital. Asimismo, deberá incluirse la titularidad de cada cuota/acción a fin de identificar a las personas tenedores de dichas participaciones.

Objeto Social Único – RG N° 5/2020 – 11/03/2020

Otro régimen que restauró la nueva administración fue el de Objeto Social Único. Mediante la RG 5/2020 la IGJ deroga la RG 8/2016, la cual había introducido reformas a la RG 7/2015, habilitando a los accionistas/socios a optar por establecer un objeto social que alcance diversas actividades como principales. En consecuencia, nuevamente rige el régimen de Objeto Social Único para las sociedades inscriptas ante su Registro de Comercio.

El nuevo régimen -restaurado- exige que, al momento de la constitución, el Objeto Social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, siendo admisibles la inclusión de actividades conexas, accesorias y/o complementarias de la principal. Asimismo, prohíbe expresamente “la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple.

En razón de tal reforma, la RG 5/2020 reincorpora también la facultad de la IGJ de analizar la racionalidad existente entre el Objeto Social elegido y el Capital Social fijado. Es decir, la Inspección tendrá la facultad de exigir que se adecúe el Capital Social fijado si entiende que no es razonablemente adecuado para cumplir con la actividad principal de la Sociedad.

Posteriormente, el 16/03/2020 mediante la RG N° 9/2020, la Inspección receptó la posibilidad de que, ante la consideración por la IGJ de que el capital social es inadecuado, la Sociedad podrá controvertir dicha manifestación. Para ello, deberá hacerlo mediante la presentación de un informe suscripto por graduado en ciencias económicas -con firma legalizada-, que en base al análisis de un plan de negocios considerado por el socio único o consensuado entre los socios según el caso, acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus condiciones de integración pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital comprometidos.

Sociedades por Acciones Simplificadas – RG N° 9/2020 – 16/03/2020

En relación a las SAS, la Inspección introdujo diversas modificaciones su régimen registral dispuesto por la RG N° 6/2017. Entre las novedades se encuentran las siguientes:

–       No podrá imputarse a la integración del Capital Social los gastos de inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la sociedad o del aumento de su Capital Social (Art. 25, inc. d, RG N° 6/2017).

–       Se requerirá la garantía de los administradores en los términos del art. 76 y 119 de la RG N° 7/2015. (Art. 31 RG N° 6/2017).

–       Eliminación de la facultad de elección de un órgano de fiscalización. En caso de que el Capital Social alcance la cifra prevista en el art. 299 inc. 2° de la LGS, la sociedad deberá prever un órgano de fiscalización, reformando el instrumento constitutivo si fuese necesario. (Art. 30 RG N° 6/2017).

–       Las SAS deberán presentar sus Estados Contables mediante medios digitales dentro de los quince (15) días de celebrada la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado. (Art. 46 RG N° 6/2017).

Solo ésta última reforma entrará en vigencia el día 30 de junio de 2020. Respecto al resto, entrarán en vigencia al momento de publicación de la Resolución que las contempla.

Por último, la RG N° 9/2020 introduce la facultad de la Inspección de verificar al momento de inscripción de la constitución o de reformar de una SAS, o en su caso, diversas estipulaciones contenidas en las Leyes N° 27.349, 19.550 y las Resoluciones Generales IGJ N° 7/2015 y 6/2017.

COVID-19: Reporte 01/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 01/2020

Como es de público y notorio conocimiento, la expansión de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país ha exigido de parte de las autoridades tanto nacionales como provinciales y municipales la adopción de una serie de medidas de distinta índole, principalmente de orden preventivo. Por otra parte, en miras a contribuir a contener la propagación del COVID-19 desde Estudio Trevisán hemos tomado medidas para minimizar el trabajo en nuestras oficinas (para más información ver AQUÍ).

Nos proponemos aquí hacer un breve repaso de las normas más relevantes que podrían tener incidencia en el giro de negocios empresarial:

DNU 260/20 publicado el 12/03/2020 (PEN)

A través de este Decreto de Necesidad y Urgencia el Poder Ejecutivo (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública aprobada el año pasado, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19, por el plazo de 1 año. La norma es considerada de orden público.

FACULTADES. La medida amplía las facultades del Ministerio de Salud de la Nación para, entre otras:

– Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.

– Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.

– Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

– Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

– Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

– Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ZONAS AFECTADAS. Hasta el dictado del DNU se consideraban zonas afectadas las siguientes: Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. En el día de la fecha, fueron agregados al listado Chile y Brasil.

INSUMOS CRÍTICOS. se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento. A través de la Resolución 86/20 la Secretaría de Comercio Interior estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones-, a los valores vigentes al 15/02/20. Los precios de venta no podrán ser alterados por 90 días corridos. Se intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. Por 14 días y en 5 casos:

1. Personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

2. Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.

3. Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los casos 1 y 2.

4. Personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Deben también brindar información adicional y someterse a un examen médico.

5. Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Resolución 202/2020 (Min. Trabajo)

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones aislamiento obligatorio, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate. Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas. Dentro de este grupo, quienes no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto

con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos de aislamiento.

Resolución 567/2020 (Min. Salud)

Dispone la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto 260/2020. El plazo podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica. Migraciones también suspendió la tramitación de residencias temporarias de extranjeros de “zonas afectadas”. Es probable que el PEN extienda por el plazo de 15 días la prohibición de ingreso sin importar el país del cual se provenga.

