Derecho de la Salud

Covid-19: Reporte 45/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 45/2020

Defensa-de-la-Competencia-740x357

Oficializan aumento de Salario Mínimo Vital y Móvil (Resolución 4/2020)

a. A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 y  $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, $20.587,50 y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de marzo de 2021, $21.600 y $108 por hora para los trabajadores jornalizados.

Se ratificó además el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de $ 6.000 y $ 10.000, respectivamente.

Régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) – RG 4838/2020

Basándose en el éxito de estos regímenes en distintos países, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un IPF, el cual estará a cargo de contribuyentes y agentes fiscales.

Préstamo CAF (Decreto 811/2020)

El Gobierno aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta USD 300.000.000 destinado a financiar el “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia Socio-Sanitaria COVID-19”.

Exportación de bienes con cotización (RG 4837/2020)

AFIP estableció las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los distintos bienes con cotización, definidos.

Beneficios para empresas que reestructuren deudas
El conjunto de grandes empresas, con vencimiento de deuda mensual superior a 1 millón de dólares, que lleve adelante planes de reestructuración de deudas dentro de los objetivos planteados por el Banco Central en la comunicación A7106, podrán disponer de las divisas generadas por las exportaciones que realicen para afectar al pago de la deuda reestructurada.

Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs

Las MiPyMEs podrán operar las Facturas de Crédito directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras. Inmediatamente después de su aceptación cada factura aparecerá disponible en el home banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.

Nombramiento de magistrados (Resolución 444/2020)

La Ministra de Justicia de la Nación, Marcela Miriam Losardo, exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos a los procedimientos para el nombramiento de magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación. 

Reanudación de plazos Defensa de la Competencia (Resolución 448/2020)

La Secretaría de Comercio Interior resolvió reanudar el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido. Los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la Secretaría de Comercio Interior o ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Régimen de información de fideicomisos (RG 4839/2020) 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, y prorrogó el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Proveedores no financieros de crédito: protección para usuarios
Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, por una decisión que tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Derecho de la Salud: Recetas Electrónicas y Teleasistencia 150 150 admin

Derecho de la Salud: Recetas Electrónicas y Teleasistencia

I. Introducción

Hoy coincidimos en que la salud es un derecho humano con jerarquía constitucional expresa, pero su concepto fue evolucionando con el desarrollo de las sociedades.

En el año 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostuvo que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Ello acarrea compromisos ineludibles para los Estados que deben ser aplicados al momento de diseñar y ejecutar políticas públicas. En la jurisprudencia local el Estado Nacional es el último garante de la salud de las personas que transitan en Argentina.

En nuestro país, tenemos un sistema federal de salud, a cargo principalmente de las provincias. Es un sistema fragmentado por jurisdicción: Nación, provincia y municipios; y a su vez, por sectores: público y privado, tanto de seguros médicos como efectores. Es decir, tenemos obras sociales nacionales, provinciales, Pami para jubilados y pensionados, medicina prepaga; y las prestaciones de salud se pueden recibir en hospitales públicos o sanatorios privados, salas de atención primaria de salud o primeros auxilio.

Los analistas coinciden en que esta fragmentación genera ineficiencias en el sistema. Es cierto que vecinos de distintas provincias acceden a niveles de servicios de salud distintos. Paradójicamente, en Argentina tenemos carencias de salud como falta de agua corriente en algunas ciudades, pero un altísimo nivel de prestaciones de tecnología médica en otros.

La pandemia motivada por el brote COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, puso en evidencia deficiencias del sistema de salud en nuestro país y generó ciertos cuestionamiento a las categorías tradicionales del derecho.

II. Desarrollo 

II.1. Antecedentes

Con motivo de la crisis sanitaria actual, las autoridades nacionales han realizado avances concretos en temas que venían siendo discutidos. En efecto, en el marco de la emergencia sanitaria motivada por el COVID-19 y el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, el Ministerio de Salud emitió la Resolución N. 696/2020[1], publicada con fecha 1 de abril de 2020, con el propósito de permitir la prescripción de medicamentos a través de medios electrónicos y su dispensa en domicilio[2] y, por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución N. 282[3], publicada el día 2 de abril de 2020, la cual recomienda la implementación y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial a los pacientes en general.

Previamente, bajo el Gobierno anterior, se había dado forma al Plan Nacional de Telesalud, mediante el dictado de la Resolución 21/2019, dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social[4]. Este Plan, intentó enmarcar la experiencia recogida y las distintas acciones realizadas por el Estado con relación a cibersalud; se pensó como una política pública que fortalece el acceso y la cobertura universal de salud. El objetivo fue consolidar una red de colaboración entre profesionales de la salud e instituciones públicas del país. Allí se definió la telesalud, como disciplina en general, consistiendo en un conjunto de actividades relacionadas con la salud, los servicios y los métodos que se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación. A raíz de ello, se sostiene que la telesalud es el género y las demás modalidades, las especies, puesto que en efecto la telesalud incluye la telemedicina, la teleducación, la telegestión y la teleinvestigación, entre otras[5].

Los antecedentes normativos más relevantes podrían ser: la Resolución Conjunta-E 3/2016, del Ministerio de Modernización y el Ministerio de Salud, por el cual se aprueba el plan de modernización del Ministerio de Salud[6]; y la Resolución 189/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud por el cual se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024[7].

Los antecedentes normativos más relevantes podrían ser: la Resolución Conjunta-E 3/2016, del Ministerio de Modernización y el Ministerio de Salud, por el cual se aprueba el plan de modernización del Ministerio de Salud[6]; y la Resolución 189/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud por el cual se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024[7].

Como normas satélites, podrían mencionarse las siguientes, entre otras:

  • La Ley 26.529 sobre los Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, dictada en el año 2009, que ya preveía la historia clínica informatizada en su art. 13[8].
  • Ley 25.506 sobre Firma Digital, que la equipara a la firma ológrafa, en todos los documentos[9].
  • La Ley 25.326 de Protección de datos Personales que califica al dato de salud como dato sensible.

