Derecho Comercial

Derecho Societario: Nuevas Modificaciones al Régimen de las SAS 150 150 admin

Derecho Societario: Nuevas Modificaciones al Régimen de las SAS

Reuniones a Distancia SAS

Resolución General IGJ 23/2020

La autoridad reemplazó el modelo de Instrumento Constitutivo de las SAS, el cual entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.

Las principales modificaciones son:

  1.   Reducción del plazo de duración a 20 años, antes 99 años.
  2.   Incorporación de la “razonable relación” entre el cumplimiento del objeto social y el capital social.
  3.   Derecho y deber de los accionistas de mantenerse en conocimiento de la situación económico y financiera de la sociedad.
  4.   Incorporación del derecho de suscripción preferente y de acrecer.
  5.   Funcionamiento del órgano de administración y deberes de los administradores.
  6.   Funcionamiento del órgano de gobierno (Socios).
  7.   Reuniones a distancia, tanto de administradores como de socios, en los términos de la Res IGJ 11/2020.
  8.   Comunicación de la convocatoria a reunión de socios a través de medio fehaciente o medios electrónicos (correo electrónico).
  9.   Régimen de impugnación de resoluciones del órgano de gobierno.
  10.   Incorporación de causales de (i) resolución parcial del contrato social; y (ii) disolución.

Sin perjuicio de ello, resulta necesario enfatizar que este instrumento constitutivo reemplazado por la Inspección General de Justicia se trata de un “modelo tipo”. De utilizarlo, los socios gozarían de ciertos beneficios al momento de su inscripción, sin embargo, ello no obsta a la constitución de una SAS con las cláusulas que se consideren más convenientes para el negocio que se esté planificando.

En caso de requerir mayor información, no dude en comunicarse con nosotros.

IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS 150 150 admin

IGJ: Nueva Normativa sobre las SAS

Resolución General IGJ 17/2020

Hasta el momento, el documento electrónico constitutivo de una SAS debía contener la firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedad y seguridades que brinda este tipo de firma.

No obstante, a partir de la nueva Resolución, se restaura el derogado requisito de las firmas digitales. Es decir que el acto constitutivo de una SAS mediante documento electrónico deberá contener la firma digital de todos sus otorgantes.

Asimismo, la IGJ otorgó un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la Resolución para que las SAS subsanen la deficiencia de las firmas digitales, debiendo asimismo publicar por un día en el Boletín Oficial aviso de tal subsanación.

Resulta importante el cumplimiento de este nuevo requerimiento, considerando que la IGJ manifestó que no se inscribirán actos societarios en la medida en que la SAS tenga pendiente la subsanación de las firmas digitales.

Invitamos también a leer nuestra publicación sobre documento electrónico, firma digital y firma electrónica accediendo aquí.

Covid-19: Reporte 13/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 13/2020

COVID-19 Av Corrientes

Ante todo, recordamos los informes especiales de Laura Bierzychudek (Reporte 09/2020), sobre prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos y su dispensa en domicilio y de Pablo Trevisán (Reporte 11/2020), sobre la relevancia del nuevo instrumento de los permisos del art. 29 de la Ley de Defensa de la Competencia, respectivamente, ambos en el contexto del Covid-19.

En cuanto a los desarrollos normativos recientes, éstas son las normas más importantes que fueron dictadas en los últimos días:

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética y a la actividad notarial, cuando ésta se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Compañías emisoras – asambleas a distancia

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso, durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan una serie de recaudos mínimos.

Reperfilamiento de bonos

En acuerdo con sus ministros, el Presidente de la Nación dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Quedan exceptuadas algunas letras.

Extracciones bancarias

Hasta el 30 de junio inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

En ese sentido, deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra. Al menos hasta el 17 de abril continuará la atención limitada y restringida en sucursales, mediante sistema de turnos y horarios extendidos.

El ASPO comenzaría a levantarse gradualmente a partir del 13 de abril, continuando vigente al menos hasta el día 23 del mismo mes. Se evalúa la flexibilización escalonada y selectiva sobre algunos sectores y actividades. Además, se discute la creación de un impuesto extraordinario de emergencia a las grandes fortunas.