Resolución 108/2020 (Min. Educación)

Manteniendo abiertos los establecimientos educativos, se decide -en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones- la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo y se recomiendan algunas medidas para implementar en estas dos semanas continuando el aprendizaje. Recordamos que las universidades por ser autónomas no dependen del Ministerio de Educación sino que tienen cada una de ellas su propio órgano de Gobierno. De todas formas la mayoría de ellas ya ha suspendido las clases presenciales.

Poder Judicial

Mediante la Acordada 4/20 del 16/03/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de Ia validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Habrá una prestación mínima y se suspenderá la atención al público salvo para actos indispensables. Tenemos noticias que se han suspendido audiencias en el Tribunal Fiscal de la Nación y que provincias como Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Salta, Río Negro, La Rioja, Buenos Aires y Tierra del Fuego ya decretaron la feria judicial.

Otras dependencias

Tanto dependencias públicas como privadas están disminuyendo sus servicios de atención al público y suspendiendo actividades y reuniones programadas. Recomendamos chequear disponibilidad y servicios afectados de acuerdo a los trámites y/o gestiones que deban realizar. El transporte público del AMBA opera con servicio limitado. Los expedientes y trámites digitales continúan su curso. Es de esperar demoras y suspensiones en organismos públicos y privados. Todas las actividades turísticas y eventos masivos con una concurrencia superior a las 200 personas han sido cancelados.

Hoy se reunió el gabinete económico y social para adoptar nuevas medidas en el marco de la pandemia. Se esperan novedades en los próximos días.

COVID-19: Status of Our Offices 150 150 admin

COVID-19: Status of Our Offices

To our Clients and Friends,

As circumstances surrounding the COVID-19 emergency have evolved, we have closely monitored the recommendations of government health authorities. We take seriously our role in contributing to the overall health and safety of our colleagues, clients, and communities.

With that in mind, since last week, Estudio Trevisán is gradually moving to a remote work environment in our Buenos Aires offices. Though we are, thankfully, not aware of any of our people testing positive for the virus at this point, we want to do our part in containing its spread.

After ensuring the health and safety of everyone in the Estudio Trevisán family, our top priority is continuing to be there for our clients in these challenging times. Consequently, we are minimizing the work at our offices and, notwithstanding our offices continue to be opened and operative, most of our lawyers and staff are working remotely, and communicating via the firm’s systems designed to maintain the confidentiality and integrity of client documents. Should total isolation be recommended or necessary, we will be in a position to immediately close our offices and fully migrate to remote working mode.

We are in continuous communication with our clients, and our lawyers are using the latest technology to serve clients seamlessly. We have also implemented a number of other measures over the past few weeks, including suspending non-essential travel, enhancing our office protocols to ensure we provide the healthiest work environment possible, and taking a risk-based approach to cancelling major gatherings.

Our thoughts are with those currently affected by the virus. We will provide further updates as needed, but please don’t hesitate to reach out to us with questions or concerns.

Estudio Trevisán Abogados

COVID-19: Estado de Nuestras Oficinas 150 150 admin

COVID-19: Estado de Nuestras Oficinas

A nuestros clientes y amigos,

A medida que las circunstancias que rodean la emergencia del COVID-19 han ido evolucionado, hemos monitoreado de cerca las recomendaciones de las autoridades de salud del gobierno. Nos tomamos muy en serio nuestro papel de contribuir a la salud y seguridad general de nuestros colegas, clientes y la comunidad.

Con eso en mente, desde la semana pasada, el Estudio Trevisán se está mudando gradualmente a un entorno de trabajo remoto en nuestras oficinas de Buenos Aires. Aunque, afortunadamente, ninguna de nuestras personas ha dado positivo por el virus en este momento, queremos hacer nuestra parte para contener su propagación.

Después de garantizar la salud y la seguridad de todos los miembros de la familia del Estudio Trevisán, nuestra principal prioridad sigue siendo ayudar a nuestros clientes en estos tiempos difíciles. A partir de hoy, minimizaremos el trabajo en nuestras oficinas. Por eso, y sin perjuicio de que las oficinas continúan abiertas y operativas, gran parte de nuestros abogados y personal trabajan de forma remota y se comunican a través de los sistemas del estudio, diseñados para mantener la confidencialidad e integridad de los documentos de nuestros clientes. En caso que sea recomendable o necesario un aislamiento total, estaremos en condiciones de cerrar las oficinas y migrar plenamente al modo de trabajo a distancia.

Estamos en comunicación continua con nuestros clientes, y nuestros abogados están utilizando la última tecnología para atenderlos sin problemas. También hemos implementado una serie de otras medidas en las últimas semanas, incluida la suspensión de viajes no esenciales, la mejora de los protocolos de nuestra oficina para garantizar que proporcionemos el ambiente de trabajo más saludable posible y un enfoque basado en el riesgo para cancelar reuniones importantes.

Nuestros pensamientos están con los afectados actualmente por el virus. Proporcionaremos más actualizaciones según sea necesario, pero no dude en comunicarse con nosotros si tiene preguntas o inquietudes.