Finalmente, cabe mencionar el proyecto de Ley de Salud Digital, Expte. N. 627/20, ingresado por Senado (denominado en adelante como el “Proyecto”). Su versión actual señala que su objeto sería regular los principios y alcances de la salud digital como estrategia de prestación de servicios de salud y de capacitación del recurso humano, con la incorporación del uso de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) a fin de contribuir a mejorar el acceso y las condiciones sanitarias de la población. El alcance de dicha ley sería:

  • Teleasistencia: gestión del paciente realizada a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) que permite priorizar, distribuir y evaluar, en forma remota, la atención en salud, según las necesidades y capacidades del paciente.
  • Atención por dispositivos móviles: prácticas de telemedicina que se realizan con apoyo de los dispositivos móviles.
  • Tele educación Médica: práctica que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para la educación continua del equipo de salud.

El Proyecto indica, asimismo, que la teleasistencia puede asumir las siguientes modalidades:

  • Consulta asincrónica: es aquella consulta virtual realizada mediante software a un profesional o centro de referencia.
  • Consulta sincrónica: es aquella en la que el paciente es atendido en tiempo real por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC´s).
  • Control remoto de pacientes: es aquel en el que diversas tecnologías permiten, de forma remota, al médico o al equipo controlar la salud del paciente de manera continua o discontinua.

En cuanto a los documentos médicos electrónicos, el Proyecto dispone que las recetas, prescripciones, órdenes médicas, certificados, derivaciones y cualquier otro documento médico electrónico emanado del equipo de salud tiene la misma validez que el documento en papel cuando cumpla con las condiciones que determine la reglamentación y también se autorizaba con carácter excepcional la prescripción de medicamentos que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en situaciones de emergencia definidas por el gobierno nacional y mientras las mismas se mantengan vigentes.

II.2. Propósitos de la Ley 27.553 y alcance 

Como comentábamos anteriormente, en un sistema federal de salud como el de Argentina, la importancia de contar con normas nacionales es igualar un piso común para todo el territorio del Estado. En este sentido, las resoluciones emitidas en abril de este año por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud para la prescripción electrónica de medicamentos, dispensa a domicilio y fomento de la teleasistencia otorgó un marco normativo transitorio a la situación de hecho que se venía dando, puesto que su vigencia se condicionó al período de aislamiento social. Sin embargo, la Ley 27.553 otorga vigencia a dicha normativa por fuera de la situación excepcional de pandemia, invitando a las provincias y a la Cuidad A. de Buenos Aires a adherir.

Ahora bien, con vocación de permanencia y de aplicarse a todo el territorio nacional mediante la adhesión de las autoridades locales, la Ley 27.553 tiene por objeto:

a) establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; y,

b) establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional.

Tanto la prescripción electrónica o digital, como las actividades de teleasistencia serán válidas en la medida que reúnan los requisitos técnicos y legales exigidos por la legislación vigente. Y en este punto la Ley 27.553 se incluye en un ecosistema de normas, entre las cuales, debe mencionarse: Ley 17.132 (Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración), Ley 17.565 (Farmacias), Ley 17.818 (Ley de Estupefacientes), Ley 19.303 (Drogas), Ley 23.277 (Ejercicio profesional de la Psicología), Ley 26.529 (Derechos del Paciente), Ley 25.326 sobre Protección de Datos Personales, como también las normas que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad[10] y de la firma manuscrita, electrónica o digital (Ley 25.506).

La prescripción electrónica o digital será una facultad de médicos, odontólogos y todo los demás profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.

En nuestra opinión, el hecho de hacer referencia solamente al expendio o dispensa de medicamentos en farmacia, no es suficiente para considerar que el espíritu de la ley sea permitir la venta de los medicamentos fuera de la farmacia. En efecto, al respecto se mantiene vigente el artículo 1° de la Ley 17.565 que establece en lo pertinente: “…Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal…”. Esta norma alcanza a todos los medicamentos y a los productos médicos que incluya expresamente la autoridad sanitaria. En este sentido, la Resolución Nº 1632/2013 lista los siguientes productos: jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos in vitro (autoevaluación) y repelentes.

Sin perjuicio de ello, se han previsto determinadas excepciones a la dispensa de medicamentos en mostrador de farmacia, con el objeto de evitar la interrupción del aislamiento social y la exposición de personas en los establecimientos farmacéuticos. Ello determina que es posible la entrega en el domicilio o el retiro por persona autorizada. [11]

Si bien la Ley entrará en vigencia dentro del plazo de 8 días corridos de su promulgación, esto es, el 19 de agosto de 2020, será clave para su efectiva puesta en marcha la reglamentación que al efecto se realice y la posibilidad efectiva de que se adopten en todos los espacios los requisitos tecnológicos necesarios para ello. En efecto, se deberán desarrollar, adecuar y regular los sistemas electrónicos existentes.

Al respecto, la Ley prevé que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la ley, con la participación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados[12], dentro de los 120 días de su promulgación, esto es, antes del 9 de diciembre de 2020; y, establecer la autoridad de aplicación, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

La autoridad de aplicación y los organismos que cada jurisdicción determine serán los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. También serán responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la ley 26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia. El objetivo es alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos, como toda otra prescripción, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.

También se contempla la posibilidad de que la autoridad realice convenios de colaboración y coordinación necesarios con los colegios de profesionales de la salud y los colegios de farmacéuticos a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley.

II.3. Modificaciones realizadas a otras normas nacionales

Con motivo de los objetivos planteados, la Ley 27.553 modifica parcialmente las normas preexistentes al efecto de darle consistencia a todo el ecosistema de normas. A continuación, se mencionan dichos ajustes:

  • Modificación del inciso 7 del artículo 19 de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante”.
  • Incorporación del artículo 2° bis al título I de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2° bis: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación”.
  • Modificación del artículo 3º de la ley 23.277, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: El psicólogo puede ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos pueden hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Pueden desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la misma y garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente”.
  • Modificación del artículo 9° de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°: En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: 1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; 4. Expendio libre. Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria”.
  • Modificación del artículo 10 de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10: En las farmacias deben llevarse los siguientes registros o archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria: a) Recetario; b) Contralor de estupefacientes; c) Contralor de psicotrópicos; d) Inspecciones; e) Otros registros o archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. Éstos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria. Deben llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. La autoridad sanitaria puede autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. En caso de que estos libros sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación, asegurando la inalterabilidad de los registros”.
  • Incorporación del artículo 21 bis a la ley 17.818, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación”.
  • Incorporación del artículo 18 bis a la ley 19.303, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación especial vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación”.