COVID-19: Reporte 06/2020 150 150 admin

COVID-19: Reporte 06/2020

Antes de mencionar las principales normas emitidas en relación a la emergencia sanitaria en Argentina desde la publicación de nuestro último Reporte 05/2020, recomendamos tener presente que el próximo lunes 30/03 no será feriado puente tal como muchos preveían. El feriado correspondiente al 2/04 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas fue trasladado para el martes 31/03. Pueden consultar AQUÍ la información actualizada respecto a feriados.

Ahora sí, las novedades legales:

Correo

Por resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los servicios postales de puerta a puerta, telegrama, tarjetas de crédito y carta documento, entre otros, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a una serie de requisitos particulares:

Prohibición de ingreso

En otro orden de ideas, el Poder Ejecutivo amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a personas residentes en el país y argentinos/as con residencia en el exterior. La ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, aunque podrá ser ampliado. Personas dentro de los considerados «grupos de riesgo» están exceptuadas.Cancillería, a través de sus representaciones en el exterior adoptará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los argentinos que no pudieran ingresar al país.

Asignación estímulo

El Estado Nacional otorgará en los meses de abril, mayo, junio y julio una asignación estímulo de $ 5.000.- para trabajadores/as profesionales, técnicos/as, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

Reuniones a distancia

La Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles. Para mayor información, consulte esta publicación.

Créditos a MiPyMEs para pagar sueldos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó modificaciones a la Comunicación A6937 del 19 de marzo, donde se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. El BCRA les brindará nuevos incentivos a las entidades para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos, siempre y cuando esas entidades sean agentes de pago de la empresa que lo solicita. También seguirá vigente la reducción de encajes para los bancos que impulsen esta línea crediticia.

Por otra parte, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Alquileres y créditos hipotecarios

Ante la urgencia y la imposibilidad del Congreso de sesionar fuentes oficiales confirman que en las próximas horas saldrían por decreto el congelamiento del precio de los alquileres y cuotas de créditos hipotecarios, así como la suspensión de desalojos y ejecuciones. La medida entraría en vigencia en abril, por un plazo de 180 días.

Medidas de Facilitación en Operaciones en el Sector Farmacéutico 150 150 admin

Medidas de Facilitación en Operaciones en el Sector Farmacéutico

Gracias al trabajo conjunto realizado por la Secretaría de Simplificación Productiva (SSP) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se implementaron principios de buenas prácticas regulatorias, estableciendo normas claras y plazos para responder los trámites, y se eliminaron procesos innecesarios, a través del Aviso Oficial del día 16/01/2019, vigente a partir del 15 de abril de 2019(el “Aviso”) y la Disposición Nº 513/2019, vigente a partir del 16 de abril de 2019(la “Disposición”).

Dos fueron las principales reformas al sistema de operaciones: (I) se eliminó el trámite de exportación e importación de muestras biológicasasociadas a ensayos clínicos; y (II) se reformuló el procedimiento para la Inscripción de Especialidades Medicinales con Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) de origen sintético y/o semisintético que no requieran demostración de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad (Decreto Nº 150/92, Art. 3º).

(I)          Por un lado, el solicitante autorizado a realizar estudios clínicos queda autorizado a realizar las importaciones / exportaciones de muestras biológicas correspondientes, debiendo en cada caso:

ü  Exportación: presentar la disposición habilitante.

ü  Importación: presentar ante la ANMAT la declaración jurada aprobada en el Anexo I del Aviso.

(II)        Por otro lado, la Disposición agiliza el procedimiento de Inscripción de Especialidades Medicinales, introduciendo las siguientes medidas:

ü  El trámite debe iniciarse a través de un sistema de gestión electrónica con firma digital del Director Técnico y/o Co – Director Técnico, y el Representante Legal y/o Apoderado.

ü  La solicitud debe expedirse dentro del plazo de 120 corridos. Ante silencio administrativo, el interesado podrá requerir, por medio fehaciente, que en el término de 10 días corridos se emita el acto administrativo.

ü  Deberá cumplirse con la información y documentación requerida por el Anexo II de la Disposición, el cual reduce los requisitos a cumplir con la finalidad de cumplir con una mayor transparencia, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos.

ü  Aprobado, los solicitantes tendrán un plazo de 30 días hábiles administrativos para solicitar la verificación del primer lote.

ü  Posteriormente, tendrán un plazo de 35 días hábiles administrativos para completar el procedimiento de autorización de comercialización.