Estudio Trevisán Abogados

 

CNDC: Informe sobre Condiciones de Competencia en Mercado de Medicamentos 150 150 admin

CNDC: Informe sobre Condiciones de Competencia en Mercado de Medicamentos

I. Introducción

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) publicó el 23 de diciembre pasado un informe técnico que resume los resultados de una serie de estudios de mercado realizados desde el año 2017 sobre las condiciones de competencia en el mercado de medicamentos, con el objeto de conocer las condiciones de competencia, en especial, lo relativo a la cadena de distribución de medicamentos y a la integración vertical y/o societaria entre laboratorios y distribuidoras y/o droguerías.

Para tales fines se requirió información y se realizaron audiencias con distintos agentes del sector (laboratorios, droguerías, distribuidoras, organismos públicos, expertos, etc.).

El mismo informe describe los aspectos relevantes del mercado de medicamentos en Argentina desde el punto de vista de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442 (LDC), enfocándose particularmente en la etapa de la distribución mayorista. No se incluye dentro del trabajo un análisis de las ventas al canal institucional, las cuales representan un 24%, aproximadamente, del total de expendios.

El informe tiene como antecedente una denuncia presentada a mediados del año 2012 por Farmacitycontra distintos actores del mercado de medicamentos (incluyendo centralmente a los laboratorios y sus tres cámaras empresariales), y una sanción impuesta a instancias de la Autoridad de defensa de la competencia contra una serie de entidades que nuclean a la totalidad de las farmacias de la provincia de Tucumán por la realización de una práctica horizontal colusiva.

Se trata de una descripción del estado de situación, que concluye la investigación oportunamente abierta por la CNDC, y de la cuál no se desprenden conductas por investigar y/o acciones recomendadas, sin perjuicio de que la propia CNDC sostiene que cabe esperar que la industria farmacéutica continúe estando en el centro de la agenda de la autoridad de aplicación de la LDC.

Anteriormente, a comienzos del año 2014, la CNDC había iniciado diversas investigaciones de oficio de mercados considerados relevantes (entre ellos el de medicamentos para uso humano). Ello, en forma concomitante con los controles de precios que lleva adelante la Secretaría de Comercio y los Regímenes Informativos de Precios instaurados mediante Resolución Nº 29/2014 y reglamentado por la Disposición 6/2014 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y conforme al por entonces vigente Régimen Informativo conf. Resolución Conjunta Nº 66/2014 y Nº 3629/2014 de la Secretaría de Comercio y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente.El número asignado a este expediente (C. 1486) corresponde con una investigación de conducta, dentro de la cual no hemos tenido conocimiento de ninguna imputación ni nos consta que el expediente haya sido archivado. Sobre este expediente no volveremos en este resumen.

A continuación exponemos una síntesis de los puntos más relevantes de este informe, sobre los cuales quedamos a total disposición para ampliar específicamente en caso de creerlo conveniente.

II. La cadena de valor en la industria farmacéutica en Argentina

La cadena de valor de la industria farmacéutica comprende las etapas de: (i) investigación y desarrollo, (ii) producción comercial; (iii) distribución mayorista; y (iv) comercialización minorista.

II.I. Investigación y desarrollo (I&D)

La investigación consiste en el reconocimiento de nuevas moléculas asociadas con propiedades de regulación de procesos biológicos que permitan el tratamiento de determinada enfermedad o patología. La fase de investigación concluye con los estudios toxicológicos y análisis de farmocinética. Concluida la investigación, el desarrollo del medicamento exige una serie de estudios pre-clínicos y clínicos para luego ser aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

La I&D es una actividad fuertemente regulada en lo referido a la posibilidad de lanzamiento comercial y dependiente de la tasa de innovaciones. Existe un grupo relativamente reducido de laboratorios de capitales multinacionales que comercializan medicamentos en el país, que realizan I&D bajo protección de una patente. Estos laboratorios suelen realizar intensas actividades de marketing a fin de posicionar sus productos. Por otra parte, existen empresas locales que producen medicamentos con patentes ya vencidas.

Las actividades de innovación de los laboratorios nacionales se destinan fundamentalmente a la fabricación de nuevos productos sobre la base de drogas conocidas y con patentes vencidas. En el país existen 18 empresas de capital nacional que elaboran y/o comercializan especialidades medicinales biotecnológicas.

II.II Producción comercial

Operan en Argentina alrededor de 350 laboratorios. La mayoría son empresas nacionales con plantas industriales radicadas en el país, los cuales tienen mayor presencia en medicamentos ambulatorios. El segmento de medicamentos de alto costo es liderado por laboratorios extranjeros. Funcionan además 40 laboratorios estatales, con una participación estimada de mercado baja.

Los laboratorios argentinos están agrupados en cuatro cámaras: CAEMe (mayoría multinacionales), CILFA (medianos y grandes argentinos), COOPERALA (argentinos de menor tamaño) y CAPGEN (pequeños productores de genéricos).

Sin contar los medicamentos de alto costo, los 20 laboratorios más importantes del país acaparan el 70% de las ventas totales. Ninguno de ellos tiene una participación superior al 10%. Si bien el nivel de concentración de la industria aparentaría ser bajo, se requiere el análisis del mercado total de medicamentos desagregando hasta los niveles 3 o 4 (clase terapéutica) de la clasificación ATC (Anatomical Therapeutic Classification) o nivel de monodrogas.