II.4. Beneficios y riesgos

Las modificaciones que esta Ley 27.553 incorpora a nuestro sistema de salud son sustanciales, alterando las estructuras y prácticas usuales hasta el momento. En mi opinión, tales cambios eran necesarios y favorecerán el acceso al sistema de salud. No obstante, es cierto también que deberán atenderse ciertos recaudos para que las nuevas tecnologías no impacten o amenacen otros derechos. Por ello, la importancia de implementar el sistema dentro de un ecosistema de normas. Ampliamos a continuación.

Los beneficios que se mencionan como consecuencia de esta implementación son: simplificación de procesos (ya no será necesario acercarse a un consultorio para solicitar una receta), menor cantidad de personas en los consultorios y centros de salud (lo que evita cierta exposición a contagios), menor cantidad de archivos en formato escrito (ahorro en papel y espacio), disminución de errores por letras ilegibles, facilita el monitoreo y auditoría sobre los procesos y algunas expertos también mencionan que se favorece, por esto último, el uso racional de los medicamentos.

La Ley 27.553 trae disposiciones específicas que colaboran con una mayor seguridad a la hora de prescribir y dispensar los medicamentos. En este sentido, se prevé que el farmacéutico tenga la facultad de bloqueo cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que ésta pueda ser revisada y anulada. Además, el art. 12 dispone que todos los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción, dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deben, a partir de la presente ley, ser digitalizados según los plazos y criterios fijados por la autoridad competente. Sin lugar a duda, ello dará mayor transparencia a toda la cadena de comercialización.

No obstante, un aspecto que deberá cuidarse y la Ley 27.553 lo menciona expresamente, es la protección de los datos personales; en particular, la implementación de mecanismos eficaces de acreditación de identidades y de los aspectos técnicos y organizativos que correspondan para la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de manera tal de evitar su adulteración, pérdida o tratamiento no autorizado, y que permitan también detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

El dato de salud es un dato personal sensible y como tal exige una protección más rigurosa. En el caso de ejercicio de la telemedicina se debe garantizar la correcta identificación de las partes intervinientes y que no se revelarán los datos por fuera de la finalidad para la cual fueron tomados.

Recientemente, con fecha 11 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente referidos a datos personales de salud en el marco de la pandemia[13]:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).

Con relación a la toma de consentimiento informado, entendemos altamente recomendable instrumentarlo de manera expresa, ya sea grabando las llamadas o bien por mail o un sitio web, enviando una copia del documento a la casilla de correo electrónico informado por el paciente, en principio, y adoptando algún mecanismo que garantice la acreditación de las personas intervinientes[14].

En cuanto a este aspecto, el Proyecto de ley dispondría: “ARTÍCULO 27. — Responsabilidad de los prestadores del servicio o profesionales prestadores. Los prestadores del servicio que ofrecen salud digital deben, en los términos que la reglamentación determine: a) Acreditar el cumplimiento de los estándares y condiciones que defina la Agencia Nacional de Salud Digital; b) Asegurar los mecanismos para garantizar la identificación del personal interviniente frente al usuario al inicio de la comunicación; c) Asegurar los mecanismos para garantizar la identificación del usuario cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad del paciente; d) Garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud; e) Garantizar la protección de datos personales”.

Al mismo tiempo, para el ejercicio de la telemedicina se levantan distintos riesgos adicionales a la confidencialidad de los datos y el procesamiento de la información, a saber: riesgos asociados al pensamiento médico (se observa una exaltación de los datos y una reducción de la clínica a un procesamiento de información), riesgos asociados a la incertidumbre médico-legal, riesgos asociados a la comunicación con el paciente, a la jurisdicción de la matrícula, y también a la dignidad del trabajo profesional, según algunos sectores[15].

II.5. Algunos comentarios adicionales en torno a la telemedicina

En cuanto a la definición de acto médico, hasta lo que hemos podido ver, no existe una definición legal única, al menos en Argentina, pero la doctrina médica y jurídica, como también los códigos de ética o deontológicos, han ensayado distintas definiciones, desde distintas perspectivas. Transcribimos algunas para tener presente:

  • El Acto Médico, está conformado por todas las conductas desplegadas por un médico dentro del marco del desarrollo del ejercicio de su profesión, lo cual incluye toda la relación médico-paciente desde las etapas preliminares de conocimiento y análisis, hasta las etapas posteriores al tratamiento como la evolución y rehabilitación del paciente[16].
  • Es un hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como ‘objeto’ la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del médico siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un ‘sujeto de derechos’; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos[17].
  • Toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del dolor, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos[18].

Aun cuando no exista una definición unánime, se han observado cuatro características principales, a saber: 1) la profesionalidad, 2) su ejecución conforme a la Lex artis ad hoc, 3) la licitud y 4) el objetivo de curar o rehabilitar al enfermo[19]. No aparece aquí la referencia a la presencia física de las partes.

Por su parte, la Ley 26.529 dispone en su artículo 15 que en la historia clínica se deberá asentar todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Una de las quejas levantadas a la telemedicina ha sido la revisión física del paciente por su médico. A raíz de esto, se han evaluado distintos tipos de soporte digital, por ejemplo: segunda visita del paciente (en esta modalidad, la primera visita siempre debe ser presencia) y médico a médico.

Considerando que la relación médico-paciente debe ser resignificada y adaptada al ecosistema digital para evitar la vulneración de derechos, el Proyecto de ley de Salud Digital propone: “ARTÍCULO 21.- Registro del acto de telemedicina. Todo acto de telemedicina deberá ser registrado en la historia clínica del paciente.”

Por otro lado, como señalábamos más arriba, la telemedicina ha avanzado en los hechos antes que la legislación. En efecto, hace cierto tiempo, muchos profesionales ya respondían consultas por mensajes de textos, mails o whatsapp, pero en principio no eran remunerados por ello. Ciertamente, es una cuestión pendiente el reconocimiento de los honorarios profesionales por estos actos médicos.

Con relación a las prestaciones de telemedicina ofrecidas por los seguros médicos, éstos son quienes están regulando los procedimientos y la remuneración profesional, que debería ser cubierta. La Resolución N. 282 de la Superintendencia de Servicios de Salud apuntó a ello, y en la misma línea se encuentra la presente ley, aclarando que su regulación alcanza a los servicios de salud públicos y privados.

Por su parte, el Proyecto de Ley de Salud Digital propone: “ARTÍCULO 23.- Seguro especial. Los profesionales que ejerzan actos de telemedicina no requerirán un seguro de responsabilidad especial”. En nuestra opinión, esto determina que quedará asimilada la asistencia presencial a la realizada a través de medios electrónicos.