ü  Aquel titular del producto inscripto cuya comercialización efectiva hubiera sido discontinua a la entrada en vigencia de la Disposición, tendrá un plazo de 180 días hábiles administrativos para realizar la puesta en el mercado de dicho producto y comunicar a la ANMAT su efectiva comercialización

Con miras a beneficiarse de la simplificación procedimental, sugerimos (i) verificar si algún producto de la titularidad de la empresa es alcanzada por el último punto descripto; y (ii) en caso de ser posible, paralizar los trámites a realizar involucrados en las normas individualizadas hasta que entren en vigencia.

Lineamientos y contenidos básicos de normas corporativas vinculantes 150 150 admin

Lineamientos y contenidos básicos de normas corporativas vinculantes

Antecedentes

La Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”) dispone que es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.

Asimismo, establece que dicha prohibición no regirá en los supuestos[1]de: (i) Colaboración judicial internacional; (ii) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica; (iii) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable; (iv) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales Argentina sea parte; (v) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.

A su tiempo, el Decreto 1558/01 facultó a la por entonces Autoridad de Aplicación de la LPDP Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), a “evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”, decretando que el carácter adecuado del nivel de protección que ofrece un país u organismo internacional se debe evaluar atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría de transferencias de datos.

Para el Decreto 1558/01, un Estado u organismo internacional proporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela se deriva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de autorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección de datos personales.

Toda vez que no se encontraban previstas las medidas contractuales como otra excepción para la transferencia internacional hacia países sin protección adecuada, a pedido de parte, la DNPDP comenzó oportunamente a analizar borradores de contratos, y a emitir un dictamen respecto a su adecuación.

Estos dictámenes fueron conformando ciertos lineamientos que permitían interpretar los requisitos para dar base legal a una transferencia internacional de protección de datos personales a una jurisdicción no adecuada. Empero, no fue hasta la emisión de la Disposición 60 /2016 que la DNPDP aprobó un modelo oficial de contrato para la materia.

La Disp. N°60/2016 DNPDP, además de receptar dos contratos modelo para utilizar en la transferencia de datos personales a jurisdicciones de protección no adecuada, permitió -de manera alternativa- que las partes involucradas suscriban contratos que difieran de estos prototipos, siempre y cuando los documentos empleados contuviesen los principios, garantías y contenidos relativos a la protección de los datos personales previstos en los modelos aprobados.

Resolución 159/2018 – “Lineamientos y contenidos básicos de normas corporativas vinculantes”

En línea con el derrotero normativo descripto, la AAIP ha interpretado que la legislación argentina admite como garantías adecuadas a los fines de la transferencia internacional de datos personales, la existencia de sistemas de autorregulación que brinden una protección similar a la de nuestra normativa.

En este sentido, reconoce que resulta una costumbre internacional cada día más extendida a nivel empresarial de orden multinacional, el desarrollo de normas de autorregulación entre empresas de un mismo grupo económico, en inglés conocidas como Binding Corporate Rules (BCRs).

A tales efectos, juzgó conveniente delinear los contenidos básicos de una autorregulación empresaria para ser considerada lícita y garantizar los derechos del titular del dato, otorgando mayor seguridad jurídica en estos sistemas normativos complejos.

Los lineamientos aprobados indican que las normas corporativas vinculantes que pretendan alcanzar un nivel adecuado de protección de los datos personales deberán ser obligatorias y exigibles tanto para la totalidad de las empresas que forman parte de un grupo económico[2](mediante resoluciones societarias que las obliguen a cumplir con dicha norma), como para los empleados, subcontratistas y terceros beneficiarios (mediante cláusulas específicas), y prever remedios judiciales y administrativos de carácter independiente, efectivos y accesibles.

A su vez, deberán respetar los siguientes contenidos mínimos:

a) Condiciones de licitud: Principios de legitimidad del tratamiento, finalidad, calidad de los datos (pertinentes restringidos a lo estrictamente necesario para la finalidad, exactos, ciertos, adecuados, actualizados y completos en caso de ser necesario, y su caducidad), información y transparencia, seguridad y confidencialidad; Derechos del titular de los datos de acceso, rectificación, actualización y supresión; Restricciones de ulteriores transferencias a terceros países sin legislación adecuada.