Cerca de la mitad de los mercados relevantes se encuentran altamente concentrados. Respecto a los medicamentos de alto costo, se registra una elevada concentración de la oferta en un número reducido de patologías y drogas. Para la mayoría de las monodrogas (o principios activos) existe un solo laboratorio oferente.

Los principales laboratorios participan indirectamente de las etapas subsiguientes de la cadena (distribución y comercialización mayorista), por medio de vinculaciones societarias con distribuidoras, droguerías y empresas mandatarias.

II.III Distribución

En esta etapa intervienen distribuidoras y droguerías. En Argentina conviven complementariamente los sistemas de “compra-venta” (investment buying) y “entrega por operador logístico” (fee for service). Participan además visitadores médicos y visitadores farmacéuticos.

Las distribuidoras surgieron en la década del 90 como resultado de una estrategia de los laboratorios de mayor tamaño dirigida a reducir costos de distribución e inventarios. El 81% de la facturación de medicamentos vendidos en farmacias se concentra en 4 distribuidoras, las cuales tienen como accionistas a los principales laboratorios nacionales y extranjeros y tienen como clientes alrededor de 100 laboratorios (30% aprox. del total).

Cada laboratorio utiliza una única distribuidora, pero no una única droguería. Es el laboratorio quien elige la distribuidora con la que opera, mientras las farmacias son las que eligen la droguería con la cual operan. A nivel internacional la tendencia creciente es la modalidad de venta directa desde los laboratorios a las farmacias, así como modelos de intermediación mayorista reducida.

Las droguerías tienen un alcance minorista amplio y juegan un papel muy importante en áreas con gran cantidad de locales de venta o ubicadas en espacios geográficos dispersos, con baja densidad de población. Existen droguerías integrales y droguerías especializadas (distribuyen exclusivamente medicamentos de alto costo, agrupadas en CADDE). Las integrales se encuentran agrupadas en ADEM, al tiempo que las tres más grandes representan conjuntamente el 60% de la facturación de droguerías integrales. La mayoría de los laboratorios no tiene participaciones en las grandes droguerías integrales. Las droguerías especializadas no cuentan con vinculación con los laboratorios.

II.IV Comercialización minorista

Existen unas 12.700 farmacias en todo el país, las cuales se abastecen de más de una droguería. Asimismo, son dos los tipos de farmacias: unipersonal o familiar, y sucursales o franquicias. Durante la última década, se observa un gran crecimiento de las redes o cadenas de farmacias.

II.V Empresas mandatarias

Las empresas mandatarias o gerenciadoras son entidades encargadas de administrar y auditar los contratos o convenios de prestaciones de medicamentos ambulatorios y no ambulatorios celebrados entre los laboratorios y las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, los hospitales y el resto de los organismos vinculados al sistema de salud. Las más importantes son Farmalink y Preserfar.

PAMI eliminó la intermediación de Farmalink. A partir del 1º de noviembre de 2018 esta actividad la lleva a cabo el propio PAMI a través del sistema FARMAPAMI. En marzo de 2018, se realizó una compra conjunta entre varias instituciones que permitió la reducción de precios (medicamentos de alto costo).

III. Precios

Se sostiene que los laboratorios son quienes fijan los precios a lo largo de la cadena, incluido el precio de venta al público (PVP). Para el caso de los medicamentos de alto costo, la participación de los laboratorios en la formación de precios es más directa. La configuración del sistema de precios y márgenes puede tener consecuencias que distorsionan la competencia.

El funcionamiento del sistema de liquidación de los convenios a cargo de las mandatarias para los medicamentos ambulatorios funciona, a grandes rasgos, de la siguiente manera: Del descuento en medicamentos que recibe el paciente de parte de la obra social o prepaga (generalmente, un 40% del PVP, aunque en algunos casos, como por ejemplo en el caso de enfermedades crónicas, puede ser mayor), el seguro de salud cubre entre el 10% y el 15% del PVP (según el convenio que tenga con el laboratorio fabricante) y el resto lo absorben entre el laboratorio y la farmacia. Las mandatarias son las encargadas de liquidar el descuento de las obras sociales y prepagas en medicamentos. El proceso se inicia cuando el paciente adquiere el medicamento y recibe el correspondiente descuento. Luego el farmacéutico envía el troquel con la receta y la firma del paciente a la mandataria, la cual valida la receta y emite una nota de crédito por el porcentaje del descuento que le corresponden a la obra social o prepaga y al laboratorio, y al mismo tiempo les informa a estos dos últimos de dicha operación para que puedan validarla. El farmacéutico utiliza la nota de crédito (con plazos de pago de hasta 60 días) para cancelar deuda con la droguería. Esta última utiliza la nota de crédito para cancelar deuda con el laboratorio. El laboratorio acepta la nota de crédito como forma de pago y luego recibe por parte de las obras sociales y prepagas su parte del descuento aplicado. El Diagrama 2 ilustra este proceso.

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Fuente: informe CNDC

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Fuente: informe CNDC

 IV. Síntesis y conclusiones

A continuación el Diagrama 4 y el Diagrama 5 muestran de modo sintético los aspectos que el informe de la CNDC destaca como de mayor relevancia acerca de la distribución y comercialización de medicamentos ambulatorios y no ambulatorios (de alto costo y hospitalarios).