Con relación al artículo 13, de la Ley 17.132 del Arte de Curar: “El ejercicio de la medicina sólo se autorizará a médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula correspondiente”, la Ley 27.553 no resolvió la queja concreta que se levanta a la telemedicina por eventuales conflictos con la jurisdicción en la que puede ejercer cada médico.

Esta crítica solamente podría ser sorteada cuando la asistencia se realiza a otro médico o institución, o bien, si la intervención resulta aislada, o se realiza dentro de la propia jurisdicción.

No obstante, es interesante la propuesta de una matrícula federal que propone el Proyecto de Ley de Salud Digital: “ARTÍCULO 8°. — Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Salud Digital, en los términos y con el alcance que se defina en la reglamentación las siguientes: “a) Acreditar, registrar, evaluar y otorgar la matricula habilitante a los profesionales y técnicos que ejerzan actos de telesalud…”.

De manera previa a la pandemia, ya existían ciertas plataformas de telemedicina. Dentro del Plan Nacional de Telesalud, se creó una plataforma específica. La Red de Telesalud es una red integrada por nodos (instituciones públicas sanitarias) comunicados mediante tecnologías de la información y comunicación, síncrona y asíncrona. En ella participan más de 500 instituciones públicas de todo el país que incluyen, ministerios de salud provincial, hospitales de diferentes niveles de complejidad, centros de atención primaria, institutos, facultades y escuelas públicas de medicina. Al formar parte de la Red cada institución y sus profesionales de la salud podrán realizar una serie de actividades con diferentes nodos de la red: (i) Participar de teleconsultas y teleasistencia, como consultante o consultor; (ii) Participar de una extensa oferta académica puesta a disposición en la agenda de telesalud; (iii) Participar en actividades de gestión a distancia junto a otras instituciones, ministerios etc.[20]

Además, como hemos dicho, el Hospital Garraham viene trabajando hace varios años en telemedicina. Allí cuentan con una Red Nacional de Oficinas de Comunicación a Distancia. Las Oficinas de Comunicación a Distancia (OCDs) conectan a los hospitales públicos de las diferentes provincias que la componen. En ellas se realizan consultas a distancia, consultorios virtuales por videoconferencia, teleseguimientos, telediagnósticos y teletratamientos para facilitar el acceso a la salud de los pacientes, con diferentes niveles de complejidad. Al mismo tiempo se llevan adelante acciones de teleeducación y telegestión[21]. Otros hospitales privados también iniciaron este ejercicio.

Recientemente, hemos visto también diversas propuestas del sector privado para brindar plataformas a médicos en su ejercicio privado de la medicina. Funcionan como consultorios on line y requieren de su contratación por parte de los profesionales de la salud con matrícula habilitante vigente.

En definitiva, coincidimos con la Dra. Marisa Aizenberg, quien sostiene que la telemedicina es una oportunidad para mejorar el acceso al sistema de salud y “…como cualquier nueva tecnología, los programas de Telemedicina deben implementarse teniendo en cuenta las mejores prácticas y las precauciones que se surgen de las experiencias mundiales al respecto. Deben establecer criterios claros para la selección de los casos que se tratan por este medio, los profesionales deben estar capacitados, y todas las interacciones deben quedar registradas en la historia clínica del paciente…”[22].

II.6. Necesidad de una ley de salud digital integral

Sin perjuicio de comprender el momento excepcional que atravesamos y la necesidad de encontrar consensos mínimos hoy, exhortamos la sanción de una ley de salud digital integral que intente superar la brecha del federalismo, brinde un marco normativo específico y tenga presente el nuevo rol del paciente, más activo, que cuida de su salud en clave de prevención. Como sostiene la Dra. Marisa Aizenberg la técnica legislativa es clave a la hora de regular el sistema de salud sobre el principio de equidad.

Además, en esa misma línea, en el marco de un esquema integral deben reconocerse los principios vigentes de derecho de acceso, no discriminación, confidencialidad y autoportabilidad.

III. Conclusión

La sanidad está viviendo un cambio social sin precedentes en la historia de la humanidad que va a influir directamente en la relación médico-paciente, en las políticas sanitarias y todos los actores del sistema.

Pero es cierto que a partir del 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia global como consecuencia del COVID-19, se han evidenciado más aún la necesidad de procesos de atención integrados y sistémicos para el cuidado de la salud de las personas.

Al lado de la fragmentación del sistema, también tenemos la fragmentación de los documentos… en Argentina hay tantas historias clínicas como instituciones donde cada persona se ha atendido. Todo esto dificulta los diagnósticos y tratamientos en el marco de las políticas sanitarias.

El derecho está llamado a buscar soluciones a favor de las personas  – centro de nuestro sistema jurídico –  sobre la base de la equidad proporcional y la razonabilidad.

Creo que quienes hacemos derecho, debemos mirar la realidad y buscar soluciones sobre la base de las normas, pero también de los principios generales del derecho y las herramientas que ya tenemos a disposición. Como también la colaboración con otros organismos y países.

Aplaudimos, por todo ello, la sanción de la nueva ley 27.553 que junto al marco preexistente brindan un respaldo normativo inicial a una realidad que ya se viene dando en nuestro país. Sin perjuicio de ello, abogamos por la sanción de una ley nacional sobre salud digital.



[2] En su artículo primero, se resuelve autorizar con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, bajo determinadas condiciones. Asimismo, se dispone que los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19” y conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros informáticos correspondientes, según la normativa vigente. La misma Resolución, mediante un anexo específico dispone el procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos.

[5] La misma Resolución 21/2019 trae a colación la definición particular brindada por la OMS sobre la telemedicina, refiriendo a la prestación de servicios de atención de salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la educación continua de proveedores de atención de salud, para la promoción de la salud de los individuos y sus comunidades (https://www.who.int/es/news-room/detail/17-04-2019-who-releases-first-guideline-on-digital-health-interventions. https://www.paho.org/ict4health/index.php?option=com_content&view=article&id=54:estrategia-y-plan-de-accion-sobre-esalud-2012-2017&Itemid=146&lang=es). El Hospital Garraham, que lleva adelante actividades en telesalud hace varios años, agrega: “La Telemedicina no es solo tecnología es un «Proceso de atención médica a distancia» (http://www.garrahan.gov.ar/telemedicina).