b) Protecciones específicas por sensibilidad de la materia: Prohibición del tratamiento de datos sensibles, salvo que resulte necesario por ley o con consentimiento previo del titular de los datos; Previsión de los derechos del titular de dato a ser excluido de los listados de publicidad directa no consentida y a oponerse a ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de datos que le produzca efectos jurídicos perniciosos o lo afecte significativamente de forma negativa; No conformación de registros de antecedentes penales y/o contravencionales y prohibición de su cesión a terceros salvo con el consentimiento expreso del titular de los datos.

c) Designación de terceros beneficiarios: Se debe otorgar potestad como terceros beneficiarios, con carácter irrevocable y mediante cláusulas específicas, al titular de los datos y a la AAIP para el ejercicio de sus prerrogativas, derechos y garantías que la norma de autorregulación les reconoce a su favor.

d) Derechos del titular de los datos: Adecuado reconocimiento y diseño de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos.

e) Jurisdicción local para el ejercicio de los derechos del titular de los datos: Se debe respetar el derecho del titular de los datos a iniciar un reclamo judicial o administrativo en su jurisdicción local.

f) Responsabilidad: Las empresas que participen en el tratamiento de los datos personales deben asumir responsabilidad solidaria ante el titular de los datos y la autoridad de control frente a cualquier violación de la norma de autorregulación prevista (debería respetarse la eventual intervención de las autoridades de control de cada país exportador).

g) Autoridad de control: Ante una transferencia internacional de datos entre empresas que pertenezcan al mismo grupo económico, la AAIP podrá intervenir cuando la empresa que exporte los datos personales se encuentre establecida en Argentina. A su vez, la AAIP podrá intervenir como tercero beneficiario cuando se encuentren involucrados datos personales de titulares que residan en Argentina. Podrán intervenir todas aquellas autoridades de control de los países en donde se encuentren establecidas las empresas importadoras y exportadoras de los datos personales motivo de la transferencia.

h) Compromiso de garantía y explicación fundada: Se deberá garantizar y fundamentar que las normas de autorregulación sean efectivamente exigibles a las empresas del grupo por el titular de los datos y la AAIP.

i) Capacitación: Debe preverse la capacitación continua del personal asignado a las actividades vinculadas al tratamiento de los datos personales.

Las empresas que transfieren datos personales a compañías ubicadas en terceros países sin legislación que adecuada, y sustenten su adecuación en normas de autorregulación que difieran del documento aprobado, deben presentar dichas normas ante la AAIP para su control y aprobación, dentro de los 30 días siguientes de efectuada la transferencia.



[1]El Decreto Reglamentario N° 1558/2011 amplió las excepciones previstas por la LPDP, normando que La prohibición de transferir datos personales hacia países u organismos internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, no rige cuando el titular de los datos hubiera consentido expresamente la cesión.

[2]Grupo económico: sociedades controlantes, controladas y vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones, denominación, domicilio, actividad principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principales accionistas.

Trámites registrales ante el Registro Nacional de Bases de Datos mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) 150 150 admin

Trámites registrales ante el Registro Nacional de Bases de Datos mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)

Introducción

En el año 2016, el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Se trata de un sistema que permite realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de éstos sin la necesidad de tener que acercarse a la mesa de entrada de un Organismo.

Un año más tarde, el Decreto Nº 891/17 instauró las llamadas “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación Normativa” para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional, a los efectos de agilizar procedimientos administrativos, simplificando normas de los diversos regímenes.

El sistema TAD en el marco de la Protección de Datos Personales

En este marco, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), de la cual depende la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dictó la Resolución Nº 132/2018[1]que ahora mencionaremos.

Como bien sabrá el lector, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales[2]obliga a todo responsable de archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes (o que no sean para un uso exclusivamente personal), a inscribir aquellos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la DNPDP.

Hasta la fecha, los trámites de inscripción/renovación eran instrumentados mediante un proceso que combinaba una etapa digital, con una presentación escrita efectuada por el responsable ante la autoridad de control.

Mediante la Resolución 132/2018, la AAIP dispuso que la inscripción, modificación y baja de bases de datos, deberá tramitarse de ahora en más exclusivamente a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Esta modificación alcanza también a las bases que ya se encuentran inscriptas, las cuales deberán ser reempadronadas en el marco del nuevo procedimiento técnico registral implementado, antes del 31 de octubre del próximo año 2019.

Los trámites registrales a los que hace referencia la mentada resolución serán gratuitos, eliminándose de esta forma el costo de formulario que debía abonarse para la inscripción o renovación de bases de datos personales hasta la entrada en vigencia de esta norma.