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Fuente: informe CNDC

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Fuente: informe CNDC

El análisis de toda la información recabada por la CNDC en el marco de la investigación de referencia le permitió a la Autoridad arribar a una serie de consideraciones:

a. En primer lugar, el surgimiento de las distribuidoras tiene su origen en el ahorro de costos logísticos para los laboratorios. A nivel internacional, existe una tendencia creciente hacia esta modalidad de comercialización por la cual la comercialización mayorista se realiza a través de agentes que actúan en consignación, cobrando solo por la logística, sin tener la propiedad del inventario. En la Argentina, las distribuidoras no han reemplazado a las droguerías, sino que se han sumado como un eslabón más de la cadena. La actividad de las distribuidoras, en tanto prestadoras de servicios logísticos, presenta altas barreras a la entrada debido a que es una actividad con fuertes economías de escala y a la necesidad de realizar altas inversiones para cumplir con los estándares que son exigidos para poder participar del mercado. Dadas estas características, en esa etapa opera un número reducido de firmas que distribuyen toda la cartera de medicamentos: ambulatorios, no ambulatorios y de alto costo. La mayor parte de los laboratorios no se encontrarían significativamente imposibilitados de cambiar entre distribuidoras o vender directamente a las droguerías, sin recurrir a los servicios de las distribuidoras. El capital social de las cuatro mayores distribuidoras está constituido (directa o indirectamente) por los mayores laboratorios. La suma de las participaciones de dichos laboratorios en el total de la industria es 37,7%. Por tanto, dichas distribuidoras mayoritariamente distribuyen medicamentos de terceros no vinculados. Las participaciones accionarias pueden darles a los laboratorios accionistas acceso a información sobre la competencia que no se encuentra de otro modo disponible en el mercado, lo cual podría facilitar prácticas anticompetitivas. Sin embargo, las distribuidoras han manifestado que existen estándares altos de confidencialidad de la información de cada laboratorio, y dichos estándares están plasmados en los contratos de las distribuidoras con sus clientes. En los hechos los laboratorios distribuyen sólo a través de una distribuidora.

b. En segundo lugar, en el marco de la investigación se ha observado que existen dos tipos muy distintos de droguerías: las integrales y las especializadas. Las droguerías integrales comercializan la gran mayoría de las especialidades medicinales y laboratorios del mercado. Las droguerías especializadas distribuyen exclusivamente medicamentos de alto costo. El mercado de las droguerías integrales se concentra en tres droguerías que conjuntamente representan alrededor del 60% de la facturación total del segmento de droguerías integrales: Droguería del Sud, Droguería Monroe Americana y Droguería Suizo Argentina. En las droguerías, la presencia de laboratorios accionistas (de modo directo o indirecto) es menor que en el caso de las distribuidoras. En relación a las droguerías especializadas que distribuyen medicamentos de alto costo, no existiría participación societaria de ningún laboratorio. Se ha observado que, en general, las farmacias se abastecen de más de una droguería para su negocio diario. Las grandes droguerías integrales coexisten con otras de menor tamaño y presencia regional, algunas con participación relevante en las zonas donde distribuyen. Entre estas últimas se destaca la presencia de cooperativas, las cuales en muchos casos están conformadas por farmacias o cadenas de farmacias y parecen ser una forma de agregación de la demanda de las farmacias.

c. En tercer lugar, se ha observado que a pesar de que los laboratorios no tienen participaciones societarias significativas en las droguerías y ninguna participación en farmacias, tienen la capacidad de fijar el precio de venta al público (PVP) de los medicamentos, lo cual parece ser la resultante de los convenios de dispensa de medicamentos con las distintas entidades de la seguridad social, que en general incluyen las condiciones en las cuales se realiza la distribución y dispensa de los medicamentos incluidos en los convenios. En su operatoria, estos convenios incluyen un mecanismo de reembolso a las farmacias a través de notas de crédito que, en los hechos, reduce sus alternativas de compra y puede producir cierta fidelización de las farmacias en relación a ciertos productos. Por todos los factores precedentes, se concluye que la posibilidad de que las droguerías o las farmacias puedan ofrecer precios más bajos que los establecidos por los laboratorios o medicamentos genéricos es muy reducida. En el caso de la sustitución por medicamentos genéricos cobran especial relevancia los estudios de bioequivalencia en los casos en que procedan.

Finalmente, la CNDC concluye sosteniendo: “Dadas las particulares condiciones de competencia en las que opera la industria farmacéutica en la Argentina y la importancia desde el punto de vista sanitario de que la población pueda tener el debido acceso a los medicamentos necesarios, y en línea con la práctica de las autoridades de competencia de los países con experiencia más extendida, cabe esperar que la industria farmacéutica continúe estando en el centro de la agenda de la autoridad de aplicación de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia”.

En nuestra opinión, a través de este informe se comienza a describir y analizar la realidad de la producción, distribución y comercialización de medicamentos en Argentina, identificando los distintos actores – algunos de los cuales son dispuestos o exigidos por la regulación y otros han sido creados por la dinámica local, es especial: intermediarios y mandatarios –, pero no avanza, sin embargo, en el análisis de los efectos o condicionamientos que esa estructura ha generado.