[8] El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

[9] La firma digital ha sido regulada por la ley Nº 25.506 (LFD), que en el año 2018 ha sido modificada por la Ley Nº 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional. Esta ley posterior se encargó de asignar a la Sindicatura General de la Nación el rol de Organismo Auditor de la Infraestructura de Firma Digital, al tiempo que eliminó las exclusiones de aplicación de la LFD antes presentes en el artículo 4º de dicha norma. En efecto, el art. 3 de la LFD dispone que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. No obstante, antes de la modificación efectuada por la Ley Nº 27.446, quedaban excluidos de tal similitud aquellos actos que debían ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. En consecuencia, la derogación del art. 4 de la LFD permite sostener que las recetas médicas ya no deben ser, necesariamente, firmadas de puño y letra por el médico, sino bien, que podrían ser instrumentadas de manera electrónica. En este sentido, PAMI viene utilizando, antes de ahora, un sistema de receta electrónica con firma digital.

[10] http://www.anmat.gov.ar/trazabilidad/normativa.asp

[11] Para mayor detalle, sugerimos ver nuestros comentarios en: COVID-19: Reporte 09/2020 Entrega Especial, publicado en: http://www.estudiotrevisan.com/sitio/2020/04/covid-19-reporte-092020-entrega-especial/

[12] El Instituto cuenta con un sistema de receta electrónica desde hace tiempo. Más información en: https://prestadores.pami.org.ar/receta-electronica.php

[14] El Renaper ofrece un servicio llamado Sistema de Identidad Digital (SID). El SID es una plataforma desarrollada íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y en tiempo real con el Renaper mediante factores de autenticación biométrica. El servicio ofrece distintas modalidades y paquetes. Su costo depende de la cantidad de transacciones que se realicen. Puede ser interesante evaluar esta alternativa por ejemplo para recabar consentimientos informados vía Apps o páginas web. Más información en: https://www.argentina.gob.ar/interior/renaper/sid-sistema-de-identidad-digital.

[15] De las VIII Jornadas Marplatenses de Derecho de Salud, realizadas el 11 de agosto de 2020 (https://www.youtube.com/watch?v=75zsf6oVgi4).

[16] Desde la ciencia médica encontramos definiciones como la aportada por Varas (2011, p. 240), citada en:  La responsabilidad penal médica. Tratamiento teórico-doctrinal, Liuver Camilo Momblanc y Yarisleydis Quiala Momblanc (pp. 649-675), publicado en: Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. UNLP. En esta misma dirección lo define González (2003, p. 1) al afirmar que “es aquella actividad realizada por aquél que está autorizado legalmente para curar y que se desarrolla a través del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y recuperación”.

[17] Por otro lado, más apegado a las ciencias jurídicas, Guzmán y otros (1994, p. 141) lo describen como un hecho jurídico según la definición mencionada. En similar sentido, también se ha dicho: “el acto médico presupone una obligación legal, la cual se origina de la interacción médico-paciente, ya que en ese momento nace la relación jurídico-médica a partir del reconocimiento de los derechos y obligaciones de ambos. Por tanto, cuando la relación que se establece entre los sujetos del derecho médico genera un acto médico viciado o contrario al ordenamiento médico-legal se presume el nacimiento de la responsabilidad médica”, por parte de Vila (2013, p. 185). Ambas citas fueron tomadas de: La responsabilidad penal médica. Tratamiento teórico-doctrinal, Liuver Camilo Momblanc y Yarisleydis Quiala Momblanc cit..

Año 15/Nº 48-2018. Anual. Impresa ISSN 0075-7411-Electrónica ISSN 2591-6386

[18] Código de Deontología Médica de España, artículo 7.1, publicado en: http://www.medicosypacientes.com/articulo/el-acto-medico

[19] Conforme La responsabilidad penal médica. Tratamiento teórico-doctrinal, Liuver Camilo Momblanc y Yarisleydis Quiala Momblanc cit..

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Covid-19: Reporte 38/2020

 Tribunales

Abogados y profesionales en Ciencias Económicas, a partir del lunes

Como parte de la nueva fase de la cuarentena en CABA, los abogados podrán concurrir a sus Estudios Jurídicos una vez por semana a partir del próximo lunes 27 de julio. Asimismo, los profesionales de Ciencias Económicas que actúan en la Ciudad, podrán realizar una vez por semana, y también a partir del lunes, sus actividades en sus lugares habituales de trabajo. Recordamos por último que la actividad de escribanos también se encuentra habilitada.

Se levanta la feria judicial (Acordada 27/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, desde el 20/07/2020, respecto de la CSJN y Tribunales Orales Nacionales y Federales, como así también con relación a las Cámaras Nacionales y Federales. En cuanto a los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del lunes 27/07/2020.

Postergación pago de Ganancias y Bienes Personales (RG 4767 y 4768/2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el mes de agosto el vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2019 del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. Las fechas de vencimiento varían dependiendo el CUIT del sujeto obligado.

Por otra parte, ARBA amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades las deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.

El Senado aprobó leyes de donación de plasma, receta electrónica y una iniciativa contra la fibrosis quística 

Covid19 Telemedicina

El Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley los proyectos para facilitar la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus, la implementación de la receta médica electrónica y el régimen integral de protección para las víctimas de la fibrosis quística de páncreas.

Respecto a la implementación de la receta médica electrónica, la iniciativa aprobada por unanimidad autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Además, establece que los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.

Por otra parte, la iniciativa actualiza de las leyes de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración (17.132); de Ejercicio Profesional de la Psicología (23.277); de Farmacias (17.565); de Estupefacientes (17.818); y de Drogas (19.303), y dispone que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben «garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo». También deben «establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área».

Seamos uno

SeamosUno

Para finalizar, invitamos a nuestros lectores a sumarse a #SeamosUno, una iniciativa que busca entregar cajas con alimentos a un millón de familias en situación vulnerable, y a la cual Estudio Trevisán ha adherido.

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Covid-19: Reporte 37/2020

Empresas grandes y facturas de crédito electrónicas (Resolución 338/2020)

Con carácter de excepción, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año al universo de “Empresas Grandes” (publicado anualmente por AFIP), serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación. Aquellas empresas que sean excluidas en 2020 del universo de “Empresas Grandes”, dejarán de ser sujetos obligados al mencionado régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre, posterior a la publicación de la referida actualización anual.

Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (RG 4758/2020)

AFIP

También con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.Por otra parte, se extendió hasta igual fecha (31/08/2020) el plazo de vencimiento para que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicios se produjeran en el mes de noviembre de 2019, puedan realizar la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.

Pérdida de condición de residente (RG 4760/2020)

AFIP dispuso la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, además de incorporar como supuesto de cancelación de inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de residente en el país.

Aumento de precios máximos (Disposición 13/2020)

De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores estableció nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos: a) Lácteos y Frescos: 3%; b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%; c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: 2,5%; d) Cuidado personal: 3,5%; e) Bebidas: 4%; f) Aceites: 4%; g) Infusiones: 4,5%; h) Arroz y legumbres: 4%; i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%; j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%; k) Alimentos Congelados: 2,5%; l) Alimentos para mascotas: 2%.

Sin feria judicial de invierno en la Ciudad

Al igual que lo acontecido en la Justicia Nacional, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió excepcionalmente la feria judicial invernal del 2020 para el Poder Judicial de la Ciudad, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Amparo Estudios Jurídicos

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, admitió parcialmente el planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y ordenó a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tratar y dar respuesta a sus pedidos para poder concurrir a sus estudios jurídicos y evaluar un protocolo para posibilitar su funcionamiento a los fines de garantizar su derecho a trabajar.
Recordamos por otro lado que el CPACF ha implementado un servicio de legalizaciones en forma remota a fin de facilitar la labor de los matriculados que deban realizar trámites en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Por último, sugerimos consultar además el Catálogo de Derechos y Servicios Esenciales, que reúne información relevante para individuos y organizaciones.
Covid-19: Reporte 36/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 36/2020

 SEC

Reestructuración de la deuda externa pública

El Gobierno argentino presentó formalmente ante la SEC (autoridad de títulos valores de EEUU) una enmienda (mejora) a la oferta de reestructuración de deuda pública en moneda extranjera bajo legislación extranjera presentada el 22 de abril de 2020. Esta oferta modificada estará sujeta a un período de suscripción que vencerá el día 4 de agosto del corriente año. Las probabilidades de arribar a un acuerdo con los tenedores de bonos son cada vez más ciertas, aunque hasta la fecha la negociación no ha finalizado. Es poco probable que el Gobierno argentino mejore aún más su propuesta. Sería su oferta de canje mejor y final.

Recursos directos por marcas y patentes (Resolución 74/2020)

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó un reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos, y Recursos de Queja, por medios electrónicos), con la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.632. Interpuesto un recurso directo, la parte o su representante deberán comunicar el inicio de aquélla acción al INPI, bajo carácter de Declaración Jurada Obligatoria y dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de su interposición, abonando en ese acto el arancel correspondiente.

Sistema de turnos web para la atención al público en Justicia PBA

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) habilitó un sistema de turnos web para la atención al público en sedes de órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia SCBA. Funciona desde el día de hoy, y en principio estará disponible únicamente para los organismos en los que se haya dispuesto la habilitación plena del servicio de justicia. Para solicitar turno el interesado deberá registrarse como usuario en el sitio web www.scba.gov.ar e ingresar en el apartado «MiPortal». El uso del sistema será facultativo para los profesionales y el público en general.

Por otra parte, la SCBA resolvió que a partir del día lunes 13 de julio se restablecerá el funcionamiento pleno de los juzgados, tribunales y dependencias de las cabeceras departamentales de Azul –junto a su sede descentralizada Tandil- y San Nicolás.

Vuelta a clases en universidades

Una semana más tarde de definirse el protocolo para la vuelta a las escuelas, el Ministerio de Educación consensuó las pautas para el regreso a las universidades. Los consejos de rectores de instituciones nacionales y privadas aprobaron por unanimidad el nuevo reglamento (piso mínimo de requerimientos).

Tanto a estudiantes como a docentes y personal no docente se les tomará la temperatura antes de ingresar a los establecimientos. En caso de que el termómetro marque más de 37,5 grados no podrán entrar y se procederá a cumplir el protocolo que establece el Ministerio de Salud. En los espacios comunes, el distanciamiento mínimo será de 2 metros, mientras que en las aulas se reducirá hasta 1,5 metros. El tapabocas será obligatorio en todo momento, tanto para profesores como para alumnos. Cada establecimiento deberá contar con insumos básicos de higiene como agua potable, jabón, alcohol en gel y cestos de basura y en caso de detectarse un caso sospechoso o positivo, la universidad cerrará por completo por el plazo de un día.

Para finalizar, tal como fuera anticipado por este medio, el Gobierno Nacional envió al Congreso un proyecto de ley para ampliar el alcance de la moratoria impositiva 2020, incluyendo a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia.

De acuerdo a fuentes periodísticas, la moratoria será un plan integral que abarcará a comercios, PYMEs, empresas grandes, autónomos y monotributistas, por deudas vencidas hasta el 30 de junio del 2020. Todos los planes y facilidades caídos o vencidos o anteriores se consolidarán en un sólo plan, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El periodo de adhesión estaría abierto hasta el próximo 31 de octubre, y la primera cuota vencería el 16 de noviembre de 2020.

El plan impositivo tendrá más quita, más facilidades y más ventajas para los contribuyentes que adhieran, sean personas humanas o jurídicas. En este sentido, dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En tanto que, los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Covid-19: Reporte 35/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 35/2020

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Foto: PilarChB2020

ASPO y DISPO

Desde el pasado miércoles retornó una fase con mayores restricciones para la cuarentena del AMBA, Chaco, partido de Gral. Roca (Río Negro) y conglomerados urbanos de Neuquén. Se permite únicamente la circulación de personas afectadas a servicios y actividades esenciales, además de empresas exportadoras. El resto del país continúa en etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), con algunas excepciones en las cuales se han incrementado las restricciones debido al aumento del nivel de contagios. Por su parte, el Consejo Federal de Educación aprobó el Protocolo Marco y Lineamientos Federales para la vuelta a clases.

Extienden vigencia de precios máximos (Res. 199, 200 y otras/2020)

Por 60 días (hasta el 30 de agosto de 2020) continuarán vigentes los precios máximos fijados para cerca de 2.000 productos de consumo masivo. Además, la Secretaría de Comercio Interior abrió la puerta para que se establezcan nuevos precios máximos en ciertos casos: a través de la Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores: “Facúltase a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca.”

Por otra parte, se extendió hasta fin de año (31 de diciembre de 2020) la vigencia del Programa Precios Cuidados, con nuevos beneficios para la compra en 3, 6, 12 y 18 cuotas.