El ingreso a la plataforma TAD únicamente puede realizarlo una persona física, la cual en todo caso podrá ser autorizada/apoderada por una persona jurídica –a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- para la realización de trámites a su nombre.

Por último, cabe decir que los derechos de rectificación, actualización o supresión que ostentan los titulares de los datos personales –y en contrapartida las obligaciones de los responsables de los archivos, registros, bases o banco de datos personales-, no se ven alterados por la Resolución 132/2018.

Conclusión

Frente a la implementación de la plataforma TAD, el Responsable de Bases de Datos registradas debe tener presente la necesidad de su reempadronamiento antes del 31 de octubre de 2019; para lo cual, deberá autorizar a una persona física para realizar dicho trámite.

Es esperable una mayor agilización de los trámites, tanto para el administrado  –quien ya no deberá presentarse con los documentos impresos y certificados ante la oficina–  como también para la administración.

 


[1]Vigente desde el 23/10/2018.

[2]Ver arts. 21 y 24.

Nueva Ley de Defensa de la Competencia 150 150 admin

Nueva Ley de Defensa de la Competencia

En su artículo primero, la flamante Ley de Defensa de la Competencia[1]prohíbe las siguientes prácticas:

  • Los acuerdos entre competidores, 
  • Las concentraciones económicas,
  • Los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

No se establecen criterios objetivos o numéricos para establecer si existe posición dominante en un mercado, sino que para dicha determinación deben tomarse en consideración ciertas circunstancias que el artículo sexto menciona (grado en que el bien o servicio sea sustituible por otros, etc.).

Las conductas incorporadas son aquellas que nuestra Corte Suprema ha aceptado generan una presunción de afectación al menos potencial al bien jurídico protegido por nuestra ley de defensa de la competencia, por lo que en sentido estricto sólo se trata de reflejar aquello que la jurisprudencia ya ha receptado…”[2]

El texto de la ley incluye prohibiciones “hardcore” (respecto de las cuales se presume la existencia de daño y por lo tanto son consideradas ilícitas, además de nulas): acuerdos entre competidores para fijar de precios o cantidades, dividir mercados, acuerdos en licitaciones y participación simultánea en cargos ejecutivos relevantes o directorios de competidores[3].

Dentro de las principales novedades que se introducen, se destaca la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANAC), un ente descentralizado y autárquico que tendrá a su cargo la aplicación de la ley y el control de su cumplimiento.

Deberán notificarse a la ANAC los actos de concentración económica para su examen previo, cuando –se eleva el umbral- la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a cien millones (100.000.000) de unidades móviles.

Por otro lado, se da origen al Tribunal de Defensa de la Competencia y a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, los cuales tendrán la facultad/función –entre varias- de imponer y revisar la imposición de las sanciones previstas por la ley.

Los castigos han sido readecuados/endurecidos con la nueva norma, comenzando por el mero cese de la conducta anticompetitiva, pasando por multas de distintas graduación[4], hasta llegar a la penalidad más grave prevista, la suspensión del infractor en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.

Las sanciones serán independientes de otras responsabilidades que pudieran corresponder a las personas físicas o jurídicas como consecuencia de las prácticas mencionadas en el artículo 1º, tomándose en consideración el volumen de negocios y la gravedad de la infracción cometida para la imposición de las mismas.

La ley promulgada mediante el Decreto 451 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete Marcos Peña y el titular de la cartera de Producción, Francisco Cabrera, difiere en algunos puntos del proyecto inicial presentado por el Ejecutivo[5], habiendo experimentado revisiones en su paso por el Congreso de la Nación.

Una de las mutaciones incorporadas por el poder parlamentario es el programa de clemencia, también conocido como “programa del arrepentido”. El mismo persigue la identificación y sanción de carteles, eximiendo de sanción al primer integrante de un cartel que aporte las pruebas necesarias para detectarlo y sancionarlo; y reduciendo la multa entre el 20% y el 50% de la penalización para cualquier otro miembro que aporte una prueba adicional.

Por último, la ley 27.442 prevé la creación de una Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista, cuya función principal consistirá en la elaboración de un anteproyecto de ley nacional de fomento a la competencia minorista a los fines de garantizar las condiciones de libre competencia entre los establecimientos de consumo masivo y sus proveedores. 