En este sentido, el sistema implementado de hecho, de manera consiente o no, pareciera permitir la concentración vertical, generando un contexto favorable para el intercambio de información sensible; al mismo tiempo, pareciera concentrarse el poder de venta de arriba hacia abajo, usando intermediarios no regulados (distribuidoras y mandatarias), mientras que las farmacias se mantendrían atomizadas. Observamos que este informe no se ha referido a la concentración que pareciera también viene sucediendo entre entidades de seguros médicos y centros de salud.

El trabajo tampoco avanza sobre el análisis de ciertas prácticas observadas; por ejemplo: publicación de precios, sistema de fijación de precios y márgenes; sistema de reembolsos a través de notas de crédito y en el contrapeso que ejercen o podrían ejercer las entidades de la seguridad social y las empresas de medicina prepaga en la formación del precio de venta al público de los medicamentos ambulatorios a raíz de su poder de compra.

En consecuencia, bajo este análisis, no se han dado objeciones de la ex CNDC a la estructura general del mercado de medicamentos que fundamenten la apertura de investigaciones de conductas ni condiciones adicionales para procesos de concentración.

CNDC: Report on Competition Conditions in the Medicines Market 150 150 admin

CNDC: Report on Competition Conditions in the Medicines Market

I. Introduction

The Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (National Commission for the Defense of Competition, or the CNDC, for its Spanish acronym) published on December 23rd, 2019, a technical report that summarizes the results of a series of market studies carried out since 2017 on the conditions of competition in the pharmaceutical industry, with the aim to know the conditions of competition, especially, regarding the chain of distribution of drugs and the vertical and/or corporate integration between laboratories and pharmaceutical distributors and/or drug wholesalers.

For these purposes, information was required and hearings were held with different agents in the sector (laboratories, drug wholesalers, pharmaceutical distributors, public bodies, experts, etc.).

The same report describes the relevant aspects of the pharmaceutical market in Argentina from the point of view of Argentine Competition Law No. 27,442 (LDC), focusing particularly on the wholesale stage of distribution. An analysis of sales to the institutional channel is not included in the work, which represents approximately 24% of total sales.

The report has as background a complaint filed in the middle of 2012 by Farmacity against different actors in the pharmaceutical market (including centrally to laboratories and their three business chambers), and a penalty imposed at the request of the Antitrust Authority against a series of entities that bring together all the pharmacies in the province of Tucumán for the realization of a collusive horizontal practice.

This is a description of the status of the situation, which concludes CNDC’s investigation, and which does not raise behaviors to be investigated and/or recommended actions, notwithstanding that the CNDC itself states that it is expected that the pharmaceutical industry be at the center of the agenda of the competition enforcement authority.

Previously, at the beginning of 2014, the CNDC had initiated various ex officio investigations of markets that were considered as relevant (including medicine drugs for human consumption). This, concomitantly with the price controls carried out then by the Secretary of Commerce and the Price Information Regimes established by Resolution No. 29/2014 and regulated by Provision 6/2014 of the Secretary of Commerce of the Ministry of Economy and Public Finance, and according to the then applicable Information Regime of Joint Resolution No. 66/2014 and No. 3629/2014 of the Secretary of Commerce and the Federal Administration of Public Revenue (Argentine Tax Authority, AFIP), respectively. The number assigned to this file (C. 1486) corresponds to a conduct investigation, within which we have not been aware of any complaint or record that the file has been closed.

The following is a summary of the most relevant points of CNDC’s report, on which we are fully available to expand specifically if deemed convenient.

II. The value chain in the pharmaceutical industry in Argentina

The value chain of the pharmaceutical industry comprises the stages of: (i) research and development, (ii) commercial production; (iii) wholesale distribution; and (iv) retail marketing.

II.I. Research and development (R&D)

Research consists in the recognition of new molecules associated with properties of regulation of biological processes that allow the treatment of certain disease or pathology. The research phase concludes with toxicological studies and pharmacokinetic analysis. Upon completion of the investigation, the development of the drug requires a series of pre-clinical and clinical studies and then to be approved by the corresponding health authority.

R&D is a strongly regulated activity in terms of the possibility of commercial launch and dependent on the rate of innovations. There is a relatively small group of multinational capital laboratories that sell medicines in the country, which carry out R&D under the protection of a patent. These laboratories usually carry out intense marketing activities in order to position their products. On the other hand, there are local companies that produce medicines with expired patents.

The innovation activities of national laboratories are primarily aimed at the manufacture of new products based on known drugs and with expired patents. In the country there are 18 companies with national capital that elaborate and/or commercialize biotechnological medicinal specialties.

II.II Commercial production

Around 350 laboratories operate in Argentina. The majority are national companies with industrial plants based in the country, which have a greater presence in outpatient medications. Foreign laboratories lead the high-cost drug segment. There are also 40 state laboratories, with an estimated low market share.

The Argentine laboratories are grouped into four chambers: CAEMe (mostly multinationals), CILFA (medium and large Argentine labs), COOPERALA (smaller Argentine labs) and CAPGEN (small generic producers).

Without counting high-cost medicines, the 20 most important laboratories in the country account for 70% of total sales. None of them have a share of more than 10%. Although the industry concentration level appears to be low, the analysis of the whole pharmaceutical market requires disaggregation up to levels 3 or 4 (therapeutic class) of the ATC (Anatomical Therapeutic Classification).