Fueron promulgadas las leyes de educación a distancia y de alquileres

La primera de ellas modifica la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, incorporando como excepción el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad (mayores de edad pueden en todo caso acceder a esta modalidad). Sobre la Ley de Alquileres (Nº 27.551) publicaremos un artículo resumen en nuestro sitio web.

Fiscalización remota de IGJ a asambleas (RG 29/2020)

La Inspección General de Justicia (IGJ) incorporó un procedimiento especial para poder fiscalizar aquellas asambleas que se realicen en forma remota (a distancia). Podrán encontrar un artículo especial explicando el alcance de esta norma en nuestro sitio web.

Por otro lado, la IGJ designó con carácter transitorio -por el término de 180 días hábiles- al abogado Darío Hernán DE LEÓN en el cargo de Director de Sociedades Comerciales (antes se desempeñaba como relator ante IGJ del Colegio Público de Abogados), y a al doctor Luis María CALCAGNO en el cargo de Director de Entidades Civiles.

Prórrogas AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó un importante número de resoluciones generales para extender la vigencia de distintos programas y beneficios. En caso de tener una consulta en particular sobre este punto puede escribirnos sin costo alguno a info@estudiotrevisan.com para que le proveamos la información solicitada.

Levantamiento de la feria judicial (Acordada 26/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)dispuso el levantamiento de la feria para tribunales de las jurisdicciones de Posadas, Comodoro Rivadavia y Salta. Será para los Juzgados Federales de Rawson N° 1 y 2, de San Ramón de la Nueva Orán (Salta), todos los de la jurisdicción de Posadas y la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Se suma a las Acordadas N° 17, 19, 20, 23 y 24 que ya habilitaron nuevos tribunales y juzgados en 14 provincias de Argentina.

Fuentes periodísticas informan que la CSJN se habría encontrado próxima a levantar la feria extraordinaria para todas las jurisdicciones, pero que luego dio marcha atrás debido a la situación epidemiológica que atraviesa nuestro país. En consecuencia, no descartamos novedades para los días posteriores al 17 de julio, fecha en la que, en principio, terminaría la fase actual de la cuarentena en el AMBA y zonas afectadas.

Covid-19: Reporte 34/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 34/2020

Valores negociables (RG 843/2020)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles, desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda extranjera, en el mercado local.

Aguinaldo en cuotas para el Sector Público Nacional (Decreto 547/2020)

En atención a las restricciones fiscales imperantes y a su agravamiento por la pandemia de COVID-19, el Poder Ejecutivo estableció una nueva modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario (SAC) para el personal comprendido en el Sector Público Nacional, a los efectos de mitigar su efecto financiero en el Tesoro Nacional. Medidas de similares características fueron adoptadas por los Poderes Judicial y Legislativo. El pago de la primera cuota del SAC, se efectuará del siguiente modo:

a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de $40.000 brutos.

b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a $1.000, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

AFIP: nuevas prórrogas y facilidades

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: se extiende hasta el 1º de julio el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho y se suspende también la consideración del mes de junio a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Cooperadoras escolares y hospitalarias, asociaciones de bomberos voluntarios, fundaciones, asociaciones y entidades civiles de salud pública: se instrumenta un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención de impuesto a las ganancias.

Empresas inscriptas en el “Registro MiPyMES”: se extiende hasta el 31 de julio, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares.

Ejecuciones fiscales: suspendidas hasta el 31 de julio, inclusive.

Régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social: se extiende hasta el 31 de julio, inclusive.

Impuesto a las Ganancias: los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

3 proyectos de ley con ½ sanción

La Cámara de Diputados dio media sanción el día de ayer a los proyectos de ley de regulación del teletrabajo o trabajo remoto, economía del conocimiento y donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. Sobre el primero de estos proyectos realizaremos un informe especial en caso de ser aprobado por la Cámara de Senadores.

Covid-19: Reporte 33/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 33/2020

Tribunales

Suspensión de la feria judicial de invierno (Acordadas 21 y 22/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso –de modo excepcional- la suspensión de la feria del mes de julio para todos los tribunales nacionales y federales, en función de las extraordinarias circunstancias de salud que atraviesa el país y lo que ello implica para la prestación del servicio de justicia.

Por otra parte, la CSJN dispuso que, a partir del próximo lunes 22 de junio, se levantará la feria extraordinaria decretada en virtud de la pandemia del coronavirus, en Juzgados, Tribunales y Cámaras de las jurisdicciones de Santiago del Estero, Salta, Chaco, Rosario, Mendoza y Neuquén.

Presentación de balances en IGJ

Desde el martes 16/06 puede presentarse el trámite en sede central de la Inspección General de Justicia (IGJ) (Av. Paseo Colón 291, CABA), previa solicitud de turno, y según los requisitos detallados en la Guía de trámites disponible en el sitio web del organismo. Sin perjuicio de ello, se mantiene la suspensión de plazos de presentación ante el organismo, conforme RG IGJ 28/20. En cuanto al informe/manifiesto del auditor, se deberá presentar el original en papel con firmas hológrafas, acompañado de la impresión de la constancia de legalización expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (se tomarán las legalizaciones web otorgadas por el CPCE). Las legalizaciones serán validadas por IGJ. No se recibirán trámites cuya legalización no se pueda verificar en el momento de la presentación.

Se restablece el funcionamiento de 33 juzgados de paz en la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dispuso, mediante la Resolución N° 583/2020, el reestablecimiento de la administración de justicia de paz de 33 juzgados del distrito bonaerense. Se trata de partidos alcanzados por el distanciamiento social (DNU 520/20): Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen. Deberán contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en ese distrito, ajustarse a las decisiones sanitarias provinciales y nacionales y cumplimentar las directrices, observaciones y pautas de funcionamiento operativo.

Por otra parte, las Secretarías de Personal y Planificación de la SCBA aprobaron el “Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, que busca fijar pautas y procedimientos para la prestación del servicio remoto como en aquellos lugares donde pueda comenzar a hacerse de modo presencial. Aplicable tanto para el personal judicial como para los letrados y letradas que concurran a las oficinas públicas.

Simplificación del acceso de importadores de insumos al MULC

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) simplificó el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a los sectores productivos a fin de superar los inconvenientes que puedan surgir para la actividad productiva en el cumplimiento de la Comunicación A 7030, que dispone las condiciones de acceso al mercado oficial de cambio.