Instituciones creadas por la ley

DENOMINACIÓN

FUNCIONES Y FACULTADES

ÁMBITO

COMPOSICIÓN

Autoridad Nacional de la Competencia (ANAC) Aplicar y Controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la competencia Ministerio de Producción de la Nación
  • Presidente y vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia
  • Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas
  • Secretario de Concentraciones Económicas
Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) Entre otras[6]:

  • Imponer sanciones
  • Promover el estudio y la investigación en materia de competencia
  • Emitir opiniones y recomendaciones
  • Promover e instar acciones ante la Justicia
  • Expedir permisos para celebrar acuerdos que restrinjan la competencia
ANAC 5 especialistas elegidos a través de concurso y designados por el PEN + acuerdo del Senado: 2 por lo menos serán abogados y otros 2 profesionales en Ciencias Económicas
Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas Entre otras[7]:

  • Recibir denuncias
  • Proponer imputaciones
  • Solicitar medidas cautelares
  • Citar y celebrar audiencias y/o careos
Tribunal de Defensa de la Competencia -ANAC Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas
Secretaría de Concentraciones Económicas Entre otras[8]:

  • Recibir, tramitar e instruir solicitudes de opiniones consultivas
  • Recibir, tramitar e instruir notificaciones de concentraciones económicas
  • Iniciar o recibir, tramitar e instruir denuncias de operaciones de concentración económica
Tribunal de Defensa de la Competencia – ANAC Secretario de Concentraciones Económicas
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
  • Tribunal competente en el recurso de apelación presentado contra resoluciones del TDC
  • Instancia judicial revisora de sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por el TDC
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 1 presidente, 2 vocales y 1 secretaría
Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista Elaboración de un anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista Ministerio de Producción de la Nación
  • Ministro de Producción de la Nación.
  • Presidente de la ANC
  • Secretario de Comercio de la Nación
  • Presidente y Vice de Comisión Defensa del Consumidor de Diputados
  • Presidente, Vice y Secretario de la Comisión de Industria y Comercio del Senado

 



[1]Reglamentada por Decreto 480/2018: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/184348/20180524>

[2]Estudio O´Farrell. Agustín Siboldi. “Ley de defensa de la competencia: Interesante propuesta de actualización y necesidad de mayor impulso político”. 6 de marzo de 2017.

[3]Abogados-Inhouse. 11 de mayo de 2018. <http://www.abogados-inhouse.com/nota.php?id=1528>

[4]Para la fijación de multas se utilizará un sistema de unidades móviles. El valor actual (Mayo 2018) de la unidad móvil es de $ 20.- (pesos veinte).

[5]El proyecto fue elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, siendo uno de sus vocales el Dr. Pablo Trevisán, exsocio del Estudio Trevisán.

[6]Ver art. 28 ley Nº 27.442.

[7]Ver art. 30 ley Nº 27.442.

[8]Ver art. 31 ley Nº 27.442.

Ley 27.401- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 150 150 admin

Ley 27.401- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Introducción

Coincidiendo con la fecha de apertura de sesiones del Congreso Nacional, el 1º de marzo último entró vigencia la ley 27.401[1], más conocida como “Ley de Responsabilidad Penal Empresaria”, la cual fuera aprobada en noviembre del año pasado por el Parlamento argentino.

La sanción de esta norma se enmarca en el compromiso asumido por Argentina en el año 1997 ante la Convención Internacional sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) —institución a la cual nuestro país aspira acceder-. “En términos generales, la ley busca alinear ciertas regulaciones argentinas anticorrupción con estándares internacionales que penalizan a las personas jurídicas por participar en esos delitos.”[2]

Objeto y alcance

La ley 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a)    Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional (arts. 258 y 258 bis Código Penal de la Nación ·CPN·).

b)    Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CPN).

c)    Concusión (art. 268 CPN).

d)    Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (arts. 268 (1) y (2) CPN).

e)    Balances e informes falsos agravados (art. 300 bis CPN).

Atribución de responsabilidad

En vista de los diferentes modelos de responsabilidad que existen en el derecho comparado, el adoptado por la Ley en su artículo segundo podría ser clasificado como de responsabilidad objetiva atenuada o mixta. Ello en razón de que se responsabiliza a la persona jurídica por los hechos de sus dependientes de manera automática, sin ponderarse la culpabilidad del ente como sujeto de derecho diferente a la persona física.[3]

Las personas jurídicas serán responsables por los delitos que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

A su vez, serán también responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

Únicamente la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

Extinción, prescripción e independencia de la acción

La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por la amnistía o la prescripción (seis años), no afectando la extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo, la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica.