Nearly half of the relevant markets are highly concentrated. Regarding high-cost medicines, a high concentration of supply is recorded in a small number of pathologies and drugs. For most active ingredients, there is only one offering laboratory.

The main laboratories participate indirectly in the subsequent stages of the chain (wholesale distribution and commercialization), through corporate links with pharmaceutical distributors, drug wholesalers and mandatary or managing companies.

II.III Distribution

Pharmaceutical distributors and drug wholesalers are involved in this stage. In Argentina, the “buy-sell” and “delivery by logistics operator” (fee for service) systems coexist in addition. Medical visitors and pharmaceutical visitors, also participate.

Pharmaceutical distributors emerged in the 1990s as a result of a strategy of larger laboratories aimed at reducing distribution costs and inventories. 81% of the turnover of drugs sold in pharmacies is concentrated in 4 pharmaceutical distributors, which have as main shareholders national and foreign laboratories and have about 100 laboratories as clients (30% of the total).

Each laboratory uses a single distributor, but not a single drug wholesaler. It is the laboratory that chooses the distributor with which it operates, while the pharmacies are the ones that choose the drug wholesaler with which they operate. At an international level, the growing trend is the direct sales modality from laboratories to pharmacies, as well as models of reduced wholesale intermediation.

Drug wholesalers have a wide retail reach and play a very important role in areas with large numbers of stores or located in dispersed geographical spaces, with low population density. There are integral drug wholesalers and specialized drug wholesalers (they distribute exclusively high-cost medicines, grouped in CADDE). The integrals are grouped in ADEM, while the three largest together represent 60% of the turnover of integral drug wholesalers. Most laboratories do not have participation in large integral drug wholesalers. The specialized drug wholesalers do not have links with the laboratories.

II.IV Retail Marketing

There are about 12,700 pharmacies throughout the country, which are supplied byore than one drug wholesaler. There are also two types of pharmacies: single or family, and branches or franchises. During the last decade, there has been a great growth of networks or chains of pharmacies.

II.V Mandatary companies

Mandatary or managing companies are entities in charge of administering and auditing contracts or agreements for outpatient medicine and non-ambulatory drug benefits between laboratories and public healthcare service organizations, prepaid healthcare companies, hospitals and other agencies linked to the health system. The most important are Farmalink and Preserfar.

PAMI eliminated the intermediation of Farmalink. Since November 1, 2018, this activity is carried out by PAMI itself through the FARMAPAMI system. In March 2018, a joint purchase was made between several institutions that allowed the price reduction (high-cost medicines).

III. Prices

It is argued that the laboratories are the ones who set the prices along the chain, including the retail price (PVP). In the case of high-cost medicines, the participation of laboratories in price formation is more direct. The configuration of the price and margin system can have consequences that distort competition.

The operation of the settlement system of the agreements by the agents for outpatient medicines works, in broad strokes, as follows: The discount on drugs that the patient receives from part of the public healthcare service organization or prepaid healthcare companies (generally, 40% of the PVP, although in some cases, such as in the case of chronic diseases, it may be higher), health insurance covers between 10% and 15% of the PVP (according to the agreement with the manufacturing laboratory) and the rest is absorbed between the laboratory and the pharmacy. The agents are responsible for liquidating the discount of public healthcare service organizations and prepaid healthcare companies. The process begins when the patient acquires the medication and receives the corresponding discount. Then the pharmacist sends the die with the prescription and the patient’s signature to the agent, which validates the prescription and issues a credit note for the percentage of the discount that corresponds to the public healthcare service organizations or prepaid healthcare companies and to the laboratory, so that they can validate it. The pharmacist uses the credit note (with payment terms of up to 60 days) to cancel debt with the drug wholesaler. The latter uses the credit note to cancel debt with the laboratory. The laboratory accepts the credit note as a form of payment and then receives part of the discount applied by the public healthcare service organizations and prepaid healthcare companies. Diagram 2 illustrates this process.

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Source: CNDC’s Report

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Source: CNDC’s Report

IV. Synthesis and conclusions

The analysis of all the information collected by the CNDC in the framework of the refered investigation allowed the Authority to arrive at a series of considerations:

  1. In the first place, the emergence of pharmaceutical distributors has its origin in saving logistics costs for laboratories. At an international level, there is a growing trend towards this type of commercialization whereby wholesale marketing is carried out through agents that act on consignment, charging only for logistics, without having ownership of the inventory. In Argentina, pharmaceutical distributors have not replaced drug wholesalers, but have joined as another link in the chain. The activity of the pharmaceutical distributors, as providers of logistics services, presents high barriers to entry because it is an activity with strong economies of scale and the need to make high investments to meet the standards that are required to participate in the market. Given these characteristics, at that stage a small number of firms that distribute the entire portfolio of drugs operate: outpatient medicine, non-ambulatory and high cost. Most laboratories would not be significantly unable to switch between pharmaceutical distributors or sell directly to drug wholesalers, without resorting to the services of pharmaceutical distributors. The capital stock of each of the four largest pharmaceutical distributors, is owned (directly or indirectly) by the largest laboratories. The sum of the shares of these laboratories in the total industry is 37.7%. Therefore, these pharmaceutical distributors mostly distribute unrelated third party medications. Shareholdings may give laboratories access to competition information that is not otherwise available in the market, which could facilitate anticompetitive practices. However, pharmaceutical distributors have stated that there are high standards of confidentiality of the information in each laboratory, and these standards are reflected in the pharmaceutical distributors’ contracts with their customers. In fact, laboratories distribute only through a distributor.
  2. Secondly, within the framework of the investigation it has been observed that there are two very different types of drug wholesalers: the integral and the specialized ones. Integral drug wholesalers market the vast majority of medicinal specialties and laboratories in the market. Specialized drug wholesalers exclusively distribute high-cost medications. The market of integral drug wholesalers is concentrated in three drug wholesalers that together represent around 60% of the total turnover of the segment of integral drug wholesalers: Droguería del Sud, Droguería Monroe Americana and Droguería Suizo Argentina. The presence of shareholder laboratories (directly or indirectly) is lower in drug wholesalers than in the case of pharmaceutical distributors. In relation to the specialized drug wholesalers that distribute high-cost medicines, there would be no corporate participation of any laboratory. It has been observed that, in general, pharmacies stock up on more than one drug wholesaler for their daily business. The large integral drug wholesalers coexist with others of smaller size and regional presence, some with relevant participation in the areas where they distribute. Among the latter, the presence of cooperatives stands out, which in many cases are made up of pharmacies or pharmacy chains and appear to be a way of aggregating the demand of pharmacies.
  3. Third, it has been observed that although laboratories do not have significant corporate interests in drug wholesalers and no participation in pharmacies, they have the ability to set the retail price (PVP) of medicines, which seems to be the result of the agreements for dispensing medications with the different social security entities, which in general include the conditions under which the distribution and dispensing of the drugs included in the agreements is made. In their operation, these agreements include a mechanism to reimburse pharmacies through credit notes that, in fact, reduce their purchase alternatives and may produce some loyalty of pharmacies in relation to certain products. For all the preceding factors, it is concluded that the possibility that drug wholesalers or pharmacies may offer lower prices than those established by laboratories or generic drugs is very small. In the case of substitution for generic drugs, bioequivalence studies are particularly relevant in the cases in which they proceed.

Finally, the CNDC concludes by holding: “Given the particular conditions of competition in which the pharmaceutical industry operates in Argentina and the importance from the sanitary point of view that the population may have due access to the necessary medicines, and following the practice of competition authorities in countries with more extensive experience, it is expected that the pharmaceutical industry will continue to be at the center of the agenda of the competition enforcement authority”.

In our opinion, this report is the starting point to describe and analyze the reality of the production, distribution and marketing of medicines in Argentina, identifying the different actors -some of which are arranged or required by regulation and others have been created due to the local dynamics, like intermediaries and agents- but it does not advance, however, in the analysis of the effects or conditions that this structure has generated.

In this sense, the system implemented in fact, consciously or not, seems to allow vertical concentration, generating a favorable context for the exchange of sensitive information. At the same time, the sales power seems to be concentrated from top to bottom, using unregulated intermediaries (pharmaceutical distributors and agents), while pharmacies would remain atomized. We note that this report has not referred to the concentration that seems to be also happening between medical insurance entities and health centers.

The work also does not advance on the analysis of certain observed practices; for example: price publicity, pricing system and margins; system of reimbursements through credit notes and in the counterweight exercised or that could be exercised by social security entities and prepaid healthcare companies in the formation of the retail price of outpatient medicines as a result of their purchasing power.

Consequently, under this analysis, no objections from the CNDC have been given to the general structure of the market for medicines that support the opening of behavioral investigations or additional conditions for concentration processes.

Competition Law: The New Value of the Mobile Unit is Published 150 150 admin

Competition Law: The New Value of the Mobile Unit is Published

In compliance with the provisions of the Argentine Competition Act No. 27,442 (LDC), through Resolution of the Secretary of Internal Trade No. 13/2020 -RESOL-2020-13-APN-SCI # MDP- (Resolution 13/20), published today in the Official Gazette, the new value of the Mobile Unit (UM) was announced.

Section 85 of the LDC defined the UM as a unit of account and established its initial value at twenty Argentine Pesos (AR$ 20). The same Section 85 establishes that the value of the UM will be updated automatically every year, using the variation of the Consumer Price Index (CPI) published by the INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (i.e., the NATIONAL INSTITUTE OF STATISTICS AND CENSUS, or INDEC for its Spanish acronym), a decentralized body of the MINISTRY OF ECONOMY.

The UM is used to define a series of values ​​established in various articles of the LDC. Mainly, the value of the UM is related to the determination of the thresholds for the notification of economic concentrations (eg., M&A transactions) before the competition authority (i.e., when they should be notified or when they would be exempted from doing so), notification or filing fees’ maximums and minimums that could be applied by said enforcement authority (which, up to the present date, has never been applied by the authority) and the amounts of the applicable fines under the LDC.

Resolution 13/20, considers that the variation between December 2018 and December 2019 of the CPI, general level, national total published by the INDEC has been 53.83%.

Consequently, applying said variation to the value of the UM that was in force for the year 2019 (which, up to date, was $ 26.40), it results that the value of the UM “for the year 2020 must be equal to forty pesos and sixty-one cents (AR$ 40.61).