Entre las medidas adoptadas, se elevó de USD 250.000 a USD 1 millón el acceso directo al MULC para la realización de pagos anticipados de importaciones. Por otra parte, quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por USD 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

En el caso de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al MULC sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen. Finalmente, se determinó que se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

En otro orden de ideas, el BCRA decidió prolongar hasta el 30 de septiembre (estaba vigente hasta el 30 de junio), inclusive, la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos, y el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre, también inclusive, la suspensión la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como así también la aplicación de las multas.

Prorrogas por 180 días

El Poder Ejecutivo extendió hasta fin de año la vigencia de la suspensión de aumento de tarifas de servicios públicos y la aplicación de la llamada “ley de movilidad jubilatoria” (art. 32 Ley Nº 24.241). Además, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Otras novedades

El gabinete económico dejó trascender que se realizarán modificaciones en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Se evalúa además la posibilidad de lanzar una “moratoria universal” que alcance a todo el sector privado y una gran cantidad de impuestos y contribuciones.

El pasado miércoles, Pablo Trevisán, socio del Estudio Trevisán, participó como moderador de la presentación del libro de Barry Hawk “Antitrust and Competition Laws” organizada por el IDC – Instituto de Derecho de Defensa de la Competencia. Puede accederse al video completo de la presentación a través del siguiente ENLACE.

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Covid-19: Reporte 32/2020

CONFIRMADO: se prorroga doble indemnización (DNUs 528 y 529/2020)

Tal como fuera anticipado en el reporte 30/2020, el Presidente de la Nación amplió por el plazo de 180 días (hasta fin de año) la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o trabajador afectado o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Por otra parte, se dejaron sin efecto los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

CONFIRMADO: el Estado intervino Vicentin S.A.I.C. (DNU 522/2020)

Así como fuera informado previo a la publicación de la medida en nuestro reporte 30/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio. Como Interventor y Subinterventor de la sociedad fueron designados los Sres. Roberto Gabriel Delgado y Luciano Zarich, respectivamente.

El decreto dispuso además la ocupación temporánea anormal de VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499 por el plazo previsto en el artículo 1°. El proyecto de ley de expropiación será enviado al Congreso en los próximos días.

La Corte levanta la feria en nuevos tribunales (Acordada 19/2020)

Con similar criterio al de su anterior acordada, la Corte Suprema de Justicia de Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria para determinados tribunales de las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Rosario, Mendoza, Córdoba y Tucumán.

Específicamente se aplicará, a partir de hoy, para los siguientes tribunales: Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz y Comodoro Rivadavia y el Juzgado Federal de Ushuaia (jurisdicción de Comodoro Rivadavia); Camara Federal de Apelaciones de Mendoza,  Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Juan y San Luis, los Juzgados Federales de Mendoza N° 1, 2 y 3 (jurisdicción de Mendoza; Juzgado Federal de Santa Rosa ( jurisdicción Bahía Blanca); Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Catamarca y Tucumán (jurisdicción de Tucumán); y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (jurisdicción de Rosario).

Hoy sesiona la Cámara de Senadores

Podrían aprobarse tres proyectos ya mencionados en nuestros anteriores reportes: educación a distancia, ley de alquileres y suspensión de la inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) por 180 días.

Otras noticias

Miguel Ángel Pichetto fue elegido por Juntos x el Cambio, principal partido opositor, para dirigir la Auditoría General de la Nación (AGN).

El Poder Ejecutivo designó a la ex camarista María Laura Garrigós como interventora del Servicio Penitenciario Federal.

Covid-19: Reporte 31/2020 150 150 admin

Covid-19: Reporte 31/2020

Continúa la feria judicial (Acordada 18/2020)

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Luego de haber levantado la feria para una serie de jurisdicciones del interior del país tal como fuera informado en nuestro reporte 30/2020, teniendo en cuenta la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en la zona del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso la extensión de la feria extraordinaria desde el 8 de junio hasta el 28 de este mismo mes, inclusive.

A su tiempo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), a través de la Resolución N° 30/2020, dispuso la prórroga de las Resoluciones N° 480/20, N° 535/20 y N° 558/20 hasta el 28 de junio inclusive, extendiendo las medidas que amplían el inicio de procesos telemáticos y la normalización gradual de la administración de justicia. Además, reglamentó la Ley n° 14.736 dictada en el año 2015, que establece la posibilidad de intervenir como amigos del tribunal (amicus curiae) a expertos y expertas.

Se promulgan 3 leyes

El Poder Ejecutivo promulgó tres leyes dictadas recientemente por el Congreso de la Nación. Se trata de la 27.547 (de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja), la 27.548 (Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19), y la 27.549 (Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19).

Se conocieron detalles de las etapas de administración de la cuarentena

En ciudades de 18 provincias comenzó el día de ayer la nueva fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Según estimaciones oficiales, 79% de las industrias, 81% del comercio y 100% de la producción agropecuaria del país ya no tienen restricciones para funcionar.

Suspensiones laborales (Resolución 275/2020)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó por 60 días la resolución que convalidara el acuerdo suscrito entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) para que empresas y empleados puedan acordar suspensiones con descuentos en remuneraciones de hasta el 75% del salario, en los términos del art. 223 bis de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).

Si bien aún no fue publicada la medida, fuentes periodísticas informan que se prorrogaría hasta fin de año la obligación de doble indemnización para despidos sin causa, cuya vigencia vence en breve. La prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa continúa hasta el 31 de julio, inclusive.

Procedimiento para agilizar el acceso al mercado de cambio

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación B12020, el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción, cuando éstos sean requeridos por lo dispuesto en las Comunicaciones A7001 y A7030.

Intervención y expropiación de Vicentin

En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación anunció que el Estado procederá a la intervención de la firma Vicentin S.A.C.I. y que enviará un proyecto de ley al Congreso de la Nación (ingresando por el Senado) para declarar a la empresa de utilidad pública y avanzar con su expropiación. Aún no se conoce el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual se instrumentaría la intervención o rescate (salvataje). La compañía agrícola se encuentra en concurso de acreedores y posee una deuda de $ 18.182 millones con el Banco de la Nación Argentina (BNA). La expropiación no sería por el total del capital accionario sino sobre una mayoría de las acciones. El interventor asignado sería Gabriel Delgado, y la empresa sería gestionada por un fondo fiduciario a cargo de YPF Agro.