La persona jurídica podrá ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.

Penas: sanciones, graduación y exenciones

Las penas que el art. 7 de la ley 27.401 prevé para las personas jurídicas que sean halladas responsables de los delitos antes descriptos son las siguientes:

1) Multa de 2 a cinco 5 veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar las penas, los jueces deberán tomar en consideración (i) el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; (ii) la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; (iii) la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; (iv) la extensión del daño causado; (v) el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; (vi) el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; (vii) la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; (viii) el comportamiento posterior; (ix) la disposición para mitigar o reparar el daño y (x) la reincidencia.

Se entenderá que hay reincidencia cuando la persona jurídica sea sancionada por un delito cometido dentro de los tres años siguientes a la fecha en que quedara firme una sentencia condenatoria anterior.

Quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Espontáneamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;

b) Hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de la ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito;

c) Hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.

Acuerdo de colaboración eficaz

Hasta la citación a juicio, la persona jurídica podrá celebrar un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público Fiscal (MPF), por medio del cual se obligue a cooperar a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito, así como al cumplimiento de las condiciones que se establezcan.

En el acuerdo se identificará el tipo de información, o datos a brindar o pruebas a aportar por la persona jurídica al MPF, bajo las siguientes condiciones:

a) Pagar una multa equivalente al beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

b) Restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito; y

c) Abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena; Asimismo, podrán establecerse las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que pudieran acordarse según las circunstancias del caso:

d) Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado;

e) Prestar un determinado servicio en favor de la comunidad;

f) Aplicar medidas disciplinarias contra quienes hayan participado del hecho delictivo;

g) Implementar un programa de integridad en los términos de la ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa preexistente.

Programa de integridad (compliance)

Las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley podrán implementar programas de integridad (PI) consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la norma.

El PI, en ciertos casos condición necesaria para poder contratar con el Estado naciona,l deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica[4].

La existencia del mismo deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.

Asimismo, el PI deberá contener los siguientes elementos -pudiendo incluir otros más que la Ley enumera en su art. 23-:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;

b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;

c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

De igual modo, podrá contener los siguientes elementos: “(i) El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad; (ii) El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia; (iii) Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; (iv) Una política de protección de denunciantes contra represalias; (v) Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta; (vi) Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial; (vii) La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas; (viii) El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; (ix) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad; (x) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

Consideraciones finales

Coincidimos con el Dr. Rodolfo G. Papa en que “la vigencia de la ley 27.401, importará enfrentar un novedoso desafío para las personas jurídicas privadas locales (incluidas las PYMES), que consistirá en el diseño de la implementación de un programa de integridad anticorrupción, adecuado o “a medida” de las características de un ente idea…”[5]

Es por ello que frente al nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas implantado, y a los efectos de proteger tanto a la organización como a sus representantes y administradores de potenciales imputaciones penales -reduciendo los riesgos jurídico-penales-, recomendamos:

(i)                        Poner en marcha programas de compliancea medida de cada empresa, con capacitaciones periódicas;

(ii)                      Abrir canales de diálogo para denuncias, incluso anónimas (programas de clemencia internos);

(iii)                     Incorporar cláusulas de cumplimiento de ley con proveedores y contratistas;

(iv)                     Reservar la facultad de inspeccionar y auditar a contratistas y proveedores.



[1]Consulte el texto completo de la norma en: <http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/295000-299999/296846/norma.htm>

[2]MARVAL O’FARRELL & MAIRAL. Serrano Espelta Pedro y otros. “Nueva ley sobre responsabilidad penal de personas jurídicas y programas de compliance para casos de corrupción”. 9 de noviembre de 2017.

[3]ELDIAL.COM – DC2492. Nicolás Durrieu y Guillermo Vidal Albarracín. “Ley de responsabilidad penal de la persona jurídica por hechos de corrupción”. 18 de enero de 2018.

[4]El Decreto Reglamentario 277/2018 dispuso que la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá establecer los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.401 referidas al programa de integridad (arts. 22 y 23).

[5]LA LEY. Tomo 2018 A. Rodolfo G. Papa. “La nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresaria”. 6 de Febrero de 2018.

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características. 150 150 admin

Régimen de sinceramiento fiscal y sus principales características.

Con fecha 22 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.260 que contempla, entre otras cuestiones, la creación del denominado Programa de Reparación Histórica de Jubilados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal  (“Blanqueo”), y un Plan de Regularización de Deudas Tributarias y de Seguridad Social (“Moratoria”).

Dicha Ley ha sido reglamentada por el PEN, y por Resoluciones complementarias de la AFIP, BCRA, y la UIF que integran el marco normativo.

En lo referente al Blanqueo y la Moratoria, se trata de regímenes muy amplios en cuanto a flexibilidad de ingreso, condiciones y beneficios de quienes ingresen, en un contexto internacional de acuerdos de intercambio de información automática que afectará las tenencias bancarias y de títulos valores a nivel global, unido a un contexto local de probable mayor control posterior, en un sistema que se caracteriza por una fuerte presión tributaria y un riguroso régimen sancionatorio.

Específicamente, en lo que se refiere al Blanqueo, sus características fundamentales son las siguientes:

1ª) Pueden adherir al mismo las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes con anterioridad al 22 de Julio de 2016 o que no hubieren perdido dicha condición al 31 de diciembre de 2015, y las personas jurídicas y demás entidades  constituidas con fecha de cierre de balance anterior al 1º de enero de 2016.

2º) Pueden incluirse en el Blanqueo los inmuebles (adquiridos, construidos, obras, mejoras etc.), tenencias de moneda nacional y extranjeras depositadas en entidades financieras, dinero en efectivo en el país, acciones y participaciones en sociedades, bonos, cuotas partes en fondos comunes de inversión, créditos y derechos, y en general toda clase de bienes susceptibles de valoración económica;

3º)  El plazo para la exteriorización en general vence el 31 de marzo de 2017, con excepción del dinero en efectivo en el país que deberá depositarse en cuentas especiales en entidades bancarias hasta el 31 de octubre de 2016.

4º) Las tenencias en cuentas bancarias deberán valuarse al tipo de cambio vigente al 22 de julio de 2016 (tipo de cambio dólar= $ 14,90 para personas físicas), los Inmuebles por su valor de plaza (mercado) según constancias de martilleros habilitados en el país o en el exterior, las tenencias accionarias por su Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre el Activo según Balance Contable, automotores según su valor de Tabla de AFIP al 31 de diciembre de 2015, entre otros, siendo importante reflejar con adecuada documentación de soporte dicha valuación de modo de justificar debidamente las sumas exteriorizadas al momento de la declaración, y a futuro frente a eventuales cuestionamientos de la autoridad fiscal;

5º) Las exteriorizaciones por valor menor a $ 305.000 no devengarán impuesto. Se devengará un impuesto especial del 5% para todo tipo de Inmuebles y para bienes exteriorizados por valor entre $ 305.000 y $ 800.000, y del 10% para  bienes cuya valuación sea superior a $ 800.000 siempre que se regularice antes de fin de 2016, incrementándose la alícuota al 15% si la regularización se hace con posterioridad (hasta el 31 de marzo de 2017). El impuesto especial podrá disminuirse mediante la adquisición de bonos a 3 y 7 años que permiten contabilizar el pago de dicho impuesto por el equivalente al monto de los bonos adquiridos incrementado en dos veces.

6º) Entre los beneficios que contempla el Blanqueo se encuentra la caída de la presunción de existencia de incrementos patrimoniales no justificados, la liberación del pago de impuestos (Ganancias, ITI, Imp. a los Debitos y Créditos bancarios, Impuestos internos e IVA, Bienes personales y Ganancia Mínima Presunta), la liberación de brindar información complementaria sobre los bienes exteriorizados, la amnistía penal tributaria, por delitos aduaneros e infracciones administrativas, excluyéndose los reclamos entre privados.

7º) Finalmente, para acceder a los beneficios se deberá contar con la CUIT (esté o no inscripto) con clave fiscal 3 y constituir domicilio electrónico para recibir la constancia de exteriorización y notificaciones, debiendo la declaración hacerse en tres pasos que consisten en la registración o identificación de los bienes y la documentación justificativa de su valuación, la opción para liquidación del impuesto especial (que podrá pagarse vía VEP, transferencia bancaria, o mediante la adquisición de bonos), y finalmente el pago del impuesto con el cual se considerará cumplida la declaración de sinceramiento patrimonial.